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PROYECTO DE TP


Expediente 6913-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A LA REALIZACION DE LA TOTALIDAD DE LOS TRAMITES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA LA IMPORTACION DE MAQUINAS DE ESCRIBIR, SOFTWARE, IMPRESORAS Y HARDWARE DEL SISTEMA BRAILLE, A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O ASOCIACIONES QUE LAS NUCLEEN.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección General de Aduanas o el organismo que corresponda:
1) Disponga de personal idóneo en los organismos correspondientes para asistir, asesorar y en su caso proceder a la realización de la totalidad de los trámites exigidos por la legislación vigente para la importación de máquinas de escribir, software, impresoras y hardware del sistema Braille, a personas con discapacidad y/o asociaciones que nucleen personas con discapacidad o cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de personas con discapacidad; Incluyendo la realización de aquellos trámites tendientes a hacer efectivas las exenciones impositivas que benefician la importación de los artículos mencionados.
2) Aclare lo dispuesto en la Resolución N° 1388/97 del Ministerio de Economía y en el nomenclador de mercaderías que tributan derechos de importación de manera que surja claramente que, los artículos objeto del presente proyecto, se encuentran exentos de gravamen ya sea que fueren importados por personas físicas o por asociaciones sin fines de lucro.
3) Prevea un trámite preferencial, con asistencia y asesoramiento, para la obtención del certificado de validación de datos de importadores regulado en la Resolución General de la AFIP N° 591, para aquellas personas con discapacidad o asociaciones sin fines de lucro que deseen importar las máquinas Braille, teniendo presentes la exenciones al IVA y a las ganancias con que se han favorecido éstos artículos.
4) Evaluar la simplificación de los trámites aduaneros e impositivos para los artículos de marras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien por Resolución N° 1388/97 del Ministerio de Economía las máquinas de escribir, software, impresoras y hardware del sistema Braille están exentas del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación; tanto para las personas físicas -que en el caso son personas ciegas o con discapacidad visual severa- como para las asociaciones que nuclean a estas personas; la complejidad y cantidad de trámites exigidos por la Administración General de Ingresos Públicos constituye un obstáculo gravísimo para el acceso a este beneficio.
En la mayoría de los casos la complejidad de los trámites es tal que desalienta la importación de estos artículos - que sólo se producen en el exterior del país- siendo los más perjudicadas las personas con discapacidad que poseen menos recursos. Aquellos que deciden continuar con el trámite de la importación deben recurrir a gestores, importadores y otros profesionales lo cual genera costos que terminan afectando el beneficio que se pretende otorgar con la exención impositiva.
La propia resolución que seguimos debería adecuar su artículo 3° a la ley 22.431 exigiendo el Certificado Unico de Discapacidad y no un "certificado médico expedido por profesionales de las instituciones hospitalarias de todo el país"
Por otra parte se exige que las asociaciones sin fines de lucro que soliciten la exención tributaria cuenten con una autorización firmada por la CONADIS, que las habilite a actuar como tales "sin cuyo cumplimiento la AFIP no puede autorizar la importación.
En la práctica los únicos que acceden a la exención de derechos de importación son las personas físicas, dado que la Resolución N° 1388/97 establece un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan a la importación PARA CONSUMO diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
Si bien la resolución prevé en su articulado el acceso a la exención por parte de asociaciones sin fines de lucro, el haber dispuesto que se trate de "importación para consumo" es -en muchos casos- el argumento que las autoridades de aplicación esgrimen para rechazar la solicitud.
Lo cierto es que tampoco se habilita el trámite para que estas asociaciones obtengan el Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.), pudiendo de este modo evitar pagar el doble de IVA y ganancias, dado que como no venden los artículos que importan no pueden trasladar el IVA, llegando al absurdo de pagar más impuestos que una empresa común que obtiene además una ganancia al poder vender los productos que importa fijando un precio que cubra sus costos y deje un rédito.
Esto es así porque la Resolución General de la AFIP N° 591 que reglamenta: "Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). Creación. Regímenes de percepción." no es clara respecto a la inclusión de las asociaciones sin fines de lucro, por lo que también esto constituye un argumento para rechazar la iniciación de los trámites.
Aún si lo hiciera, los Anexos de dicha Resolución que establecen los elementos a presentar para la obtención del Certificado de Validación de Datos de Importadores, es sumamente complejo, lo cual, como ya dijéramos, constituye un obstáculo insalvable para las personas ciegas o con discapacidad visual severa.
Por ello se hace imprescindible que los organismos encargados de la expedición de certificados y autorizaciones, dispongan una persona idónea para asistir, asesorar y en su caso realizar la totalidad de los trámites a que nos venimos refiriendo.
Asimismo, atento a que en la práctica, resulta muy difícil y costoso acceder a las exenciones que tienen como finalidad beneficiar a las personas con discapacidad, es menester contar con regulaciones lo más claras y concretas posible, tendiendo a la simplificación de los trámites y no a la superposición y complejidad de los mismos.
Es un ejemplo muy claro de la necesidad de adecuar la legislación interna a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, evitando obstaculizar el acceso a los beneficios que tienden a concretar la igualdad de oportunidades.
