Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6901-D-2008
Sumario: LEY 24390: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 (PLAZOS PARA LA PRISION PREVENTIVA, EXCLUSION EN LAS CAUSAS POR VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS).
Fecha: 22/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 24.390 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 10º-Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7 de la ley 23.737, aquellos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de la misma ley y los imputados en causas en función de lo previsto en la Ley 25.779."
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende modificar el régimen de prisión preventiva vinculado a las causas abiertas por violación de los derechos humanos durante el último gobierno de facto.
En el año 2003, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25.779 que declaró la nulidad absoluta e insanable de las leyes de obediencia debida y punto final. Esto permitió la apertura, investigación y hasta la sanción en ciertos casos, de causas vinculadas a la violación sistemática a los derechos humanos realizada durante la última dictadura militar.
El fundamento de dicha ley se sustentó en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tal como ha sido categorizado al terrorismo de estado.
Por otro lado, la ley 24.390, que reglamenta el "plazo razonable" para la prisión preventiva conforme a la Convención interamericana de Derechos Humanos, tiene previsto el límite de dos años. Establece, asimismo, bajo que condiciones se pueden dar prórrogas a la prisión preventiva, y cuales son los casos excluidos de la ley (delitos vinculados al narcotráfico).
A través de este proyecto se pretende excluir a los procesados por delitos de lesa humanidad, que bajo el amparo de las leyes de obediencia debida y punto final permanecieron impunes, de los beneficios que establece esta ley.
Creemos que al ser declaradas insanablemente nulas dichas leyes, y al iniciarse estas causas sumamente complejas, se dan argumentos suficientes para permitir que los imputados permanezcan en prisión preventiva.
Al respecto, el voto en disidencia del fallo "Acosta" (CAUSA Nro. 9508-SALA II Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ ley 24.390) de la Cámara de Casación Penal de la Nación, expresó que: "...La extrema gravedad de los delitos atribuidos a los encausados, así como la sanción que eventualmente le corresponderá, la naturaleza de aquellos, la repercusión y alarma social que producen son, en principio, un serio impedimento para que pueda accederse a su soltura. Tanto más cuanto que al haberse perpetrado los hechos acriminados al amparo de la impunidad que significaba la ocasional protección estatal es dable sostener que existen indicios suficientes para presumir que intentará eludir la acción de la justicia, en concreto, el cumplimiento de la pena que podría corresponderle... El concepto de plazo razonable abarca el análisis de factores como las condiciones personales del imputado, la gravedad de los hechos y la complejidad del caso. En este sentido el Procurador señaló que ...se trata de condiciones objetivas y subjetivas similares a las valoradas en este caso por el a quo -sin que se advierta arbitrariedad al respecto- y que se compadecen con las restricciones legales a la excarcelación...".
Es decir, el criterio de plazo razonable debe ser interpretado conforme a las consideraciones de la causa, de acuerdo a una interpretación armónica con todo el ordenamiento jurídico, y los fines tutelados por la legislación.
Cabe señalar que el principio de aplicación de la ley penal mas benigna, que podría entrar en pugna con lo aquí proyectado, ha sido armonizado en la jurisprudencia sobre
delitos de lesa humanidad. Al respecto se ha sostenido que: "...el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del CP y art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se aplica para la ley sustantiva pero no para leyes procesales como son las invocadas por la defensa, en relación a las normas de la ley 24.390 que contemplan la prórroga de prisión preventiva..." (voto del Dr. Mitchell -disidencia- en la causa Scheller, Raúl Enrique y otros, Cámara Nacional de Casación Penal, sala II, 17/12/2008)
Por estas razones, y en función de la gravedad social que representan estas causas, creemos conveniente que se deba aprobar este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0056-D-10