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PROYECTO DE TP


Expediente 6870-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES CONCRETAS PARA CUMPLIMENTAR LO SOLICITADO POR EL "COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL - CERD -", CON RELACION AL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS A LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Fecha: 18/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe a través de los organismos oficiales correspondientes acerca de los siguientes puntos:
1) Detallar qué acciones concretas se han llevado a cabo a fin de cumplimentar lo solicitado por el ´´Comité para la eliminación de la discriminación racial´´ (CERD) en el punto 16 de las Observaciones finales a la República Argentina del año 2004 en el que se ´´insta al Estado Parte a que se aplique plenamente el Convenio Nº 169 de la OIT; adopte, en consulta con los pueblos indígenas, una política general de tenencia de la tierra y procedimientos jurídicos efectivos para reconocer los títulos de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas y demarcar sus territorios; adopte medidas para salvaguardar los derechos de los indígenas sobre sus tierras ancestrales, especialmente los lugares sagrados, e indemnice a los pueblos indígenas por la desposesión de sus tierras; garantice el acceso a la justicia, reconozca efectivamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y sus comunidades en su forma de vida tradicional y respete la importancia especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas en su relación con la tierra´´.
2) Detallar que acciones concretas se han llevado a cabo a fin de cumplimentar lo solicitado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las observaciones individuales 2005 y 2007 y solicitud directa individual 2007, referida al cumplimiento por parte de la República Argentina del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
3) Si ha dado respuesta a lo solicitado por la CEACR en cuanto a su obligación de proporcionar a las organizaciones de trabajadores y empleadores copias de las memorias periódicas que se hayan remitido a la OIT referidas al cumplimiento del citado Convenio.
4) En caso afirmativo, solicitamos incluir el listado de las organizaciones a quienes se ha remitido dichas memorias.
5) Respuestas dadas a los comentarios, comunicaciones, reclamaciones e informe alternativo presentados ante la CEACR por los siguientes ´´interlocutores sociales de la OIT´´: Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Equipo Nacional de Pastoral Social (ENDEPA), Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), CETERA, Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) y Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER).
6) Acciones realizadas hasta el presente por la ´´Comisión para la adecuación de la legislación interna al Convenio Nº 169 de la OIT´´ detallando también: organismo y funcionario responsable de la misma, fecha de su creación, mecánica de funcionamiento, periodicidad de sus reuniones, como se encuentra integrada dicha Comisión, especialmente en cuanto a la representación indígena en la misma y los criterios y procedimientos utilizados para su designación, las conclusiones a las que la misma ha arribado hasta el presente y detalle de los proyectos presentados al Congreso de la Nación para adecuar las normas internas de la República Argentina al Convenio Nº 169 de la OIT.
7) Respuesta dada a la solicitud directa de la CEACR referida a efectuar progresos en cuanto al aumento en el número de comunidades que gozan de personería jurídica y en cuanto a que las provincias reconozcan la personería jurídica de las comunidades, ya que la asociación civil ´´no responde exactamente al principio del Convenio de reconocimiento de una realidad preexistente´´.
8) Respuesta dada a la solicitud de la CEACR en cuanto a la adopción de medidas para adaptar la legislación nacional y provincial a lo establecido en el artículo 75º inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina en lo referente a la propiedad y posesión de la tierra comunitaria y a la participación indígena en la elaboración, ejecución y control de cualquier acción que el Estado o un particular desarrolle en su territorio y/o zona de influencia relacionada con los recursos naturales, incluyendo la percepción de beneficios.
9) Respuesta dada a la solicitud de la CEACR en cuanto a la adopción de normas internas que respeten las modalidades consuetudinarias de uso, goce y transmisión de la tierra indígena.
10) Pasos dado hasta el presente en cuanto al fortalecimiento de las bases institucionales que permita una mejor aplicación del Convenio Nº 169 y una política coordinada y sistemática referida a los pueblos indígenas.
11) Si se ha conformado el Consejo de Coordinación previsto en la ley Nº 23.302. En caso afirmativo especificar: organismo y funcionario responsable del mismo, fecha de su creación, mecánica de funcionamiento, periodicidad de sus reuniones, como se encuentra integrado dicho Consejo, especialmente en cuanto a la representación indígena en la misma y los criterios y procedimientos utilizados para su designación, y los avances logrados hasta el presente.
12) Acciones realizadas para cumplimentar la recomendación de la CEACR en cuanto a la difusión de los derechos del Convenio Nº 169 ante los gobiernos y legislaturas provinciales, detallando también el pedido de la Comisión de Expertos en cuanto a la manera en que el Poder Ejecutivo Nacional garantiza el desarrollo de legislación en cada provincia que se encuentre en un todo de acuerdo con el citado Convenio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 1921 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se interesó por las condiciones laborales de los trabajadores de los pueblos indígenas.
En el año 1957 la OIT adopta el ´´Convenio Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales´´ que fue ratificado por veintisiete países entre los cuales se contó a la República Argentina, que lo hizo en el año 1960.
Considerando la evolución del derecho internacional y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas en todas las regiones del mundo, en 1986, una comisión de expertos recomienda la revisión del Convenio Nº 107 a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación del citado Convenio.
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión; la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo aprueba el ´´Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes´´.
En 1992, la República Argentina adopta dicho Convenio como legislación interna por ley nacional Nº 24.071 y en el año 2000 nuestro país lo ratifica ante la OIT, siendo así uno de los veinte países que, hasta el presente, se han obligado a su cumplimiento ante la comunidad internacional.
A partir de esa fecha nuestro país se encuentra obligado a presentar informes periódicos ante la OIT sobre el estado de cumplimiento del Convenio Nº 169 en la República Argentina.
Dichos informes son analizados por la ´´Comisión de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones´´ (CEACR). La Comisión de Expertos es un órgano jurídico encargado de examinar el grado de aplicación de los convenios y las recomendaciones por parte de los Estados Miembros de la OIT. El examen de la Comisión de Expertos se fundamenta en las memorias transmitidas periódicamente por los gobiernos, de conformidad con los formularios de memoria aprobados por el Consejo de Administración de la OIT.
La Comisión de Expertos se reúne una vez por año para analizar las memorias de los Estados y otra información remitida en forma directa a la OIT por otros ´´interlocutores sociales de la OIT´´ tales como las organizaciones de los pueblos indígenas, de los empleadores y de los trabajadores.
En base a dicha información la CEACR emite observaciones y solicitudes directas a cada Estado miembro.
El mismo mecanismo se aplica frente al compromiso de la República Argentina de cumplimiento de la ´´Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial´´
En este caso, el organismo de vigilancia de cumplimiento de este Tratado es el ´´Comité para la eliminación de la discriminación racial´´ (CERD), quien también se ha manifestado en cuanto al cumplimiento del Convenio Nº 169 por parte de Argentina.
Habiéndose cumplido ya ocho años de la ratificación del Convenio Nº 169, ante la falta de información oficial sobre el estado de cumplimiento del mismo, la formalización de denuncias e informes alternativos presentados ante la OIT por organizaciones indígenas, de trabajadores y de la sociedad civil, la emisión de observaciones y solicitudes directas a la República Argentina por parte de la CEACR y de Observaciones sobre el mismo tema por parte del Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD), se hace necesario solicitar al Poder Ejecutivo informe al respecto al Congreso de la Nación.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)