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PROYECTO DE TP


Expediente 6957-D-2008
Sumario: USO RACIONAL DE LA ENERGIA, RESOLUCION SEN 415/2004, COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS: DEROGACION.
Fecha: 10/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Derógase la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 2º.- Dispóngase que los alcances de la presente norma no darán derecho a ninguna de las partes involucradas a reclamo alguno. El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dispondrá el prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios en el marco de la aplicación de la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 3º.- Los excedentes que se hubieran generado por la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía instaurado por la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias, remanentes de la compensación entre los cargos por consumo en exceso y el pago de bonificaciones por ahorro, que hubieran sido depositadas por las empresas licenciatarias del servicio de distribución y subdistribuidoras en cuentas bancarias especialmente abiertas a tal efecto y/o en fondos fiduciarios creados a tal fin o ya existentes con anterioridad a la aplicación del referido Programa, serán devueltas a las empresas licenciatarias por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con el objeto de ser destinados a financiar el consumo residencial de gas licuado de petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural a zonas no cubiertas al día de la fecha, y a la prosecución de obras destinadas a mejorar la operación y calidad del servicio eléctrico en las redes o estaciones transformadoras de distribución o de vinculación interurbanas.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente Proyecto de Ley, a través del cual se impulsa derogar la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, norma que dispuso la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía (PURE), y sus normas complementarias y modificatorias.
La aplicación del PURE tuvo como objetivo fundamental, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución Nº 415/04, propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables. Con tal objeto se impuso a los usuarios la adopción de conductas conservativas en el uso de la energía eléctrica, quienes debieron redecir su consumo de gas natural y electricidad con relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003, incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, veían incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica registrado desde el año 2003.
A tal fin se implementó el referido Programa, basado en el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo, "aplicables sobre aquellos usuarios a los cuales el estado nacional ha privilegiado, excluyéndolos de los ajustes del precio de la energía eléctrica y del gas natural". Este resultaba ser el argumento principal esgrimido por parte de la Secretaría de Energía de la Nación al momento de justificar la creación del PURE, argumento que, más allá de la discusión de su veracidad, justifica ampliamente la eliminación del mismo que aquí propiciamos, habida cuenta de los incrementos tarifarios registrados en las últimas facturas tanto del servicio público de energía eléctrica como de gas natural.
En la práctica la implementación del PURE ha generado graves perjuicios a los usuarios, con incrementos en sus facturas que han alcanzado el 200%. Para atender estos casos impulsamos a través del presente Proyecto de Ley que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios disponga el prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios en el marco de la aplicación de la Resolución N° 415/04. Es que, como ya hiciéramos referencia, el impacto de los castigos previstos en el PURE por los incrementos en el consumo en relación al período considerado como base (año 2003) se ha sumado y calculado a partir de un mayor costo de las tarifas del servicio, tanto de gas natural como de electricidad.
En el caso del servicio público de gas natural, el Gobierno Nacional autorizó tales aumentos a través de las Resoluciones Nº 1070/08 y 1417/08 de la Secretaría de Energía (la primera con vigencia a partir del 1º de Septiembre y la segunda a partir del 1º de Noviembre), a lo que se debe sumar un recargo (Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional) destinado a financiar las importaciones de gas natural (ante la declinación de la producción local y el aumento del consumo) desde Bolivia y de gas licuado que ingresa, para su posterior regasificación, a través de buques metaneros provenientes de Trinidad y Tobago, y que se encuentran operando desde junio de 2008 en el puerto de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
Por el lado del servicio público de energía eléctrica también se suman los aumentos registrados en las tarifas finales de los usuarios residenciales cuyos consumos superen los 1000/kwh/bimestre, aumentos autorizados a través de la Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía, así como por la Resolución 628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Vale aclarar, como bien destaca el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino, en los fundamentos de la demanda judicial de nulidad que interpusiera con el objeto de que se suspenda la ejecución de las resoluciones impuganadas hasta tanto no se dictamine sobre la legitimidad de las mismas (causa 15/2009 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso- Administrativo Federal No. 9), que el establecimiento de tal límite de consumo para establecer un nuevo precio de energía, así como para quedar excluidos los consumos superiores a tal cifra de los beneficios del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) y aplicar sobre los nuevos valores los cargos por mayor consumo previstos en el mismo, al ser considerados éstos usuarios de mayores recursos, resulta, además de discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad jurídica, una inferencia errónea, habida cuenta que no es el consumo de energía eléctrica, harto heterogéneo, el significante apropiado de la capacidad económica, contributiva o de pago de los usuarios. A fin de justificar tal posición el Dr. Mondino enumera una serie de casos que estarían dando cuenta de tal error, a saber: quien tiene elevado consumo por necesitar de la electricidad para el mantenimiento de su salud, quienes por vivir en zonas que no disponen de los servicios básicos (por ej. agua corriente o gas natural) deben consumir energía eléctrica para la satisfacción de necesidades elementales, quienes por una necesidad estacional aumentaron su consumo en pocos significativos Kwh, pero superaron los 1.000 kwh, etc.
Si a estos aumentos autorizados a ser trasladados a la tarifa final de los usuarios le sumamos el cálculo a partir de los mismos de los cargos adicionales por excedentes de consumo que aplica el PURE, resulta en una afectación desproporcionada, arbitraria e irracional de todas las tarifas vigentes y aplicables a todos y cada uno de los usuarios, se encuentren éstos en el rango de consumo que se encuentren. Estos incrementos repercuten perjudicialmente en el bolsillo de los consumidores, independientemente de los recursos económicos que posean, y dejan en evidencia la inoportunidad de la medida en un contexto socioeconómico extremadamente difícil para todos.
Esto es lo que mayormente se le critica tanto a los nuevos aumentos tarifarios autorizados como a la creación y aplicación del PURE, toda vez que resulta injusto que ante el evidente fracaso del sistema privatizador, situación que se viene tratando de disimular desde comienzos de este siglo, sean solo los usuarios finales los que deban seguir solventando los desequilibrios del mercado.
Cuestionamos aquí la oportunidad y conveniencia de la aplicación de programas y medidas que continúan hostigando al consumidor, que no sólo le generan serios perjuicios sino que ni siquiera solucionan la cuestión de fondo, lo que hace a los mismos más injustificables aún.
Nuestra legislación vigente sostiene que las tarifas de los servicios suministrados por las empresas distribuidoras de energía deben ser ofrecidas a precios justos y razonables, asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios, así como también, garantizando la seguridad del abastecimiento. Este principio es un pilar que se encuentra establecido por las leyes Nº 24.076 -Marco Regulatorio de Gas Natural- y Nº 24.065 -Régimen de la Energía Eléctrica-, que expresamente consagran, dentro de los derechos de los usuarios, que se les facturen sus consumos de energía en base a valores realmente medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no superiores a los que surgen de aplicar a dichos consumos las tarifas contenidas en los cuadros aprobados por la Autoridad de Aplicación, es decir, la facturación de los consumos no puede ser aplicada a consumos ya efectuados sino a la tarifa vigente al momento de efectuarlos (principio de seguridad jurídica).
Asimismo, se destaca la violación al derecho consagrado en nuestra legislación a ser informado en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación, de sus derechos y obligaciones y de toda otra cuestión y/o modificación que surja mientras se realiza la misma, y que pueda afectar las relaciones entre el prestador y el usuario. Situación que no se cumple desde que el usuario toma conocimiento, por tomar el ejemplo de las últimas facturas tanto del servicio eléctrico como de gas natural, de un aumento en el mes de enero para consumos que realizó retroactivamente al mes de octubre del 2008.
Aquí se vulneró un derecho básico, que es dar información oportuna y precisa a los consumidores para que ajusten su consumo, quienes se enteraron de la nueva disposición con la factura en la mano. Esto atenta contra el sentido primordial del PURE, que es el de incentivar un consumo racional de la energía.
Desde su creación nunca se realizaron extendidas campañas de difusión de los objetivos, beneficios y recargos que el PURE establece, con pautas claras, definidas de antemano (fundamentalmente antes de la temporada invernal en el caso del consumo de gas, y del verano para el caso de la electricidad) e inamovibles. Es imposible adecuar la conducta a prescripciones confusas, contradictorias y cambiantes. Como repiten constantemente las diferentes asociaciones de consumidores: no es posible evitar lo que no se conoce, por lo que el único escenario posible es la multa.
Asimismo, desde distintas asociaciones de consumidores y usuarios, así como desde esta Honorable Cámara, se ha venido exigiendo insistentemente un rediseño técnico de las facturas para que sean legibles y entendibles.
Por otra parte, no se le ha dado a los afectados la posibilidad de efectuar audiencias públicas que morigeren el impacto que ha generado en los bolsillos de los consumidores cautivos, y que garanticen la transparencia en la resolución de las cuestiones que afecten a los usuarios.
Vale la pena recordar que el artículo 46 de la Ley Nº 24.065 -Régimen de la Energía Eléctrica- establece que recibida la solicitud de modificación de tarifas por parte de los transportistas y distribuidoras, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad dará, si es que considera que tal pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas, inmediata difusión pública a la misma por un plazo de treinta (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público (el destacado es nuestro).
En el caso del gas natural la Ley Nº 24.076 -Marco Regulatorio de Gas Natural- establece, también en su artículo 46, que "Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.
Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de la citada solicitud" (el destacado es nuestro).
Por último, debemos aclarar que no es cierto que no ha habido por años aumentos en las tarifas. En la práctica se han ido incrementando encubiertamente con diversas justificaciones como cargos específicos, fideicomisos, el mismo PURE, entre otros. Los usuarios tienen que afrontar tarifas superiores por no consumir energía -ya sea eléctrica o gas natural- en forma regular, por consumir poca, o por consumir de más respecto de un período elegido arbitrariamente como de referencia. Es decir, siempre, hagan lo que hagan, pagan castigos al consumo, y lo hacen por un sistema que presta los servicios en condiciones deficientes e inseguras.
Por todo lo expuesto, reclamamos una mayor equidad en la distribución de responsabilidades por el rumbo de un sistema privatizado que se encuentra colapsado debido a la ausencia de una planificación energética de largo plazo, la escasez de inversiones, el inexistente control sobre el estado de los pozos petroleros y gasíferos, y el aumento en la exportación de energía. Por tal motivo, exigimos que, sobre la base del imperativo de orden legal vigente, se sancionen los actos administrativos que reviertan definitivamente la situación de fondo, preservando en primer término los derechos de los consumidores y trabajadores del sector energético, solicitando al Poder Ejecutivo que, a través de sus organismos competentes, ejerza el Poder de Policía en el marco de las facultades que la Administración Pública le confiere, exigiendo el fiel y acabado cumplimiento de los contratos de concesión correspondientes, así como también sancionando las infracciones o incumplimientos cometidos por las empresas prestadoras del servicio público de electricidad y gas.
En consecuencia con todo lo anteriormente enunciado, pretendemos a través del presente Proyecto de Ley derogar la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias, dando fin de esta manera a la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía, toda vez que el mismo ha demostrado ser un instrumento arbitrario, ilegal, ilegítimo, ineficaz y desmedido, aplicado a través de mecanismos poco claros y que atentan, por tal motivo, contra el logro de lo que, en teoría, debía ser su principal objetivo: propender a un uso racional de la energía a través de la adopción de conductas conservativas en el uso de la energía eléctrica por parte de los usuarios.
A merito de las consideraciones vertidas, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la pronta sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 17/03/2009