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PROYECTO DE TP


Expediente 6821-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 316 (EXENCION DE PRISION, PROCEDENCIA, NEGACION PARA EL CASO DE DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES).
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN ART. 316 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.- EXENCIÓN DE PRISIÓN.- PROCEDENCIA
Artículo 1): Modificase el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley nº 23.984, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Exención de prisión. Procedencia.
Artículo 316: Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entienda en aquélla su exención de prisión.
El juez calificará el o los hechos de que se trate, y cuando pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho (8) años de pena privativa de la libertad, podrá eximir de prisión al imputado, salvo que se le impute alguno de los delitos previstos por los arts. 139, 139 bis y 146 del Código Penal.-
Se le denegará la exención de prisión si el imputado fuere funcionario público y el delito cometido lo ha sido en ejercicio de su función, o se le impute la comisión de los delitos previstos en los artículos 168, 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259.-
No obstante ello, también podrá hacerlo si estimare prima facie que procederá condena de ejecución condicional.
Si el juez fuere desconocido, el pedido podrá hacerse al juez de turno, quien determinará el juez interviniente y le remitirá, si correspondiere, la solicitud.
Artículo 2): Comunicase al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende la modificación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, que refiere al instituto de la eximisión de prisión.-
La regla general es que todo imputado de un delito podrá solicitar al juez que entiende en la causa la eximisión de prisión cuando procediera el dictado de la prisión preventiva.-
Ello sucede cuando un delito es penado con un máximo de ocho años de prisión o bien cuando no procediere la condena de ejecución condicional.- En estas circunstancias el imputado está en condiciones de solicitar la eximision de prisión y el Juez la concederá en tanto y cuanto el imputado reúna las condiciones que exige la norma.-
En el caso que tratamos pretendemos modificar la concesión de este instituto cuando el imputado de la comisión de un delito se trata de un funcionario público, que ha cometido el delito en ejercicio de sus funciones.-
Cabe aquí aclarar muy bien este punto.- Únicamente procede la no concesión de la eximisión de prisión cuando fuere imputado el funcionario público de la comisión de un delito estando en el ejercicio activo de la función publica, no luego de haber cesado en la misma, y es perseguido luego al descubrírsele que ha cometido un ilícito, y es denunciado.-
En este último caso procede la eximision de prisión en tanto y en cuanto reúna las condiciones general exigidas por el Código Procesal Penal, pero si este funcionario es descubierto in fraganti, o el delito cometido tiene que ver con la función propia que desempeña no puede gozar de la eximision de prisión, y por lo tanto deberá dictársele la prisión preventiva.-
El Funcionario Público debe ser una persona no solo idónea para desempeñar el cargo sino también debe ser un hombre/mujer probo, leal, de conducta intachable, debe dar el ejemplo a los demás, en otras palabras debe ser el ejemplo de honestidad ya que está cumpliendo una tarea que requiere de ciertas y determinadas cualidades que no le son exigidas al resto de la población.-
En otras palabras el funcionario público, cuando realiza su tarea para la cual ha sido nombrado o elegido por el voto popular, debe extremar sus cualidades morales para no dejar margen a ninguna duda.-
La ley de Etica Pública dentro de sus especificaciones establece que el funcionario público debe desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; debe velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; ademas está obligado a no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; debe fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.-
Todas estas obligaciones le son exigidas justamente por tratarse del desempeño de una función que exige la mayor transparencia y honestidad en la persona, debiendo poner el mayor celo en cuanto al desempeño del cargo para el cual ha sido honrado dando muestras no solo de capacidad sino también de transparencia por sobre todas las cosas.-
Esta claro que cuanto mayor es el nivel de responsabilidad mayor deberá ser la exigencia, y como tal si quien ha cometido un ilícito ejerciendo la función para la cual ha sido nombrado, debe ser tratado no como una persona común sino con mayor severidad porque la envestidura así lo exige, por lo tanto si cometió un ilícito en pleno ejercicio de la función, vulnerando no solo la ley, sino también los valores que debe exhibir esa persona, debe ser tratado con un mayor rigorismo por la misma ley.-
El Código Penal contiene en sus normas agravamientos de las penas cuando el delito es cometido por un Funcionario Público, ya que se le exige al mismo una mayor probidad en el ejercicio de sus funciones, de allí la razonabilidad de dicho agravamiento.-
Se prevé en la modificación que si el funcionario comete los delitos previstos en los artículos 168 vale decir si el ilícito es extorsión estando en el ejercicio de la función, no podrá solicitar la eximision de prisión.-
Asimismo si comete cohecho, o sea si recibe dinero o dádiva de un tercero para retardar, dejar de hacer o no hacer algo relativo a sus funciones, o si en función de dinero recibido hiciere valer indebidamente sus influencias ante otro funcionario público para que éste hiciere o dejare de hacer o retardare algo relativo a sus funciones, en estos casos tampoco podrá solicitar la eximision de prisión.-
Tampoco podrá gozar del aludido instituto si recibiere dinero o dádiva para emitir determinada resolución o dictamen en beneficio de un tercero, o retardare este dictamen en beneficio de otro, o bien si el funcionario público admitiere dadivas que fueran entregadas en consideración a su oficio mientras permanezca en el ejercicio del cargo, conforme lo establece puntualmente el artículo 259 del Código Penal.-
Ante la comisión puntual de estos delitos graves y que se relacionan con la figura del cohecho, y éste es cometido cuando el funcionario esta ejerciendo su cargo, y es descubierto en ese mismo momento, no podrá gozar de los beneficios que el Código le acuerda ya que su pena se encuentra agravada justamente por el cargo y/o función que ejerce y que comos e dijo, exige la mayor de las transparencias y honestidad posibles.-
Por todo ello solicito de mis pares, el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)