Otro tema que es importante mencionar respecto del acceso de las personas con discapacidad a las máquinas del sistema Braille, es que en muchos casos la compra, a través de un importador por parte de una persona con discapacidad es financiada por la CONADIS, quien debe abonar, sumando los impuestos y la ganancia del vendedor, un sobreprecio del 50% con respecto al valor que el artículo tiene en su lugar de origen.
No sería grave, dado que parte del sobreprecio es dinero del Estado entrando al Estado, si no fuera porque se ven disminuidos los fondos que la CONADIS podría afectar a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad.
El caso puede poner en evidencia los problemas que se generan, no sólo con las máquinas del sistema Braille, sino con otros artículos para personas con discapacidad que deben ser importados porque no se fabrican en el país. En este proyecto hemos recogido los testimonios y reclamos que nos han llegado en torno a los diversos artículos del sistema Braille,
El Braille es un sistema de lectura y escritura que consiste en signos dibujados en relieve para poder leer con los dedos. Se trata de un sistema de numeración binario precursor de la informática, que trabaja con seis puntos. Este sistema cambió radicalmente el acceso de las personas ciegas a la lectura y a la escritura, que hasta entonces debían valerse de una persona vidente para leer un libro. Fue la piedra fundacional de una educación moderna para el colectivo involucrado, permitiéndoles el acceso a la literatura, las matemáticas y a las ciencias más diversas.
Por el artículo 21 inciso b) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República Argentina, en su calidad de Estado parte, se ha comprometido a aceptar y facilitar la utilización del Braille, así como también todo otro modo de comunicación accesible que las personas con discapacidad elijan para ejercer la libertad de expresión y el acceso a la información.
De nada sirve garantizar estas libertades, sin brindar los medios para comunicarse según las necesidades de cada colectivo, facilitando aquellas formas de comunicación que las propias personas con discapacidad decidan utilizar para integrarse a un mundo hipercomunicado.
Actualmente quienes más utilizan el sistema Braille son los escolares, en aquellas escuelas que poseen este material o que acceden a bibliotecas con libros impresos en sistema Braille. Por ello también el artículo 24 de la Convención que seguimos que trata de "Educación", establece que los Estados parte deberán facilitar el aprendizaje del Braille. Se trata de garantizar una educación inclusiva pero que respete las características de cada grupo de personas.
En tal sentido coincidimos con la ONCE que "el aprendizaje de la lectura Braille repercute en el desarrollo y funcionamiento general del sujeto, porque le exige un nivel de abstracción mayor que el lenguaje oral. La representación gráfica facilita la organización de la información, mejora la comprensión, nos permite releer y nos deja variar la velocidad de lectura a nuestro ritmo..."
Desafortunadamente las máquinas de escribir, el software, las impresoras y el hardware del sistema Braille deben ser importados, dado que no se fabrican en nuestro país. Como artículos importados son gravados con el derecho a la importación, además de otros impuestos internos, como por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, dependiendo la calidad del sujeto que las adquiere.
En el caso de las mercaderías del sistema Braille que deben ser importadas, es necesario que la exención no alcance únicamente a los individuos que las adquieren para consumo personal, sino a aquellas asociaciones sin fines de lucro que nuclean personas con discapacidad, a las que se refiere el apartado 2 inciso d) del artículo 667 del Código Aduanero.
Aquí no se trata de pedir al Estado Nacional que se haga cargo del costo de los elementos de referencia, como lo hace por ejemplo con un porcentaje de los costos de los automóviles en el régimen especial de la ley 19.279, sino que, al hacer efectiva la exención de los artículos del sistema Braille simplificando los trámites y auxiliando a quien los realiza, facilite la adquisición de los mismos por parte de personas con discapacidad visual profunda, y por las asociaciones sin fines de lucro que trabajan para beneficiar al colectivo con discapacidad.
Son muchos los países latinoamericanos que eximen a la importación de la maquinaria de Braille no sólo de los derechos de importación sino del IVA, y si bien existe nueva tecnología para que las personas con discapacidad visual, no todos tienen acceso a la misma, y - lo más importante- no todos elijen valerse de la tecnología electrónica, lo que ha llevado a países como Canadá y Paraguay a utilizar el sistema Braille, por ejemplo, para la identificación de distintos billetes.
Es cierto que con el auge de las computadoras, las personas, en general, prefieren escribir y hasta leer libros valiéndose de esta tecnología; sin embargo: ¿vamos a quitarle por ello la importancia que tiene la escritura tradicional y los libros?. Imaginemos el niño ciego que a la noche repasa con sus dedos por centésima vez, la frase preferida de su cuento, los ancianos y los no tan ancianos que no siempre tienen quien los asista con el uso de la tecnología.
Es una paradoja que los libros comunes gocen de ciertas exenciones impositivas y que las máquinas destinadas a realizar libros en sistema Braille deban pagar costosos gravámenes. Salvo que también decidamos importar los libros en Braille, en cuyo caso deberemos conformarnos con que las personas argentinas con discapacidad visual lean los que decidan imprimir en otros países.
Es por ello que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1970-D-15
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0431-D-17