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PROYECTO DE TP


Expediente 6924-D-2006
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE PROHIBICION DE CAPITALIZAR INTERESES COMPENSATORIOS EN LAS MISMAS.
Fecha: 16/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 25.065.-PROHIBICIÓN DE CAPITALIZAR INTERESES COMPENSATORIOS EN LAS TARJETAS DE CRÉDITO.-
Artículo 1): Modificase el artículo 18 de la Ley nº 25065 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18.- Interés Punitorio.-Prohibición de capitalización.- El limite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en mas del cincuenta por ciento (50%) de la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de intereses compensatorio o financiero.- Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses compensatorios o financieros y los punitorios no serán capitalizables”.-
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley nº 25065 sancionada el día 7 de Diciembre de 1998 y promulgada parcialmente el día 9 de Enero de 1999, regula todo lo relativo a la tarjeta de Crédito.-
Establece en forma muy casuística toda la relación entre el emisor de la tarjeta de crédito, el proveedor, y el titular de la misma, así como también los adherentes al sistema y los eventuales fiadores.-
En realidad es una norma que muchos la reclamaron durante un tiempo ya que la proliferación de este sistema que ha sucedido en los últimos años reclamaba una regulación integra de la misma, para establecer las bases jurídicas del sistema de tarjetas de crédito y de debito.-
La constante aparición en el circuito financiero de numerosos Bancos y entidades no financieras que emiten tarjetas de crédito ha crecido enormemente en los últimos tiempos y podemos decir, sin equivocarnos que hoy en día es uno de los métodos de financiación al cual la población acude incesantemente.- Vemos que numerosos comercios ofrecen a diario descuentos exclusivos a tenedores de una u otra tarjeta de crédito, invitándolos a adquirir sus productos a través de ofertas que a diario realizan.-
Las entidades que han sido autorizadas por el Banco Central de la República Argentina a emitir tarjetas de crédito también ha crecido, y hoy vemos que no solo los Bancos de primera línea poseen este instrumento financiero, sino también muchas entidades “para financieras” o “pseudo financieras” que están habilitadas por la entidad financiera que regula el sistema, a emitir las mismas, sobre todo se ha visto las llamadas “tarjetas de crédito locales” que son aquellas que se ofrecen en una determinada región de un país, y que solo tienen validez para compras efectuadas en dicho territorio.-
Mas allá de ello, es evidente que este sistema ha crecido y mucho, y también se observa que existe por parte de los emisores algunas cuestiones que merecen una especial revisión, sobre todo cuando emiten sus resúmenes de cuenta y estos en numerosas oportunidades o no son muy claros y entendibles para toda la población o bien llevan a confusión en algunas situaciones que son controvertidas.-
Una de ellas, y que ha merecido preocupación es aquella relativa a los intereses que se cobran por los saldos impagos o financiados de la tarjeta cuando por ejemplo el usuario o bien abona un porcentaje mínimo de la misma, el llamado “pago mínimo” que le permite seguir operando con dicha tarjeta, o bien realizando un pago que no es el total que debe abonar conforme el resumen que se le emite.-
En tales circunstancia el saldo insoluto devenga conforme la legislación actual, un interés compensatorio no punitorio porque la norma establece claramente que éste no se devengará en caso que el usuario pague el mínimo permitido en el resumen.- Sin embargo al mes siguiente este interés compensatorio que se ha devengado, las entidades emisoras lo capitalizan y hacen devengar sobre el capital actualizado un nuevo monto de intereses, que si el usuario no los cancela en el poco tiempo puede convertirse en una deuda quizás impagable.-
De allí, que mas allá de lo que la legislación de fondo establezca, fundamentalmente el Art. 623 del Código Civil que permite el llamado anatocismo o sea la capitalización de intereses, y que ha merecido por parte del suscripto, un proyecto eliminando el mismo, en este supuesto se prohíbe expresamente no solo la capitalización de los intereses punitorios, el cual ya estaba previsto en la Ley 25.065, sino también la prohibición abarca ahora a los intereses compensatorios, debiendo en tal caso los mismos sumarse a los devengados el mes anterior, pero en el rubro intereses y no sumarlos al capital para que el mes siguiente vuelvan a devengar nuevos intereses, con lo que el deudor podrá hacer frente en forma menos perjudicial , y la deuda no crecerá exponencialmente como sucede en el caso de la aplicación de los intereses al otro mes y su nuevo devengamiento sumado al capital.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4584-D-08