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PROYECTO DE TP


Expediente 6934-D-2006
Sumario: CREACION DEL CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE, EN EL AMBITO DE LA POLICIA FEDERAL.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD EN EL DEPORTE
Capítulo I
Artículo 1º – Créase dentro del ámbito de la Policía Federal Argentina el Cuerpo de Seguridad en el Deporte, que tendrá a su cargo el mantenimiento del orden y la seguridad pública en materia de encuentros deportivos que se realicen en el ámbito de la Capital Federal.
Artículo 2º – Se propiciará la suscripción de convenios de adhesión con las provincias, a efecto de que el Cuerpo Especial de Seguridad en el Deporte, pueda actuar en sus respectivas jurisdicciones. En la capital de cada provincia que suscriba convenios se instalará una delegación.
Artículo 3º – La composición, funciones y organización quedan determinadas por la presente ley y su reglamentación.
Capítulo II
Dependencia
Artículo 4º – Este cuerpo dependerá, orgánica e institucionalmente, de la Policía Federal Argentina, de quien recibirá ordenes a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con asesoramiento, intervención y colaboración de la Secretaría de Deportes de la Nación.
Capítulo III
Ambito del ejercicio de sus funciones
Artículo 5º – En todo campo o estadio deportivo, así como también en todo otro espacio cerrado o abierto en que se desarrollen competencias deportivas, y en un radio de 800 metros del lugar en que las mismas se verifiquen.
Capítulo IV
Funciones
Artículo 6º – Serán funciones generales del Cuerpo de Seguridad en el Deporte, coordinar y decidir las medidas de seguridad necesarias a fin de preservar el orden publico, la seguridad en general, mediante acciones preventivas y represivas, tendientes a resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población.
Artículo 7º – En especial, y a título meramente enunciativo, el Cuerpo Especial de Seguridad en el Deporte tendrá las siguientes funciones:
Preventivas
1. Ordenarán y controlarán los accesos a los estadios, campos o lugares donde se lleven a cabo las justas deportivas, indicando y disponiendo cuales son las vías de acceso y egreso que serán utilizadas.
2. Determinación de los lugares de estacionamiento de vehículos.
3. Llevarán una base de datos actualizadas, a efectos de individualizar e identificar a aquellas personas que desplegaren actividades violentas o provocativas con habitualidad en encuentros deportivos.
4. Controlarán el acceso del público, evitando el ingreso de armas o elementos que se puedan convertir en instrumentos de agresión.
5. Controlarán la legitimidad del talón de entrada a cada asistente, al evento deportivo, en caso de ser necesario.
6. Controlarán e impedirán a todo espectador que ingresare a sectores no destinados al público, salvo aquellos que tuvieran expresa autorización para su ingreso a dicho sectores.
7. Individualizarán, controlarán y detendrán a quienes provoquen situaciones de violencia en espectáculo deportivo o en un radio de 800 metros del mismo.
8. Controlarán y aplicarán las sanciones pertinentes a quienes expendan bebidas alcohólicas en el lugar en que se realiza el espectáculo deportivo o en un radio de 800 metros del mismo.
9. Revisarán y aprobarán o desaprobarán las condiciones de seguridad en que se encuentre el estadio o los lugares previstos para llevar a cabo el espectáculo deportivo, definiendo las condiciones del operativo de seguridad.
Ejercicio de la función
Artículo 8º – Este cuerpo dependiente de la Policía Federal Argentina tendrá a su cargo todas las funciones de coordinación y planificación, a titulo preventivo, de las acciones que los hechos así justifiquen, de ser necesario, incluso las represivas que hoy desempeña la Policía Federal Argentina en los espectáculos deportivos.
Artículo 9º – Cuando en persecución inmediata de delincuentes o sospechosos de delitos, el personal del Cuerpo Especial de Seguridad en el Deporte se vea en la necesidad de exceder el espacio geográfico que le asigna la ley, deberá comunicar a la policía con competencia en dicha jurisdicción y actuar de acuerdo a los procedimientos a que está sujeta la misma.
Capítulo V
Estructura
Artículo 10. – El Cuerpo Especial de Seguridad en el Deporte estará estructurado de la siguiente manera:
a) Jefe general del cuerpo: se designará jefe del cuerpo a un comisario que acredite experiencia en la prevención y disposición de operativos en espectáculos deportivos. La designación corresponderá al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
b) Jefe de instrucción: será el encargado de mantener la aptitud operativa de la agrupación. Supervisará todos los operativos que se deban realizar, disponiendo que se cumplan de acuerdo al planeamiento establecido.
De acuerdo a la reglamentación que se establezca deberá mantener al cuerpo en condiciones técnicas, físicas, morales, de adiestramiento, acordes con la finalidad de esta ley .
c) Jefe de Planeamiento: será el encargado de diagramar y programar sobre la base de conocimiento del terreno, todos los operativos en que intervenga el cuerpo, coordinando en la práctica con el jefe de instrucción, el procedimiento a seguir y los elementos técnicos y personal especializado a utilizar.
d) Cuerpo técnico jurídico: Será el encargado de efectivizar aquellas acciones y medidas que fueren menester antes los organismos, incluso judiciales, respectivos.
Capítulo VI
Disposiciones generales
Artículo 11° – El sueldo del personal del Cuerpo de Seguridad en el Deporte estará equiparado al que percibe el resto de los integrantes de la Policía Federal Argentina en grados similares.
Artículo 12° – La Policía Federal Argentina queda facultada a celebrar convenios con las policías provinciales cuando requiera personal del Cuerpo Especial de Seguridad en el Deporte.
Artículo 13° – La Policía Federal Argentina queda facultada a celebrar convenios con las fuerzas de seguridad de aquellos países que acrediten probada experiencia en la prevención de la violencia en espectáculos deportivos a fin de recoger conocimientos que le sean útiles al mejor cumplimiento de esta ley.
Artículo 14° – Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por el Cuerpo de Seguridad en el Deporte no podrán ser utilizados por ninguna entidad pública o privada.
Artículo 15° – El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de esta ley, la que deberá ser reglamentada en un plazo de ciento ochenta días posteriores a su sanción.
Artículo 16° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deporte se ha convertido, según la definición de los especialistas, en un “pasatiempo o diversión” o en “una práctica metódica de ejercicios físicos” De hecho la práctica deportiva atravesó por diversas etapas, desde aquella donde la derrota se pagaba con la propia vida, hasta arribar al concepto recién planteado.
En este proyecto nuestra preocupación está centrada en el deporte en tanto espectáculo, es decir cuando a él se suman terceros pero que no participan en la competencia y sólo concurren a disfrutar de la misma.
Cada uno de esos espectáculos, en los que se llevan a cabo competencias pacíficas para obtener un resultado sobre la base de habilidad, fuerza o destreza, debe convertirse pues, en fiestas populares para el esparcimiento y goce de la concurrencia.
Sin embargo, podemos apreciar con frecuencia que infinidad de crónicas deportivas terminan en las páginas policiales a causa de desbordes violentos de inadaptados, por falta de adecuadas medidas de seguridad en los estadios, bien por insuficiencia de presencia policial, por mala organización de los operativos de prevención, por inconducta de los integrantes del espectáculo, por carencia de medios de contralor y represión, y por una infinita gama de causas que determinan que lo que debió ser una auténtica fiesta popular o bien termine en una tragedia o en episodios violentos que no hacen más que desalentar la presencia en estos espectáculos deportivos de una gran cantidad de ciudadanos que no están dispuestos a arriesgar sus vidas sólo para ver un partido de fútbol.
La cantidad de hechos que han quedado registrados en el historial más cercano son infinitos; y sólo a título de ejemplo podríamos citar algunos nombres, víctimas fatales de la violencia en estadios deportivos: Esteban Sardi, Miguel Ferreyra, Adrián Scaserra, Daniel Souto, Blas Lezcano, Héctor Montes, Marcelo Burgos. Todos estos casos estremecieron en su momento a la sociedad argentina, por la forma absurda en que murieron, sin razón ni justificativo alguno.
Creemos pues que desde el punto de vista legislativo podremos pergeñar la ley que en materia de seguridad deportiva resulte lo más represiva posible, pero la misma será insuficiente para alcanzar sus objetivos en la medida que no exista un órgano de aplicación específico, capacitado suficientemente y abocado exclusivamente al tema, que no permita que las responsabilidades se diluyan, y que cada una de las partes integrantes del todo puedan ser eludidas aduciendo impotencia, convocando a la deliberación cuando es momento de hacer. Para ello es necesario crear los mecanismos conducentes a obtener resultados concretos.
Hace pocos días la violencia volvió al fútbol provocando una certeza: nada de lo que se ha hecho hasta el momento es suficiente para terminar con el problema.
Los episodios del domingo causaron el habitual cruce de opiniones y hasta de imputaciones entre dirigentes de fútbol y funcionarios civiles y policiales. Javier Castrilli, secretario de Seguridad Deportiva, sostuvo que la policía actuó preventivamente y que decidió no intervenir para evitar una escalada en el enfrentamiento y desde el gobierno se desestimó el argumento político. Por su parte, la Justicia inició una investigación sobre empleados de Boca que abrieron una puerta para facilitar el paso de los hinchas del club.
Varios observadores, entre los que se encuentra Castrilli, consideran que los hinchas de Chacarita tenían una disposición a la violencia desde el inicio del encuentro.
Todas las partes involucradas piden investigaciones y las autoridades y la Justicia ya las han iniciado. Habrá que esperar los resultados para tener nuevos elementos de juicio sobre el caso. Pero desde ya es posible hacer algunas consideraciones.
En los últimos tiempos se tomaron medidas de seguridad en los estadios como la instalación de cámaras de video y se revisaron aspectos de los operativos policiales. Pero el núcleo básico de la violencia, con las barras bravas como actor principal, sigue funcionando impunemente.
Para esto es necesario una política especializada de seguridad con un criterio de prevención que no desemboque en pasividad o debilidad ante el delito. El éxito de esta política es crucial para demostrar que la fuerza pública es capaz de garantizar la seguridad y mantener el monopolio de la misma.
En toda esta tarea también será indispensable que los dirigentes de fútbol se comprometan a romper su tolerancia o su complicidad con las barras bravas que engendran la violencia.
Consideramos pues imprescindible crear un organismo especializado en materia de seguridad deportiva a través de un cuerpo policial dependiente de la Policía Federal Argentina, que se aboque exclusivamente al tema, con conocimiento y medios tecnológicos adecuados, para que sobre la base de una legislación eficiente pueda terminar definitivamente con esta rémora.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 06/12/2006