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PROYECTO DE TP


Expediente 6951-D-2010
Sumario: REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE N° 29 "CORONEL IGNACIO WARNES", PROVINCIA DE FORMOSA: SE OTORGA POR UNICA VEZ UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO A QUIENES FALLECIERON EN EL ATAQUE OCURRIDO EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1975.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Otórguese por única vez un beneficio extraordinario a quienes fallecieran como consecuencia del ataque al Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes" ocurrido en la Provincia de Formosa, el día 5 de octubre de 1975, en vigencia de un gobierno democrático; cuyos nombres son:
1- Subteniente Ricardo Massaferro
2- Sargento Víctor Sanabria
3- Soldado Antonio Arrieta
4- Soldado Heriberto Avalos
5- Soldado José Coronel
6- Soldado Dante Salvatierra
7- Soldado Ismael Sánchez
8- Soldado Tomás Sánchez
9- Soldado Edmundo Roberto Sosa
10- Soldado Marcelino Torantes
11- Soldado Alberto Villalba
12- Soldado Hermindo Luna
13- Policía Provincial Pedro Alegre
14- Policía Provincial Felipe Santiago Ibáñez
15- Celso Pérez, civil
16-Mamerto Cáceres, civil
Artículo 2: Las personas mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a percibir, por medio de sus derechohabientes, en la proporción y escala establecida para los herederos por el Código Civil, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.
Artículo 3: En los casos en que se hubiere reconocido indemnización por daños y perjuicios por medio de resolución judicial, o se hubiere otorgado alguna otra forma de reconocimiento pecuniario, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por la presente ley y los importes efectivamente cobrados.
Artículo 4: La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, que será la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios deberán acreditar su calidad de herederos por los medios establecidos en la legislación nacional vigente. La autoridad de aplicación comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para su obtención.
En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe.
Artículo 5: La solicitud del beneficio deberá efectuarse bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los 2 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Este plazo podrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6: La indemnización que estipula esta ley estará exenta de gravámenes como así también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Artículo 7: El importe del beneficio indemnizatorio es inembargable.
Artículo 8: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con cargo a Rentas Generales.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El domingo 5 de octubre de 1975 en Formosa, durante la vigencia del gobierno constitucional de Isabel de Perón, tuvo lugar un trágico acontecimiento que marcó en profundidad la historia de los formoseños, cuando un comando de la organización montoneros atacó el Regimiento de Infantería de Monte 29 "Coronel Ignacio Warnes" en un operativo militar de gran envergadura que ayudó a precipitar el golpe de 1976.
El ataque al cuartel de Formosa fue conocido como "Operación Primicia" debido a que fue el primero de la guerrilla a un cuartel militar marcando el inicio de la lucha directa contra las Fuerzas Armadas.
En un complejo operativo de características militares en el que se coordinó el arribo de personal, armamento y vehículos necesarios desde distintos puntos del país hacia Formosa, por medios aéreos y terrestres, casi setenta combatientes participaron en forma directa en esta operación, que incluyó el secuestro del Vuelo 706 de Aerolíneas Argentinas y el copamiento del aeropuerto "El Pucú" de Formosa, donde mataron al agente de policía Pedro Alegre y tomaron mas de doscientos rehenes; y el ataque al Regimiento de Infantería de Monte N°29 "Coronel Ignacio Warnes" provocando las muertes de 12 guerrilleros, diez soldados conscriptos, un subteniente, un sargento, y tres vecinos, entre ellos dos civiles y un integrante de la policía formoseña.
El asalto al cuartel comenzó aquel domingo a las 16.25, en esa calurosa tarde formoseña del domingo 5 de octubre de 1975, cuando los conscriptos del Regimiento 29 volvían al retén pacíficamente luego de un partido de fútbol y se disponían a ducharse. Eran jóvenes de alrededor de 20 años que se hallaban realizando el Servicio Militar Obligatorio en cumplimiento de una ley de la Nación, integrando por lo tanto los cuadros no profesionales del ejército.
Las operaciones comenzaron con un ataque a la Guardia de Prevención. Mientras algunos conscriptos dormían y otros se encontraban duchándose, el santafesino Luis Roberto Mayol, que hoy es reconocido como "el soldado entregador" ya que la columna montonera contó con su ayuda, arrebató el fusil a su compañero del Puesto de Guardia y abrió los portones para permitir el ingreso de 5 camionetas que transportaban unas treinta personas fuertemente armados.
El primer vehículo se dirigió al Puesto de Guardia Nº 1, cerca de la Guardia Central, donde el sargento Víctor Sanabria estaba intentando operar una radio para pedir ayuda, fue muerto al ser descubierto, en un intento de impedir toda comunicación con el exterior.
Simultáneamente, otro pelotón se dirigió al dormitorio de la Guardia y mató a 5 soldados que se hallaban durmiendo. Otros conscriptos murieron en las duchas, alcanzados por las granadas arrojadas desde las ventanas de los baños.
Conducidos por el conscripto Mayol, los atacantes se dirigían a los depósitos de armas y de municiones. Cuando se acercó el subteniente Massaferro que había oído los disparos, Mayol intentó ultimarlo pero el oficial logró abatirlo, y éste a su vez fue muerto por otro integrante del grupo.
El soldado Hermindo Luna se hallaba de guardia en la Compañía Comando, cuando de repente 5 terroristas saltaron de una de las camionetas y lo encararon. Tuvo lugar un intercambio de disparos hasta que fue alcanzado por una ametralladora desde una de las ventanas del baño.
La tenaz resistencia presentada por los conscriptos sorprendió a montoneros, que esperaban encontrarse con "provincianos adolescentes más interesados en levantar los brazos que en responder con balas", tal como escribiera luego uno de ellos. Luego de un par de horas de feroces combates, los atacantes debieron retirarse, sin poder llevar todas las armas que habían planeado, aunque lograron hacerse de 18 fusiles FAL.
Como consecuencia de este cruento episodio, el ejército Argentino debió lamentar la muerte del subteniente Ricardo Massaferro, el sargento Victor Sanabria y los conscriptos (10) Antonio Arrieta, Heriberto Avalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Roberto Sosa, Marcelino Torantes, Alberto Villalba y Hermindo Luna. Todos ellos cayeron defendiendo a la bandera argentina durante un gobierno constitucional, como habían jurado.
En Formosa, los días 5 de octubre de cada año se conmemora el "Día del Soldado Formoseño" (Ley provincial Nº 1395), día en el que el Gobernador Gildo Insfran se une a los jefes militares en ceremonias para homenajear a los caídos el 5 de octubre de 1975 en heroica defensa de la guarnición militar y del orden constitucional.
En la legislatura Formoseña, en el año 2002, la entonces diputada provincial Juana Verón, del partido justicialista, defendió la sanción de la ley que instituyó el "día del solado formoseño" diciendo "todos los que vivimos en esta provincia conocemos los sucesos del 5 de octubre de 1975 y sabemos con que afecto se recuerda la participación del soldado de Formosa, mas allá del rango que tuviera (...) y consideramos merecido el homenaje al arrojo, al coraje del hombre que defendió con su propia vida las instituciones (...)".
Sin embargo, los soldados caídos en este cruento episodio no han recibido aún, un reconocimiento oficial suficiente y apropiado, por parte del Estado Nacional. Sus familias cobran el día de hoy una pensión bajísima que en marzo era de 842 pesos.
Si bien no es el propósito de este proyecto opinar sobre políticas de revisionismo histórico, debemos poner de relieve que el recuerdo y reconocimiento de nuestros muertos en combate es nuestra responsabilidad con la historia, con el presente y el futuro del país. La historia nos dice que valientes formoseños entregaron sus vidas en defensa de las instituciones, de la democracia y de las autoridades legalmente constituidas.
Debemos evitar el error de transitar la ruta del desencuentro y fortalecer la unidad de todos los argentinos tras el derrotero de los grandes objetivos que nos unen. Es merecido recordar a los soldados formoseños, y reconocerles su heroico desempeño, no solo rindiéndoles su merecido homenaje sino que también obrando con estricta justicia para con ellos, es decir, otorgándoles a través de sus derechohabientes un beneficio extraordinario a título de merecida indemnización, y no la pensión irrisoria que al día de hoy perciben sus familias.
Con justa memoria, y sin rencores innecesarios que nos impiden avanzar hacia un futuro mejor; destacando la defensa de la vida y censurando la violencia, busquemos un futuro auspicioso de todos y con todos.
Es por todo lo expuesto que en el presente proyecto se establece como beneficio extraordinario una justa y equitativa indemnización para los herederos de los soldados fallecidos en este cruento episodio, equivalente a los beneficios acordados y establecidos en la ley 24.411.
Como antecedente, recordemos que la mayoría de los integrantes del grupo montoneros que murieron en este ataque al Regimiento de Infantería, figura en el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, y sus nombres fueron agregados a los listados de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) en el 2006 durante la presidencia de Néstor Kirchner por orden del Gobierno Nacional. Sus herederos han cobrado la indemnización prevista para las víctimas del terrorismo de estado en la ley 24.411, que en marzo de este año ascendía a 620.919 pesos. Los descendientes de los soldados caídos en el ataque deberían cobrar ese dinero todos los meses durante 61 años y medio de sus vidas para igualar la cifra que ya recibieron los herederos de cada guerrillero.
Cada uno debe ser juzgado y valorado debidamente. Resulta a todas luces injusta la pensión que hoy reciben los herederos de los soldados caídos en el ataque a al Regimiento de Infantería. Es que así como el gobierno reconoce el horror padecido por muchas de las víctimas de esta oscura época, entiendo que tiene el deber de otorgar una indemnización acorde a estos Formoseños que murieron en un brutal ataque defendiendo el orden constitucional de un gobierno democrático legitimado por el voto popular. Todo ello sin reparar en banderas políticas ni ideológicas, pero si, separando expresamente este hecho de los ocurridos en gobiernos no constitucionales.
Las leyes siempre han reconocido a quienes prestaran servicios de importancia a las naciones, más aun en casos de marcada heroicidad. Así lo plasman diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos hoy incorporados a la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 22), entre ellos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 -posteriores a la Segunda Guerra Mundial- que legislan sobre las situaciones especiales de quienes fueron víctimas de naciones o grupos agresores y beligerantes; y de resguardo a las víctimas de los conflictos armados, ya sean de carácter interno o de carácter internacional, según los Protocolos I y II, adicionales a los convenciones de Ginebra de 1949, incorporados a nuestra legislación por medio de la ley 23.379.
Es por ello que, sin perjuicio de otro proyecto más integral que reconozca con justicia a todas las víctimas que hubieren caído en defensa de las instituciones durante un gobierno constitucional, presentamos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen