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Expediente 6936-D-2010
Sumario: CREACION DEL DEFENSOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DEL DEFENSOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 1.- Establecer la creación del Defensor de las Personas Adultas Mayores quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución nacional, las leyes nacionales, y todas las Convenciones que traten esta temática.
Artículo 2.- El Defensor de las Personas Adultas Mayores será propuesto para su designación por las ONG con trayectoria y experiencia en esta temática, designado y removido por el Congreso nacional, quien designara una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara, respetándola la proporción en la representación política, quien tendrá a su cargo la evaluación de la designación, que se llevara a cabo a través de un concurso publico de antecedentes y oposición.
Las decisiones se adoptaran por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
El Defensor será designado dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente ley y se hará cargo de sus funciones ante el Honorable Congreso de la Nación, jurando ejercer fielmente su cargo
Artículo 3.- Puede ser elegido Defensor de los Derechos de la persona adulta mayor, toda persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o naturalizado
b) Tener 35 años de edad
c) Acreditar su idoneidad, especialización, cursos y entrenamiento en la defensa, desarrollo y protección activa de los derechos de las personas adultas mayores.
Durará cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelegido una sola vez.
d) No deberá encontrase fallido, concursado. Inhibido o con proceso penal.
e) No podrá desempeñar otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Deberá cesar dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle.
f) Rendir un examen psicofísico
Articulo 4.- El Defensor de los Derechos de la Persona Adultas Mayores deberá ser asistido por un equipo interdisciplinario que contemple cada una de las áreas abarcativas de esta problemática.
Articulo 5.- El Defensor de las Personas Adultas Mayores percibirá la remuneración que establezca el Congreso de la Nación, por resolución de ambas Cámaras
Articulo 6.- El Defensor de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes funciones:
a) determinar, en forma exclusiva, los casos a que dará curso. Se deja constancia que las presentaciones serán realizadas y resueltas en forma gratuita. b)solicitar por oficio o por alguna denuncia recibida en su repartición la investigación de aquellos actos, hechos u omisiones de la administración pública u organismos no gubernamentales que impliquen amenaza, desconocimiento o violación de los derechos la Persona Adultas Mayores
c) Promover y proteger los derechos de la persona adulta mayor, mediante acciones y sugerencias que efectuará ante las instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los mismos;
d) Proteger los intereses particulares o colectivos de las personas adultas mayores, hallándose facultado para ejercer las acciones a que alude el artículo 43º de la Constitución Nacional;
e) Procurar continuamente la igualdad de oportunidades para el logro de los fines individuales de la persona adulta mayor
f) Impulsar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las personas adultas mayores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiere.
Con este objetivo supervisará el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a los organismos de la administración pública, los institutos de salud de gestión pública o privada, y ONG. Ello, sin perjuicio de la competencia legalmente asignada en cada caso, a la autoridad de aplicación correspondiente.
g) Inspeccionar establecimientos, nosocomios, reparticiones, locales y edificios públicos o privados, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, para lo cual contará con la asistencia de la Fuerza Pública si fuere necesario.
h) Requerir de las autoridades judiciales, administrativas y/o policiales, la adopción de las medidas tendientes a resolver la situación de las personas adultas mayores cuando tome conocimiento de malos tratos, deficiencias, omisiones en la atención que deberían dispensarles sus familiares, representantes, tutores, curadores o las personas o instituciones de carácter publico o privado, a cuyo cargo se encuentran.
i) Fomentar y difundir a través de campañas educativas los derechos y las necesidades de las personas adultas mayores.
j) Proponer reformas legislativas vinculadas con la temática de la vejez y su correspondiente defensa.
k) Instruir a las áreas que correspondan para que arbitren las medidas necesarias para que las personas adultas mayores tengan acceso con facilidades no solo en conocimiento sino económico en lo que se refiere a:
1.-Informática
2.-telefonía para su comunicación
3.-Compra de viviendas en caso de falta de la misma. Considerando que en los programas de vivienda de interés social, o financiados con recursos públicos federales, se reservará un 10 % (diez por ciento) de las unidades residenciales para personas adultas mayores.
4.-Facilitar la interrelación con personas de su misma condición.
5.-Creación de un portal para obtención de empleo para personas adultas mayores.
6.-Dar las instrucciones necesarias para la creación de un voluntariado para la asistencia de mismas.
7.-Y por ultimo velar por el cumplimiento de todas las necesidades de los mismos.
Articulo 7.- El Defensor de las Personas Adultas Mayores no estará sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá indicaciones de ninguna autoridad.
Articulo 8.- El Defensor de las personas Adultas mayores deberá dar cuenta anualmente de la labor realizada al Congreso de la Nación, siempre dentro de los SESENTA (60) días de iniciadas las sesiones de cada año y después de haberlo hecho verbalmente ante la Comisión bicameral. O cuando una situación extrema lo requiriese.
Los informes anuales y los especiales deberán publicarse en el Boletín Oficial, en los Diarios de sesiones y en Internet.
En este informe constara el informe anual de las denuncias presentadas y su correspondiente investigación., como asimismo la rendición de cuenta del presupuesto en el periodo que le corresponda.
Articulo9.- El Defensor de las Personas Adultas Mayores cesara en sus funciones por las siguientes causales
a) Por renuncia
b) Por vencimiento del plazo de sus funciones
c) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso
d) Por evidente negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista en esta ley.
e) Por fallecimiento del defensor.
Articulo 10º Se establece como objetivos básicos de la presente ley, en beneficio de las personas adultas mayores
a) El disfrute de una vida con plenitud, salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, política y cultural del país;
b) El reconocimiento de su dignidad siempre teniendo en cuenta igualdad de condiciones respecto de todas las demás personas;
c) La eliminación de cualquier forma de discriminación, abandono, abuso y/o violencia contra ellas. poniendo también en peligro sus bienes o recursos, por estos actos.
d) La promoción y defensa la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario
e) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
f) El impulso de la atención integral de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el cumplimiento efectivo de los programas y servicios, destinados a esta parte de la población.
g) La promoción de los valores que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades afectivas de protección y de apoyo; estimulando la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación general básica, técnica y superior universitaria y no universitaria.
h) Fomentar la valorización de las personas adultas mayores, a fin de contribuir a la eliminación de los prejuicios contra la vejez, y producir conocimientos en la materia
Artículo 9º A los fines de la presente ley, se definen los siguientes términos:
a) Persona adulta mayor: Persona de sesenta (60) años de edad o más que se encuentre con domicilio o en tránsito en el territorio nacional.
b) Tema relacionado con su autonomía: entendiendo por tal facultad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales referentes a como desear vivir.
c) Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Logrando de esa manera una vejez plena y sana, sin dejar sus hábitos, capacidades y preferencias.
d) Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como tenga como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
Artículo 10º-Se consideraran los siguientes derechos como base de protección por parte del defensor de las personas adultas mayores Estos son:
a) Derecho a la vida y a la muerte dignas.
La vida es un derecho fundamental y personalísimo y su protección, un deber social, en los términos de esta ley y de la legislación vigente.
b) Derecho a la Asistencia:
Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al este instituto que estamos creando proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
C.) Derecho a la Vivienda:
Las personas adultas mayores tienen derecho a una vivienda digna, a mantener su residencia en el hogar habitual, con o sin la compañía de sus familiares, cuando así lo deseen; o, incluso, tienen derecho a residir en alguna institución de larga estadía, pública o privada; sin que por ello disminuyan sus demás derechos y libertades.
También se le proveerá la asistencia integral en las residencias de larga estadía cuando se verifique inexistencia de grupo familiar, abandono o carencia de recursos financieros propios o de la familia, conforme a la legislación vigente y el Código Civil y Comercial de la Nación.
El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c) Derecho a la Alimentación:
La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d.) Derecho al Vestido:
El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
e.) Derecho al Cuidado de la Salud Física
Las personas adultas mayores tienen derecho a una atención integral de la salud, de acceso universal e igualitario, en un contexto articulado y continuo de acciones y servicios públicos y privados, que garanticen la prevención, promoción, protección y recuperación de la salud, incluyendo la atención especial de las dolencias que afectan preferentemente a las personas adultas mayores.
f.) Derecho al Cuidado de la Salud Moral:
Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales concordes con la moral y el culto.
g.) Derecho al Esparcimiento.
Las personas adultas mayores tienen derecho a la educación, la cultura, el deporte y el esparcimiento, espectáculos, productos y servicios que respeten su envejecimiento.
También podrán participar de las conmemoraciones de carácter cívico o cultural, para la transmisión de conocimientos y vivencias a las demás generaciones, en el sentido de la preservación de la memoria y de la identidad cultural.
Es de fundamental importancia la participación de las personas adultas mayores en eventos y actividades culturales, educativas, deportivas y de esparcimiento
Esta será incentivada mediante descuentos o la gratuidad en los ingresos.
Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h) Derecho al Trabajo:
Las personas adultas mayores tienen derecho al ejercicio de su oficio, arte o profesión, en el marco del respeto de sus condiciones físicas, intelectuales y psíquicas, de acuerdo a lo que fije la legislación laboral y previsional vigente en la materia.
En la admisión de la persona adulta mayor en cualquier trabajo o empleo, está prohibida la discriminación por razones de edad.
Las personas adultas mayores tienen derecho a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria
Cuando su estado físico y mental se lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
i.)Derecho a la Expansión:
Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en os últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
j.) Derecho al respeto, a la libertad y a la dignidad
La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes, atributos que serán defendidos y protegidos por el Defensor asegurando a la persona adulta mayor la libertad, el respeto y la dignidad, como persona humana y sujeto de derechos civiles, políticos, individuales y sociales, garantizados en la Constitución y en las leyes. Este derecho comprende la protección de su integridad física, psíquica y moral, así como de su imagen, autonomía, pensamiento y valores.
j) Derecho a la Seguridad Social.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de todos los derechos económicos, sociales y culturales que le posibiliten el desarrollo de su personalidad y dignidad, siempre adecuándose a la legislación vigente.
Artículo 11º.- Teniendo en cuenta la protección de las Personas adultas Mayores ante violencia física, psicológica o sexual contra ellas se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar. Tales hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo otro funcionario público en razón de su labor.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley.
Asimismo se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación., estableciendo en la misma la autoridad de aplicación y de donde se obtendrán las partidas presupuestarias.
Artículo 14º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas adultas mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la República Argentina.
El preocupante vacío legal que padecen en materia de reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves dificultades en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
La problemática de los mismos esta centrada en las formas de maltrato la discriminación, la falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad sana.
La temática acerca de la vejez relaciona a esta con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de protección suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de 60 años, han contribuido a lo que es llamado, "edadismo", es decir, la discriminación por portación de años.
Durante el primer cuarto de este siglo, las personas adultas mayores pasarán de ser 500 millones a 1400 millones en el mundo. La acelerada tendencia del envejecimiento de la población trae consigo un elevado índice de desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas enfoquen y dispongan serios estudios sobre el envejecimiento, tanto de las sociedades altamente industrializadas así como las de menor desarrollo, como el caso de Argentina.
De acuerdo a estadísticas realizadas, en el año 2007, el 10,7% de la población mundial tenía 60 años o más. Para el año 2025 se proyecta que el porcentaje de personas de edad alcance a 15,1% y en el 2050 ese porcentaje será del 23,4%, casi un cuarto de la población.
Argentina es uno de los casos latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población.
Las personas de más de 60 años representan el 13,4% de la población, lo que equivale a aproximadamente cinco millones y medio de habitantes, transformando al país en el segundo más envejecido de América Latina
A partir del incremento de la esperanza de vida y la disminución de la fecundidad se derivan algunas consecuencias importantes para esta relación entre familia y envejecimiento. En primer lugar, el aumento de la expectativa de vida extiende la vida de los individuos en su etapa adulta y avanzada. Esto tiene consecuencia en el incremento del tiempo dedicado a ciertos roles (hijos, abuelos, madre, padre, entre otros), a las actividades personales, profesionales y de ocio; junto con una prolongación de edad de inicio de la viudez.
Y en segundo lugar esto nos hace ver que el envejecimiento en la agenda de los Estados es tema prioritario
Desde hace no más de 30 años, los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo envejecimiento de la población.
La Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea posible.
Desde el año 2002, comenzando con la creación del Plan de Acción Internacional de Madrid, en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en España, en el año 2006 las Naciones Unidas proclamando el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez las distintas ratificaciones de Convenciones que se dieron sobre esta temática., nos muestra la preocupación y ocupación de los países por tratar de contemplar y proteger estos derechos.
En diciembre del año 2007 la CEPAL organizó la segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre el Envejecimiento en América Latina y el Caribe, donde el compromiso fue no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derecho
La legislación en la Argentina comenzó a considerarlo en la Constitución Nacional, en la reforma de 1994, que introdujo en su texto la necesidad de que se "... garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (Art. 75, inc. 23).
Siguiendo estos lineamientos se creó en nuestro país el Consejo Federal de Adultos Mayores, por el Decreto Nº 457 del 22 de mayo de 1997, pero fue reglamentado en el 2002, por Resolución Ministerial Nº 113, comenzando a funcionar en el año 2003.
El Consejo, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, constituye un intento, aún no validado en su accionar, por integrar a los adultos mayores en instancias de participación política.
En materia legislativa ninguna ley hace un abordaje puntual y claro de la temática de la ancianidad.
Por último, habida cuenta de todo lo que hemos manifestado es preciso avanzar en el diseño y aplicación de un conjunto más integral y abarcativo de políticas sociales, en particular, de esquemas de transferencias dirigidas a los grupos vulnerables que aún no están cubiertos por los programas vigentes, y de nombrar una persona que sea el intermediario valido ante situciones en donde los derechos de las personas adultas mayores sean avasallados y vulnerados.
Entonces la situación económica y social, los cambios en la estructura familiar, las migraciones, la pobreza y las desigualdades son factores de riesgo para un sector de la población en constante aumento. Este escenario plantea nuevos desafíos a las políticas de familia y a las nuevas políticas de envejecimiento que se deberían implementar en todos los países.
El cambio demográfico en proceso no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos para este grupo etáreo, sino también la necesidad del encarar desde el Estado Nacional un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los derechos de las personas adultas mayores, incorporando las necesidades y preocupaciones de estas y que sean representadas y defendidas por una persona idónea y comprometida con la temática de la ancianidad
Es tarea primordial reconocer que la capacidad de las personas de edad pueden realizar aportes a partir de su experiencia no sólo tomando la iniciativa para su propio mejoramiento sino también para el perfeccionamiento de la sociedad en su conjunto
Porque, más allá de los adelantos médicos que permiten una mejor calidad de vida, a partir de los 85 años suele deteriorarse la salud y se va perdiendo la propia autonomía. Esto, sumado al desamparo y el desapego que viven los ancianos en nuestro país por parte de sus familiares, con magras jubilaciones, una deficiente cobertura en salud y menor asistencia social, en institutos geriátricos sin libertad y facultad de decidir por sí mismos se requiere un resguardo contra las injusticias que ellos padecen.
Juristas especializados proponen crear un Derecho de los Ancianos, a partir de varios interrogantes: ¿cuándo corresponde jurídicamente crear un Derecho nuevo? Si seguimos los parámetros de la creación de los Derechos del Niño, podemos afirmar que un Derecho se crea para un sector determinado de la población, cuando éste no puede valerse por sí mismo y está discriminado. ¿Corresponde en el supuesto de los ancianos crear derechos propios o un Derecho específico para ellos?
Los ancianos no tienen las mismas necesidades ni derechos que el resto de la comunidad.
Desde esta perspectiva, parece más necesario crear un Derecho que los proteja en sus especificidades y un representante que los oriente y sea el interlocutor valido ante el vacío legal.
Esta iniciativa esta destinada a incorporar a nuestro ordenamiento la figura del Defensor de las Personas Adultas Mayores.
Con lo cual, se busca que una persona y un equipo interdisciplinario creado al efecto se haga cargo de esta problemática y le brinde a dichas personas una firme respuesta institucional, atendiendo y resolviendo reclamos y consultas en los temas relacionados con la problemática que los aqueja.
Su función deberá estar orientada a recibir y tramitar las quejas ante los organismos que correspondan a los efectos que con la mayor celeridad sean resueltos.
Sin perjuicio de lo establecido en las distintas Convenciones y en todo norma referente a este temática creo que como legisladores tenemos el deber de crear un instituto y por ende, un representante, que garantice la totalidad de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, priorice y arbitre la totalidad de los medios para que de una manera sistemática y eficiente, se logre la resolución de todos los problemas planteados por aquellas personas de edad avanzada.
Persona que deberá ser proba y eficiente en lo suyo y que no solo se preocupe sino que también se ocupe de resolver los inconvenientes que se presenten con responsabilidad, solidaridad y rapidez, evitando también que los problemas que se planteen siempre se judicialicen.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
TERCERA EDAD
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1330-D-14