PROYECTO DE TP


Expediente 6876-D-2018
Sumario: PREVENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL. REGIMEN.
Fecha: 01/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA LABORAL
Artículo 1°: Objeto: La presente ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral y brindar la debida protección a las y los trabajadores víctimas de las conductas violentas en esta ley descriptas, como así también a las y los denunciantes y testigos de los actos que la configuren.
Art. 2°: Se prohíbe ejercer cualquier tipo de Violencia Laboral es decir toda agresión, acoso sexual, y acoso moral o psicológico laboral, que se ejerza sobre una persona en su lugar de trabajo.
Art. 3°: Se entiende por acoso moral o psicológico laboral, a toda situación en la que una persona o grupo de personas, ejerzan un maltrato modal o verbal, alterno o continuado sobre un trabajador, buscando así, desestabilizarlo, aislarlo, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa en su lugar de trabajo. Incluyendo, pero no limitando a:
a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes.
b) Asignar tareas innecesarias o sin sentido, con la intención de humillar o denostar.
c) Juzgar de manera ofensiva y agraviante, el desempeño laboral en el ámbito de trabajo.
d) Hacer cambiar de oficina o de lugar habitual de trabajo a una persona, con la sola intención de aislarla de sus propios compañeros.
e) Prohibir a los compañeros de trabajo que hablen con otro, o mantenerlos incomunicados de cualquier forma.
f) Encargar trabajos imposibles de realizar.
g) Promover el hostigamiento psicológico, a manera de complot sobre un subordinado.
h) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado a un subordinado.
i) Privar al trabajador de la información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
j) Destruir malintencionadamente la reputación de un trabajador.
k) Agraviar o agredir de forma verbal, gestual o por escrito.
l) Llevar adelante persecución política o sindical.
m) Ejercer un silencio despectivo sobre un subordinado.
n) Hacer insinuaciones o indirectas.
o) Practicar inequidad salarial, entre quienes ejercen en el mismo lugar de trabajo, tareas equivalentes.
Art. 4°: Crease en el ámbito de la Autoridad de Aplicación a La Oficina Contra La Violencia Laboral la cual cuenta con las siguientes funciones:
a) Receptar las denuncias de los hechos objetos de esta ley,
b) realizar el seguimiento y la intervención en los casos,
c) aplicar sanciones,
d) realizar campañas de concientización y prevención para el cumplimiento de la presente.
Art. 5°: El trabajador que hubiere sido víctima de Violencia Laboral, tiene derecho a poner en conocimiento de su empleador, de las situaciones de Violencia Laboral sufridas por el mismo o por terceros y podrá notificar de manera gratuita mediante telegrama laboral (ley. 23.789) a la autoridad de aplicación.
Esto obliga al empleador a convocar en un plazo no mayor a 72 hs. a todas las partes incluyendo, si la hubiera a la representación o las representaciones gremiales, con el fin de lograr un compromiso escrito de hacer cesar la situación que haya sido denunciada y debidamente probada.
El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será causal de una sanción hacia el empleador independientemente de si este actuase o no como victimario directo.
Art. 6°: El incumplimiento de esta normativa será causal de una sanción en los términos que la autoridad de aplicación disponga, las cuales podrán establecerse como días de suspensión.
Asimismo, las sanciones están acompañadas de multas pecuniarias establecidas por la autoridad de aplicación entre 5 (CINCO) y 30 (TREINTA) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Art. 7°: En aquellos casos en los que la Violencia Laboral es ejercida o incitada por un Superior Jerárquico la autoridad de aplicación preverá sanciones ejemplares.
Art. 8°: La autoridad de aplicación reglamenta esta ley de modo que se proteja a las trabajadoras y trabajadores que denuncien violencia laboral con el fin de que no sufran perjuicio alguno en su empleo en los términos de la ley 24.013.
Art. 9°: La autoridad de aplicación arbitra los medios para que la Violencia Laboral este integrado al Sistema de Riesgos de Trabajo de manera que todos sus modos se encuentren comprendidos.
Art. 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Miles de trabajadoras y trabajadores argentinos, padecen diariamente en sus respectivos ámbitos de trabajo, diferentes situaciones violentas, las que, en algunos casos, les ocasionan leves consecuencias; pero en muchos otros, les ocasionan severas secuelas en su salud tanto física, como psíquica.
Lamentablemente, muchas veces el abuso indiscriminado de poder que ejercen los empleadores sobre las trabajadoras y los trabajadores, no es debidamente prevenido y en otras circunstancias, además debidamente sancionado. Esta violencia se traduce en diferentes modalidades: agresión física, acoso sexual y acoso moral o psicológico. Ante esta situación, en nuestro país no existe una ley nacional de Violencia Laboral, lo que complejiza la situación ya que la ausencia de legislación específica muchas veces deja en el desamparo a los trabajadores que buscan revertir las situaciones de violencia.
Actualmente hay que destacar que existen cinco provincias que tienen legislación vigente, aunque con distintos ámbitos de aplicación: Buenos Aires posee la Ley N° 13168 aplicable al empleo público tanto para empleados y empleadas de planta permanente y transitoria, contratados y también para funcionarios; Entre Ríos cuenta con la Ley N° 9671 de aplicación tanto al empleo público como privado; en Santa Fe cuentan con la Ley N° 12434 que incluye a las trabajadoras y los trabajadores en todas sus modalidades del empleo público provincial en sus tres poderes; Tucumán por su parte sanciono la Ley N° 7232 aplicable al poder ejecutivo provincial y municipal además de sus organismos descentralizados; mientras que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con la normativa N° 1225 aplicable a las trabajadoras y los trabajadores de los tres poderes de la Ciudad.
A nivel Gremial algunos convenios colectivos de trabajo prevén y sancionan la violencia o abuso laboral como por ejemplo el Convenio Gral. Para la Administración Pública Nacional, el Convenio de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el Convenio para el personal de la Administración Nacional de Aduanas, el Convenio para el personal de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el Convenio para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Convenio para el Sector Público Salteño, para nombrar algunos que sientan un avance en reconocer la problemática y algunas dimensiones para abordarlas.
A su vez y de marco más general, pero de suma relevancia, existen varios tratados internacionales como Declaración Universal de los Derechos Humano, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Convenio O.I.T. N° 111. Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 4 de junio 1958- Ratificado por Argentina) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Como vemos la temática está presente en la legislación provincial, en la regulación que establecen sus propios trabajadoras y trabajadores y en los tratados internacionales vigentes.
Los recurrentes casos de violencia que viven trabajadoras y trabajadores en sus ámbitos laborales hacen entonces necesario que el Congreso Nacional sancione a la mayor brevedad posible una Ley Nacional contra la Violencia Laboral a los fines de que desde el Estado se garantice a las trabajadoras y los trabajadores del ámbito estatal y privado condiciones dignas de trabajo tal como lo establece el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Es prioritario, que nuestro país lleve adelante una activa política preventiva y sancionatoria de este tipo de conductas violentas y abusivas que generan tantos perjuicios sobre las trabajadoras y los trabajadores.
La presente Ley fue propuesta y elaborada junto al Abogado Carlos Emanuel Cafure, trabajador de EPEC y miembro de Luz y Fuerza y desde ese espacio esperan que cuente con el apoyo de los distintos parlamentarios como así también del conjunto de las organizaciones gremiales y políticas de las trabajadoras y los trabajadores, ya que se considera un paso muy importante para avanzar en erradicar la violencia laboral.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA