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PROYECTO DE TP


Expediente 6870-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO DE ATENCION DE EMERGENCIAS PARA HOSPITALES ESTATALES DE GESTION UNIVERSITARIA "F.A.E.H.U.".
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Créase con la denominación de FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LOS HOSPITALES ESTATALES DE GESTIÓN UNIVERSITARIA “F.A.E.H.U”, el Fondo Nacional de Afectación Específica con el objeto de asistir al Desarrollo, Investigación, Innovación y Mantenimiento sustentable de los Hospitales, Centros de Asistencia Médica Primaria y de Investigación Aplicada para la Salud, dependientes de las Universidades Nacionales.
Artículo 2: La aplicación de los Recursos asignados al Fondo constituido en el artículo 1º, serán de carácter restrictivo, con lo cual su afectación estará delimitada al desarrollo de:
a) Obras Civiles con objeto en la restauración, remodelación, readecuación y ampliación de los citados establecimientos.
b) Obras de Mantenimiento Eléctrico, Electromecánico y Termomecánico integral cuyo objeto se centrará en la sustitución y/o renovación de las instalaciones electromecánicas existentes.
c) Adquisiciones y renovación, en caso de ser pausibles, de instrumental y equipamiento para la salud.
d) Adquisición y Provisión de insumos esenciales para la atención sanitaria y de equipamiento alta complejidad.
Estará excluido de las metas enunciadas, la atención de gastos corrientes de funcionamiento, del pago de salarios o contribuciones de la misma índole y el pago de horas cátedras ú modalidades similares emergentes.
Artículo 3: Fíjense los recursos con los que se integrará el F.A.E.H.U para afrontar los gastos específicos detallados en el artículo precedente, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000). Incorporándose a la Finalidad Salud del Presupuesto Universitario Nacional.
Artículo 4: Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros, a proceder a reasignar partidas y modificar funciones del presupuesto nacional asignando al F.A.E.H.U una partida equivalente al monto detallado en el art. 3.
Artículo 5: Con los fines enunciados, constitúyase en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología una cuenta especial de naturaleza presupuestaria con la denominación de F.A.E.H.U.
Artículo 6: A los fines de la presente Ley, créase el CONSEJO DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN el cual estará integrado por los Rectores y/o Vicerrectores de las Universidades Comprendidas, Los Directores y/o Decanos de los nosocomios alcanzados y el Secretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Asimismo facúltese a cada Universidad comprendida a designar a un profesional de la salud que reúna las condiciones de profesor emérito para integrarse como miembro honorario integrante en dicho Consejo.
Artículo 7: El CONSEJO DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN integrado tendrá competencia para:
a) Establecer las prioridades frente a la emergencia declarada en cada nosocomio, para la ejecución del objeto precisado en el artículo 2º.
b) Delinear y programar los proyectos para su realización, estableciendo pautas presupuestarias y plazos de ejecución.
c) Efectuar, a través de cada Universidad y/o Hospital, los procedimientos de contratación para la realización de lo expuesto, con sujeción a las normas establecidas en el Régimen de Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
d) Remitir semestralmente al Honorable Congreso de la Nación, a través de las Comisiones que este determine, la información pertinente a su accionar, los proyectos en estudio y en ejecución, estableciendo la asignación para cada uno de estos. Complementariamente adjuntará la memoria descriptiva de la ejecución presupuestaria.
Artículo 8: La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación respectivamente, serán los órganos responsables de efectuar el control, fiscalización y del FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LOS HOSPITALES ESTATALES DE GESTIÓN UNIVERSITARIA “F.A.E.H.U” creado por la presente Ley.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como principal objetivo atender la situación de emergencia por la atraviesan los hospitales dependientes de las Universidades Nacionales, los cuales atraviesan una problemática que por su magnitud atenta contra su propia existencia.
Es de resaltar que las Universidades Nacionales cumplen una función esencial para el sistema de salud de la Argentina no solo por el carácter formativo para la gran mayoría de los profesionales que se desempeñan en ese sector. La actividad educativa de las casas de altos estudios incluye la formación de médicos, paramédicos, enfermeros, fonoaudiólogos, kinesiólogos, nutricionistas, obstetras, hemoterapistas, radiólogos, farmacéuticos, bioquímicas, odontólogos y psicólogos. Además conjuntamente con las actividades de la enseñanza vinculada con la salud, se efectúan tarareas de investigación, innovación y de atención sanitaria. Para ello cuentan con servicios asistenciales, a través de hospitales propios y de unidades pertenecientes a otras entidades (como por ejemplo la red hospitalaria del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso de la U.B.A.)
Sin embargo, resulta paradójico que las instituciones formadoras del personal altamente calificado de un sector como la salud que representa alrededor del 9 % del PBI y ocupa al 6,6 % de los trabajadores ocupados, cuentan solamente con un presupuesto para la finalidad salud, dentro del propio presupuesto asignados a las Universidades de 58.6 millones de pesos para el año 2006, lo que representa menos del 2% del presupuesto nacional para esa finalidad.
Con lo cual podemos observar que existe una notoria contradicción y desvalorización entre los escasos recursos aportados por el estado nacional a las Universidades Nacionales, para la finalidad de salud y los destacados resultados alcanzados en este sector, inclusive teniendo en cuenta la experiencia internacional. Más aún, esta contradicción se profundiza si se tienen en cuenta la enorme importancia que la salud tiene para el conjunto de la población y su enorme peso en términos de recursos volcados a este sector.
Solo a modo de ejemplo ilustrativo para poder ponderar y contextualizar la impronta en la comunidad de nuestro país, podemos citar la relevancia que el Hospital de Clínicas “José de San Martín” dependiente de la Universidad de Buenos Aires en la atención sanitaria; esta significación queda demostrada cabalmente en las aproximadamente 500.000 personas que se atendieron en el último año en los distintos servicios que presta el citado nosocomio, las mas de 10.000 operaciones concretadas y ejecutadas, las consultas ambulatorias de innumerable cantidad de pacientes que solo tienen como único y exclusivo lugar de atención y tratamiento los hospitales públicos. En el mismo tenor se debe recordar que los hospitales universitarios son considerados hospitales de referencia y reciben consultas sobre pacientes con problemas de alta complejidad, sin perjuicio de mencionar que los investigadores de estos son premiados internacionalmente, para citar ejemplos vale la pena mencionar su alta participación en las becas Guggenheim, donde se compite con investigadores de otros países o en el caso puntual del Gabriel Ravinovich, bioquímico egresado de la Universidad Nacional de Córdoba y a cargo de un equipo de investigación en el hospital de clínicas de la UBA, que ha recibido entre sus distinciones el premio de la fundación MIZUTANI de Japón.
Pero no solo la implicancia de los centros de salud universitaria queda reflejada en el hospital escuela dependiente de la U.B.A., en el caso de la Universidad Nacional de Córdoba su propio Hospital Nacional de Clínicas cuya incidencia en la atención medica y ambulatoria, que es de destacar no solo se acota a la ciudad de Córdoba sino como es de público conocimiento, constituye un centro de derivación y atención para innumerables cantidad de pacientes de varias provincias, esta demostrada en la reconocidas cualidades de su plantel profesional, su disponibilidad en cuanto a la infraestructura que posee que lo reviste en un centro de primer nivel en el país.
Ahora bien si efectuamos una evaluación en el tiempo del presupuesto universitario para la finalidad salud, mas allá de la relevancia de los servicios que prestan para toda la comunidad, en la práctica de los últimos 14 presupuestos correspondientes al período 1993-2006 es destacable el deterioro del presupuesto para la finalidad Salud. Con lo cual la participación relativa de la finalidad salud en el presupuesto universitario en general paso del 4,2 % en el año 1993 al 1.8 % en el año 2006 reflejando un retroceso constante de dicha función en el presupuesto universitario. (Reflejada en el cuadro a continuación):
Pero además el fenómeno de subfinanciamiento de la finalidad salud se percibe nuevamente, donde el incremento presupuestario de las Universidades Nacionales entre el período señalado (1993-2006) demuestra que la finalidad salud solo aumento un 13 % frente a un aumento del 163 % del presupuesto total de las Universidades.
Las cifras aportadas son elocuentes en cuanto al subfinanciamiento de la finalidad salud en el presupuesto universitario de los últimos años. Sin embargo esto no significa que las otras finalidades no hayan sufrido un desfinanciemiento, que de hecho si lo han sufrido porque a valores constantes el presupuesto total por alumno se redujo fuertemente, sino que en términos relativos esta finalidad ha sido aún más castigada que las otras evaluándolas en términos comparativos.
Debe señalarse que el presupuesto de la finalidad salud en algunos casos solo corresponde al financiamiento del personal no docente comprendido en estos centros. Esta situación es peculiar ya que a diferencia de los otros nosocomios de carácter público, los universitarios no reciben una asignación presupuestaria adicional para otros gastos como el equipamiento medico, la infraestructura, el mantenimiento edilicio y los insumos hospitalarios, estando en la realidad afrontando dichas obligaciones con recursos asignados para la finalidad educativa; redundando lógicamente en el postergamiento de cualquier prioridad inexcusable que se genere o lo que es mas grave en la imposibilidad de afrontar los propios gastos mínimos de funcionamiento.
En consecuencia y si entendemos que el presupuesto de la finalidad salud incluye un financiamiento destinado al sostenimiento de los hospitales pertenecientes a las Universidades Nacionales o que funcionan con personal de las mismas, como son los casos del citado Hospital “José de San Martín”, el Instituto de Investigaciones Medicas “Alfredo Lanari”, el Instituto de Oncológica “Angel Roffo” de la Universidad de Buenos Aires; el Hospital Nacional de Clínicas y el Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de la Universidad de Córdoba; Los Hospitales del Centenario y Granadero Baigorria en el caso de la Universidad de Rosario; y el Hospital Universitario dependiente de la Universidad de Cuyo, más un monto destinado a aquellas instituciones que sin tener que sostener un hospital propio o vinculado, tienen un costo en la finalidad salud, dentro del presupuesto universitario, derivado de las actividades asociadas a la enseñanza de las carreras de este campo del conocimiento.
De lo expuesto puede observarse la diferencia en la evolución del presupuesto de la finalidad salud de las 24 jurisdicciones de nuestro país y del sistema universitario. Resulta evidente entonces el contraste entre el incremento de un 148,9 % en el presupuesto de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, con respecto al aumento en el caso de las universidades nacionales de tan solo un 13 por ciento, que demás esta decirlo en realidad no resulta un aumento sino mas bien una disminución tomando en cuenta el deterioro de la moneda por los índices de inflación, es decir si se considerara esta misma evolución a valores constantes en lugar de valores corrientes.
De lo expresado en el gráfico precedente es observable que a partir del año 1993 comienza el virtual estancamiento del financiamiento de los hospitales estatales de gestión universitaria, situación esta que entiendo nos obliga a establecer esta asignación de carácter excepcional a los efectos de garantizar la supervivencia y funcionalidad de tales prestigiosos centros de salud, pues por su propia naturaleza de Hospitales Escuela y de carácter público, estos efectúan actividades sin fines de lucro e incluso notoriamente deficitarias, pero de gran utilidad social. De otro modo no serian hospitales de referencia que reciben derivaciones de otras instituciones sanitarias sin exclusiones en función de la capacidad de pago y sin hacer un cálculo de costo-beneficio como haría una entidad del sector privado.
Tomando como ejemplo los Hospitales de Clínicas de las Universidades de Córdoba y Buenos Aires, ambos son centros de derivación de muchos hospitales y/o clínicas de ambas jurisdicciones, ya que estos poseen una guardia integral que puede responder a los casos más complejos. Pero si estas Instituciones a las que nos abocamos tuviesen un criterio de mera ecuación económica, deberían cerrar servicios considerados “deficitarios” atentando contra el espíritu y el propósito de su funcionalidad como Hospital Universitario. Ya que si bien estos hospitales generan ciertos recursos propios para funcionar de una manera limitada, la sociedad le demanda servicios para sectores que no tienen cobertura social. Los sectores que tienen cobertura social disponen de todo el sistema de medicina privada, de esta manera las camas que sustenta el Estado con su presupuesto, exiguo o no, son utilizadas también por sectores de la población que si tiene la posibilidad de concurrir a otros prestadores, aunque termine siendo paradójico, otra vez el sector público “subsidia” indirectamente al sector privado, la falta de presupuesto de salud para los hospitales nacionales universitarios hacen que su limitado presupuesto sirva para abaratar la atención medica a los sectores sociales que si tienen cobertura y no para hacer que el servicio de salud sea accesible para más amplios sectores de la población, estimado en un 40% que no tiene ningún tipo de cobertura.
Su presupuesto es exclusivo del ministerio de educación, lo que implica que su fin principal es la formación medica, no es posible que una institución prestadora de servicio de salud no tenga como fin principal el bienestar, la curación y recuperación de los pacientes que concurren a la misma, no es posible enseñar adecuadamente la ciencia y el arte de la medicina si no se la practica en serio y practicarla en serio es privilegiar el bienestar del paciente, no es ético enseñar medicina poniendo al paciente como medio y no como fin.
Finalmente si la Nación quiere tener un desarrollo medico científico acorde al crecimiento del país, debe seriamente encarar el desafío de poner a los hospitales universitarios en la primera plana del nivel científico tecnológico acorde a un país desarrollado dueño de su propio destino.
Por lo tanto semejante magnitud de centros, resultan más que suficiente para que en nuestro carácter de representantes del Pueblo de la Nación establezcamos, en los albores del tratamiento sobre la Ley de Presupuesto envidada oportunamente por el Ejecutivo Nacional, como parte integrante de la agenda a tratarse el presente Proyecto de Ley. Que conforme los criterios y datos enumerados significan una deuda pendiente de este último decenio y recordando que de no abocarnos a su tratamiento estaremos frente al escenario mas temido, el del definitivo colapso de los Hospitales y Centros de Salud dependientes de las Universidades Nacionales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NORMA MORANDINI (A SUS ANTECEDENTES) 06/12/2006