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PROYECTO DE TP


Expediente 6952-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REMITIR COPIA DEL ACTA NOTARIAL POR LA CUAL SE DEJO CONSTANCIA QUE EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION SE ENCUENTRA A CARGO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL POR RAZONES DE SALUD DE LA PRESIDENTE DE LA NACION.
Fecha: 09/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda, remita a esta H Cámara de Diputados copia del acta notarial por la cual se dejó constancia que el Vicepresidente de la Nación se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional por razones de salud de la Presidente de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos que son de público conocimiento en cuanto al estado de salud de la presidenta, han llevado en las últimas horas a diferentes especulaciones en cuanto a los alcances que ha de tener su reemplazo por parte del Vicepresidente de la Nación.
La Constitución Nacional en su artículo 88 dispone que "En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo."
En el caso de estudio nos encontramos frente a una suplencia transitoria como lo ha definido la doctrina constitucionalista.
Al respecto, Germán Bidart Campos expresa que "Si la acefalia no es definitiva -por ej.: por ausencia o enfermedad transitoria del presidente- el ejercicio que el vicepresidente hace del poder ejecutivo es algo así como una suplencia, hasta que el presidente reasuma sus funciones; en esos casos, el vice es sólo vicepresidente en ejercicio del poder ejecutivo; el presidente sigue siendo tal, sólo que 'es' pero no ejerce, y por eso, cuando reasume, no presta nuevo juramento. El vice sigue siendo vice. O sea que no sucede al presidente en el cargo, sino sólo lo reemplaza en las funciones del cargo (Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución reformada, T. III, cursiva en el original).
En forma concordante, se ha sostenido que "En caso de vacancia transitoria, el vicepresidente de la República asume la función, pero no el cargo" (Ekmekdjian, Miguel, Manual de la Constitución Argentina, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1997).
Ahora, cuestiones que aparentemente son claras han sido distorsionadas por la confusa comunicación del gobierno nacional y las declaraciones altisonantes entre otros del jefe de Gabinete de Ministros haciendo de cuenta que aquí no ha pasado nada y sosteniendo "las decisiones las toma la Presidente, que es la que se encarga de dar instrucciones. ", cuando es claro que el Vice asume TODAS LAS FUNCIONES, aunque no el cargo.
Porque se empeñan en sostener esta postura?, porque es admitir que todas las funciones de la máxima autoridad del Estado están en cabeza de un ciudadano cuya conducta, moral y escala de valores se encuentran en discusión. Así entonces resulta relevante tomar conocimiento del acta notarial por la cual se dejó constancia de que el Vicepresidente de la Nación se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de salud de la Presidente de la Nación a fin de evaluar sus extremos.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)