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PROYECTO DE TP


Expediente 6890-D-2013
Sumario: DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO ENTRE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE POSTULEN A ELECCIONES NACIONALES. MODIFICACION DE LAS LEYES 19945, DE CODIGO NACIONAL ELECTORAL; 26215, DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES; Y 26571, DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL.
Fecha: 07/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO ENTRE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE POSTULEN A ELECCIONES NACIONALES. MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 19.945 (CODIGO NACIONAL ELECTORAL), 26.215 (FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES) Y 26.571 (DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL) .-
La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley...
Artículo 1º.- Se derogan el Título V - Disposiciones comunes - y el Título VI - Disposiciones transitorias - de la Ley 26.571 " Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral ", los que serán reemplazados por los siguientes articulados:
"TITULO V" - Debate público y obligatorio.
Artículo 104.- Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad del debate público para los precandidatos y candidatos a los distintos cargos electivos nacionales ( presidente, vicepresidente, senadores, diputados, diputados del Mercosur y convencionales constituyentes ), oficializados por las autoridades de la Justicia Electoral Nacional, en el que presentarán sus plataformas y propuestas electorales a la población con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado los programas de gobierno y legislativos de los partidos, frentes o agrupaciones políticas, en todo el territorio de la República Argentina. El debate será de carácter público y obligatorio para todas las categorías electivas, tanto en las elecciones primarias, como en las generales y/o ballotage. Esta obligación recae en la cabeza de las listas legislativas y de convencionales constituyentes. En el caso de elección presidencial estarán obligados a debatir ambos miembros de la fórmula.
Artículo 105.- Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a los precandidatos que hubiesen obtenido al menos el dos por ciento ( 2% ) de los votos validamente emitidos en las elecciones generales próximo pasadas y a los candidatos cuyas agrupaciones políticas o alianzas que sumando los votos de las listas que compitieron en el seno de la coalición, hubiesen obtenido al menos el dos por ciento ( 2% ) de loa votos válidamente emitidos en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la Ley Nº 26.571 - Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Nacional -.
Artículo 106.- Temas a debatir. Los debates a los que alude el artículo 104 de esta ley deberán referirse, en segmentos separados, a los siguientes temas:
a) Educación, salud y ambiente.
b) Seguridad y justicia.
c) Desarrollo económico y creación de empleo genuino.
d) Desarrollo urbano y vivienda.
e) Servicios públicos e infraestructura.
f) Desarrollo y promoción social.
g) Igualdad de género; Capacidades diferentes, juventud y deportes.
h) Pueblos indígenas.
i) Calidad institucional y política anticorrupción.
j) Renacer del federalismo e integración sudamericana
k) Política exterior.
l) Tema a elección, seleccionado a través de las redes sociales en los días previos al debate.
Artículo 107.- Agrupamientos de temas. Las temáticas enumeradas en el artículo 106 deberán agruparse de modo que se realicen dos ( 2 ) debates, uno de los cuales tendrá lugar en la capital de la provincia y el otro una localidad del interior que determine la Junta Nacional Electoral de la jurisdicción.
Artículo 108.- Fechas y horarios de los debates. Las fechas de los debates serán establecidas por la autoridad de aplicación, en coordinación con los precandidatos y candidatos, en convenio mediando un término mínimo de siete ( 7 ) días entre ambos y realizándose el segundo con una anticipación máxima de diez ( 10 ) días a la fecha del acto electoral.
Los debates de precandidatos y candidatos a presidente, vicepresidente, senadores, diputados, diputados del Mercosur y convencionales constituyentes, se llevarán a cabo en fechas diferentes..
Los debates tendrán lugar entre las veintiún ( 21:00 ) y veintitrés ( 23:00 ) horas de los días establecidos.
Los periodistas acreditados que actuarán como moderadores deberán registrarse diez ( 10 ) días antes de la fecha del debate, estimándose un periodista por cada medio de difusión radial y/o televisivo.
