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PROYECTO DE TP


Expediente 6851-D-2008
Sumario: REGIMEN SOBRE EL TRATAMIENTO Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE LA NACION ASIGNADOS EN USO Y ADMINISTRACION A LAS FUERZAS ARMADAS, LEY 23985: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS Y 6 TER (VENTA DEL TERRENO A INSTITUCIONES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO, CUANDO ESTE SIENDO UTILIZADO POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS).
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Incorporase como artículo 6º bis y artículo 6º ter de la ley Nº 23.985 el siguiente texto:
Artículo 6º bis. Cuando el predio que devenga prescindible esté siendo utilizado por instituciones deportivas sin fines de lucro desde hace veinte (20) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, el Ministerio de Defensa podrá vender en forma directa a favor de dicha institución, financiando la venta en un plazo no mayor a diez (10) años. En tal caso, la compra deberá estar garantizada, ya sea por la Provincia o por la Municipalidad donde se halla asentada la institución. En estos casos, no deberán ser tasadas las obras de infraestructura que hubiera efectuado la institución. El Estado Nacional tendrá privilegio para adquirir el predio, en caso que la institución adquiera su venta o entrara en situación de quiebra, liquidación, disolución, etc.
Artículo 6º ter. En los casos contemplados en el artículo anterior, cuando se decida efectuar una locación o concesión de uso el valor locativo de la misma podrá disminuirse hasta alcanzar como máximo un 30 % del valor de mercado establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de los años, las Fuerzas Armadas brindaron apoyo a algunas actividades deportivas que resultaban de interés para la defensa.
Algunas de estas actividades fueron el tiro, actividades ecuestres, navegación deportiva tanto acuáticas como aéreas. Algunas de esta actividades incluso recibieron protección legal mediante normas emanadas de este Congreso. Es el caso de el Polo y el Pato que cuentan con el aval de la ley Nº 170117, conocida como ley de Fomento Equino.
El devenir de los años y las políticas de corte neoliberal, fueron eliminando todo apoyo a estas actividades, lo que llevó a muchas instituciones, ya sea a su extinción o dejándolas en serios problemas para poder seguir desarrollando sus actividades.
Fue así como muchos aeroclubes dejaron de existir o se quedaron sin posibilidades económicas de brindar mantenimiento a sus aviones. Desaparecieron muchos tiros federales donde, como decía el viejo eslogan, Así aprendía a defender a la patria, etc.
Algunas de estas instituciones continuaron funcionando en tierras asignadas en uso a las Fuerzas Armadas, no obstante, la normativa vigente atenta contra esta continuidad al requerirse la renovación de los convenios que, originalmente permitieron su funcionamiento, en condiciones onerosas y al valor que establezca el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Cabe destacar que, en muchas ocasiones, cuando estas instituciones sin fines de lucro comenzaron a utilizar un predio, el mismo era inculto, carecía de mejoras y fue a través del esfuerzo de sus socios que se mejoro el suelo, se efectuaron construcciones, etc.
Asimismo, la gran mayoría de estos predios se hallaban en las afueras de las ciudades. Pero hoy, al haber crecido las mismas, son tierras que han ganado un importante valor inmobiliario.
Lo arriba expuesto llama la atención sobre la injusticia que implica para estas instituciones tener que ajustarse para cualquier renovación de los espacios que ocupan desde hace años a los valores locativos que determine el Tribunal de Tasaciones de la Nación, dado que éstas tasaciones no contemplan el esfuerzo, tanto económico como personal que efectuaron los asociados de dichas instituciones. Hoy esos esfuerzos se han tornado contraproducentes dado que llevan a un aumento del valor locativo de los predios.
Asimismo, existen otras actividades deportivas que, si bien no son de utilidad para la defensa, sirven para controlar los bordes de los inmuebles militares evitando, no solo ocupaciones sino también el ingreso de personas a las áreas militares.
La presente ley, a través de una modificación a la ley Nº 23.985 busca dar una solución a los problemas aquí planteados permitiendo la subsistencia de las actividades que son de utilidad para la defensa y dando capacidad al Ministerio de Defensa para tener un manejo mas ajustado de los bordes de las propiedades que tiene asignadas en uso.
Dentro de un marco de respeto a lo establecido por la ley Nº 23.985, aquellos inmuebles que hubieran devenido prescindibles para el servicio, podrán ser vendidos en forma directa a instituciones, deportivas y sin fines de lucro, que lo estuvieran utilizando desde hace veinte (20) años. Si bien, estas instituciones siempre han poseído en nombre del Estado Nacional, el amplio plazo requerido (igual al de la prescripción adquisitiva) hace que el otorgamiento de un derecho, como lo es la capacidad de adquirir de manera directa un inmueble propiedad del Estado Nacional, cuente con el aval de la población local que ve a esa institución deportiva como parte de su sociedad.
Dado que la ley Nº 23.985 tiene como objeto la obtención de fondos que permitan la reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas, y para dar intervención a las provincias y municipios donde se encuentran estas instituciones, se requiere el aval de las mismas.
Para desalentar todo intento de desarrollar sobre estos bienes que se enajenan emprendimientos inmobiliarios que no tienen nada que ver con el bien social que se busca tutelar, se reserva para el Estado Nacional el privilegio para readquirir el predio ante intenciones de venta del mismo o cuando la institución entrara en quiebra, liquidación o disolución.
Finalmente, para aquellos inmuebles que no puedan ser considerados prescindibles para el servicio de las Fuerzas Armadas, se prevé la posibilidad de dar en locación los inmuebles a las mencionadas instituciones por un valor que contemple el objetivo social de la presente reforma legal.
Por las razones expuestas y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, se solicita el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA