PROYECTO DE TP


Expediente 6791-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: INCORPORACION DE SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1271 Y SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1315; SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1078, SOBRE BIENES E INDEMNIZACION DEL DAÑO MORAL.
Fecha: 01/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 1271 del Código Civil el siguiente texto:
"En el caso de las parejas convivientes durante el lapso de cinco años como mínimo, en aparente estado matrimonial, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes existentes al momento de la ruptura de la convivencia pertenecen a los convivientes, en partes iguales".
Artículo 2°.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 1315 del Código Civil el siguiente texto:
"Los bienes adquiridos por las parejas convivientes que se encuentren en aparente estado matrimonial durante el lapso de cinco años como mínimo, se dividirán por partes iguales entre ellos, o sus herederos, sin perjuicio de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1271".
Artículo 3°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1078 del Código Civil por el siguiente:
"La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, tendrán acción los herederos forzosos y su conviviente durante el lapso mínimo de cinco años".
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Principio por consignar que somos conscientes de que se halla en tratamiento una reforma integral del Código Civil y su unificación con el Comercial. Sin embargo, existen situaciones como la convivencia de hecho que ameritan soluciones legislativas que no pueden esperar los tiempos parlamentarios. Por eso esta iniciativa de ley.
Las uniones de hecho generan situaciones conflictivas en el orden personal y en el ámbito patrimonial de las personas que conviven informalmente.
Algunas de estas situaciones han encontrado una respuesta legislativa. Por ejemplo, en el área de la seguridad social, al reconocerse el derecho a la pensión de la o del conviviente o la incorporación al sistema de salud, en otros casos (Martín Yáñez, María Teresa y Martí de Minutella, Estela, "Actualidad internacional en seguridad social", RDLSS, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2007-7-655). Otras cuestiones, en cambio, carecen de regulación y, lo que es peor aún, no hallan una solución acorde dentro de la jurisprudencia. Dos de estas cuestiones -harto frecuentes- son las que pretendemos visibilizar y regular a través de este proyecto.
La primera refiere a los aspectos patrimoniales que genera la convivencia de parejas, que se ponen de relieve cuando los ex convivientes pretenden el reconocimiento de determinados derechos patrimoniales sobre los bienes adquiridos durante la convivencia pero que, del dominio de los mismos, no surge inequívocamente la existencia de un condominio. La segunda atiende a la reparación de los daños derivados de la muerte de la o del conviviente.
Es que la carencia de una respuesta legislativa al tema, junto con la explosión innegable del fenómeno social que implica la convivencia de parejas, deja al descubierto un grado de inseguridad y desprotección jurídicas de quienes, cuando la convivencia cesa, reclaman legítimamente ciertos derechos surgidos durante la misma, resultando ser éstos, casi siempre, quienes se han ocupado de la familia y de la casa, es decir, las mujeres, que son, en la gran mayoría de los casos, las más perjudicadas,
máxime debido a que quedan subordinadas no sólo a la impronta cultural del hombre como proveedor, sino también, a la tendencia variable de cada tribunal. De ello dan cuenta las sentencias de los tribunales de todo el país y las consultas que han llegado a mi despacho en los últimos tiempos. Así, por ejemplo, reconocen el daño moral por la muerte del conviviente: C. Nac. Civ., en pleno 04/04/1995, "Fernández, María C. y otro v.", Buenos Aires, El Puente; Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, LLBA, 2005 [marzo], 134, con nota de Tanzi, Silvia y Humphreys, Ethel, RCyS, 2004-XI, 28, con nota de Tanzi, Silvia y Humphreys, Ethel, DJ, 2005-1, 189, con nota de Tanzi, Silvia y Humphreys, Ethel, LLBA, 2005 [octubre], 1049, con nota de Ritto, Graciela B., JA, 2005-IV, 284. Muy por el contrario, negaron la legitimación: C. Nac. Civ., sala G, 01/03/2000, "S., E. y otros v. Malaguero, Francisco y otro", LL, 2000-D-818; sala K, 30/10/2001, in re "M., M. v. Demirdjian, Juan y otros", LL, 2001-F-715).
Ha resuelto a favor de la división de bienes por partes iguales: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I, 24/02/2005, "B., L. c. A., M. R.", LLBA, 2005 (septiembre), 973. En contra: C. Civ. y Com. Córdoba, 2ª instancia, Córdoba, 12/12/2006, "Amuchástegui, Marta B. v. Ardanaz, Carlos, P.", Lexis N° 70035361.
Es que la carencia de una legislación -aún cuando sea mínima- potenciada por un juego abierto a interpretaciones múltiples, con resoluciones contradictorias de los órganos que las dictan, promueven un estado de inseguridad jurídica, lo que deteriora la confianza y destruye la res pública al anularla por falta de predictibilidad.
Adviértase en este sentido que como bien lo dice Atilio Alterini: "El Derecho, en cuanto representa un medio para la realización de valores en la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde existe seguridad jurídica. Porque dicho con el expresivo estilo del filósofo Luis Recasens Siches, sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno ni malo, ni de ninguna clase" (Alterini, Atilio, La seguridad jurídica, Buenos Aires, Lexis Nexis, 1993, p. 20).
En virtud de lo expresado, es que solicito a los señores diputados que me acompañen en el presente proyecto de ley -el que tiene como antecedentes los proyectos de autoría de la ex senadora Sonia Escudero presentados bajo expedientes N° S-1694/08, S-55/10 y S-248/12- con el convencimiento de que la adecuada satisfacción de esta exigencia primera del Estado de Derecho, como lo es la seguridad jurídica, así lo amerita.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA