PROYECTO DE TP


Expediente 6804-D-2008
Sumario: OBLIGACION PARA LOS AEROPUERTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - SNA -, DE CONTAR CON INFORMACION IMPRESA SOBRE LOS DERECHOS DEL USUARIO DE SUS SERVICIOS.
Fecha: 12/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los aeropuertos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) -sean concesionados o no- deberán contar con información impresa acerca de los derechos del usuario de los servicios aeroportuarios, contemplando los siguientes aspectos, entre otros que disponga la reglamentación:
- Trámites en el aeropuerto;
- Equipajes (pérdida, robo, etc.);
- Retrasos y cancelaciones de vuelos;
- Pasajeros especiales;
- Viajes combinados contratados con agencias de viajes;
- Reclamaciones;
- Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente;
- Direcciones de interés;
- Cupón de vuelo
- Legislación vigente;
- Información para personas de movilidad reducida;
- Guía de horarios del aeropuerto;
- Transporte público desde y hacia la ciudad.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa días de su publicación.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A la hora de volar, los pasajeros tienen una serie de deberes y derechos que deben conocer para poder reaccionar correctamente ante cualquier situación de indefensión o imprevisto. Se trata de saber qué es lo que pueden reclamar, a quién y de qué forma. También es importante considerar que el viajero tiene, a su vez, una serie de obligaciones que debe respetar, puesto que, de no cumplirlas, puede ser igualmente sancionado.
El presente proyecto tiene como fin asegurar que los pasajeros y los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) cuenten con información clara y completa, sobre sus derechos y cómo ejercerlos desde que acceden al aeropuerto.
Es deber de las autoridades garantizar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación de todas las categorías de usuarios del SNA: el público usuario, el público externo en general, el público interno del aeropuerto, el empleado del aeropuerto, y las asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
Contar con información impresa y portable que permita informar y asesorar a pasajeros y usuarios nacionales y extranjeros de los derechos que les asisten, permitirá gestiones más ágiles y expeditivas, mejores servicios y mayor fluidez en la circulación de personas y equipajes.
Cuando el usuario ejerce estos derechos, cuando reclama, o cuando se presenta una queja, así como cuando el o los administradores del sistema consideran y procesan las inquietudes recibidas, se inicia un proceso que en definitiva contribuye con todas las empresas implicadas en el transporte aéreo, ayudando a mejorar la calidad y la seguridad del servicio.
Es deber indelegable del Estado garantizar los mecanismos que generen las condiciones adecuadas para encauzar y atender los reclamos y sugerencias de los usuarios de los servicios aeroportuarios, atendiendo a las contingencias propias de esta instancia.
Esta información a disposición del público, cumplirá con la misión básica de la defensa de los derechos del pasajero, mostrando a su vez a la Argentina como un país que los respeta, reconoce y garantiza.
Por lo expuesto, tengo el convencimiento de que los señores legisladores apoyarán el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR