PROYECTO DE TP


Expediente 6963-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL IMPACTO DEL MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA, LEY 26682 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, EN MUTUALES Y COOPERATIVAS.
Fecha: 10/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informe sobre el impacto del Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, ley 26.682 y sus normas reglamentarias, en las Mutuales y Cooperativas, en especial detalle:
cantidad de entidades comprendidas que brindan servicios de salud;
altas y bajas de las entidades desde el año 2011 a la fecha, adjunte documentación respaldatoria;
si se han evaluado las consecuencias de la obligación de brindar la prestación del PMO a las entidades que brindaban prestaciones de salud parciales a sus afiliados, en su caso, adjunte documentación respaldatoria;
consecuencias por la determinación de autoridades de aplicación superpuestas, como son la Superintendencia de Servicios de Salud - SSS - y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES -, adjunte documentación respaldatoria de las evaluaciones realizadas;
denuncias y quejas presentadas ante los organismos competentes con motivo del objeto del presente pedido de informes, adjunte documentación respaldatoria; y
Procedimientos de control llevados a cabo en las entidades por los organismos de control intervinientes desde el año 2011 a la fecha, respecto de la aplicación de la normativa vigente, adjunte documentación respaldatoria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de nuestros pares este pedido de informes, para conocer la información oficial que obre en las autoridades de aplicación de la ley regulatoria de la Medicina Prepaga, 26.682 y su normativa reglamentaria, atento a la grave situación que viene siendo denunciada por parte de las mutuales y cooperativas.
Las mutuales y cooperativas son entidades sin fines de lucro, que tienen un régimen propio, basado en la solidaridad y en la carencia de fines de lucro.
Muchas de estas entidades representan un complemento imprescindible para las prestaciones de salud de muchos de sus asociados, porque reciben servicios mejores que los públicos a un bajo costo.
Sin embargo, la ley regulatoria de la Medicina Prepaga, 26.682 y su normativa reglamentaria, básicamente los decretos 1991 y 1993/2011, han generado una situación de verdadera zozobra para muchas de las mutuales y cooperativas, sobre todo las que brindan servicios parciales de salud, ya que fueron equiparadas con las empresas de medicina prepaga, que sí tienen fines de lucro.
Recordemos que el sector prestacional de salud integrado por las entidades mencionadas, es uno de los principales actores, incluso por encima de las empresas de Medicina Prepaga.
Pero esta equiparación de prestadores de salud en la misma ley - supuesto que no estaba contemplado en el texto legal a la hora de su sanción, pero que fue incorporado por el decreto de necesidad y urgencia 1991/2011 y sin mayores fundamentos -, ha generado graves distorsiones en las entidades mutuales y cooperativas, toda vez que más del 80 % de ellas prestan servicios de salud parciales y fueron obligadas a ajustarse en forma plena al PMO.
Estas prestaciones se brindan a un costo bajo para los afiliados y son de calidad, debido a la gestión adecuada que las entidades brindan desde hace décadas, surgida de su propia naturaleza solidaria y democrática.
Por otra parte, el nuevo marco hizo que interviniera una nueva autoridad de aplicación por los servicios de salud, el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud - SSS -, el que se sumó al organismo de contralor que siempre tuvieron: el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES -.
Este doble comando supuso una nueva serie de requerimientos acordes con la aplicación completa del PMO y otras obligaciones de la ley, surgidos de ambas dependencias del Estado, lo que ha generado contradicciones difíciles de asimilar por las entidades.
La falta de seguridad jurídica imperante ha generado la baja de servicios de salud que se prestaban, con la consiguiente tendencia a la desaparición de entidades. Esta situación ha afectado notablemente a muchos afiliados, que no pueden solventar los costos de la medicina prepaga, y que tenían su confianza depositada en su mutual o cooperativa.
Señor Presidente, creemos que el sector de cooperativas y mutuales cumple una acción solidaria integral y de servicios, entre los que se destacan los de salud. Estas entidades son organizaciones de muchas décadas en nuestro país y que además cuentan con una amplia distribución geográfica; siempre se han destacado por la participación de sus asociados en las decisiones, porque son sus propios integrantes los que se organizan para prestarse servicios.
Esta nueva situación ha generado mucha preocupación por la cantidad de personas que quedarían a la deriva en sus prestaciones de salud, por lo que con la información oficial que se remita, llevaremos a cabo las acciones que estén en nuestra competencia desde esta H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros colegas para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)