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PROYECTO DE TP


Expediente 6986-D-2006
Sumario: PENSIONES DE GUERRA - LEY 23109 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCLUSION DE EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS PARTICIPANTES EN EL CONFLICTO BELICO DE MALVINAS ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
Fecha: 21/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 23.109, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley, los ex soldados conscriptos que hayan participado en las acciones desarrolladas en el Conflicto Argentino-Británico por la recuperación de la Soberanía de Nuestras Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1.982, y que hubieren estado en ese lapso, en forma continua o discontinua de la clase 1962.1963 y prorrogados al sur del paralelo 36° 45’ . Art. 2º: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para establecer, por vía de reglamentación, la inclusión en los beneficios de la presente ley, a todos aquellos ex soldados conscriptos que se encontraban bajo bandera durante las acciones desarrolladas en el Conflicto Argentino-Británico por la recuperación de la Soberanía de Nuestras Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1.982, y que hubieren estado en ese lapso, en forma continua o discontinua al sur del paralelo 36° 45’ , para responder eficaz y oportunamente a toda emergencia militar derivada de la situación bélica." Artículo 3º .- Facúltese al Poder Ejecutivo, a disponer la ampliación de la partida presupuestaria destinada al efecto .-
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Nacional adhirió a los tratados Internacionales de La Haya y Ginebra, sobre derecho Humanitario Internacional, y se encuentran consagrados en nuestra Constitución Nacional.
En esos Tratados se define al combatiente expresando que son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mismo mando responsable de la conducta de sus subordinados.
Así mismo debe entenderse por objetivo militar, las fuerzas armadas, los establecimientos, construcciones y posiciones donde estén localizadas las mismas y material de estas que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y con cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización se obtenga en las circunstancias del caso, una concreta ventaja militar.
Durante el conflicto se constituyó el Teatro de Operaciones Atlántico Sur “en la zona que determinò el Comité Militar. Como consecuencia de ello, el Comando del Teatro de Operaciones, estableció (Plan Esquemático 1/82) su organización disponiendo que el Comando del Teatro de Operaciones Atlántico Sur funcionará en la Base Naval Puerto Belgrano, y contará además con medios navales y aeronavales, y reserva estratégica militar y operacional. Históricamente el 02 de abril de 1982, marcó en la Republica Argentina en muchos aspectos, unos de los más importantes puntos de inflexión en el destino de los argentinos. Por ese entonces Gobierno y Gobernadores se unían olvidando diferencias entre si detrás de un único objetivo: “ la gesta de Malvinas” dejaba lo mejor de si en pos del más noble objetivo el de recuperar definitivamente nuestras Islas Malvinas haciendo valer nuestro derecho convirtiéndonos en una verdadera Nación
Todo aquellos que tuvieron el honor de servir a la patria en tales circunstancias eran considerados Ex Combatientes sin distensión alguna, considerados dentro del conflicto del Atlántico Sur.
Luego de la guerra otras batallas se están librando: principalmente la del reconocimiento a los ex soldados conscriptos bajo bandera. Ello comportaría saldar una vieja deuda del pueblo hacia sí mismo.
Por ello, Señor Presidente, es que solicito que el beneficio se otorgue a los ex soldados que hayan tenido participación al sur de paralelo 36° 45’.
Teniendo en cuenta el sentido patriótico del gobierno actual consideramos que arbitraran todos los medios posibles para que este reconocimiento se haga realidad
Es tarea fundamental como legisladores, la protección del derecho fundamental con raigambre constitucional de la igualdad de todos los hombres, en iguales circunstancias.
Por las razones expresadas le pido a mis pares acompañen en este proyecto para su sanción y así a casi un cuarto de siglo de aquella gesta histórica cumplir con el anhelo de muchos soldados a que se los reconozca como tales y saldar una deuda en el momento que más lo necesitan.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, ALBERTO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA