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PROYECTO DE TP


Expediente 6963-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LA EXISTENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE "LISTAS NEGRAS" EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Crease en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina una Comisión Bicameral Investigadora de la existencia en el territorio nacional de "listas negras" de cualquier persona física o jurídica para el ejercicio lícito de un derecho o actividad determinada.
Art. 2.- La Comisión tendrá como objeto la investigación de todos los actos que no estén prohibidos por la ley antidiscriminatoria 23.592 y
sus modificatorias y que tengan como origen las denuncias efectuadas, por cualquier habitante del territorio nacional, relacionadas con las conductas descriptas en el Art. 1 del presente proyecto de Ley.
Art. 3.- La Comisión estará integrada por 8 (ocho) Senadores y 8 (ocho) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad de la representación política de ambas Cámaras.
Los mandatos de sus miembros durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente y en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos.
Los bloques parlamentarios que no integren la Comisión Bicameral podrán designar a un miembro del bloque, en calidad de observador informante, pudiendo participar activamente en las tareas de la Comisión.
La Comisión deberá contar con el personal administrativo y técnico que establezca la Ley de Presupuesto Nacional.
Art. 4.- La Comisión de referencia, o cualquiera de sus miembros, podrá:
1.1) Participar en todo acto o reunión relacionado con su objeto en el seno del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, y/o la Secretaria que corresponda y/o cualquier otro organismo centralizado o descentralizado con competencia en actos discriminatorios, pudiendo realizar en el marco de sus actividades investigadoras observaciones, propuestas y recomendaciones relativas a su objeto.
1.2) Facultad de seguimiento de las causas judiciales y/o administrativas que tuvieran por origen los hechos descriptos en el Art. 1 de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación deberán notificar a la Comisión cualquier acto relativo a audiencias y/o reuniones a celebrarse en el territorio nacional o en el extranjero relacionadas con el hecho que se investigue. Asimismo deberán remitirle la documentación pertinente con diez (10) días de antelación a la audiencia y/o reunión a celebrarse.
Para el caso de tener que asistir a audiencias a celebrase en el exterior, podrá hacerse asistir por traductores, asesores técnicos y especialistas; requerir de las autoridades o funcionarios judiciales intervinientes toda la información y documentación necesaria, y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.
1.3) La Comisión tendrá todas las atribuciones que fueran necesarias para recabar informes tanto del Poder Ejecutivo Nacional como del Poder Judicial Nacional y/u organismos internacionales a efectos del mejor ejercicio de su función investigadora. En tal sentido, se encontrará facultada para requerir la información que considere conducente al logro de su objetivo, pudiendo recabarla tanto de entes públicos como privados, sean nacionales o extranjeros. Asimismo, también podrá requerir la presencia de personas físicas a fin de que presten declaración testimonial con arreglo a las disposiciones que en tal materia contiene el Código Procesal Penal de la Nación.
1.4) Realizar todos los actos que fueren menester para cumplir con los objetivos indicados.
Art. 5.- La Comisión deberá elevar cada tres meses un informe al Congreso Nacional sobre las tareas realizadas.
Asimismo elevará los resultados de las investigaciones practicadas al órgano judicial competente.
Art. 6.- La Comisión Bicameral propenderá a la participación de todos los organismos gubernamentales, no gubernamentales y asociaciones existentes, debiendo receptarse y analizarse las denuncias, informes y documentos que las mismas realicen. Todo ello para colaborar en la tarea de investigación, objeto de creación de la presente Comisión.
Art. 7.- La Comisión queda facultada para dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto la creación de una Comisión Bicameral a efectos de que se investigue y/o se controlen la existencia de "listas negras" y ello de conformidad con algunos hechos que son de público conocimiento y que afectan la vida en democracia.
Hace apenas unas semanas, el periodista Nelson Castro hizo saber que el levantamiento de su programa en Radio del Plata había tenido origen en una nota del 5 de enero de 2009 en la que se brindaba información sobre la denuncia de la Auditoria General de la Nación por supuestos sobreprecios por ciento cincuenta millones de pesos ($150 millones) en obras de tendido eléctrico.
Este hecho, unido a otros que lo anteceden, tanto del mundo de los medios de comunicación como de otras áreas de la vida social y política, ha sumido al Gobierno Nacional en la sospecha de que aquellos que no son complacientes con la política oficial, son desterrados de la vida pública o son castigados por pretender ejercer el derecho a la critica.
Uno de los casos más paradigmáticos en materia periodística ha sido el conocido caso del Diario de Río Negro que, al no suscribir favorablemente las políticas desplegadas por el Gobierno Nacional, fueron "sancionados" con el retiro de la publicidad oficial.
El caso de Nelson Castro es un mojón más en una saga de "retos" oficiales. José "Pepe" Elisachev y Víctor Hugo Morales fueron sus tristes antecesores.
Con motivo de la abrupta rescisión del contrato que ligaba a Nelson Castro con Radio del Plata, el Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) manifestó que: "Nuestra organización es muy respetuosa de los criterios editoriales de los medios de comunicación privados" , aunque sostuvo que "dadas las denuncias que se hicieron públicas, no podemos dejar de manifestar nuestra inquietud y preocupación sobre las presiones que los gobiernos suelen hacer con la intención de censurar y limitar el ejercicio del periodismo, crítico, libre e independiente".
A la persecución de la cual es objeto dicho periodismo de investigación, se suma la persecución de la que son objeto algunos funcionarios públicos que se niegan a adscribir a las políticas del Gobierno Nacional. Una prueba de tal aserto es la Acción de Amparo
que debió iniciar el titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis y que se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la que se suma la denuncia por discriminación que fuera efectuada en el INADI.
Y es a la luz de los hechos ocurridos, y estando frente a una situación de enorme gravedad institucional, que solicito a los Señores Diputados me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES) 21/03/2012