PROYECTO DE TP
Expediente 6918-D-2013
Sumario: IMPEDIMENTO U OBSTRUCCION DE MENORES DE EDAD CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES (LEY 24270): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE PENALIDADES.
Fecha: 08/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
	        MODIFICACIÓN DE LA LEY 
24.270 DE IMPEDIMENTO U OBSTRUCCIÓN DE MENORES DE EDAD 
CON SUS PADRES NO CONVIVIENTES
	        
	        
	        Artículo 1°: Modifícase el 
artículo 1° de la ley 24.270 por el siguiente:
	        
	        
	        ARTICULO 1º-Será 
reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, 
ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con 
sus padres no convivientes; excepto que se encuentre pendiente de 
otorgamiento por el/la juez/a una medida cautelar de protección 
solicitada oportunamente por el padre conviviente y que ésta sea 
posteriormente otorgada.
	        
	        
	        Si se tratare de un menor 
de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres 
años de prisión.
	        
	        
	        Artículo 2°: De forma.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Explica la Dra. Angelina 
Ferreyra de la Rúa que "la necesidad de otorgar la guarda o tenencia de 
menores a uno de los padres y la correlativa determinación de un 
régimen de visitas surge ante la necesidad insoslayable que se genera 
ante el desmembramiento de la guarda" (...) "el ejercicio de la custodia 
de los hijos no ofrece dificultades cuando ambos progenitores conviven, 
pues ejercen ambos la titularidad de la autoridad parental. Sin embargo, 
cuando la situación familiar se deteriora, ya sea por la interrupción de la 
convivencia parental o por la difícil relación entre padres e hijos, y éstos 
quedan bajo el cuidado de uno solo de ellos, se produce lo que se ha 
dado en llamar "el desmembramiento de la guarda"... 
	        
	        
	        Este esquema perdura 
mientras exista acuerdo entre los padres y no se lleven a cabo sucesos 
de violencia familiar, que obliguen al/la juez/a el otorgamiento de 
diversas medidas cautelares de protección.
	        
	        
	        Asimismo, la Convención 
sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 9, inc. 3 que "los 
Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno 
o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo 
con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés 
superior del niño". Por su parte el inc. 1 del mismo artículo establece 
que "Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus 
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de 
revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de 
conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal 
separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal 
determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, 
en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte 
de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una 
decisión acerca del lugar de residencia del niño". De lo citado se extrae 
que el niño tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto 
directo con ambos padres salvo si es contrario a su propio interés, 
excepción dentro de la cual adquieren importancia las medidas de 
protección de personas (o cautelares) a lo largo del proceso que se esté 
llevando a cabo o luego de transcurrido. 
	        
	        
	        Según la Dra. Silvia 
Guahnon, las medidas de protección de personas son medidas de tutela 
personal, pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos 
a peligros físicos o morales, o que por estar transitando circunstancias 
particulares en su familia necesitan algún tipo de tutela. (...) las 
personas afectadas y/o involucradas en ellas necesitan y deben 
encontrar en la legislación y en el poder jurisdiccional, una adecuada 
respuesta a sus requerimientos, máxime teniendo en cuenta que 
muchas veces se encuentra en riesgo su vida o integridad.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley 
tiene el objetivo de evitar las situaciones en las que el padre conviviente 
solicitó el otorgamiento de una medida cautelar de protección personal 
o su prórroga pero que, por ejemplo, por no encontrarse el expediente 
en el juzgado por estar en vista de algún organismo auxiliar o por 
demoras del/la juez/a, la misma no ha podido ser otorgada. En caso de 
que el magistrado considere que la medida debía haber sido otorgada y 
habiéndose solicitado oportunamente, lo establecido en la primera parte 
de la ley 24.270 no rige, en tanto y en cuanto esta situación probaría 
que existiría (o persistiría en caso de pedido de prórroga) un riesgo al 
revincular a los menores con el padre no conviviente. Es por esto que 
consideramos que a fin de proteger a la parte más vulnerable, que son 
los menores en situación de riesgo, y habiendo prueba fehaciente de 
que ese riesgo existe o persiste, no debería configurarse el delito 
tipificado por la 24.270.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley 
resulta complementario de otro proyecto de ley también de mi autoría 
sobre la vigencia de las medidas cautelares de protección personal en el 
marco de la ley 24.417 y 26.485 y demás.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto 
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente 
proyecto de ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1041-D-15 | 
