PROYECTO DE TP


Expediente 6816-D-2013
Sumario: CONTRIBUCION A LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA Y A LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS ESTABLECIENDO MEDIDAS CONDUCENTES A INCREMENTAR, PROTEGER Y SISTEMATIZAR EL ACERVO DE LA MEMORIA COLECTIVA NACIONAL EN MATERIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 02/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto contribuir a la consolidación de la democracia y a la promoción de los derechos humanos estableciendo medidas conducentes a incrementar, proteger, y sistematizar el acervo de la memoria colectiva nacional en materia de delitos de Lesa Humanidad.
ARTICULO 2.- Establécese la obligatoriedad de la registración, en formato audiovisual, de todos los juicios por delitos de Lesa Humanidad que se lleven a cabo ante los Tribunales Federales de todo el país, así como también su guarda, preservación y administración por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Dichos archivos constituirán parte del patrimonio histórico de la Nación y su accesibilidad quedará garantizada para toda la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Acceso a la Información Publica para el Poder Ejecutivo Nacional
ARTICULO 3.- El registro audiovisual de los juicios por delitos de Lesa Humanidad:
a) Deberá realizarse de acuerdo con el protocolo técnico que se establece como Anexo I de la presente, y/o de aquel que a futuro lo reemplace como consecuencia de la innovación científico- tecnológica.
b) Deberá realizarse durante la totalidad del tiempo que insuma su desarrollo incluyendo todas las etapas del proceso judicial.
c) Integrará el patrimonio histórico y cultural de la Nación por lo que deberán conservarse sin cambios que lo altere y/o que impida el acceso a su visualización y comprensión. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, procederá a desarrollar las gestiones para anexar dichos registros audiovisuales al "Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983. Archivos para la Verdad, la Memoria y la Justicia frente al terrorismo de Estado", que forma parte del Registro Memoria del Mundo de la UNESCO.
ARTICULO 4.- Una vez finalizado un juicio por delitos de Lesa Humanidad, y aún sin mediar sentencia firme, deberán realizarse tres copias del registro audiovisual, las cuales serán remitidas respectivamente al Archivo Nacional de la Memoria, al Archivo General de la Nación y a la administración jurisdiccional donde se ha realizado el juicio, quedando a criterio de ésta última la definición del organismo que deberá proceder a su protección, administración y archivo. Los archivos serán puestos a consulta pública de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo las jurisdicciones provinciales aplicar las mismas garantías de accesibilidad.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá proveer la tecnología necesaria para cumplir con los fines establecidos en la misma. Asimismo, el Archivo Nacional de la Memoria procederá a la selección y contratación de los servicios profesionales de registro audiovisual necesarios para garantizar la realización de los mismos, su calidad técnica y su carácter de documento con valor histórico.
ARTICULO 6.- El Archivo Nacional de la Memoria dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el depositario natural del material audiovisual producido, debiendo protegerlo, administrarlo y archivarlo, en cumplimiento de las funciones que les son propias. ARTICULO 7.- Para todos los juicios celebrados hasta la fecha de sanción de la presente, y en los cuales se haya realizado un registro audiovisual, el Archivo Nacional de la Memoria procederá a la recopilación y preservación de los mismos de modo de asegurar su conservación histórica en las mejores condiciones de calidad técnica que incluso permitan superar las posibles deficiencias del registro original.
ARTICULO 7.- A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La posibilidad de que las generaciones futuras cuenten con materiales de valor histórico, de distinta índole (escritos, visuales, sonoros y audiovisuales, etc.) y en diferentes soportes, sobre la última dictadura militar en la Argentina contribuirá a la preservación y consolidación de la democracia. Así lo entendieron quienes desde su esfuerzo personal como ciudadanos, a través de organizaciones sociales, e incluso funcionarios públicos con capacidad de gestión y compromiso, a través de organismos públicos fueron recopilando durante esos negros años de la vida institucional argentina y también con posterioridad, materiales diversos que hoy constituyen invalorables fondos documentales.
A nivel internacional la UNESCO cuenta con su Programa Memoria del Mundo a través del cual inscribe en un Registro, luego de un arduo procedimiento de evaluación y selección, los materiales que las sociedades o los Estados van proponiendo. Con esta actividad propone fomentar la responsabilidad social y gubernamental sobre la guarda y preservación de información que es considerada muy valiosa para la humanidad. En este marco programático y durante el año 2007, el Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, aprobó la solicitud de la Argentina para que el patrimonio documental sobre derechos humanos relativo al período 1976-1983 sea incluido en el Registro "Memoria del Mundo". La presentación denominada "Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983. Archivos para la Verdad, la Memoria y la Justicia frente al terrorismo de Estado" es producto del trabajo conjunto de distintas organizaciones de la sociedad civil y el Estado. Este patrimonio incluye 29 fondos documentales que permiten conocer nuestro pasado reciente y fue producido tanto por organizaciones de derechos humanos, sobrevivientes, víctimas y familiares, como por los aparatos represivos del Estado durante la misma dictadura y por el Estado ya en período democrático.
Como parte de este esfuerzo para construir una memoria colectiva también desde hace unos años se vienen obteniendo algunos registros fílmicos de los juicios por Delitos de Lesa Humanidad tanto por esfuerzos de los Poderes Ejecutivo como Judicial, como así también de organizaciones de la sociedad civil y voluntarios. Sin embargo dichos registros no siempre se realizan con el objetivo de preservar documentos de valor histórico que ayuden a la sociedad frente a la posible reaparición de posiciones políticas e ideologías antidemocráticas, consolidando y mejorando la calidad de nuestra democracia. Prueba de ello son las dificultades de todo tipo que se presentan a la hora de solicitar el acceso a los mismos.
Tal por ejemplo es el caso del Poder Judicial, cuyas motivaciones para generar estos registros han tenido más que ver con pretensiones de aumentar la transparencia de la administración de justicia. El fuerte movimiento internacional en pro de la plena difusión de los actos de gobierno ha llegado con cierto retraso a la justicia, en tanto es aún muy reciente su preocupación por adecuar su propia administración a estos principios En éste caso particular y en opinión de Anituá la publicidad de los actos cumpliría tres funciones (2001) "(...)como garantía del acusado, como procedimiento legítimo de control ciudadano, y también como posibilidad del Estado de legitimar sus actos y señalar valores y sentidos". (1) Las primeras iniciativas datan del año 2004, con las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) 1/04 sobre información a ser publicaba a través del sitio web del Poder Judicial, 2/04 sobre identificación de las partes que tramitan acciones legales ante la CSJN, 28/04 que autoriza a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes con reconocida competencia sobre la cuestión y sin interés en la resolución final del caso y 14/6 modificatoria de la anterior. En el año 2006 emitió la Acordada Nº 17 que versó sobre la creación del Centro de Información Judicial encargado de coordinar la Oficina de Derecho Comparado y la Dirección de Prensa, Ceremonial y Comunicaciones y la 06/07 ratificó la firma de un Convenio con ADEPA.
En lo referido a la cuestión que nos convoca en el presente proyecto recién en el año 2008 la CSJN en su Acordada Nº 29 estableció que los tribunales deberán permitir la difusión radial y televisiva de los actos iniciales de un juicio, de la discusión final y de la lectura de la sentencia. En los considerandos de la misma se afirma que "es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía" y también que "el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia". Asimismo también se inscribe en la definición de la política comunicacional del Poder Judicial, potestad que la CSJN posee en ejercicio de sus facultades de superintendencia. Sin embargo, esta Acordada tiene también como antecedente más específico la negativa del Tribunal Oral Federal Nº 5 de filmar el juicio conocido como "Mansión Seré" en virtud de que "las cámaras atentan contra la espontaneidad de los testigos" y de que se debía "controlar la publicidad negativa del imputado", lo cual fue motivo de reclamos por parte del abogado querellante que incluso llegaron al Tribunal de Casación. Y precisamente antes de que Casación respondiera la CSJN emite la Acordada a la que se ha hecho referencia. Los términos de la Acordada habrían convalidado el criterio que aplicaban todos los tribunales excepto el TOF Nº 5 y habría restringido el de La Plata, que incluía la publicidad de las testimoniales. Asimismo cuando Casación responde lo hace de manera negativa e incluso desautoriza la Acordada invitando a los tribunales solamente a tomarla en cuenta "a futuro" (2) . Y, particularmente en el caso en cuestión, finalmente sólo se pudo ver filmado al juez interviniente. En los hechos la Acordada habría tenido el efecto contradictorio de frenar precisamente la publicidad de los juicios. Coutaz (3) opina que "Si bien la CSJN, realizó la acordada en ejercicio de facultades de superintendencia y a simple modo de sugerencia, delegando en los mismos Tribunales la decisión final sobre el tema, en los hechos terminó por limitar definitivamente la publicidad. Cada Tribunal realizó acordadas en los mismos términos que los de la CSJN y limitó del mismo modo la posibilidad de televisación de los juicios, juicios que el mismo tribunal calificó de históricos. En el mejor de los casos se 'copió' lo resuelto por la CSJN, en muchos otros casos se restringió aún más lo previsto por la acordada 29/08. Una mera recomendación de la CSJN fue rápidamente decodificada por los Tribunales 'inferiores' como el máximo de publicidad que estaban dispuestos a entregar".
Mucho se ha escrito sobre la publicidad o no de la administración de justicia desde aquellos lejanos tiempos en que se pasó de valorar la ejecución de los castigos a la vista del público, incluso la pena de muerte, porque se suponía que servía para aleccionar y prevenir la comisión de posibles delitos, a dejar de lado esta práctica porque la identificación con el reo producía finalmente un efecto contrario al esperado. Sin embargo la vida ciudadana y política actual está atravesada por los medios masivos y es muy difícil pretender mantenerse ajeno a las corrientes de información públicas que se cuelan incluso por los resquicios que los propios medios dejan en medio de su discurso institucional hegemónico. Según Anituá "(...) si hoy la justicia penal quiere cumplir con sus funciones de autolegitimación como actividad estatal al permitir el control ciudadano, de garantizar los derechos de los acusados y de las víctimas, dentro del diagrama de las constituciones liberales, no puede prescindir de los medios de comunicación de masas, ni de considerar las variables que afectan estos medios. Aceptar, de esta forma, la lógica de los medios de comunicación entrañará algún peligro, pero el derecho penal de una sociedad democrática no puede pretender permanecer como un sistema cerrado e impermeable a lo que sucede en la sociedad (Puesto que esta imagen no se corresponde sociológicamente con la realidad)...".
