PROYECTO DE TP


Expediente 6868-D-2018
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. CREACION.
Fecha: 01/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Título I
Principios Generales
ARTÍCULO 1.- Créase el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, entidad de carácter técnico, el que estará conformado por profesionales con título afín y reconocida trayectoria en el ámbito de la salud, designados por quien ejerza la más alta autoridad de salud de cada jurisdicción, uno por el orden nacional, uno por cada provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales ejercerán sus funciones ad honorem. Los profesionales miembros del Observatorio podrán pertenecer a los siguientes ámbitos:
A. Universidades públicas, privadas e institutos terciarios y centros de investigación que trabajen en la temática y de reconocido prestigio.
B. Organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia de reconocida trayectoria.
C. Áreas gubernamentales con competencia en la materia.
Los miembros del Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional se renovarán cada dos años, pudiendo ser la persona designada nuevamente para cumplir estas funciones.
El Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional será presidido por la persona que represente a la jurisdicción nacional.
Título II
De las funciones
ARTÍCULO 2.- A los fines del cumplimiento la presente ley, serán funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional:
A. Garantizar el derecho a la alimentación saludable de toda la ciudadanía consagrada en la Constitución Nacional, los tratados internacionales sobre derechos humanos y las normas nacionales.
B. Liderar, mediante un trabajo multidisciplinario e interinstitucional, un eficaz proceso de recolección, análisis, interpretación y difusión de indicadores identificados y seleccionados a nivel nacional y regional y a nivel de estrategias alimentario-nutricionales.
C. Proveer información pública cualitativa y cuantitativa objetiva, relevante, oportuna y de fácil manejo para apoyar y orientar la toma de decisiones.
D. Diseñar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos en la temática de la seguridad alimentaria y nutricional.
E. Fomentar y promover la investigación en materia de seguridad alimentaria y nutricional en las instituciones relacionadas.
F. Crear y fortalecer redes interinstitucionales públicas y privadas que produzcan y procesen información vinculada a la temática.
G. Difundir el Derecho Humano a la alimentación saludable promoviendo una alimentación suficiente y nutricionalmente adecuada que asegure la salud y el bienestar psicofísico, individual y colectivo, teniendo en consideración las diversas realidades regionales y geográficas del país.
H. Contar con la máxima capacidad técnica en el personal, procesos y productos involucrados al Observatorio, constituyendo una fuente confiable, crítica y objetiva que muestre la realidad de la seguridad alimentaria y nutricional en el país.
I. Identificar inequidades y cualquier tipo de discriminación y conducir a su superación.
J. Promover las relaciones del Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y, en su caso, suscribir convenios con organismos públicos y entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales a fin de fortalecer las acciones del mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.
K. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Título III
Del funcionamiento
ARTÍCULO 3.- El Consejo se reunirá ordinariamente de forma semestral cada año calendario; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha y con el temario a tratar, establecido en la anterior.
ARTÍCULO 4.- Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias cuando lo soliciten no menos de CINCO (5) de las jurisdicciones representadas en el Observatorio, con indicación del temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria.
ARTÍCULO 5.- Cualquiera de los miembros podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Observatorio con carácter de invitados especiales permanentes -u ocasionales según la índole del temario- de representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud, a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales.
Título IV
Del intercambio y difusión de la información sensible
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, o el organismo que en su futuro lo reemplace y tenga competencia en la materia, y las instituciones responsables de la ejecución del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, y los planes nutricionales objeto de evaluación, participarán en el proceso a través de las siguientes actividades:
A. Proveer información al Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, al inicio de cada año calendario y de cualquier otra información disponible y necesaria.
B. Participar en todas aquellas reuniones que solicite el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para analizar aspectos específicos durante la evaluación.
ARTÍCULO 7.- Todo organismo e institución pública estatal pondrá a disposición del Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la información y recursos disponibles que les sean requeridos, en el marco de los objetivos y propósitos delineados.
ARTÍCULO 8.- En virtud del carácter público de la información, el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá poner a disposición de las áreas gubernamentales, organizaciones y ciudadanos que lo requieran, la información que elabore, no obstante deberá mantener la reserva de los nombres e identidades que puedan afectar a personas, de las cuales tomara conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 9.- El Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional desarrollará actividades temáticas, convocadas para la participación y capacitación de la comunidad, organismos estatales, universidades, organismos no gubernamentales y entidades científicas y de investigación e instituciones relacionadas con la temática de la seguridad alimentaria y nutricional.
Título V
Disposiciones transitorias y complementarias
ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de esta ley no significará incremento alguno de gastos a cargo del Tesoro Nacional, adicionados a los ya aprobados en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el presente ejercicio. Los gastos que determine el cometido de los funcionarios citados en esta ley serán atendidos con cargo al gobierno de la jurisdicción que representan.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberá proceder a su reglamentación.
ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha tomado como base el proyecto presentado por el ex Senador Nacional Ernesto Sánz que ingresó a Honorable Cámara de Senadores de la Nación el día 10 de febrero de 2015 y que caducó el día 29 de febrero de 2016, siendo enviado al archivo el día 13 de abril del mismo año.
El mismo tiene por objeto la creación en nuestro país de un Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional constituyéndose en un referente nacional en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para la toma de decisiones, la focalización de políticas públicas y el manejo integral y estratégico de la información, estableciendo vínculos de confianza con los entes relacionados y fortaleciendo la red interinstitucional y alcanzando así calidad en su trabajo mediante productos y profesionales que proyecten objetividad, accesibilidad, cooperación y transparencia, habida cuenta que en el siglo XXI la base de un buen sistema de salud es una política de salud preventiva activa y ofensiva.
En 1996 se celebró en Roma la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA). En dicha cumbre, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), reunió a más de 170 países que se comprometieron a reducir a la mitad la cantidad de personas subnutridas para el año 2.015.
Sin embargo, tras haber disminuido de forma constante durante más de una década, según un estudio de la ONU sobre seguridad alimentaria y nutricional, publicado el año pasado, volvió a aumentar el hambre en el mundo y afectó a 815 millones de personas en 2016, el 11 por ciento de la población mundial. Al mismo tiempo, múltiples formas de malnutrición amenazan la salud de millones de personas.
Unos 155 millones de niños menores de cinco años padecen desnutrición crónica (estatura demasiado baja para su edad), según el informe, mientras que 52 millones sufren de desnutrición aguda, lo que significa que su peso es demasiado bajo para su estatura. Se estima además que 41 millones de niños tienen sobrepeso Estas tendencias son consecuencia entre otras causas, de profundos cambios en los hábitos alimentarios y de las crisis económicas.
La FAO, desde la Cumbre Mundial de la Alimentación, definió el concepto de Seguridad Alimentaria y Nutricional como la situación que existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, económico y social a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades alimentarias para desarrollar una vida activa y sana.
Como contrapartida la Inseguridad Alimentaria se da cuando las personas carecen de acceso a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos, y por tanto no se están alimentando de forma adecuada para desarrollar una vida activa y sana. Puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos, al insuficiente poder adquisitivo, o a un uso inadecuado de los alimentos a nivel familiar.
Los países no sólo han reiterado su compromiso con la lucha contra el hambre y la malnutrición de forma individual, sino que lo han refrendado en las declaraciones de las principales instancias supranacionales de la región como CELAC, SICA, UNASUR, MERCOSUR, PARLATINO y CARICOM. La FAO basa su actuar en la convicción de que el hambre es un problema que puede y debe ser resuelto, ya que los países de la región cuentan con los recursos y capacidades técnicas, humanas y políticas para abordar este desafío.
La FAO considera que la desnutrición infantil es el resultado de una reducida ingestión alimentaria en un período prolongado de tiempo y/o de la absorción deficiente de los nutrientes consumidos. Generalmente asociada a una carencia de energía [o de proteínas y energía], aunque también puede estar relacionada a las carencias de vitaminas y minerales. La desnutrición infantil continúa siendo un problema grave de salud pública, siendo una prioridad en muchas localidades de nuestro desigual país.
Si bien las causas fundamentales de la desnutrición infantil son complejas y multifactoriales, abarcando el entorno económico, social, político, cultural y físico, la pobreza es probablemente la causa principal de ellas. Se encuentra asociada a la inseguridad alimentaria, a la falta de acceso de alimentos inocuos, variados y nutritivos, a una insuficiente ingesta de nutrientes, sobretodo en la alimentación infantil, y en general también a un desconocimiento del valor de la lactancia materna exclusiva y de la alimentación complementaria. Las condiciones ambientales como la insalubridad, falta de acceso a agua potable, saneamiento y atención sanitaria y el hacinamiento son otros factores que influyen en el riesgo de padecer desnutrición (FAO, 2013). Cabe mencionar que la diarrea e infecciones [ya sean virales, bacterianas o parasitarias] en infantes son otras de las causas de la desnutrición, y se debe prestar mayor atención cuando estas enfermedades ocurren en los dos primeros años de vida.
Se ha visto que los efectos acumulativos que acarrea la desnutrición infantil se heredan de una generación a otra, es decir, no sólo limita el ciclo vital de cada persona, sino que afecta a sus hijos, perpetuándose así el ciclo de desnutrición y pobreza y también limitando así el desarrollo económico de un país. Cabe considerar, por ejemplo, que en la región más de la mitad de todos los recién nacidos más los niños pequeños y un 38,5% del total de niños sufren de anemia, principalmente por déficit de hierro, lo que compromete su desarrollo cognitivo y el rendimiento escolar.
La desnutrición global es el indicador de la proporción de niños menores de 5 años cuyo peso es bajo relativo a su edad. En particular la medición establece que esta condición es moderada cuando el peso es inferior a 2 desviaciones estándar de la medida de la población, y es severa cuando se encuentra por debajo de las tres desviaciones estándar de la mediana.
La malnutrición es un término amplio usado para una serie de condiciones que dificultan la buena salud. Causada por una ingestión alimentaria inadecuada o desequilibrada o por una absorción deficiente de los nutrientes consumidos. Se refiere tanto a la desnutrición [privación de alimentos] como a la sobrealimentación [consumo excesivo de alimentos en relación a las necesidades energéticas].
Respecto a la malnutrición por exceso, al año 2010 existían en América Latina y el Caribe 3.8 millones de menores de cinco años con obesidad y, en el caso de los adultos, se estima que para el 2015 la prevalencia de malnutrición por exceso alcance al 39% del total de la población mayor de 20 años. La población más vulnerable a los efectos de la obesidad son principalmente los habitantes con menores ingresos, en especial las mujeres y niños (OPS, 2011). La obesidad es considerada una pandemia mundial, de la cual los países de América Latina y el Caribe no están ajenos. Se trata de una enfermedad compleja y multicausal, en la que la que inciden factores metabólicos, genéticos, conductuales, ambientales, culturales y socioeconómicos. Los cambios sustanciales en los estilos de vida están en el trasfondo de la obesidad, y han significado:
A. Reemplazo de las dietas saludables por una alimentación basada en alimentos altos en grasas, principalmente saturadas y trans, además azúcar y sodio;
B. Bajo consumo de frutas, verduras, cereales integrales y legumbres;
C. Inactividad física.
Todos factores que favorecen el aumento de peso, una de las principales causas de riesgo para el aumento en la prevalencia de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECT), las que generan un elevado porcentaje de la mortalidad mundial, especialmente las enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer y enfermedades respiratorias crónicas.
En suma, existe una correlación directa entre obesidad infantil, factores de riesgo de enfermedades crónicas y su persistencia en la edad adulta. Ello impone a los gobiernos la necesidad de políticas que tiendan a promover una alimentación saludable y la actividad física en los niños, involucrando especialmente a los sectores de la educación, salud, industria de alimentos y medios de comunicación, en el marco de una adecuada regulación (Olivares S, 2006).
Los países de la región han comenzado a reaccionar ante esta pandemia. Han orientado sus esfuerzos a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades por medio de políticas públicas que puedan dar solución efectiva a los altos índices de malnutrición por exceso y enfermedades crónicas no transmisibles. Algunas de las medidas legislativas buscan promover estilos de vida saludables en la población a través de estrategias o campañas comunicacionales; regular la publicidad dirigida a niños y adolescentes de alimentos con cantidades elevadas de nutrientes críticos; disponer de etiquetado de alimentos envasados que alerten a la población de los nutrientes críticos, y fomentar el consumo de alimentos saludables como las frutas y las hortalizas junto a más actividad física, entre otras medidas.
El fundamento legal del Observatorio cuya creación se propone, reside garantizar el derecho humano y fundamental a la salud y una alimentación saludable.
A partir de la reforma de la Carta Magna en 1949, distintos pactos y convenciones adquirieron jerarquía constitucional superior a las leyes nacionales a través del art. 75 inc. 22, donde expresamente se reconocen los derechos humanos y fundamentales a la salud y a la alimentación saludable.
El concepto de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), tiene sus raíces en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1996, contiene numerosas referencias a los derechos a un nivel de vida adecuado, incluso alimentación y a la protección contra el hambre (art. 11), al cuidado y asistencia de las madres, niños y adolescentes (art. 10) y establece que “Los Estados parte […] reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, ha señalado que en la materia existen obligaciones claras, concretas y actuales cuyo incumplimiento constituye el desconocimiento de obligaciones de carácter internacional. Asimismo, el Comité sostuvo que el argumento de la falta de recursos económicos no libera el Estado de su obligación; por el contrario, si se transitan tiempos de austeridad, el derecho a la salud adquiere mayor urgencia, por lo que, lejos de ser relegado, cabe prestarle mayor atención.
Todo ello es conteste con lo establecido en la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en su artículo 11, establece que toda persona tiene derecho a la prevención de la salud y el bienestar y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6.1). Y en el año 2000, 189 países acordaron, en el marco de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Se trata de 8 objetivos desglosados en metas concretas y medibles que deben alcanzarse en 2015, con la finalidad de acabar con la pobreza y el hambre e impulsar el desarrollo humano.
Asimismo, y como fruto de los Proyectos presentados por los más de sesenta convencionales, la nueva Constitución, en el art. 75 inc. 23, estableció como atribución del Congreso Nacional: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
También, cabe citar la Ley Nacional 26.061, la cual establece el interés superior del niño con sus consecuentes implicancias y la Ley 25.724, por la que se creó “en la emergencia” el “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”. En cumplimiento del deber del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía (art. 1), destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños de hasta los 14 años, priorizando a las mujeres embarazadas y a los niños de hasta los 5 años (art. 2). Dicha norma fue reglamentada mediante Decreto 1018/2003.
Es por lo expuesto, señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA