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PROYECTO DE TP


Expediente 6866-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 166 (PENAS DE PRISION POR DELITOS COMETIDOS CONTRA UN MENOR DE EDAD).
Fecha: 18/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1): Sustitúyase el artículo 166 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 166. - Se aplicará reclusión o prisión de DIEZ a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
3.- Cuando el delito fuera cometido en perjuicio de un menor de edad.-
En tal supuesto no se aplicará lo dispuesto en tercer párrafo del inciso anterior.-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene dos modificaciones teniendo en cuenta el texto original.-
En primer lugar se eleva el mínimo de la pena, de cinco a diez años, con la finalidad esencial que dicho delito no sea excarcelable, por la gravedad del mismo, y en segundo lugar se incorpora como inciso tercero del mismo, cuando la víctima sea un menor de edad.-
Debemos mencionar que el presente artículo está en nuestro ordenamiento Penal, en el Capitulo II del Título VI del Libro II, y se refiere a la figura delictual del "robo".-
El artículo anterior establece el tipo penal general de dicho delito, estableciendo que: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad".
En el siguiente comienzan las agravantes al tipo penal general - si se permite la expresión - y es aquel que concretamente establece que si a consecuencia del robo la persona sufre una lesión grave o gravísima, y si además es cometido con arma, en despoblado o en banda, la pena se agrava.-
En el texto actual la misma va desde un mínimo de cinco años a un máximo de quince años.-
Proponemos aquí elevarla a un mínimo de diez años, máxime teniendo en cuenta la gravedad del robo, y las secuelas y/o consecuencias del mismo, ya que se realizó con un arma de fuego, o en banda, lo que desde ya torna peligroso el hecho, o bien la persona o víctima del robo ha sufrido una lesión grave o gravísima en su salud, que probablemente le pueda dejar secuelas, incluso, si la lesión es gravísima, le puede afectar su capacidad de trabajo, y literalmente dejarla a esa persona incapacitada.-
De allí que estimamos que la pena debe elevarse, al menos en el mínimo, para evitar primordialmente que el o los delincuentes puedan ser excarcelados, ya que el mínimo es de ocho años, y por tanto este instituto no puede aplicarse.-
Con ello los delincuentes que cometen un robo en las circunstancias apuntadas no serán excarcelados, salvo como dice el tercer párrafo del inciso segundo si el arma utilizada era de utilería o no podía dispararse porque no servia como tal, en ese supuesto la peligrosidad del arma utilizada no es tal, y el mínimo y máximo se reducen, aunque se mantiene la pena máxima de diez años, que no es poco.-
Si la propuesta es importante, entendemos que agregar el inciso tercero a este artículo incorporando la figura de un menor de edad, es mas que trascendental.-
El niño o menor de edad es de por si una persona vulnerable, es una persona indefensa, y como tal la ley debe tender a protegerlo, debe ser más severa en cuanto a la pena que se le impone a quien comete un delito contra un menor de edad.-
Así está dispuesto en el plexo normativo de nuestro Código Penal, sobre todo cuando los menores son víctimas de delitos de abuso sexual, pensado justamente en la vulnerabilidad de estos, y en la protección que la ley debe brindarles, por sobre todas las cosas.-
El legislador debe tener mucho cuidado cuando las víctimas de delitos son menores de edad, y en ese sentido va esta reforma.-
El robo es un delito que en las estadísticas ha ido creciendo, hemos visto y observado con profunda preocupación que este tipo de hechos, en muchos de los casos terminan con consecuencias graves.- La víctima lamentablemente o termina muerta o herida con consecuencias graves, además de sufrir una maniobra ultrajante, como significa el despojo de sus pertenencias, de sus bienes, las secuelas que le quedan muchas veces son irreversibles.-
Como se ha mencionado los menores de edad son personas vulnerables al robo, y los delincuentes lo saben, por lo que en muchas oportunidades son víctimas de ello, por lo que debemos establecer penas más severas cuando son cometidos en su contra.- Tienen un grado de inferioridad frente a los mayores y sobre todo de los que delinquen tomándolos como rehenes ya que lo ven por su edad como blanco fácil del delito, y así lo someten sin mas.-
Atento a ello, la ley debe tender a proteger al mas débil, al que puede ser fácilmente vulnerable, y en esta situación se encuentran los menores de edad, e incluso los niños, por lo que el delincuente debe ser tratado con la mayor severidad posible, y de allí que se pretende la modificación de la pena, tornándola mas severa, cuando la víctima del robo sea un menor de edad.-
Por todo lo expresado solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA