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PROYECTO DE TP


Expediente 6904-D-2008
Sumario: EMPLEADAS DOMESTICAS: DEROGACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 24714 (INCLUSION DENTRO DEL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES).
Fecha: 29/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Deróguese el Art. 2º de la Ley 24.714, e inclúyase a las empleadas domésticas en el régimen de asignaciones familiares.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo doméstico remunerado es una opción laboral digna y debe desarrollarse en condiciones de igualdad con otras ocupaciones. Sin embargo, existe evidente inequidad en la legislación vigente.El empleo doméstico debe ser mejor valorado, jerarquizado profesionalizado e incluído en la agenda pública y social.
Actualmente es tratado socialmente como una forma de trabajo secundaria, inferior y precaria, muy vulnerable al despido. Creyendo que la capacitación y la experiencia no son requisitos, por el contrario, la supuesta ausencia de calificación se percibe como la característica que convierte este tipo de empleo en la primera alternativa para mujeres migrantes del campo a la ciudad. Se advierte que en más de una ocasión las empleadas domésticas son utilizadas como niñeras o institutrices, nunca van a reemplazar el rol de la madre, pero cumplen sustitutivamente la función de alimentar, asear tanto al niño, como sus efectos personales, cuidar y generar costumbres ya sea a los niños, niñas y adolescentes, entre otras actividades, mientras sus padres trabajan o se ausentan del hogar por diversas circunstancias. También asisten a personas mayores, sin perjuicio de las labores propias de la empleada doméstica, velan por su bienestar, cuando tanto éstos, como su núcleo familiar no disponen de medios económicos para afrontar los costos de los servicios de una enfermera o dama de compañía.
Nadie desconoce que los "patrones" en más de una oportunidad, van incorporando actividades, tan variadas como exóticas, que no están contempladas en las correspondientes a la empleada doméstica, y a las que la trabajadora, por su espíritu solidario nunca se niega a realizar.
Las expectativas salariales, el nivel de organización y la posibilidad de desarrollar relaciones de solidaridad son bajas.Históricamente el trabajo doméstico ha tenido como característica principal la captación de mano de obra femenina, y sobre estas mujeres muchas veces se entrecruzan complejos patrones de subestimación por razones de género, clase social, nivel educativo alcanzado, lengua y edad, sumado a que recientes estudios sociológicos demuestran que mayoritariamente pertenecen a grupos étnicos ancestrales.
El mercado le ha asignado a las empleadas domésticas, uno de los trabajos más devaluados socialmente.
Existe una corriente de pensamiento, que pretende justificar que el trabajo doméstico no genera riqueza, pero a esta altura, contrasta con la realidad, ya que nadie puede desconocer que las empleadas domésticas son generadoras de riqueza, tal es así, que asimilable su función, a la que realiza la señora de la casa, día a día, y cumple las mismas tareas en su hogar y para su familia, que aquella empleada contratada realiza en el hogar de sus empleadores, fue recientemente un merecido reconocimiento el dictado de la Ley de Jubilación para las amas de casa, derecho por el que lucharon por años.
Cuáles serían las consecuencias, si todas las empleadas domésticas hicieran un paro nacional por tiempo indeterminado? ... Se resentiría o no el orden social y laboral? ...
Que las leyes establezcan discriminaciones, y que haya dificultad para entender las tareas domésticas como "trabajo" en el sentido económico del término, contribuyendo así a la inferior categorización de este empleo y que las labores domésticas continúen siendo consideradas tareas naturales de las mujeres en razón de su sexo, es una premisa que hay que desnaturalizar.
Conociendo irritantes diferencias en la inserción laboral que relativizan los logros alcanzados en materia de igualdad de género, una de las formas más visibles es la que se manifiesta con el servicio doméstico.
La principal causa de la degradación del empleado doméstico, se da al amparo de las leyes que hoy los actuales legisladores debemos modificar tanto por un imperativo constitucional, como también ético.
El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece como obligación del Estado el otorgamiento a todos sus habitantes de "los beneficios de la seguridad social", con "carácter de integral e irrenunciable".
Se concibe la seguridad social como el conjunto de medios técnicos y jurídicos, cuyo objetivo es proteger a los individuos contra el mayor número de contingencias sociales que, a su vez, suelen ser definidas como todo evento feliz o no- que tiene por efecto producir una disminución de los ingresos (por ejemplo una enfermedad) o un incremento de los egresos de las personas (por caso, el nacimiento de un hijo).
La protección frente a tales sucesos se logra mediante el otorgamiento a los afectados de prestaciones en dinero, en especie o de servicios.
El preciado artículo 14 bis agrega también imperativamente- que "en especial, la ley establecerá la compensación económica familiar". El cumplimiento de tal obligación estatal se encuentra regulado por el denominado régimen de asignaciones familiares, que tiene previstas prestaciones dinerarias de distinto monto para cada una de las diversas especies de cargas de familia enumeradas en la ley N° 24.714.
Se trata de prestaciones a que tiene derecho todo trabajador que preste o haya prestado servicios en relación de dependencia y que se vea afectado por dichas cargas de familia. En consecuencia, siendo el empleado doméstico un trabajador dependiente, ninguna duda cabe de que le asiste el derecho a las asignaciones familiares. Sin embargo, la ley 24.714, en su artículo 2°, discriminatoriamente exceptúa del régimen de asignaciones familiares "a los trabajadores del servicio doméstico".
El trabajo doméstico remunerado es un trabajo digno como cualquier otro, por lo tanto, debe recibir igual trato y las personas que lo realizan deben tener igualdad de derechos con el resto de la población asalariada.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley y la aprobación del Señor Presidente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA