PROYECTO DE TP
Expediente 6870-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO DE ATENCION DE EMERGENCIAS PARA HOSPITALES ESTATALES DE GESTION UNIVERSITARIA "F.A.E.H.U.".
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Créase con la
denominación de FONDO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LOS
HOSPITALES ESTATALES DE GESTIÓN UNIVERSITARIA “F.A.E.H.U”, el
Fondo Nacional de Afectación Específica con el objeto de asistir al Desarrollo,
Investigación, Innovación y Mantenimiento sustentable de los Hospitales, Centros
de Asistencia Médica Primaria y de Investigación Aplicada para la Salud,
dependientes de las Universidades Nacionales.
Artículo 2: La aplicación de
los Recursos asignados al Fondo constituido en el artículo 1º, serán de carácter
restrictivo, con lo cual su afectación estará delimitada al desarrollo de:
a) Obras Civiles con
objeto en la restauración, remodelación, readecuación y ampliación de los citados
establecimientos.
b) Obras de
Mantenimiento Eléctrico, Electromecánico y Termomecánico integral cuyo objeto se
centrará en la sustitución y/o renovación de las instalaciones electromecánicas
existentes.
c) Adquisiciones y
renovación, en caso de ser pausibles, de instrumental y equipamiento para la
salud.
d) Adquisición y Provisión
de insumos esenciales para la atención sanitaria y de equipamiento alta
complejidad.
Estará excluido de las metas
enunciadas, la atención de gastos corrientes de funcionamiento, del pago de
salarios o contribuciones de la misma índole y el pago de horas cátedras ú
modalidades similares emergentes.
Artículo 3: Fíjense los
recursos con los que se integrará el F.A.E.H.U para afrontar los gastos específicos
detallados en el artículo precedente, en la suma de PESOS DOSCIENTOS
VEINTE MILLONES ($ 220.000.000). Incorporándose a la Finalidad Salud del
Presupuesto Universitario Nacional.
Artículo 4: Facúltese al Jefe
de Gabinete de Ministros, a proceder a reasignar partidas y modificar funciones del
presupuesto nacional asignando al F.A.E.H.U una partida equivalente al monto
detallado en el art. 3.
Artículo 5: Con los fines
enunciados, constitúyase en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de
Educación Ciencia y Tecnología una cuenta especial de naturaleza presupuestaria
con la denominación de F.A.E.H.U.
Artículo 6: A los fines de la
presente Ley, créase el CONSEJO DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN el cual estará
integrado por los Rectores y/o Vicerrectores de las Universidades Comprendidas,
Los Directores y/o Decanos de los nosocomios alcanzados y el Secretario de
Políticas Universitarias del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. Asimismo
facúltese a cada Universidad comprendida a designar a un profesional de la salud
que reúna las condiciones de profesor emérito para integrarse como miembro
honorario integrante en dicho Consejo.
Artículo 7: El CONSEJO DE
GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN integrado tendrá competencia para:
a) Establecer las prioridades
frente a la emergencia declarada en cada nosocomio, para la ejecución del objeto
precisado en el artículo 2º.
b) Delinear y programar los
proyectos para su realización, estableciendo pautas presupuestarias y plazos de
ejecución.
c) Efectuar, a través de cada
Universidad y/o Hospital, los procedimientos de contratación para la realización de
lo expuesto, con sujeción a las normas establecidas en el Régimen de
Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones de la Administración Pública
Nacional.
d) Remitir semestralmente al
Honorable Congreso de la Nación, a través de las Comisiones que este determine,
la información pertinente a su accionar, los proyectos en estudio y en ejecución,
estableciendo la asignación para cada uno de estos. Complementariamente
adjuntará la memoria descriptiva de la ejecución presupuestaria.
Artículo 8: La Sindicatura
General de la Nación y la Auditoria General de la Nación respectivamente, serán
los órganos responsables de efectuar el control, fiscalización y del FONDO DE
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS PARA LOS HOSPITALES ESTATALES DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA “F.A.E.H.U” creado por la presente Ley.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
principal objetivo atender la situación de emergencia por la atraviesan los
hospitales dependientes de las Universidades Nacionales, los cuales atraviesan una
problemática que por su magnitud atenta contra su propia existencia.
Es de resaltar que las Universidades
Nacionales cumplen una función esencial para el sistema de salud de la Argentina
no solo por el carácter formativo para la gran mayoría de los profesionales que se
desempeñan en ese sector. La actividad educativa de las casas de altos estudios
incluye la formación de médicos, paramédicos, enfermeros, fonoaudiólogos,
kinesiólogos, nutricionistas, obstetras, hemoterapistas, radiólogos, farmacéuticos,
bioquímicas, odontólogos y psicólogos. Además conjuntamente con las actividades
de la enseñanza vinculada con la salud, se efectúan tarareas de investigación,
innovación y de atención sanitaria. Para ello cuentan con servicios asistenciales, a
través de hospitales propios y de unidades pertenecientes a otras entidades (como
por ejemplo la red hospitalaria del gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el caso de la U.B.A.)
Sin embargo, resulta
paradójico que las instituciones formadoras del personal altamente calificado de un
sector como la salud que representa alrededor del 9 % del PBI y ocupa al 6,6 %
de los trabajadores ocupados, cuentan solamente con un presupuesto para la
finalidad salud, dentro del propio presupuesto asignados a las Universidades de
58.6 millones de pesos para el año 2006, lo que representa menos del 2% del
presupuesto nacional para esa finalidad.
Con lo cual podemos observar que
existe una notoria contradicción y desvalorización entre los escasos recursos
aportados por el estado nacional a las Universidades Nacionales, para la finalidad
de salud y los destacados resultados alcanzados en este sector, inclusive teniendo
en cuenta la experiencia internacional. Más aún, esta contradicción se profundiza si
se tienen en cuenta la enorme importancia que la salud tiene para el conjunto de
la población y su enorme peso en términos de recursos volcados a este
sector.
Solo a modo de ejemplo ilustrativo
para poder ponderar y contextualizar la impronta en la comunidad de nuestro país,
podemos citar la relevancia que el Hospital de Clínicas “José de San Martín”
dependiente de la Universidad de Buenos Aires en la atención sanitaria; esta
significación queda demostrada cabalmente en las aproximadamente 500.000
personas que se atendieron en el último año en los distintos servicios que presta el
citado nosocomio, las mas de 10.000 operaciones concretadas y ejecutadas, las
consultas ambulatorias de innumerable cantidad de pacientes que solo tienen
como único y exclusivo lugar de atención y tratamiento los hospitales públicos. En
el mismo tenor se debe recordar que los hospitales universitarios son considerados
hospitales de referencia y reciben consultas sobre pacientes con problemas de alta
complejidad, sin perjuicio de mencionar que los investigadores de estos son
premiados internacionalmente, para citar ejemplos vale la pena mencionar su alta
participación en las becas Guggenheim, donde se compite con investigadores de
otros países o en el caso puntual del Gabriel Ravinovich, bioquímico egresado de la
Universidad Nacional de Córdoba y a cargo de un equipo de investigación en el
hospital de clínicas de la UBA, que ha recibido entre sus distinciones el premio de
la fundación MIZUTANI de Japón.
Pero no solo la implicancia de los
centros de salud universitaria queda reflejada en el hospital escuela dependiente
de la U.B.A., en el caso de la Universidad Nacional de Córdoba su propio
Hospital Nacional de Clínicas cuya incidencia en la atención medica y
ambulatoria, que es de destacar no solo se acota a la ciudad de Córdoba sino
como es de público conocimiento, constituye un centro de derivación y atención
para innumerables cantidad de pacientes de varias provincias, esta demostrada en
la reconocidas cualidades de su plantel profesional, su disponibilidad en cuanto a la
infraestructura que posee que lo reviste en un centro de primer nivel en el país.
Ahora bien si efectuamos una
evaluación en el tiempo del presupuesto universitario para la finalidad salud, mas
allá de la relevancia de los servicios que prestan para toda la comunidad, en la
práctica de los últimos 14 presupuestos correspondientes al período 1993-2006 es
destacable el deterioro del presupuesto para la finalidad Salud. Con lo cual la
participación relativa de la finalidad salud en el presupuesto universitario en
general paso del 4,2 % en el año 1993 al 1.8 % en el año 2006 reflejando un
retroceso constante de dicha función en el presupuesto universitario. (Reflejada
en el cuadro a continuación):
Pero además el fenómeno de
subfinanciamiento de la finalidad salud se percibe nuevamente, donde el
incremento presupuestario de las Universidades Nacionales entre el período
señalado (1993-2006) demuestra que la finalidad salud solo aumento un 13 %
frente a un aumento del 163 % del presupuesto total de las Universidades.
Las cifras aportadas son elocuentes
en cuanto al subfinanciamiento de la finalidad salud en el presupuesto universitario
de los últimos años. Sin embargo esto no significa que las otras finalidades no
hayan sufrido un desfinanciemiento, que de hecho si lo han sufrido porque a
valores constantes el presupuesto total por alumno se redujo fuertemente, sino
que en términos relativos esta finalidad ha sido aún más castigada que las otras
evaluándolas en términos comparativos.
Debe señalarse que el presupuesto de
la finalidad salud en algunos casos solo corresponde al financiamiento del personal
no docente comprendido en estos centros. Esta situación es peculiar ya que a
diferencia de los otros nosocomios de carácter público, los universitarios no reciben
una asignación presupuestaria adicional para otros gastos como el equipamiento
medico, la infraestructura, el mantenimiento edilicio y los insumos hospitalarios,
estando en la realidad afrontando dichas obligaciones con recursos asignados para
la finalidad educativa; redundando lógicamente en el postergamiento de cualquier
prioridad inexcusable que se genere o lo que es mas grave en la imposibilidad de
afrontar los propios gastos mínimos de funcionamiento.
En consecuencia y si entendemos que
el presupuesto de la finalidad salud incluye un financiamiento destinado al
sostenimiento de los hospitales pertenecientes a las Universidades Nacionales o
que funcionan con personal de las mismas, como son los casos del citado
Hospital “José de San Martín”, el Instituto de Investigaciones Medicas
“Alfredo Lanari”, el Instituto de Oncológica “Angel Roffo” de la
Universidad de Buenos Aires; el Hospital Nacional de Clínicas y el
Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de la Universidad de
Córdoba; Los Hospitales del Centenario y Granadero Baigorria en el caso
de la Universidad de Rosario; y el Hospital Universitario dependiente de
la Universidad de Cuyo, más un monto destinado a aquellas instituciones que
sin tener que sostener un hospital propio o vinculado, tienen un costo en la
finalidad salud, dentro del presupuesto universitario, derivado de las actividades
asociadas a la enseñanza de las carreras de este campo del conocimiento.
De lo expuesto puede observarse la
diferencia en la evolución del presupuesto de la finalidad salud de las 24
jurisdicciones de nuestro país y del sistema universitario. Resulta evidente
entonces el contraste entre el incremento de un 148,9 % en el presupuesto de las
provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, con respecto al aumento en el caso de
las universidades nacionales de tan solo un 13 por ciento, que demás esta decirlo
en realidad no resulta un aumento sino mas bien una disminución tomando en
cuenta el deterioro de la moneda por los índices de inflación, es decir si se
considerara esta misma evolución a valores constantes en lugar de valores
corrientes.
De lo expresado en el gráfico
precedente es observable que a partir del año 1993 comienza el virtual
estancamiento del financiamiento de los hospitales estatales de gestión
universitaria, situación esta que entiendo nos obliga a establecer esta asignación
de carácter excepcional a los efectos de garantizar la supervivencia y funcionalidad
de tales prestigiosos centros de salud, pues por su propia naturaleza de Hospitales
Escuela y de carácter público, estos efectúan actividades sin fines de lucro e
incluso notoriamente deficitarias, pero de gran utilidad social. De otro modo no
serian hospitales de referencia que reciben derivaciones de otras instituciones
sanitarias sin exclusiones en función de la capacidad de pago y sin hacer un
cálculo de costo-beneficio como haría una entidad del sector privado.
Tomando como ejemplo los
Hospitales de Clínicas de las Universidades de Córdoba y Buenos Aires, ambos son
centros de derivación de muchos hospitales y/o clínicas de ambas jurisdicciones,
ya que estos poseen una guardia integral que puede responder a los casos más
complejos. Pero si estas Instituciones a las que nos abocamos tuviesen un criterio
de mera ecuación económica, deberían cerrar servicios considerados “deficitarios”
atentando contra el espíritu y el propósito de su funcionalidad como Hospital
Universitario. Ya que si bien estos hospitales generan ciertos recursos propios para
funcionar de una manera limitada, la sociedad le demanda servicios para sectores
que no tienen cobertura social. Los sectores que tienen cobertura social disponen
de todo el sistema de medicina privada, de esta manera las camas que sustenta el
Estado con su presupuesto, exiguo o no, son utilizadas también por sectores de la
población que si tiene la posibilidad de concurrir a otros prestadores, aunque
termine siendo paradójico, otra vez el sector público “subsidia” indirectamente al
sector privado, la falta de presupuesto de salud para los hospitales nacionales
universitarios hacen que su limitado presupuesto sirva para abaratar la atención
medica a los sectores sociales que si tienen cobertura y no para hacer que el
servicio de salud sea accesible para más amplios sectores de la población,
estimado en un 40% que no tiene ningún tipo de cobertura.
Su presupuesto es exclusivo del
ministerio de educación, lo que implica que su fin principal es la formación medica,
no es posible que una institución prestadora de servicio de salud no tenga como
fin principal el bienestar, la curación y recuperación de los pacientes que concurren
a la misma, no es posible enseñar adecuadamente la ciencia y el arte de la
medicina si no se la practica en serio y practicarla en serio es privilegiar el
bienestar del paciente, no es ético enseñar medicina poniendo al paciente como
medio y no como fin.
Finalmente si la Nación quiere tener
un desarrollo medico científico acorde al crecimiento del país, debe seriamente
encarar el desafío de poner a los hospitales universitarios en la primera plana del
nivel científico tecnológico acorde a un país desarrollado dueño de su propio
destino.
Por lo tanto semejante magnitud de
centros, resultan más que suficiente para que en nuestro carácter de
representantes del Pueblo de la Nación establezcamos, en los albores del
tratamiento sobre la Ley de Presupuesto envidada oportunamente por el Ejecutivo
Nacional, como parte integrante de la agenda a tratarse el presente Proyecto de
Ley. Que conforme los criterios y datos enumerados significan una deuda
pendiente de este último decenio y recordando que de no abocarnos a su
tratamiento estaremos frente al escenario mas temido, el del definitivo colapso de
los Hospitales y Centros de Salud dependientes de las Universidades Nacionales.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NORMA MORANDINI (A SUS ANTECEDENTES) | 06/12/2006 |