Artículo 109.- Organización del tiempo del debate. El tiempo del debate será organizado de tal manera que los precandidatos y candidatos dispongan de un espacio inicial para la presentación global de su propuesta; de un espacio posterior, para referirse, por turnos, a los temas enumerados en el artículo 106 y de un espacio final para intercambio de preguntas y repreguntas directas entre los participantes.
Los precandidatos a las distintas fórmulas presidenciales tendrán un tiempo de una hora para dar a conocer sus plataformas electorales y los periodistas acreditados media hora para exponer sus preguntas.
Artículo 110.- Cualidades edilicias de los lugares donde se llevarán a cabo los debates. Los lugares donde se lleven a cabo los debates deberán poseer cualidades edilicias tales que permitan la disposición de cámaras y equipos para la televisación y difusión por radio e internet, así como las instalaciones necesarias para los trabajadores de prensa acreditados y la presencia de asesores y allegados de los precandidatos y/o candidatos.
Artículo 111.- Emisión de la señal televisiva. La emisión televisiva de los debates establecidos por esta ley será asignada por la Junta Nacional Electoral a algunos de los canales de aire autorizados en la ciudades donde efectivamente se realizarán cada uno de los debates, por medio de la autoridad competente en la materia.
Dicha señal será libre de acceso para el resto de los canales de aire, las señales de cable y los sitios de internet que operen en la República Argentina en toda su extensión territorial, así como el audio para todas las emisoras de radio.
El costo de la producción y difusión de los debates será solventado por el Poder Ejecutivo dentro de las previsiones de gastos electorales.
Artículo 112.- Moderación. Los debates serán coordinados por un periodista elegido por sorteo, a partir de una lista de cinco ( 5 ) profesionales acordada por los precandidatos y candidatos participantes, a propuesta de la autoridad de aplicación. Con carácter previo se llevará iun registro de periodistas que deseen anotarse.
Artículo 113.- Sanciones. Aquellos precandidatos y candidatos a todos los cargos electivos nacionales que por imperio de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la presente ley se encuentren obligados a participar de los debates públicos y no cumplan con dicha obligación, serán sancionados con su exclusión de la competencia electoral y el partido político al que representen con la reducción del cincuenta por ciento ( 50% ) en el otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual. La oficialización de los candidatos llevará implícito el compromiso de debatir..
Artículo 114.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Junta Nacional Electoral de cada jurisdicción para los comicios legislativos y la de la Capital Federal para el caso de fórmulas presidenciales. Las Juntas quedan facultadas para reglamentar todas las cuestiones inherentes a la realización de los debates.
Artículo 115.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de las elecciones ejecutivas y legislativas que se llevarán a cabo en el año 2015.
Artículo 116.- Pautas para los debates provinciales. Dada la búsqueda de una equidad federal de los debates públicos y obligatorios, se invita a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los municipios a adherirse a la presente ley, para los precandidatos y candidatos a los cargos electivos de jefe de gobierno, gobernadores, intendentes, senadores, diputados, intendentes y concejales, respectivamente.
TITULO VI - Disposiciones comunes y transitorias.
Artículo 117.- Disposiciones comunes. Dentro de los diez ( 10 ) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias se constituirá un Consejo de Seguimiento de las Elecciones Primarias y Generales, para actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, integrado por los apoderados de las agrupaciones políticas de orden nacional que participen en el proceso electoral. El Consejo funcionará hasta la proclamación de los candidatos electos.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá informar pormenorizadamente en forma periódica o cuando el Consejo lo requiera sobre la marcha de los procedimientos relacionados con las campañas políticas, asignación de espacios en los medios de comunicación, modalidades y difusión del recuento provisional de resultados, en ambas elecciones. Las agrupaciones políticas de distrito que no formen parte de una agrupación nacional que participen en el proceso electoral podrán designar representantes al Consejo.
Artículo 118.- Disposiciones transitorias. Las agrupaciones políticas deberán adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos a lo dispuesto en la presente ley dentro de los ciento ochenta ( 180 ) días de su vigencia, siendo a partir del vencimiento de ese plazo, nulas las disposiciones que se opongan a la presente
Artículo 119.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación. "
Artículo 2º.- Incorporase como artículo 64 quinqués del Código Nacional Electoral - Ley 19.945 y modificatorias -, el siguiente:
"Artículo 64 quinqués."- Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación oficializados y registrados en los términos del artículo 60, deben participar de un debate público y obligatorio en el que expondrán a la ciudadanía, la plataforma electoral de la agrupación política por la cual se postulan.
El debate público y obligatorio debe realizarse diez ( 10 ) días antes de la elección.
Será aplicable a este debate público y obligatorio lo dispuesto por los artículos 104 a 115 inclusive de la Ley 26.571 - " Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral " -.
El debate debe ser transmitido por cadena nacional y coordinado por un funcionario judicial o magistrado, designado por la cámara Nacional Electoral. La cadena nacional debe comenzar a las 21:00 horas. "
Artículo 3º.- Incorporase como artículo 64 sexies del Código Nacional Electoral - Ley 19.945 y modificatorias -, el siguiente:
"Artículo 64 sexies.-"Los candidatos a Presidente de la Nación tienen un tiempo inicial de exposición de quince minutos. Terminadas las exposiciones de cada uno de los candidatos, estos disponen de un tiempo final en el que deben exponer sus conclusiones y en el que pueden hacer referencias acerca de las exposiciones de los otros candidatos, con un máximo de tiempo de cinco minutos.
A continuación, los candidatos a Vicepresidente de la Nación tienen un tiempo inicial de exposición de cinco minutos. Terminadas las exposiciones de cada uno de los candidatos, estos disponen de un tiempo final en el que expondrán sus conclusiones y en el que pueden hacer referencias acerca de las exposiciones de los otros candidatos, con un máximo de tiempo de tres minutos.
El orden de exposición de los candidatos será determinado por un sorteo efectuado en acto público.
El debate, en su caso, será reglamentado por la Cámara Nacional Electoral. "
Artículo 4º.- Modificase el artículo 43 septies de la Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" Artículo 43 septies.- La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará por sorteo público, para el reparto equitativo. A tal efecto el horario de transmisión será comprendido entre las siete ( 07:00 ) horas y la una ( 01:00 ) hora del día siguiente.
En la presente distribución se deberá asegurar a todas las agrupaciones políticas que oficialicen listas de candidatos, la rotación en todos los horarios y al menos dos ( 2 ) veces por semana en el horario central en los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral, que presentare el servicio de comunicación y/o la agrupación política, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior , dentro de los cinco ( 5 ) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. La solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente.
En aquellos casos en que la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual abarque más de un distrito, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá garantizar la distribución equitativa de estos espacios entre la agrupaciones políticas que compitan en dichos distritos.
La Cámara Nacional Electoral debe ordenar inmediatamente el cese de la difusión de todo espacio asignado a una agrupación política cuyos precandidatos y candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente, senadores, diputados y convencionales constituyentes, no hubieren participado de los debates públicos y obligatorios establecidos por la ley 19.945 y sus modificatorias - Código Nacional Electoral, artículo 64 quinqués - y la ley 26.571 - Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral , artículos 104 a 115 inclusive -."
Artículo 5º.- El formato televisivo del debate público y obligatorio establecido en esta ley será considerado como un contenido mínimo.
Entre los apoderados de los partidos que hubieren oficializado la fórmula que lleve como candidatos a los participantes del debate y la Cámara Nacional Electoral, pueden suscribirse convenios que amplíen las materias, tiempos y regulen el derecho a réplica y repreguntas de los candidatos.
Artículo 6º.- Reenumerar los artículos precedentes.
Artículo 7º.- Reglamento.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 45 ( cuarenta y cinco ) días calendario contados a partir de su vigencia.
Artículo 8º.- Vigencia de la Ley. La presente Ley entrará en vigencia a partir de las elecciones ejecutivas y legislativas que se llevarán a cabo en el año 2015.-
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como antecedente de este proyecto de ley, el 24 de abril de 2013, en la Provincia del Chaco se sancionó una ley que establece la obligatoriedad de los debates electorales. El texto de la ley sorprende positivamente ya que los antecedentes en esta materia son escasos en el país. Además de la obligatoriedad del debate, la ley que entrará en vigencia en las elecciones de 2015 establece la cantidad de debates y las áreas temáticas, la estructura y organización, el tipo de transmisión televisiva y la institución que asume la responsabilidad por los costos. También se prevén sanciones para quienes estén obligados a debatir e incumplan la ley.
La medida es positiva porque en el país existe una escasa disposición del sistema político a organizar debates electorales. La Argentina no tiene una ley específica que inste a los candidatos a participar en debates electorales, y la figura también está ausente del Código Nacional Electoral. De hecho, nunca hubo un debate presidencial en toda la historia argentina.
Por más especificidades que establezca una ley con respecto a la obligatoriedad, organización y condiciones del debate, está comprobado que la única forma de institucionalizar esta práctica es ejerciéndola en forma sostenida, generando las condiciones para el diálogo entre los partidos políticos, y permitiendo que éstos se apropien del proceso de organización de los debates. Un desafío adicional es que el debate se centre en una mirada prospectiva, más allá de la tendencia natural a juzgar o justificar el pasado que caracteriza a la política vernácula.
Las elecciones constituyen un ritual único en la vida democrática de un país porque en ellas los electores legitiman el vínculo con sus gobernantes. Los ciudadanos tienen derecho a votar informados pero para hacerlo necesitan conocer con antelación las propuestas y planes de gobierno de los candidatos.
El período previo a las elecciones es un momento clave para promover espacios de diálogo que permitan pensar el desarrollo a mediano y largo plazo, como también para debatir programas legislativos o planes de gobierno. Por la coyuntura electoral, la sociedad se encuentra particularmente receptiva a participar en este tipo de espacios y eso contribuye a incrementar la calidad e intensidad del debate público.
Sin embargo, para que el debate tenga sentido, los ciudadanos deben estar dispuestos a premiar a quien debate y a castigar al que no lo hace. Por eso, la existencia de una ciudadanía responsable y capaz de exigir a sus candidatos transparencia en sus programas de gobierno, coherencia en sus ideas y consecuencia en sus actos una vez que llegan el poder aparece como la condición indispensable para cambiar la despreocupación actual de la clase política por el debate de ideas.
De cara a 2015, el ejemplo de Chaco es alentador. Esta ley se convierte en un antecedente importante para que otras provincias que están llevando adelante reformas políticas y otros niveles de gobierno impulsen sus propias leyes. También es un paso más en el objetivo de institucionalizar un debate entre candidatos presidenciales que si se trata en este proyecto de ley. Otros países de la región, como Perú, Brasil, Chile y Colombia, ya han avanzado hace varios años en esta materia.
Se trata de la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a gobernador de la provincia y candidatos a diputados provinciales en primer término con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado los programas de gobierno y legislativos de los partidos, frente o agrupaciones políticas, determinado además que la ley entrará en vigencia a partir de las elecciones ejecutivas y legislativas que se lleven a cabo en el año 2015.
El texto del dictamen en la Provincia del Chaco parte de una propuesta impulsada por el presidente de la Legislatura Eduardo Aguilar (proyecto 36/13) que explicó ante los legisladores de esta cartera legislativa los puntos sobresaliente del mismo y del diputado Fabricio Bolatti (Frente Grande) que presentó el proyecto 2710/11 que amplía el debate obligatorio a los candidatos a diputados provinciales en primer término.
Los partidos políticos ya existentes tienden a elegir sistemas electorales que, más que generar nuevos sistemas de partidos por sí mismos, cristalizarán, consolidarán o reforzarán las configuraciones partidarias previamente existentes. Un modelo que, en general, desarrolla el argumento y presenta el concepto de "equilibrio organizativo-institucional" para dar cuenta de la relación entre sistemas electorales y sistemas de partidos. Se presenta el conjunto de datos y la contrastación empírica más amplios hasta la fecha sobre estas nociones, los cuales incluyen 219 elecciones en 87 países desde el siglo XIX. El análisis apoya muy claramente las hipótesis de que las configuraciones políticas dominadas por unos pocos partidos tienden a establecer sistemas electorales basados en la regla de la mayoría, mientras que los sistemas multipartidistas ya existían antes de la introducción de la representación proporcional. También se ofrece una nueva proposición teórica según la cual la elección estratégica por los partidos de los sistemas electorales conduce a una tendencia general hacia la representación proporcional a través del tiempo.
Este es un tema de gran relevancia sobre el que celebro poder construir algunos acuerdos, porque considero a los debates electorales entre los candidatos como parte importante de un proceso mas amplio, que me parece conviene explicar. La fortaleza de los partidos políticos es un signo distintivo de las democracias fuertes, los partidos aseguran competencia política y pluralidad de expresiones en la vía pública , sin embargo, los partidos políticos han dejado de ser los organizadores centrales de la vida pública y si bien se mantienen como canales de la competencia, en muchos casos, ya no son fuentes de identidad política o de pertenencia política permanente a lo largo del tiempo.
Sin duda, este proyecto de ley forma parte de un cambio en la idea de la representación, o parte de la crisis de la representación de la que a veces se habla, crisis que lleva a que sean más comunes las expresiones de participación directa sin ningún tipo de mediación de los ciudadanos en el escenario público - lo cual no necesariamente es negativo - y determina el fortalecimiento de liderazgos mediáticos y personalistas en detrimento de los partidos, eso es negativo porque los partidos han sido creados cumpliendo un conjunto de funciones, en primer término como instituciones de los ciudadanos y en segundo, como instituciones que agregan intereses y demandas de la sociedad civil. La multiplicidad de demanda y de protesta sin la capacidad de una articulación política genera agitación en el escenario público y no por ello en consecuencia propuestas que sirvan en el escenario del gobierno. Es tarea de los partidos políticos la labor de incorporar intereses.
Los partidos políticos representan una forma de mediación entre la sociedad civil y el Estado, por las características de las sociedades modernas esa forma de mediar para llegar a los distintos derechos y obligaciones que impone el estado, no siempre se puede dar de manera directa, es entonces, que esa tarea de mediación se convierte en una función de los partidos políticos quienes además estructuran el contrato electoral en torno al cual s realizan los programas de gobierno.
Agregar intereses, protestar y demandar, mediar entre la sociedad civil y el Estado y estructurar los contratos electorales que son o deberían ser la base de los programas de gobierno son funciones claves a cumplir por los partidos políticos, definidos como instituciones de representación. La crisis en los partidos políticos representa a su vez crisis en cada una de esas tareas, cuando logran representar lo hacen de manera acotada y circunstancial, como contrapartida, esto lleva al ascenso de liderazgos mediáticos que carecen de bases sociales permanentes, que ya no tratan de conservar adherentes en base al cumplimiento de un programa de gobierno, sino que ven la competencia política como la conquista de un electorado que les presta representación de una manera efímera que hay que renovar todo el tiempo. Los liderazgos personalistas tienen riesgo de generar dos problemas que hacen a la debilidad de los contratos electorales, entre una persona y el conjunto del electorado: la debilidad en la legitimidad que le presta a los ciudadanos y la legitimidad efímera de los mismos gobiernos una vez que están en ejercicio.
Este proyecto de ley de obligatoriedad del debate preelectoral en la República Argentina es un aporte a la consolidación de nuestro sistema democrático, la democracia no es exclusiva ni mucho menos excluyente de los partidos políticos, es en el debate donde se fortalece el proceso democrático y donde se asumen responsabilidades concretas desde los partidos políticos, el debate debe ser el instrumento, el mecanismo por el cual el candidato da a conocer que propuestas tiene pero también por el cual la gente puede decidir a partir de la información y del conocimiento que se puede dar en este proceso de " a quien acompañar con su voto ".
El voto es la herramienta del ciudadano y como mecanismo de selección de sus autoridades tiene que estar sustanciado en el debate político como uno de los aportes importantes que tenemos que hacer a la consolidación del sistema democrático.
El debate no es solo la responsabilidad de los partidos políticos y sus dirigentes, sino que este proyecto de ley le suma un nivel de obligación, siendo de gran importancia la participación, el acompañamiento de los distinto bloques y diputados que hoy integran esta legislatura, se refleja en nuevas instancias del proceso democrático de nuestra nación, la necesidad de que los proyectos y propuestas sean debatidos con la participación de los distintos sectores políticos hace que se consoliden las ideas de responsabilidad y obligación juntas y además, la decisión de los partidos políticos y sus dirigentes de tomar este recto camino en el que vamos a mejorar y consolidar el sistema democrático define un logro meritorio.
El debate político implica una responsabilidad y una obligación, ahora impuesta por la ley, por otra parte, los ciudadanos tiene un derecho que partir de este proyecto de ley se vuelve operativo y es necesario que se consolide como modelo cultural político de nuestro país, de tener acceso a toda la información y que las campañas electorales no sean eras ofertas de marketing sino de contenidos.
La idea de debatir es dar más contenido a la propuesta política, pero no sólo le damos contenido si la hacemos conocer y la difundimos, sino cuando tenemos la posibilidad de constatar nuestras ideas con otras ideas y con otras propuestas.
El pueblo necesita saber quien lo va a representar. El debate es una necesidad y tiene gran implicancia su real expansión en las redes sociales y marcan un antes y un después en la política local e internacional y en la forma de desplazarse o de desenvolverse desde el punto de vista de la oralidad.
Comparto plenamente la idea de demostrar quien es quien cuando un candidato político se propone para un cargo porque las responsabilidades que pasan por los que resultan electos tienen que ver con regular la vida de cada uno de los argentinos, de cada uno de los electores y de quienes no nos votan. Debatir ideas y propuestas hacen al fortalecimiento de la democracia y permite conocer a los candidatos y sus planes de gobierno que muchas veces están tapados por la campaña publicitaria y los slogans. En las campañas políticas influye mucho la diferencia en los recursos económicos a veces el candidato tiene excelentes ideas y propuestas pero no puede legar al electorado por escasez de recursos y este proyecto tiene que ver con la posibilidad de que todos los candidatos o todos los partidos políticos tengan la misma factibilidad de que sus propuestas lleguen a la población, toda vez que suele haber una diferencia abismal entre los partidos mayoritarios y los partidos chicos.
No se pueden inventar liderazgos, los liderazgos preexisten en ese ida y vuelta de hacer visibles la demanda de la sociedad, la Constitución Nacional exclusivamente reposa y descansa en los partidos como los únicos que pueden proponer candidaturas.
Los debates públicos acerca de las ideas y propuestas de los candidatos a distintos cargos de todos los partidos políticos resultan una práctica sumamente saludable para el sistema democrático, en ellos, los candidatos del oficialismo y de la oposición se encuentran en un terreno llano y igualitario y bajo la luz del pensamiento crítico del conjunto de la ciudadanía.
En suma, debatir es la suprema forma que le da consistencia a elegir.
Pido a la Cámara que de respaldo a esta iniciativa de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2011-D-15
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6890-D-2013 y 7468-D-2014 26/08/2015