PROYECTO DE TP


Expediente 6964-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION DE LA SALUD PARA ESTUDIANTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Sistema de protección de la salud para estudiantes terciarios y universitarios
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es regular un sistema de protección de salud de acceso gratuito para estudiantes terciarios y universitarios.
Artículo 2°.- Sujetos. En el marco del sistema establecido, quedan comprendidos para adherir voluntariamente los estudiantes terciarios y universitarios de Institutos Terciarios Públicos Nacionales y Universidades Nacionales, que cumplan los siguientes requisitos:
Que tengan entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad;
que residan en forma permanente en el país;
que cursen con carácter regular y presencial carreras de dos (2) años o más de duración;
que no tengan cobertura de salud por parte de las entidades comprendidas en la ley 26.682 o en las obras sociales reguladas por la ley 23.660, ni posibilidad de acceder a ella; y
que no desempeñen actividades laborales en relación de dependencia o en forma autónoma.
Artículo 3°.- Requisitos. La determinación de las pautas de adhesión y la regularidad para la admisión de los estudiantes al sistema corresponde a cada Universidad, conforme a los respectivos estatutos y resoluciones internas y al Ministerio de Educación, en el caso de los Institutos Terciarios.
Artículo 4°.- Coordinación. Cada una de las Universidades Nacionales debe habilitar una dependencia que garantice las prestaciones establecidas por la presente.
En el caso de los Institutos Terciarios, el Ministerio de Educación determinará la modalidad de aplicación de la garantía prestacional establecida.
Artículo 5°.- Prestaciones. Las prestaciones que se deben brindar comprenden como mínimo el Programa Médico Obligatorio vigente, según Resolución del Ministerio de Salud, y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias, para los siguientes casos:
Adicciones
Alergia
Clínica médica
Cardiología
Dermatología
Ginecología
Infectología
Inmunizaciones y Exámenes complementarios (Laboratorio, Radiología y Electrocardiograma)
Medicamentos
Neumonología
Neurología
Odontología general y endodoncia
Oftalmología
Pediatría
Psicología y Psiquiatría
Reumatología
Traumatología
Artículo 6°.- Cobertura. Las Universidades Nacionales y los Institutos Terciarios Públicos Nacionales deben garantizar la cobertura establecida, mediante la prestación de salud en forma directa por efectores propios o a través de efectores contratados al efecto, ya sean públicos o privados.
Artículo 7°.- Financiación. Los fondos necesarios para la aplicación del sistema establecido serán financiados por el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a través de las partidas correspondientes:
a) a las Universidades Nacionales en caso de estudiantes universitarios, y
b) al Ministerio de Educación en el caso de estudiantes terciarios.
Artículo 8°.- Fondo de asistencia. Crease el "Fondo para la Asistencia de Salud Universitaria y Terciaria" - FOASUT -, que se debe integrar con aportes adicionales a las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 7°, destinados al cumplimiento de la presente ley y según las necesidades adicionales de financiación que se requieran.
Artículo 9°.- Administración del FOASUT. El FOASUT debe ser administrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y el organismo que designe el Ministerio de Educación en representación de los Institutos Terciarios Nacionales.
Artículo 10.- Determinación del financiamiento. El monto del financiamiento y de los aportes establecidos en los artículos 7° y 8°, se deben determinar en forma conjunta por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para cada Universidad Nacional y por el Ministerio de Educación para los Institutos terciarios.
Artículo 11.- Caducidad. La falsificación de los requisitos establecidos en el artículo 2° o la omisión de denunciar el inicio de actividades laborales por parte de los estudiantes, produce la caducidad de pleno derecho de las prestaciones de salud establecidas en el marco de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones que los Institutos Terciarios y las Universidades Nacionales, establezcan.
Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración este proyecto de ley a fin de atender la necesidad de cobertura de la salud que requieren muchos estudiantes de las universidades nacionales y de instituciones púbicas terciarias que no cuentan con este beneficio brindado desde las propias instituciones.
Esta necesidad nos es transmitida por los estudiantes y sus familias, que poco o nada tienen, pero que hacen un esfuerzo importante para que sus hijos estudien en una universidad. Es ahí donde también vemos la falta de equidad del acceso a la salud por parte de esos estudiantes, muchos de los cuales provienen del interior de las propias provincias y estudian en la capital provincial o en alguna de las sedes ubicadas en ciudades importantes, hacia donde se trasladan desde sus localidades de origen.
Estamos hablando de familias que no pueden pagar cobertura alguna de salud o no están afiliados a obra social que contenga los grupos familiares.
Nos parece que, si bien las universidades nacionales pueden generar proyectos de inclusión de estos alumnos y de hecho hay algunos en funcionamiento, estas iniciativas resultan insuficientes para atender a los reclamos de salud de quienes tienen comprometido su esfuerzo en la superación personal con miras a ingresar en un futuro cercano en una actividad laboral calificada y profesional.
Hay varios ejemplos que podemos brindar para sustentar este proyecto. Uno es la Universidad de Buenos Aires, que tiene su "Plan de Atención Sanitaria para estudiantes sin cobertura médica" creado por la Resolución 2150/2007 del Consejo Superior de esa universidad. La cobertura que se presta a los alumnos es gratuita y abarca las especialidades de Clínica médica, Cardiología, Dermatología, Ginecología, Infectología, Neumonología, Neurología, Oftalmología, Alergia, Reumatología, Inmunizaciones y Exámenes complementarios (Laboratorio, Radiología, Electrocardiograma).
Otro caso es la Universidad Nacional de la Plata, que ha creado desde 2011 un Seguro Público de Salud, por el que los miembros de la comunidad estudiantil de la Universidad que no tengan obra social o prepaga, puedan acceder a una cobertura médica gratuita con profesionales para controles clínicos y con acceso a medicamentos. Las prestaciones alcanzan al médico de cabecera, psicología, ginecología, obstetricia, psiquiatría, medicamentos para enfermedades agudas y crónicas (asma, diabetes), atención odontológica y laboratorio en consultorios privados. Estas prestaciones de salud están disponibles para los beneficiarios en cualquier localidad de la provincia de Buenos Aires, a través de la red de hospitales públicos y de sus profesionales que dependen de la cartera sanitaria bonaerense.
Señor Presidente, detallamos estos dos casos en los que se han incluido grupos importantes de alumnos con posibilidades de tener acceso a la salud, pero hay muchos otros programas en curso de aplicación, como los de las Universidades Nacionales del Nordeste, del Sur, de Quilmes, de Tucumán, de General Sarmiento, de Río Cuarto, de Mar del Plata, de Catamarca, de San Luis, de Cuyo, de Córdoba, de San Juan o la del Litoral. Creemos que estas políticas se pueden ampliar, no solamente para que se apliquen en todas las universidades nacionales, sino también para que la cobertura que se está brindando abarque los problemas de salud que más padecen los jóvenes, como las adicciones, psicología y psiquiatría, traumatología y odontología.
Este proyecto apunta a los jóvenes sin recursos propios ni de sus familias, de modo tal que el eje sea su inclusión y permanencia en el sistema universitario.
Es por esto que proponemos que quede plasmado en una ley el acceso a la salud de los estudiantes, para que se genere un derecho concreto para la población estudiantil con una cobertura limitada o sin cobertura de salud prestada por un sistema sanitario adecuado y brindado por las instituciones educativas.
La forma por la que se haga posible este derecho está previsto a través de la regulación de un sistema de acceso a la salud, al que se le han establecido ciertos requisitos como la edad, la falta o imposibilidad de acceso a otra cobertura de salud de los subisistemas de obras sociales o prepagas y la regularidad en las respectivas carreras. En este sentido, la aplicación del sistema quedará en manos de los respectivos órganos de cada universidad, de modo tal que se puedan concretar convenios o generar seguros u otras herramientas que permitan su cumplimiento, como en algunos de los casos mencionados se hace. Los estudiantes serán considerados beneficiarios de pleno derecho de los beneficios establecidos, conforme a algunas pautas que determinen cada una de las universidades o los institutos terciarios.
Respecto del financiamiento, aseguramos su aplicación conforme a un aporte que el Estado debe proveer, pero que entendemos que por su incidencia no puede generar mayores dificultades al erario público. Complementamos este financiamiento con un fondo de asistencia administrado por organismos que representan a las universidades (CIN) y a las instituciones terciarias, fondo al que se pueda acudir para el cumplimiento de las prestaciones comprometidas o para casos de necesidad adicional de recursos, como las prestaciones de alto costo y baja incidencia.
Creemos importante destacar la sanción de caducidad de la cobertura que merecerían los estudiantes que falseen sus datos para acceder a estos beneficios, sin perjuicio de otras sanciones que impongan los Institutos Terciarios y las Universidades Nacionales.
Señor Presidente, las universidades tienen un rol fundamental en el futuro de nuestro país, atento a la igualdad que genera el acceso a le educación superior de todos los ciudadanos, más allá de sus posibilidades económicas. Es por esto que a través del presente proyecto tratamos de dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional previsto en los incisos 18 y 23 del Art. 75 de la Constitución Nacional a fin que se adopten medidas de acción positivas que garantizan la igualdad real de oportunidad dentro marco del ejercicio regular de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.
Ninguna duda puede caber respecto de que el derecho a la educación va íntimamente ligado a la salud, y tanto uno como el otro están garantizados por la Constitución Nacional. Sin salud no hay educación y sin educación ni salud no hay futuro para nuestra querida nación, es por ello, Señor presidente, que invito a mis pares a que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1316-D-15