Este 2013 se cumplen 30 años de la recuperación del sistema democrático en nuestro país. Precisamente las enseñanzas que nos han dejado estas tres décadas de democracia nos obligan a actuar en pos de la preservación y accesibilidad de los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad en tiempo presente. Tenemos como ejemplo de lo que hay que superar los avatares que sufrieron las imágenes del juicio a las juntas militares. Para conocer esta historia nos remitimos a una investigación publicada en el libro "Del estrado a la pantalla" (2003) (4) que reconstruye el modo en que fueron tomadas las imágenes televisivas del juicio a los ex comandantes que formaron parte de las juntas militares de la última dictadura militar y los obstáculos que esas imágenes encontraron para su difusión pública. Mientras el juicio transcurría, por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones, el canal estatal de televisión, Argentina Televisora Color (ATC), registró íntegramente su desarrollo y transmitió en diferido una pequeña selección del material grabado en cada jornada. Esa transmisión se realizó, por disposición judicial, sin audio. La lectura de la sentencia fue la única etapa del juicio transmitida de manera completa con imagen y sonido. Este año, la entidad civil Memoria Abierta abrió a la consulta pública la totalidad de las 530 horas del registro fílmico del Juicio a las Juntas Militares luego de un proceso de digitalización de los archivos audiovisuales que realizó con el apoyo de la Universidad de Salamanca. Sin embargo dicha consulta, así como también la que puede realizarse en el Archivo General de la Nación requieren una autorización judicial previa.
No podemos dejar transcurrir otras tres décadas para ocuparnos de preservar y darle accesibilidad a través de su incorporación en un archivo público a la memoria audiovisual de estos juicios que marcan una nueva etapa en materia de verdad, memoria y justicia en la sociedad argentina. Porque, como sintetiza Michael Pollak (2006), "el trabajo de la memoria es indisociable de la organización social de la vida" (5) . Entonces, debemos valorar que lo que hace posible la emergencia de ciertos relatos en determinado tiempo histórico tiene que ver, justamente, con los más de treinta años de vigencia del sistema democrático en la Argentina y con el proceso político y social transcurrido entre el fin del Juicio a las Juntas Militares y estos nuevos Juicios por Delitos de Lesa Humanidad, factores que posibilitan una nueva escena de memoria. Una escena, en este caso jurídica, en la que los sujetos que expusieron sus testimonios encontraron el contexto (simbólico, jurídico, mediático) para hacerlo gracias a las condiciones de recepción generadas por la situación del juicio.
Una situación que, sin embargo, para existir en sí misma, lo hacía porque esa escena estaba sostenida en un afuera más allá de ese recinto, un afuera social construido por treinta años de luchas por la verdad, la memoria y la justicia.
Es decir, que lejos de limitar los sentidos del pasado, la nueva producción testimonial, que se constituye en un nuevo corpus a partir de estos juicios de lesa humanidad, cambian el estatuto de objeto/ víctima por el de sujeto /víctima pero también por el de sociedad /víctima al ser la "sociedad toda" la que se reconoce víctima ella de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado. Ese pasaje tiene efectos en lo simbólico, en el estatuto de esos testimonios ya que la condena de los crímenes no sólo implica la condena de los hechos sino el reconocimiento de que esa reparación es extensiva al conjunto de la sociedad.
Es en ese punto en el que el registro audiovisual de estos juicios que realizan los distintos tribunales se convierte en una fuente que es preciso atender, porque es en esta experiencia y en estas imágenes en las que surge con fuerza la posibilidad de pensar la justicia y el Estado y la representación de la sociedad hay en él, no sólo como un dispositivo que corrige desviaciones, los crímenes de lesa humanidad en este caso, sino como un espacio social en el que pueden habitar y ser escuchados tanto el relato de los hechos, como el relato de los sujetos que vivieron esos hechos.
Esa preocupación por preservar la memoria y construir un archivo con las imágenes de los juicios de lesa humanidad, se inscribe, desde el punto de vista de las políticas de memoria-lo que hoy equivale a decir, desde el lugar que está ocupando los relatos de memoria en el núcleo de la formación de una nueva ética democrática a nivel internacional-, en la voluntad de convivir con un presente que incluya el pasado histórico, un tiempo "presente pasado" que afronte sus responsabilidades desde un análisis crítico de la historia y la cultura y una renovada voluntad de construir archivos que, a su vez, permitan la intervención historiográfica y ayuden, además, a reponer los debates, las tensiones y las disputas de una época que puede leerse, según el crítico Andreas Huyssen (2009), "como uno de los fenómenos culturales y políticos más sorprendentes de los últimos años" (6) .
Es en este contexto histórico, y nuevamente citando a Anituá, "pretendiendo mantener la inmunidad de un sistema cerrado se ha criticado la transmisión televisiva de los juicios por jurista prácticos y académicos, aunque se señaló que ello fue hecho con una `serie de argumentos falaces que sólo ocultan el profundo deseo de la gran mayoría de jueces de no someterse al escrutinio de sus ciudadanos ´puesto que tienen miedo a dicho juicio popular sobre lo que efectivamente hacen al impartir justicia." (...) Por lo tanto no hay razones que permitan justificar la exclusión de la televisión en los juicios solamente por la propia presencia televisiva. La exclusión de televisación será razonable solamente cuando el juicio se realice a puertas cerradas y se excluya a todo el público. Es un asunto difícil percibir la razonabilidad de estas exclusiones excepcionales. Sin entrar en ese debate, se persigue aquí que no haya ningún criterio de especialidad en la prohibición del ingreso a la televisación. Si un acto es público, debe serlo en todas sus consecuencias, careciendo los implicados de un `derecho´ para excluir dicha publicidad.(...)La justicia penal no puede quedar fuera de las transformaciones operadas en el resto de los ámbitos sociales. La televisión, al fin de cuentas, tampoco ha producido cambios trascendentes en el ámbito de la democracia representativa, aunque sí modificó su formato" (7) . Pese al efecto contradictorio que tuvo la Acordada Nº 29, la CSJN siguió transitando el camino de la publicidad de los juicios y firmó en el año 2009 un Convenio Marco de colaboración con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) en virtud de que existe especial interés en la difusión de la actividad judicial vinculada con delitos de lesa humanidad, tal como lo explicita en uno de los considerandos de la Resolución 4248/09, por la que se autoriza a su Presidente a suscribir dicho convenio.
A nuestro criterio este Convenio constituyó un avance en materia de filmación de juicios de Lesa Humanidad, pero en algunos de sus puntos se introducen serias limitaciones. En principio en el inciso 5º se dice que las imágenes logradas son propiedad del Poder Judicial de la Nación. Este aspecto implica una restricción innecesaria a este invalorable material histórico en tanto memoria viva de la violación de los fundamentos democráticos de nuestro país, que como tal debiera pertenecer a todos los argentinos y ser archivado en los sitios especialmente preparados para conservar el archivo histórico de la nación. En tanto que el inciso 6º establece pautas acerca de aquellos que efectuarán el registro audiovisual de tales juicios, indicando que por parte del INCAA, en particular de su Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), es de interés la realización del Convenio para que sus egresados adquieran entrenamiento práctico, tendiente a complementar sus conocimientos teóricos. Asimismo se indica allí que quienes participen de esta tarea lo harán de manera voluntaria y con carácter ad- honorem. Consideramos que ambas condiciones, tanto la de que esta actividad sirva para adquirir experiencia, como la de que la participación es voluntaria y ad honorem, conspiran gravemente contra una realización con la calidad, la experiencia, la formación y el compromiso necesario para garantizar que dichas filmaciones sean productos de calidad adecuada como para constituir un registro histórico que garantice una fiel representación de la realidad abordada así como su perdurabilidad en el tiempo, para que las futuras generaciones que quieran acceder al conocimiento de hechos vinculados a la violación de la democracia pueda hacerlo franqueando la barrera temporal que los sitúa en un futuro ajeno a los hechos relatados y filmados.
En suma, la publicidad de los actos de gobierno y la obtención de un espacio de práctica profesional constituyen objetivos loables pero ajenos al objetivo de memoria, verdad y justicia que se persigue en el presente proyecto de ley. Ambos, pueden burocratizar tanto como minimizar la importancia del registro audiovisual de los juicios de lesa humanidad.
Lo relatado hasta aquí tuvo por objeto la filmación de juicios en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir de la firma de este convenio y para el resto del país el INCAA puso en marcho el Programa Memoria Colectica e Inclusión Social (MECIS) que a la fecha ha registrado y digitalizado más de 5000 horas de material con el trabajo de visionado, clasificación y copiado del mismo. En este caso el MECIS afirma tener tres objetivos principales a) asegurar el efectivo registro de las causas, asesorando técnicamente si así nos lo solicitaran, b) que dicho registro se realice en un soporte de calidad digital a efectos de garantizar su perdurabilidad en el tiempo, para lo cual el Programa hace entrega de parte del material virgen requerido y c) asegurar la guarda y preservación del mismo, en los Organismos que cada Provincia estipule cuyo fin último será la disponibilidad gratuita y el conocimiento por parte de la comunidad que así lo requiera. Se han suscripto en tal sentido, 24 convenios en 19 provincias: Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Santiago del Estero, La Pampa, Mendoza, Salta, Tucumán, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Entre Ríos, Santa Fe ,San Juan, Neuquén, Misiones, Catamarca, Chubut y Santiago del Estero. Apunta a conformar una red federal "en la que el material registrado quede en manos de los organismos pertinentes y a disposición de la comunidad cuando finalicen los juicios".
Sin embargo, los convenios no garantizan el registro, la preservación y la guarda en archivos públicos del material grabado en las audiencias ya que no tienen el estatuto jurídico necesario para que el Poder Judicial se atenga a lo que allí se establece sino que sólo operan como una recomendación a tener en cuenta. Por ello, lo que hoy sucede es que el registro de los juicios depende de los criterios que adopte cada Tribunal acerca de qué se debe registrar y qué no y del trabajo de los distintos actores locales que en cada provincia han asumido la interlocución con los Tribunales Federales que llevan adelante las causas. Esta situación pone en riesgo la calidad con la que se registran los juicios, ya que depende de los presupuestos locales para afrontar estos costos, los que varían según las distintas posibilidades de los organismos. Asimismo, los convenios tampoco garantizan la preservación y guarda en el tiempo de los registros ya que dicho material pertenece a cada Tribunal y no existe legislación que prevea su copia y resguardo posterior a la finalización del juicio en algún archivo adecuado a tales fines. De lo expuesto, es evidente que si bien estos convenios han contribuido a mejorar las condiciones de registro no tienen el alcance jurídico necesario para establecer presupuestos y garantizar la preservación y guarda de los registros.
A partir de la reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad, tras la declaración de ineficacia en 2003 de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, en la provincia de Santa Fe se pusieron en marcha causas emblemáticas, que implican la actuación de testigos, querellantes y abogados patrocinantes, actores fundamentales que han bregado sin descanso por esta oportunidad histórica. El gobierno provincial implementó, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una serie de políticas públicas destinadas a acompañar a la Justicia y tributar a este proceso de memoria, verdad y justicia, entre ellas: el Programa de Protección y Acompañamiento de Testigos y Querellantes; el Área de Investigación, Apoyatura y Seguimiento de las causas judiciales; la creación de un Registro de ex presos políticos y la transmisión on line de las audiencias.
Desde el Ministerio de Innovación y Cultura, a través del Programa Señal Santa Fe dedicado a la producción de contenidos audiovisuales se realizaron los ciclos "Los días del juicio" y "Proyecciones de la memoria" en los que se recuperan por primera vez las imágenes de los primeros juicios por delitos de lesa humanidad que se desarrollaron entre el 2009 y el 2010 en los Tribunales Federales de las ciudades de Rosario y Santa Fe. Ambas producciones reconstruyen la trama de estos juicios incorporando como un elemento fundamental de la narración los registros audiovisuales originales tomados en la sala de audiencias por los equipos contratados para esa tarea por los Tribunales competentes.
En las dos producciones se trabajó con un criterio claro: llevar el espacio cerrado del tribunal -al que pudo asistir un número limitado de personas- al espacio público a través de un material audiovisual que trabajara las imágenes de los juicios como documentos de nuestra historia contemporánea y, al mismo tiempo, que anticipara su valor como materiales de nuevos archivos que, en el futuro, permitirán reponer debates, tensiones y disputas de una época, y cuya visualización permitirá investigar, no sólo los años de la dictadura militar que se extendió entre 1976 y 1983, sino la sociedad en la que se produjeron estos juicios.
El Ministerio de Innovación y Cultura de Santa Fe y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), en el marco de su programa de Memoria Colectiva e Inclusión Social (Mecis), firmaron en mayo de 2011 un convenio de colaboración para coordinar políticas de registración, guarda y conservación, en formato audiovisual, de las actuaciones y audiencias que se realicen en los juicios por delitos de lesa humanidad. El objetivo del convenio es el resguardo de la memoria colectiva a partir de la preservación, conservación y administración del material audiovisual sobre los juicios por delitos de lesa humanidad que se llevan adelante en los Tribunales Federales de la provincia de Santa Fe.
Es significativo recordar que durante el acto de firma del convenio, la ministra María de los Angeles González remarcó que "los juicios por delitos de lesa humanidad a represores de la última dictadura militar que se desarrollan en la ciudad de Rosario, Santa Fe como en tantas otras del país, señalan un cambio de época en la historia argentina. El registro audiovisual de esta experiencia es una responsabilidad que exige planificarlo teniendo en cuenta las especificidades del trabajo audiovisual, de modo que las filmaciones se realicen con una calidad que considere esos registros como archivos perdurables, así como también una puesta de cámara en los recintos en los que se desarrollan los procesos que permita construir un relato histórico rico en situaciones, ambiente y testimonios. Convertir en archivos públicos estos juicios, valorar esas imágenes es una tarea necesaria y fundamental para seguir construyendo nuestra memoria".
Sin embargo, las dificultades que se generaron ante la necesidad de tramitar ante cada tribunal y en cada nuevo juicio, los términos de las condiciones del registro audiovisual, la entrega de los archivos del juicio al organismo competente, así como la necesidad de garantizar presupuestos que garanticen las condiciones adecuadas al carácter histórico de estos juicios, impulsaron la firma de un acuerdo que estableciera un marco de cooperación entre los distintos Tribunales y el Ministerio de Innovación y Cultura.
En ese marco, los Ministerios de Innovación y Cultura y Justicia y Derechos Humanos firmaron el 26 de julio del presente año, un convenio de cooperación entre la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Seccional Rosario para trabajar en conjunto por los registros audiovisuales de los juicios de lesa humanidad que se desarrollan en los tribunales Federales de Rosario, Santa Fe y San Nicolás. El convenio establece un marco de cooperación entre la Asociación, los tribunales y ambos ministerios para brindar asesoramiento respecto de la calidad de los registros audiovisuales de las audiencias, de la preservación adecuada de esos registros, así como también de la integración los materiales al fondo documental del Archivo Provincial de la Memoria. Gracias a este acuerdo de trabajo conjunto en función de la preservación de documentos audiovisuales de valor histórico, el Ministerio de Innovación y Cultura ya tiene la autorización a través de la Acordada Nº 12/2013 del Tribunal Oral en lo criminal Federal Nº 1 de Rosario para registrar el juicio que se inició el 9 de agosto de 2013. Asimismo, también se firmó la cesión de los registros de la Causa Guerrieri al Archivo Provincial de la Memoria, convirtiéndose en el primer registro de un juicio de lesa humanidad que quedó incorporado a ese organismo.
Si bien resulta trascendente que cada jurisdicción cuente con el registro audiovisual por delitos de lesa humanidad que se han llevado a cabo en sus propios territorios en el organismo local pertinente, es igualmente importante que el Estado Nacional cuente con la totalidad del acervo histórico en esta materia, por cuanto la importancia de estos juicios trasciende incluso las fronteras nacionales, el tiempo y la cultura, transformándose en un capital social de promoción de los valores democráticos y denunciatorio de las violaciones de los mismos por parte de gobiernos dictatoriales que puede ser de utilidad para la comunidad mundial. La preservación de la memoria histórica y social es deber del Estado siendo parte del capital social de una sociedad. A la vez es un derecho tanto individual como colectivo, por ello pertenece a todos, tanto a las generaciones presentes como a las generaciones futuras. Pero la preservación no es plena si no puede garantizar la integridad del material documental, entendiendo por tal que no debe ser mutilado, censurado, o modificado sin correr el riesgo de perder precisamente su carácter testimonial de una época de la manera más fidedigna posible. En tal sentido la labor de preservación también debe abrevar en estos principios, en tanto que debe realizarse sin modificar el patrimonio y respetando las intenciones de quienes generaron esos materiales.
Asimismo hoy existen las condiciones técnicas para producir materiales audiovisuales de alta calidad que garanticen una mayor fidelidad a los hechos así como una mayor calidad de preservación temporal que sería necesario aprovechar para garantizar los registros.
Por otra parte este sería un material que debiera integrar la Memoria del mundo, proyecto de la UNESCO, para recordarle a la humanidad las atrocidades que implica el alejamiento de formas democráticas de gobierno. Y precisamente esta organización explica en un documento sobre directrices para la preservación del patrimonio mundial que "en el caso de los materiales audiovisuales y electrónicos, también se producen pérdidas por la obsolescencia técnica ocasionada con frecuencia por imperativos comerciales a los que no se atiende sin concebir a cambio materiales o tecnologías más estables con fines de preservación" (8) . De manera que este es un punto fundamental a considerar a la hora de obtener los registros audiovisuales.
Si bien en los convenios que firma el INCAA figura la entrega de determinada cantidad de material soporte de las filmaciones, el mismo es apenas un complemento menor que no respalda el efectivo registro de las audiencias. Por lo que los organismos locales que asumen el compromiso de registrar en buena calidad los juicios deben hacer esfuerzos considerables para buscar presupuestos extras que permitan sostener las grabaciones que, en la mayoría de los casos se extienden por meses. Asimismo la presidenta del INCAA, Liliana Mazure, reconoce que "cada provincia arma sus propios equipos con estudiantes, personal de productoras locales y hasta sobrevivientes del terrorismo de Estado que filman las audiencias" (9) . La posibilidad de abrir la participación a organizaciones locales que permitió la modalidad de gestión que el INCAA estableció para esta actividad también resulta de gran importancia en tanto los propios involucrados directa o indirectamente con la temática son a la vez poderosos promotores de la cuestión. Pero de esta manera no estaría garantizada la sostenibilidad en el tiempo sin presupuestos específicos que hoy por hoy dependen de la buena voluntad de los organismos que destinan fondos previamente afectados a otras acciones para sostener los registros, ni mucho menos una filmación de calidad adecuada si no existe un protocolo nacional que ponga fin a la diversidad de criterios que han mostrado los distintos Tribunales Federales en cuanto a disposición de las cámaras en los recintos de las audiencias y el acceso público a los registros una vez finalizados los juicios. La falta de dicho protocolo técnico obliga a los distintos equipos de registro a gestionar individualmente y ante cada nuevo tribunal las condiciones de registro. Esta situación deja al descubierto que hoy el éxito de cada registro depende de una gran cantidad de variables que deben volver a acordarse cada vez que se inicia un juicio.
Como se dijo, se recurre a personas que tienen muy buena voluntad y disponibilidad pero que, en todo caso, no disponen de los conocimientos técnicos necesarios para tal fin. Y para mejor y más clara presentación de nuestros argumentos vale la pena retomar las palabras de una estudiante de cine publicadas por el Diario Página 12 que frente a la pregunta de cuáles eran las limitaciones u obstáculos a los que se tuvieron que enfrentar en esta tarea responde: "Los tamaños de plano, por ejemplo. Llegamos a tener una reunión con un Tribunal que nos pautó que no se podía hacer paneos, o estar más de tantos segundos con la cámara detenida en la cara de un imputado. ¡Por segundos! O no querían que grabáramos a los jueces. Yo arranqué en noviembre de 2009 y soñaba con un montón de cosas. Cuando fuimos a la práctica nos encontramos con la Policía Federal al lado de las cámaras, al lado de la cabina. Me acuerdo que cuando hablaba un testigo, por ejemplo, y se levantaba, lo acompañábamos con la cámara. El Tribunal nos planteó que eso connotaba que estábamos (en sentido figurado) con el testigo. O después entregábamos el material y del material no sabíamos más nada. " (10) . Sus palabras son más que reveladoras de la fragilidad de todo el proceso. Como este ejemplo, son muchos los casos de equipos que han mejorado en base a su capacidad de gestión personal las condiciones de registro. Sin embargo, es necesario reconocer que es el Estado Nacional quien debe garantizar sin más las mejores condiciones de registro y guarda de los materiales, así como fijar criterios uniformes para todo el ámbito nacional
En síntesis, lo hasta aquí realizado en materia de registro de juicios de Lesa Humanidad ha respondido a esfuerzos sostenidos de diferentes actores sociales que merece ser reconocido. No obstante, cabe señalar que por muy diferentes razones y condicionamientos, el resultado puede distar de lo esperable en tanto que los registros debieran resistir el paso del tiempo y constituirse en documentos con valor testimonial e histórico. En parte, el cumplimiento de objetivos ajenos a la cuestión de memoria, verdad y justicia hace que se termine desvirtuando parcialmente el trabajo que con tanto esfuerzo los diversos actores sociales llevan adelante. De manera que resulta necesario un enfoque del tema que lo instale como una política pública más que como el resultado de procesos de gestión institucional.
En este punto vale detenerse en analizar con mayor profundidad los términos a los que se apela para conceptualizar el presente proyecto. Básicamente se postula aquí una serie de determinaciones normativas respecto de documentos o materiales audiovisuales sobre los cuales existen diversas definiciones entre las cuales se pueden citar las siguientes, siguiendo a Edmondson (2004) (11) :
Definición 1: (Los medios audiovisuales son:)
- las grabaciones visuales (con o sin banda sonora) sin distinción de soporte físico ni de procedimiento de grabación, por ejemplo, películas, cintas de vistas fijas, microfilmes, diapositivas, cintas magnéticas, cinescopios, videogramas (videocintas, videodiscos), discos de lectura óptica a láser a) destinadas a la recepción pública mediante la televisión o la proyección en pantalla, o por cualquier otro medio, b) destinadas a la difusión al público;
- las grabaciones sonoras, sin distinción de soporte físico ni de procedimiento de grabación, por ejemplo cintas magnéticas, discos, bandas sonoras o grabaciones audiovisuales, discos de lectura óptica a láser a) destinadas a la recepción pública mediante la radiodifusión o por cualquier otro medio, b) destinadas a su difusión al público.
Todos los elementos enumerados son materiales culturales. La definición de materiales audiovisuales procura abarcar el máximo de formas y formatos... Las imágenes en movimiento [constituyen] la clásica forma de material audiovisual y la forma principal explícitamente mencionada en la Recomendación de la UNESCO de 1980... [en realidad] incluyen necesariamente también grabaciones sonoras. (De Kofler, Birgit: Cuestiones jurídicas relativas a los archivos audiovisuales. París, UNESCO, 1991, págs. 10- 13).
Definición 2
- [Una obra audiovisual es una obra] perceptible a la vez por el oído y por la vista, y que consta de una serie de imágenes relacionadas y de sonidos concomitantes, grabados sobre un material adecuado. (Del Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI))
Definición 3
- [El patrimonio audiovisual] comprende las películas producidas, distribuidas, difundidas o puestas de otro modo a disposición del público... [la película se define como] una serie de imágenes en movimiento fijadas o almacenadas en un soporte (cualquiera que sean el método de grabación y la naturaleza del soporte utilizado en la grabación inicial o subsiguientes), con o sin sonido acompañante, que al ser proyectada crea una impresión de movimiento... (De un primer borrador del Proyecto de Convención para la Protección del Patrimonio Audiovisual Europeo, elaborado por el Comité de Expertos en Cine del Consejo de Europa en Estrasburgo).
A efectos de tomar en cuenta todos los aspectos involucrados en cada una de ellas se puede afirmar que un material audiovisual comprende los siguientes elementos: a) las imágenes en movimiento, tanto cinematográficas como electrónicas; b) los diaporamas; c) las imágenes en movimiento y/o sonidos grabados en distintos formatos; d) los programas de radio y televisión; e) las fotografías fijas y los gráficos; f) los juegos de vídeo; g) los CD- ROM multimedios; h) todo lo que se proyecte en una pantalla; i) todos estos elementos juntos.
Asimismo, y dado que este proyecto propone no solamente el registro sino también, y más importante aún, el archivo y conservación a efectos de permitir el acceso público a dichos materiales, es que resulta importante expresar algunas palabras acerca de aquello en lo que debe consistir un archivo audiovisual. Y para ello, siguiendo nuevamente a Edmondton, este autor proporciona como definición de archivo audiovisual una formulación que incluye una valoración de la importancia de los mismos, en tanto que afirma que podrá ser establecido por ley, y que expresa así:
Un archivo audiovisual es una organización o un departamento de una organización cuyo cometido, que podrá estar establecido por ley, consiste en facilitar el acceso a una colección de documentos audiovisuales y del patrimonio audiovisual mediante actividades de acopio, gestión, conservación y promoción.
Por todo lo expresado resulta procedente determinar que sea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el organismo más adecuado para llevar adelante esta política de preservación de material documental sobre violación de los derechos humanos dado que debe ocuparse entre otras competencia de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos. En tanto que el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, debe contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras. En tal sentido, y más específicamente, debe preservar informaciones, testimonios y documentos necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina, su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de los archivos de derechos humanos. Y también desarrollar los métodos adecuados, incluida la duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados, dentro del Estado y la sociedad civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en vigencia.
Finalmente, todo este trabajo que se llevará a cabo carece de sentido si no es puesto a disposición de la ciudadanía que quiera conocer y entender parte de la historia reciente de nuestro país, sin más trámite que una simple solicitud administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1172/03 de acceso a la información pública, ya por el momento este parlamento tiene una deuda pendiente con la ciudadanía sobre una Ley que garantice el derecho a la información sobre la cosa pública de toda la población. Porque precisamente como dice Anituá "el juicio no se realiza en estas situaciones de violencia y, por lo tanto, tiene una carga profundamente importante de derecho.(...). El juicio (...), tiene que estar ordenado por reglas y esas reglas son reglas del derecho. Por tanto, esta es la mejor plataforma para emitir mensajes desde el propio Estado hacia la comunidad. Esa es una de las funciones más importantes, y sobre todo cuando se la vincula con la memoria, de la efectiva publicidad del juicio penal". Porque los juicios de lesa humanidad no deben realizarse solamente para la reparación del daño sufrido por las víctimas directas del accionar dictatorial del Estado, sino para recordatorio de lo que esas épocas significaron para toda la sociedad argentina.
Por las razones expuestas es que solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en la presentación del presente proyecto.
ANEXO: Protocolo Técnico de Registro Audiovisual
Puesta de cámara: Deberá disponerse de una cámara por cada parte interviniente en el juicio (jueces, fiscalía, defensa, público)
Formato de grabación de video: Tanto el registro como la grabación de video deberá realizarse en un tamaño de imagen FullHD (1920 x 1080 pixeles) a una velocidad de 25 fotogramas por segundo (25 fps). Las cámaras utilizadas deberán producir imágenes con calidad aceptable para broadcasting en FullHD, teniendo en cuenta calidad de los lentes, rango dinámico, rendimiento en bajas luces, relación señal ruido, etc. Se recomienda realizar la grabación directa de cámara con codecs MPEG-4 AVC/H.264 (AVCHD) con una velocidad de datos de 24 mbps o MPEG-2 con una velocidad de datos de 35 mbps. Si se cuenta con el sistema de grabación provisto por la empresa "3 way video digital", o sistemas similares que graban en definición estándar (SD, 720 x 576), es imprescindible que la grabación se realice con el codec Mpg2 con una velocidad de datos de 6 mbps. En todos los casos se deberá grabar durante todo el transcurso de las sesiones con todas y cada una de las cámaras. No corresponde realizar una mezcla ya editada en vivo.
Puesta de Audio: El sonido deberá ser tomado con micrófonos individuales para cada interlocutor, de tipo direccional y dispuestos para ese fin. Todos los micrófonos deberán estar conectados a una mezcladora de sonido que sea capaz de entregar una señal a través de cables con conectores XLR para ser grabada en por lo menos 2 de las cámaras, o en un archivo de sonido que deberá tener una frecuencia de muestreo de por lo menos 48 Khz, y por lo menos 16 bit de profundidad de muestreo. De ser grabado un archivo de sonido independiente de las cámaras puede grabarse con codecs WAV , o MP3. Si se utiliza el codec MP3, deberá grabarse con una velocidad de datos de por lo menos 192 kbps. Si la mezcladora y el grabador de sonido lo permiten se recomienda grabar cada micrófono en una pista diferente de audio.
Almacenamiento: Deberá calcularse que cada hora de video registrado por una sola cámara ocupará un espacio virtual de alrededor de 20 Gigabytes. (20 GB). Deberá haber por lo menos una copia de respaldo, además del archivo original, que se realizará diariamente. Una vez finalizado el juicio y sin mediar sentencia firme se deberán realizar tres copias de respaldo. Deberá prestarse especial atención a la nomenclatura de los archivos, a fin de permitir su correcto ordenamiento y catalogación de los archivos generados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA