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PROYECTO DE TP


Expediente 6942-D-2014
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA FINANCIAR EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA, EDUCATIVA, HOSPITALARIA, DE VIVIENDA O VIAL: CREACION.
Fecha: 04/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1ro: Créase el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Art. 2do: Destínese al Fondo creado en el Art 1ro del presente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Art. 3ro: La distribución de esos fondos se efectuará en forma automática entre las Provincias que adhieran a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley 23548 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme el presente.
Art. 4to: Las Provincias que adhieran a la presente ley y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del Fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes en proporción semejante a las que les destina la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Art. 5to: El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el Art 1ro de la presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6to: La distribución de partidas del Fondo Federal Solidario creado por Decreto 206/2009 se realizará a través del mismo hasta la plena vigencia la presente norma, fecha a partir de la cual el mencionado decreto resultará revocado por completo.
Art 7to: de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo Federal Solidario ha sido oportunamente creado por el Decreto206/2009 por lo que la presente norma da continuidad a su existencia, manteniendo así la intención primigenia de reforzar los presupuestos destinados a Infraestructura en la Provincias y en cada uno de los Municipios de aquellas que han adherido oportunamente al Decreto mencionado.
La modificación en los porcentajes compartidos a partir de dicho Fondo tiene su fundamento, por un lado, en que las necesidades de las Provincias y cada uno de los Municipios de las mismas en materia de educación, vivienda, salud, saneamiento, o infraestructura vial están muy lejos de haber sido resueltas.
El déficit habitacional de cada rincón del país, el retraso en infraestructura de comunicaciones en general y en particular vial, tanto a nivel provincial como comunal, las dificultades para trasladar la producción, la insuficiencia de la estructura de atención de salud, de la red de saneamiento básico y desagües pluviales, el desfasaje de la infraestructura educativa, así como la necesidad de equilibrarla territorialmente para reducir éxodos de muy difícil reversión, entre otros asuntos que impactan severamente sobre la calidad de vida de los habitantes del país todo obligan a incrementar el porcentaje del Fondo mencionado a favor de las Provincias y a elevar, a su vez el porcentaje que aquellas deberán compartir con sus Municipios.
Son los estados locales los que deben afrontar la satisfacción de demandas cercanas cada vez más diversas y más extendidas, no sólo en las cuestiones ya mencionadas sino también en equipamiento para incrementar la seguridad pública, ampliar los sistemas educativos, la atención de la primera infancia y los adultos mayores, extender la estructura deportiva a niños y jóvenes, etc., saldando viejas carencias con los recursos que deberían volver en la escala adecuada a los territorios en los que han sido generados.
Por el otro, la modificación propuesta se funda, también, en que el Decreto 206/2009 otorga al Estado Nacional un porcentaje (el 70%) muy por encima de lo que establece la Ley de Coparticipación Federal que establece un 40,24% para el Estado Nacional y el resto (59,76%) para las Provincias, de modo que - asignando partes iguales a ambos- este proyecto viene a corregir una anomalía en tal sentido que ha afectado las arcas provinciales y municipales, ampliando la brecha entre las recursos necesarios y los efectivamente disponibles.
Al mismo tiempo, la transformación de este proyecto en Ley de la Nación pone en manos del Congreso un asunto que deja así de estar al arbitrio de Poder Ejecutivo Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0868-D-16