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PROYECTO DE TP


Expediente 6926-D-2014
Sumario: LOCACIONES URBANAS (LEY 23091): INCORPORACION DEL ARTICULO 7 BIS, SOBRE GARANTIA.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Agréguese el artículo 7 bis a la ley nº 23.091 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7 bis: Garantía. La garantía exigida por el locador debe guardar relación con el objeto del contrato. El informe acerca de los bienes dados en garantía queda a cargo del locador.
Queda prohibido exigir al locatario como garantía un bien inmueble situado en la misma jurisdicción que donde se celebre el contrato de locación, pudiendo aceptarla si el locatario la ofrece voluntariamente.
Solo podrá exigirse el depósito de una suma de dinero en concepto de garantía cuando los bienes ofrecidos como garantía sean insuficientes.
La violación del presente artículo por el locador o la persona física o jurídica que intermedie en la locación tendrá una multa de entre uno y cinco veces el valor de un mes de alquiler. La multa será solidaria y a favor del locatario.
Además de la multa el locatario podrá modificar la garantía.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto incentivar las locaciones urbanas y regular lo relativo a la garantía exigidas en los contratos de locación.
En los contratos de locación actuales se le exige al locatario garantías que no guardan relación con el objeto del contrato, en la mayoría de los casos se pretende como garantía un bien inmueble en la misma ciudad o provincia en la que se desarrollará el contrato.
Encontramos innecesario exigirle al locatario que el bien inmueble dado como garantía se encuentre en la misma jurisdicción que el bien a alquilar. Esto carece de sentido ya que un bien inmueble cubre de manera suficiente los costos de un posible incumplimiento de contrato y su ejecución.
Teniendo en cuenta quién exige y quién se beneficia con una garantía viable es que los gastos en los que se incurra con el objeto de analizar la garantía son a cargo del locador o su representante.
Es por lo expuesto que el presente proyecto impide que el locador pretenda una garantía que exceda los límites razonables. Asimismo, se obliga a los locadores y a los que medien en los contratos de locación a actuar con prudencia a fin de llegar a un contrato justo so pena de incurrir en una multa a favor del locatario.
Por último, el proyecto evita que el locador solicite un bien inmueble como garantía del contrato y un mes de depósito en garantía por eventuales deudas del locador, es decir, se evita la imposición de una doble garantía. Este principio cede si la garantía principal ofrecida es insuficiente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)