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PROYECTO DE TP


Expediente 6976-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 77, SOBRE SIGNIFICACION DE CONCEPTOS UTILIZADOS: CONCEPTO PROVINCIA Y PROVINCIAL.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como último párrafo del artículo 77 del Código Penal, el siguiente:
"El término sustantivo "provincia" y el adjetivo "provincial", con sus respectivos plurales, comprende asimismo la alusión a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
ARTÍCULO 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Penal (Ley 11.179 y sus modificatorias) -en la parte general y en la parte especial- utiliza las expresiones "provincia" y "provincial", con sus respectivos plurales en varias ocasiones. Por ejemplo, cuando establece que los condenados por tribunales provinciales podrán cumplir las penas privativas de libertad en establecimientos nacionales (Art. 18), o cuando prescribe el decomiso de los efectos utilizados en la comisión del delito, a favor del estado nacional, provincial o municipal (Art. 23).
El Código también establece las reglas de unificación de penas y condenas, facultando a los tribunales provinciales a aplicarlas luego de una condena por tribunal federal (Art. 58).
Lo cierto es que los tribunales con competencia penal ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelven sobre el comiso de los efectos a favor del Estado local, como así también -en función de convenios previos-, los establecimiento nacionales admiten a los condenados por esos tribunales, cuyo estado autónomo carece actualmente de establecimientos carcelarios propios. También los tribunales locales de la Ciudad unifican penas y condenas.
En la parte especial hay muchos delitos en cuya tipificación se alude a la conducta de funcionarios provinciales (Art. 248), legislación provincial (Art. 248), actos de turbación o impedimento de ejecución de actos de autoridad provincial (Art. 230, 241 y 242), ultraje a emblemas provinciales (Art. 222), atentados contra el orden democrático provincial y el otorgamiento de la suma del poder público provincial (Art. 227, 227 bis y 229).
Mientras el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional reserva la aplicación de los códigos de fondo "a los tribunales federales o provinciales", el artículo 129 establece que la Ciudad de Buenos Aires "tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción". El motivo de esa aparente discordancia normativa, radica en el hecho de no haber sido objeto de la reforma constitucional de 1994 el inciso 12 del artículo 75 de la CN. Sin embargo, se ha interpretado pacíficamente que la aplicación de la normativa de fondo corresponde, también, a los tribunales ordinarios de la CABA, que sin ser federales ni provinciales, ejercen aquella facultad de jurisdicción. Similar situación se ha dado en la práctica, con la interpretación del Código Penal armonizando en su aplicación, la legislación penal con la Constitución Nacional en cuanto al alcance de las expresiones "provincia" y "provincial". Sin perjuicio de ello, está al alcance del Poder Legislativo hacer explícita esa equiparación interpretativa y subsanar una redacción que -por ser anterior a la reforma constitucional de 1994- naturalmente no tuvo en cuenta la particular calidad de la Ciudad de Buenos Aires en el sistema federal argentino.
Toda vez que la tipificación de los delitos excede la parte especial del Código Penal, encontrándose tipos penales dispersos en muchas leyes especiales, resulta prudente establecer una regla de interpretación en la parte general del Código, que es de aplicación -además del propio Código- para todas las leyes penales especiales.
Los artículos 77 y 78 del Título XIII, Libro Primero, Disposiciones Generales del Código Penal, establece la significación de conceptos empleados en el Código, entre los cuales se incluye: " "reglamentos" u "ordenanzas"; "funcionario público" y "empleado público"; "militar"; "mercadería"; "capitán"; "tripulación"; "estupefacientes"; "establecimiento rural"; "documento"; "firma" y "suscripción"; "instrumento privado" y "certificado"; o "violencia".
Por ello, a fin de legitimar de manera explícita la interpretación que han adoptado los tribunales ordinarios y federales con competencia penal, al armonizar la normativa penal sustantiva a la luz del principio de legalidad y la garantía de la prohibición de analogía, resulta pertinente establecer expresamente la equiparación genérica de las alusiones relativas a las provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)