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PROYECTO DE TP


Expediente 6840-D-2008
Sumario: REGIMENES PREVISIONALES DIFERENCIALES Y ESPECIALES: REQUISITOS PARA SU TRATAMIENTO LEGISLATIVO.
Fecha: 17/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGÍMENES PREVISIONALES DIFERENCIALES Y ESPECIALES
Articulo 1°.- Para el tratamiento legislativo de cualquier proyecto de ley elevado a este Honorable Congreso de la Nación que promueva, proponga o solicite la constitución o restitución de regímenes previsionales diferenciales y especiales se requiere de manera ineludible el acompañamiento de los estudios técnicos que presenten las evidencias científicas nacionales y/o internacionales que demuestren que el riesgo inmanente y las condiciones de exposición de la actividad que se propone constituyen un factor de agotamiento o envejecimiento prematuro. Las evidencias referidas deberán estar apropiadamente documentadas en publicaciones científicas o documentos avalados por sociedades o instituciones científicas y académicas de carácter nacional o internacional.
Art. 2°. Este Honorable Congreso de la Nación deberá solicitar durante el tratamiento legislativo a sociedades científicas e instituciones académicas el análisis, la verificación y la contrastación de las evidencias presentadas en soporte al pedido del tratamiento previsional especial antes de emitir dictamen favorable.
Art. 3°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de justificada preocupación la incipiente proliferación que se está observando desde la sanción del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de iniciativas legislativas solicitando un tratamiento especial para determinados colectivos o actividades laborales. Se trata de propuestas que apuntan a la reducción de los requisitos de años de aportes y/o de edad de jubilación justificadas en el supuesto carácter de actividad riesgosa que conlleva al agotamiento prematuro. No debe ser ajeno a ningún miembro de este Honorable Congreso que uno de los principales factores de crisis del viejo sistema de reparto, -que motivó incluso la sanción en 1993 del ahora derogado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, fue la proliferación de regímenes diferenciales y especiales que minaron las bases económicas y financieras de sustentación del régimen público. La presente iniciativa aspira entonces a evitar, o al menos aminorar, el daño que ocasionará al SIPA, en su carácter de sistema público de reparto, el retorno a la práctica de establecer tratamientos especiales al régimen general de manera injustificada, motivadas más por motivos políticos que científicos.
En general, el carácter de actividad riesgosa y los factores de agotamiento prematuro se justifican detrás de argumentos intuitivos sin contrastación con la evidencia empírica. Se pasa por alto que los riesgos de agotamiento prematuro pueden estar presentes en múltiples actividades y hasta incluso en la vida cotidiana, pero ello, en sí mismo, no significa que el colectivo laboral sea merecedor de una tratamiento especial. En palabras simples, muchos riesgos pueden generar envejecimiento prematuro pero no todos esos riesgos lo generan dado que, por los avances tecnológicos, las exposiciones al riesgo tienden a ser mucho menos intensas y los impactos mucho más débiles que lo que eran en el pasado o lo que la intuición sugiere, con lo cual, no se justifica el tratamiento previsional especial. Es por esto que corresponde para la determinación de un tratamiento previsional especial que la iniciativa sea acompañada con estudios técnicos que presenten las evidencias documentadas y aceptadas en círculos y sociedades científicas nacionales e internacionales sobre la naturaleza dañina del riesgo, las condiciones de exposición que se requiere para que el riesgo opere, las medidas y alternativas de prevención, y la magnitud de los impactos que esos riesgos tiene sobre las personas para generar el envejecimiento prematuro.
En ocasiones, las iniciativas viene acompañadas con propuestas para incrementar la alícuota de aportes en compensación al tratamiento especial. Sin embargo, esto tampoco basta para justificar el tratamiento especial porque en general el incremento de alícuota es insuficiente para financiar el privilegio. No quiero con esto decir que todo régimen especial debe necesariamente ser auto-sustentable económicamente sino que se deben tener certezas sobre los montos de los desequilibrios que estos tratamientos especiales causan para transparentar el subsidio implícito que reciben los trabajadores beneficiados con el régimen especial desde los trabajadores del régimen general.
Para finalizar, señor presidente, quiero recalcar que esta iniciativa es congruente con el espíritu de una ley sancionada por este Congreso Nacional, la Ley 26.222 que en el artículo 12° dice "...El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá contar con un informe, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con carácter previo, (a establecer un régimen diferencial o especial), dicho informe deberá proveer los elementos necesarios para el cálculo de los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento...". El presente proyecto enriquece los párrafos anteriores estipulando que la justificación del carácter de agotamiento o envejecimiento prematuro debe estar científicamente comprobado.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1136-D-10