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PROYECTO DE TP


Expediente 6894-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES GERIATRICAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Registro Nacional de Instituciones Geriátricas en el que deberán inscribirse todos los establecimientos que presten servicios de Centro de Día y/o Residencias de Adultos Mayores destinados a la internación total o parcial de personas Adultas Mayores.
Articulo 2º.- A los efectos de esta ley se entiende por Adulto Mayor a toda persona de sesenta años o más, sin distinción alguna de condición social, etnia o religión; pudiendo revestir el carácter de:
Independiente, aquélla persona capaz de desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda.
Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda parcial semi- permanente o permanente.
Dependiente absoluto: aquella que por enfermedad crónica o degenerativa requiera ayuda permanente total o atención a través de alguna institución asistencial.
En situación de riesgo o desamparo. Aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de asistencia y protección del Estado y/o de la Sociedad Organizada.
Artículo 3º-. Los establecimientos que presten servicios a los Adultos Mayores deben atender a las características y necesidades definidas en el artículo anterior, con particular énfasis en las especificidades de mujeres y varones y evitando reforzar estereotipos de género.
Articulo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, siendo responsables de la administración y supervisión del Registro creado por el Artículo 1º de la presente Ley, sin desmedro de la competencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en la administración y supervisión de sus prestadores.
Articulo 5º.- A los fines de garantizar el acceso igualitario a idéntica calidad de servicios para todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio nacional, la autoridad de aplicación, a través de las áreas con competencia en el tema, diseñará un Protocolo Único de Registro de Establecimientos Geriátricos.
Articulo 6º.- La autoridad de aplicación reglamentará las normas de habilitación y funcionamiento de los establecimientos geriátricos, las que deberán volcarse en el Protocolo Único de Registro mencionado en el Articulo 5º, a los fines de unificar los criterios de inscripción y habilitación de establecimientos geriátricos en todas sus modalidades: Residencias para Adultos Mayores, Residencias para Adultos Mayores con asistencia Psicogeriátrica y Centros de Día; privados y públicos.
Articulo 7°.- Se otorgará un plazo de noventa (90) días a partir de la reglamentación de la presente Ley para la adecuación de los establecimientos existentes a las normas de habilitación y funcionamiento y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Instituciones Geriátricas. El incumplimiento del registro o de las normas habilitará a los organismos de fiscalización a aplicar sanciones e iniciar de oficio las acciones judiciales que correspondan.
Articulo 8º.- Facúltese a las áreas de Promoción y Asistencia Social y de Salud para que, por medio de los funcionarios correspondientes, ejerzan las tareas de fiscalización, habilitación y acreditación de los establecimientos geriátricos en todas las modalidades, sin desmedro de las normas que cada área de competencia disponga al mismo efecto. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento de toda la normativa relativa a los establecimientos geriátricos, dichas áreas deben articular sus normas y funciones, evitando superposiciones o aspectos sin controlar.
Articulo 9º.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los estados provinciales y locales a adherir a la presente Ley para garantizar la equidad en el acceso a los bienes y servicios y ejercicio de derechos regulados en la misma para todos los ciudadanos y ciudadanas en todo el territorio nacional.
Articulo 10º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, que reconoce como antecedente el expediente S-3645/07 de la ex senadora nacional Amanda Isidori, dispone la creación del Registro Único de Instituciones Geriátricas estableciendo la competencia de los organismos de control y de sanción para la fiscalización de tales instituciones y otorgando un plazo razonable para la adecuación de las mismas.
En sus aspectos sustantivos, el proyecto establece taxativamente las responsabilidades del Estado en la materia, invitando a las Provincias y los gobiernos locales a adherir respondiendo a criterios de descentralización y respeto por las autonomías federales.
En la Argentina aproximadamente más de un millón y medio de personas (13,7%) tienen más de 60 años. En total suman casi cinco millones de personas adultas mayores, sobre los cuales se estima que alrededor de 400.000 carecen de ingresos y cobertura social, la magnitud del hecho transforma en amenaza aquello que debería ser la más rica etapa de la vida y a la que todos naturalmente llegaremos.
En este contexto es necesario asumir enérgicamente acciones que permitan abordar con eficacia la situación actual, sin dejar de atender la necesidad de instalar en el espacio colectivo los cambios paulatinos necesarios para afrontar el futuro envejecimiento poblacional, con el propósito de lograr la máxima calidad de vida y aprovechamiento de esta etapa vital.
El presente proyecto sostiene como premisa fundamental el alto valor social de los adultos mayores y el reconocimiento pleno de sus derechos; considera que ellos son intermediarios entre el pasado, el presente y el futuro constituyendo un verdadero vínculo vital para el desarrollo de la sociedad y la continuidad de nuestra cultura.
Parte de la necesidad de contar con una herramienta amplia, eficaz y ejecutiva frente al complejo panorama que hoy muestra el sector de Servicios de Residencia para la población de mayor edad.
Plantea qué hacer con una cuestión que todos conocemos pero que no se enfrenta, cuestión que abarca desde los centros de internación -en algunos casos ilegales o legales con control escaso o ausente; superposición de competencias en los controles cuando éstos existen; la existencia de reglamentaciones sin penalización real de las infracciones; el maltrato o abuso en diversos ámbitos públicos y privados; hasta la insensibilización e ineficacia -por lo tanto maltrato- de las instituciones públicas.
Se propone que el reconocimiento y plena vigencia de los derechos de los Adultos Mayores se concrete efectivamente en los ámbitos institucionalizados en los que muchos de ellos desarrollan su vida cotidiana, sabiendo además que los modelos y valores -lamentablemente instalados y frente a los cuales deberemos hacer un esfuerzo adicional por modificar- hacen que muchísimas veces las personas Adultas Mayores pierdan las redes sociales y el apoyo familiar tradicionales haciéndolas cada vez más expuestas al desamparo, el descuido y la marginación.
Ha tomado en cuenta también la especificidad del envejecimiento en mujeres y varones. El aumento en la esperanza de vida significa que una proporción cada vez mayor de la población alcanzará una edad más avanzada y que esta población será mayoritariamente femenina, dando lugar a lo que se denomina "feminización del envejecimiento". Los problemas de salud y la necesidad de atención de la población femenina "envejeciente" demandan tomar debida atención de los estereotipos de género según los cuales las mujeres desempeñan un rol pasivo en la toma de decisiones que les conciernen, a la vez que aún a edad avanzada sienten que deben ejercer funciones de cuidado hacia otras personas antes que a sí mismas.
Para ambos, mujeres y hombres, la Tercera y Cuarta Edad deberían significar una etapa de plenitud en sus realizaciones y sentimientos de enlace y pertenencia a la comunidad, aspectos ambos que se deterioran profundamente en situación de institucionalización parcial o total, aún en personas que no padecen deterioro producto de afecciones en su salud.
Tanto para unas como para otros, el Estado garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente en la situación de riesgo que implica el ingreso y permanencia en instituciones de internación o servicios de residencia de diverso tipo. Esta garantía debe alcanzar no solo las necesidades básicas sino también las oportunidades de reconocimiento social, de desarrollo de nuevos intereses y aprendizajes, de generación de trabajo creativo, de aprovechamiento del ocio y del esparcimiento.
Esta necesidad resulta hoy imperiosa tal como quedó ampliamente documentado en las advertencias vertidas por la Agencia de Naciones Unidas sobre Población en su informe World Population Ageing 1950-2050 y las medidas del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento consensuado en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento llevada a cabo en España en el año 2002.
Consideramos que el presente proyecto observa la articulación con las organizaciones existentes, admite la creación de nuevos regímenes y organizaciones, así como preserva las autonomías provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas por el sistema federal consagrado en nuestra Constitución.
Por lo expuesto es que solicitamos a las Señoras y Señores Diputados acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA