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PROYECTO DE TP


Expediente 6931-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE PUBLICAR DE FORMA PERIODICA INFORMACION COMPARABLE SOBRE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION DE MULTIVIVIENDA OTORGADOS POR MUNICIPIO SEGUN LA CATEGORIA DE LA EDIFICACION.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos correspondientes, recabe y publique de forma periódica información comparable sobre los permisos de construcción de multivivienda otorgados por municipio según la categoría de la edificación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vivienda es una necesidad humana universalmente reconocida, que permite a hombres y mujeres acceder a la ciudad y a todos los bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho humano fundamental, en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En Argentina el derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
Como parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado argentino tiene la obligación de reconocer la vivienda adecuada como un derecho humano, y de asegurar que no se adopten medidas de ninguna clase que puedan menoscabar su condición jurídica. Los poderes del Estado deben adecuar sus normas inferiores - leyes, decretos, resoluciones administrativas - de forma que garanticen el derecho a una vivienda adecuada, so pena de ser consideradas inconstitucionales. Del mismo modo, los gobiernos deben adoptar medidas concretas y efectivas, dirigidas a cumplir con las obligaciones incorporadas en el texto constitucional. Tales políticas no deben tener por objeto beneficiar a los grupos sociales que ya se hallen en una situación más favorecida en desmedro de quienes viven en condiciones menos favorables.
En Argentina, luego de la devaluación, las características de la evolución económica dieron forma a un mercado habitacional de rasgos particulares. Por un lado, diversos factores macroeconómicos favorecieron la inversión en la construcción como mecanismo de acumulación, y la reactivación del sector produjo un incremento de la demanda derivada de suelo que elevó el valor del suelo en dólares. Por otra parte, la devaluación implicó la pérdida del poder adquisitivo del salario de los trabajadores en dólares.
Estos factores se articulan con la ausencia de mecanismos de financiación a largo plazo. Un estudio del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina (CEFIDAR) del año 2007, señala que más del 65% de la población está imposibilitada para comprar una vivienda mediante un crédito hipotecario. A su vez, un informe de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires del año 2010 (1) , señala que sólo un 3% de los hogares de la Capital Federal que requieren una vivienda propia o el cambio de la suya por una más grande está en condiciones de acceder a un crédito hipotecario. De esta forma, los altos valores inmobiliarios y la falta de instrumentos de crédito restringen el acceso a la vivienda a amplios sectores de la población.
La ausencia de una demanda solvente de clase media y media baja, condujo a los promotores inmobiliarios a concentrar las inversiones en el sector de mayor poder adquisitivo, que podía comprar la vivienda sin necesidad de crédito.
Ese proceso favoreció la concentración del mercado inmobiliario en un doble sentido, el territorial y el asociado a la categoría de vivienda.
En la ciudad de Buenos Aires, sólo 5 barrios explican el 52% de los permisos de construcción. A su vez, el 42% de las viviendas permisadas entre 2003 y 2012 correspondía a viviendas lujosas y suntuosas, mientras que sólo un 34% correspondía a viviendas sencillas. Es preciso tener en consideración que esa relación no siempre se articuló de esa forma. De hecho la categoría de vivienda suntuosa explicó sólo el 20% de la superficie autorizada entre 1991 y 2001.
A pesar de que existen indicios de que en otras ciudades del país el desarrollo inmobiliario tuvo características similares, no existen datos acerca de las características de los permisos de construcción solicitados en otros distritos. La información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos no diferencia los permisos otorgados de acuerdo a criterios que permitan distinguir las categorías de las edificaciones.
La disposición de información fehaciente sobre el tipo de viviendas construidas es una herramienta central para el desarrollo de políticas habitacionales efectivas, que contribuyan a regular el mercado inmobiliario de forma de generar una oferta que contribuya a reducir el déficit habitacional.
De acuerdo a la Ley N° 17.622, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, es el responsable de planificar el programa anual de estadísticas, establecer sus normas metodológicas y distribuir tareas entre los organismos que componen el Sistema Estadístico Nacional. Este organismo, por lo tanto, se encuentra facultado y capacitado para producir y publicar esta información necesaria para la formulación de políticas públicas que aporten al desarrollo de ciudades inclusivas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)