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PROYECTO DE TP


Expediente 6961-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DON HECTOR TIMERMAN, SOBRE EL CONFLICTO CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR LA PASTERA UBICADA EN FRAY BENTOS.
Fecha: 09/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Timerman, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento de esta H.C.D para que brinde informe y conteste las consultas de las señoras y señores miembros de esta H. Cámara sobre el conflicto con la República Oriental del Uruguay, los daños que la pastera ubicada en Fray Bentos provoca a los pobladores de Gualeguaychú y sobre la posibilidad de buscar nuevos mecanismos para la solución del diferendo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cuestión de saber científicamente cuál es el impacto ambiental del funcionamiento de la planta de producción de pasta celulosa de la empresa finlandesa Metsä-Botnia de Finlandia (hoy UPM-Kymmene Corporation), instalada en territorio uruguayo y sobre las aguas binacionales del Río Uruguay, cerca de las poblaciones de Fray Bentos en Uruguay y de Gualeguaychú en Argentina, ha estado en el centro de la controversia entre Argentina y Uruguay sobre la instalación y funcionamiento de dicha planta.
Este conflicto se remonta al 2002, cuando el gobierno uruguayo presidido por Jorge Batlle negoció con las empresas ENCE de España (Proyecto "Celulosa M'Bopicuá - CMB") y Metsä- Botnia de Finlandia (Proyecto "Orion") la instalación de dos plantas de producción de pasta celulosa en las orillas del Río Uruguay. Si bien en septiembre de 2006 ENCE anunció el traslado de su planta, en noviembre de 2007 Botnia inició sus operaciones.
Para la población de Gualeguaychú, el impacto ambiental del funcionamiento de Botnia es crítico pues afecta de modo central su calidad de vida y su estrategia de desarrollo basada en el turismo ecológico. Prueba de la importancia de ello es que en 2005 sus habitantes se organizaron en la Asamblea Ciudadana de Gualeguaychú para oponerse a la construcción de las plantas. La población local y de la región de la Cuenca del Río Uruguay no otorgan licencia social al emprendimiento.
En mayo de 2005, los presidentes Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez acordaron la creación de una Comisión Binacional para analizar el impacto ambiental, cuya conformación nunca se produjo. Con el mismo fin se recurrió, en 2006, a la evaluación de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, en cuyo informe se establecía "la clara necesidad de dar a conocer información y análisis adicionales para determinar con precisión los impactos ambientales de las plantas CMB y Orion".
El 4 de mayo de 2006, la Argentina presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Uruguay denunciando la violación del Estatuto de Uruguay de 1975, invocando los efectos de la puesta en servicio de las plantas sobre la calidad de las aguas del Río Uruguay y sus zonas de influencia.
El 20 de abril de 2010, la Corte Internacional de Justicia, en su fallo definitivo, estableció que Uruguay violó sus obligaciones procesales establecidas por el Estatuto del Río Uruguay de notificar e informar de buena fe y que Argentina falló en demostrar que la elevación de los parámetros de contaminación de las aguas del río detectados desde la instalación de la planta era consecuencia de la misma planta y no por otros factores. Por ello, la Corte entendió que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación ambiental y consideró desproporcionado ordenar el cierre de la planta de Botnia, pero instruyó a ambos países a realizar un monitoreo conjunto del río a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). La CARU es un organismo binacional creado por el Estatuto del Río Uruguay para la administración conjunta del Río Uruguay en el tramo que comparten ambos países.
El 2 junio de 2010, los presidentes Cristina Kirchner y José Mujica se reunieron en San Juan de Anchorena, Uruguay, y, "en cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 20 de abril de 2010", acordaron "un plan de vigilancia para la Planta de Botnia-UPM" y "un plan de control y prevención de la contaminación del Río Uruguay en el tramo compartido".
El 28 de julio de 2010 se reunieron nuevamente en Olivos, Argentina, y firmaron un acuerdo en el marco de la Declaración de Anchorena. Ambos presidentes acordaron conformar, en el seno de la CARU, "un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país" cuya función es "monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el Río Uruguay y sus áreas de influencia".
Según el acuerdo, "la autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras" y "se tomarán muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico". El Comité Científico debía realizar ingresos de control en cada establecimiento a monitorea, incluyendo la planta Botnia UPM, de hasta 12 veces al año. Finalmente, "la información que se obtenga de este monitoreo será pública", aclarando que "los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por la CARU al Estado parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones pertinentes".
El 30 de agosto de 2010 se produjo el Acuerdo de Canje de Notas entre los cancilleres de ambos países con las directivas para la constitución y el funcionamiento del Comité Científico creado de la CARU por el Acuerdo Presidencial de Olivos. Este acuerdo definió que "el objetivo común de estos monitoreos es poder alertar en forma temprana en caso de apartamiento de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes".
Se estableció también que "el Comité Científico informará mensualmente al CARU acerca de las actividades realizadas" y que "en todos los casos los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por éste a la CARU, la cual a su vez los trasladará al Estado parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes".
Se fijó también, siguiendo el Acuerdo Presidencial de Olivos, que "la información que se obtenga será pública, respetando los tiempos científicos".
El 2 de septiembre de 2010 se creó como Órgano Subsidiario de la CARU el Comité Científico y se designaron sus integrantes. El 16 de noviembre, el Comité Científico presentó sus planes específicos de monitoreo de la planta ORION y de la desembocadura del río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Allí se aclaró que "la información obtenida, sin perjuicio de hacerse pública, no formará parte de las conclusiones del programa de monitoreo hasta tanto ya sido incorporada a la normativa CARU".
Esto significaba en consecuencia que la información recabada sólo podía ser pública tras la aprobación de la CARU, es decir, en última instancia, de la aprobación conjunta de las delegaciones argentinas y uruguayas.
En síntesis, como consecuencia de los acuerdos de 2010, los gobiernos de Argentina y Uruguay comparten la información sobre el impacto ambiental de la operatoria de la planta de UPM.
El 2 de octubre de 2013, a raíz de la decisión del presidente uruguayo José Mujica de permitir un aumento de la producción en la pastera UPM, el canciller argentino Héctor Timerman expresó:
"Habiendo Uruguay roto el diálogo unilateralmente, la Argentina se encuentra liberada de la obligación de anunciar conjuntamente los informes científicos. Ahora, presentaremos algunos ejemplos de la contaminación que produce UPM en el Río Uruguay, la semana que viene daremos a conocer el informe completo preparado por los científicos argentinos. Todas estas denuncias fueron presentadas oportunamente por la República Argentina en la Comisión Administradora del Río Uruguay. Violaciones de UPM al medio ambiente del Río Uruguay, altas temperaturas del efluente; alto contenido de fósforo en el efluente; presencia de pesticidas en el efluente y en los pluviales; presencia de cromo en el efluente; presencia de fenoles en el efluente. Temperatura del agua: UPM vuelca efluentes a 32 grados, mientras que la temperatura del río no debe superar su promedio de 20 grados. Fósforo en el agua: UPM vuelca 0,9 miligramos por litro, mientras que la legislación uruguaya autoriza un máximo de 0,025 miligramos por litro. Es decir, que UPM vuelca 36 veces más que el estándar establecido. Pesticidas en el agua: endosulfán, prohibido en el Uruguay, fue detectado en efluentes y pluviales de UPM. Cabe recordar que el endosulfán fue prohibido por el propio presidente Mujica. Cromo en el efluente: se detectó en muestreo cromo que supera en un 400 por ciento el máximo establecido. Fenoles en el efluente: se detectó en muestreo fenoles que superan en un 400 por ciento el máximo establecido. Ahora veamos qué efectos produciría UPM si fuera una ciudad: ¿qué cantidad de materia orgánica UPM vuelca al Río Uruguay? En este momento, está volcando 689 kilogramos por hora; en las últimas 24 horas, volcó 16.540 kilogramos. Esto equivale a una ciudad de 132.316 habitantes que tira sus efluentes sin tratamiento al río. Cabe recordar que Fray Bentos, la ciudad que está al lado de UPM-Botnia, tiene alrededor de 30.000 habitantes. Estamos hablando de 132.000 habitantes que tiran toda su materia orgánica sin tratamiento. ¿Qué cantidad de fósforo UPM vuelca al Río Uruguay? En este momento, está volcando 2,4 kilogramos por hora. En las últimas 24 horas, volcó 57 kilogramos. Esto equivale a una ciudad de 28.300 habitantes que tira sus efluentes sin tratar al río. El total volcado en el último año: 20.660 kilogramos. Cantidad de nitrógeno orgánico que UPM vuelca al Río Uruguay: en este momento, 5,9 kilogramos por hora. En las últimas 24 horas, 142 kilogramos. Esto equivale a una ciudad de 37.855 personas que tiran sus efluentes sin tratar al río. El total volcado en el último año: 51.814 kilogramos. Y, finalmente, efluentes líquidos que UPM vuelca al Río Uruguay: en este momento, 709 litros por segundo. Esto equivale a los efluentes de una ciudad de 245.030 habitantes. Volcados en las últimas 24 horas: 22.359 litros; volcado en el último año, 61.257.600 litros" (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Información para la Prensa N°000/13, 02/10/2013).
Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la planta de UPM arroja residuos tóxicos a la atmósfera a través de sus chimeneas, constituyendo material particulado que, por los vientos predominantes, cae sobre territorio argentino, no encontrándose dichos elementos comprendidos en la normativa binacional del Río Uruguay ni en la competencia de la CARU ni ha sido materia del fallo de la Corte de La Haya, por lo que las autoridades argentinas no se han involucrado en ningún acuerdo al respecto con el Uruguay. Por ello son plena y soberanamente responsables de actuar al respecto, desconociéndose qué se ha hecho en tal sentido.
Por otro lado, el Sr. Ministro de Defensa del Uruguay, Eleuterio Fernández Huidobro, anunció recientemente los planes que comparte con el Comandante en Jefe de la Armada uruguaya, Almirante Ricardo Giambruno, para la instalación de una base naval fluvial en el Río Uruguay, junto a la cabecera del puente internacional "Gral. San Martín", en un predio lindero a la planta de UPM, lo que implica la militarización de la zona. La región se encuentra inmersa en este conflicto ambiental binacional, que reconoce una alta participación ciudadana, resultando inconveniente que se involucre a una fuerza armada puesto que su presencia genera un área militar y por ende de máxima seguridad, lo que será utilizado para impedir protestas sociales. La militarización en torno a la planta de UPM y las aguas jurisdiccionales adyacentes del Río Uruguay ya ha sido empleada por el gobierno uruguayo en otros momentos.
Ante esta información, hecha pública por primera vez casi tres años después del inicio monitoreo del Comité Científico del CARU, se considera que el canciller debe dar explicaciones ante el Congreso de la Nación y al conjunto de la opinión pública sobre:
cuál es la totalidad de la información existente sobre el impacto ambiental del funcionamiento de UPM sobre el río,
cuál es la evaluación, seguimiento e información existente del impacto ambiental de las emanaciones atmosféricas contaminantes que provienen de las chimeneas de la planta de UPM y que por los vientos predominantes caen sobre territorio argentino, no encontrándose incluido ese material particulado en las previsiones del Estatuto del Río Uruguay, ni en el ámbito de competencia de la Comisión Administradora del Río Uruguay ni en el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el caso Argentina vs. Uruguay,
si la información publicada implica un riesgo para la salud de la población de Gualeguaychú.
si UPM vuelca 36 veces más de fósforo al agua que el estándar establecido, se detectó endosulfán -sustancia prohibida en Uruguay- en efluentes y pluviales de UPM, se detectó cromo en el efluente que supera un 400 por ciento el máximo establecido, por qué el Gobierno argentino se limitó a presentar las denuncias en la CARU en lugar de denunciar el acuerdo de 2010 y no cumplió con su deber de informar públicamente sobre la contaminación que podía afectar la salud de la población de Gualeguaychú.
Por otra parte, requerimos del Canciller la posibilidad de debatir para explorar diferentes alternativas en la búsqueda de una solución del diferendo. Bien sea por la vía diplomática y la participación de las representaciones de los países de América Latina; o a través de la creación de una Comisión Especial Parlamentaria de ambos países, reconociendo el valioso antecedente que al respecto constituyó para nuestra nación el trabajo realizado para resolver el conflicto sobre los Hielos Continentales.
Entendemos que el estado de la situación amerita un tratamiento urgente de la cuestión planteada y que el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto debería estar en disponibilidad de concurrir prontamente a prestar su informe a esta H. Cámara de Diputados de la Nación. Y por ello solicitamos de parte de nuestros colegas el apoyo para el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES