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PROYECTO DE TP


Expediente 6859-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA BENEFICIAR CON EL "SISTEMA TARIFARIO PARA RESIDENTES" A LOS ESTUDIANTES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 15/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle que a través de los organismos correspondientes y de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 7 del Decreto Nº 1012/2006, que ordena reformular el sistema de tarifa para residentes, establezca para los residentes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur y dada su condición insular los siguientes cambios:
1) Que dicha tarifa beneficie a todo ciudadano que acredite domicilio en Tierra del Fuego y se aplique al 100% de las plazas de todos los vuelos.
2) Que contemple la situación de aquellos estudiantes que residen temporariamente en otras ciudades del pais para que puedan adquirir pasajes con origen y regreso en aquellas localidades y destino en Ushuaia y/o Río Grande, indistintamente que en su DNI tengan fijado domicilio en el lugar de estudio o en el de residencia de sus familias (Tierra del Fuego).
3) Que no se apliquen restricciones en relación a:
a) días mínimos y máximos de estadía en el lugar de destino
b) mínimo necesario de anticipación para la compra del pasaje
c) tiempo máximo de validez de las reservas
d) posibilidades de cancelación o cambios de fechas u horarios
e) ninguna otra distinta a los pasajes de tarifas normales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lamentablemente es conocida por todos la problemática situación que atraviesa la actividad aerocomercial en la actualidad en todo el país, a lo que debemos agregarle la importancia que tiene la comunicación aérea para la Provincia Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur.
La ubicación geográfica de nuestra provincia la hace pasible de un tratamiento diferencial, máxime teniendo en cuenta que estamos hablando de un territorio insular, cuya única forma de acceso al continente por vía terrestre implica el cruce de la frontera argentina hacia la Republica de Chile para reingresar al territorio nacional, ya en el continente, con todas las demoras e inconvenientes que los tramites aduaneros suponen.
Ello sumado al déficit en infraestructura para casos de alta complejidad médica y al déficit en infraestructura educativa universitaria y terciaria.
En el mes de Septiembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1654/2002, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial en territorio de la Nación Argentina por el plazo de vigencia de la ley 25.561, cuya prórroga fuera establecida por la ley 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006.
En el artículo 4 del mencionado Decreto se autoriza a las empresas explotadoras de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros la aplicación de tarifas aprobadas en el Anexo I de la misma norma.
En el artículo 7 se instruye a la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción a ”establecer modalidades diferentes a las fijadas en el artículo 4 del presente decreto, en rutas de interés geopolítico estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.”
En razón de ello el entonces Ministerio de la Producción dicta la Resolución 35 que establece una modalidad tarifaria diferencial para los servicios aéreos regulares internos de pasajeros en rutas de interés geopolítico, estratégico y turístico, entre las cuales se incluye a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Esta Resolución considera que las tarifas vigentes hacia algunas provincias por su ubicación geográfica en razón de la distancia requieren de un tratamiento especial que las hagan accesibles al conjunto de su población debido a las dificultades existentes en el uso de medios alternativos de transporte, estableciendo por lo tanto una tarifa diferencial aplicable al 20 % de la capacidad de cada vuelo. Estas tarifas serán de aplicación exclusiva en pasajes adquiridos por residentes, que deberán acreditar tal condición y en aeropuerto local u oficina comercial de la empresa aerocomercial.
A pesar de la vigencia de la Resolución 35 han sido y son múltiples las denuncias de usuarios que informan de la imposibilidad de acceder a los cupos incluidos en la banda tarifaria de residentes.
En la práctica, muchas localidades del interior tienen una sola línea operando en los distintos destinos, con lo cual la condición de vulnerabilidad de los usuarios se ve exacerbada, ya que las empresas sólo alegan no tener plazas disponibles en tarifa residente aplicando tarifa máxima sin ninguna opción.
El pasado 7 de Agosto de 2006 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1012/2006, declarando la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional oportunamente dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 1654/2002.
En su Articulo 7°, textualmente se determinó: “Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a reformular la modalidad establecida por la Resolución del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 35 de fecha 1° de noviembre de 2002 a fin de permitir a los usuarios residentes la accesibilidad al servicio a través de un sistema simplificado de compra de pasajes, aplicando a quienes se aparten de su cumplimiento, sanciones severas en razón del interés general que este beneficio representa.”
Es por lo expuesto que solicitamos mediante el presente proyecto, que el Poder Ejecutivo contemple algunas características diferenciadas en dicha modalidad tarifaria para los residentes en la Provincia de Tierra del Fuego, cuya condición particular los hace especialmente dependientes de el medio de comunicación aérea con el resto del país ya sea por razones familiares, laborales, de salud u otros de importancia. Dichas modificaciones apuntan a simplificar, tal como lo ordena el Decreto 1012/06, el sistema y hacerlo así accesible a toda la población que pueda necesitar del servicio.
Efectivamente, la existencia del cupo actual del 20% de las plazas ha sido insuficiente para cubrir las necesidades o directamente ha sido utilizado por las empresas para negar el acceso a la tarifa diferenciada y burlar los controles estatales.
Esta circunstancia que ha sido denunciada por el concejal Gustavo Longhi de la ciudad de Río Grande ante la Defensoría del Pueblo y debidamente probada y sancionada por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la nación.
Por otra parte solicitamos se tenga en cuenta la situación de los estudiantes fueguinos. Lamentablemente muchos de ellos han quedado injustamente fuera de este beneficio, porque al requerir pasajes para volver con sus familias a Ushuaia y Río Grande, con origen y regreso en su ciudad de estudio, pero acreditar domicilio en sus DNI en Tierra del Fuego, les fue negado el beneficio por no encuadrar en la normativa tal como estaba dictada.
Cabe aclarar que muchos estudiantes están en esta situación, pues deciden por distintos motivos no cambiar sus domicilios cuando se van a estudiar, ya sea porque perderían antigüedad en su radicación dentro de la Provincia lo cual importa la pérdida de ciertas prioridades establecidas por normas locales, o por sentimientos de pertenencia que en regiones que aún deben consolidar su población resultan absolutamente importantes. Tal es así que exigirles que, además de tener que irse de la Provincia para poder estudiar deban renunciar al domicilio original sería además de cruel e injusto absolutamente contrario al proceso de consolidación de nuestra población que como prioridad número uno debemos realizar los fueguinos.
Por otra parte es obligación del Estado garantizar la igualdad de oportunidades en cuanto al acceso a la educación y esto también tiene una lectura federal, en cuanto a la especial atención que debemos brindar a los jóvenes del interior del país que no cuentan con oferta universitaria suficiente en sus lugares de origen o residencia y deben trasladarse a otras ciudades del país para poder estudiar. Evidentemente el Estado debe poner al alcance de ellos todas las facilidades que pueda para garantizar que puedan acceder a la educación pero también para que puedan volver con sus familias en los períodos de receso. La situación con la actual modalidad de tarifa para residentes los ha dejado afuera, cuando en verdad son quienes debieran tener la prioridad de acceso al beneficio.
Es por lo expuesto que, con el voto favorable de los Sres. Diputados, se solicita la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
WILDER, RICARDO ALBERTO TIERRA DEL FUEGO FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)