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PROYECTO DE TP


Expediente 6784-D-2006
Sumario: ATRIBUCIONES DE LA OFICINA ANTICORRUPCION - DECRETO 102/99 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE INVESTIGACIONES PRELIMINARES DE CARACTER RESERVADO.
Fecha: 10/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ATRIBUCIONES DE LA OFICINA ANTICORRUPCION
ARTICULO PRIMERO
Modifícase el artículo tercero del decreto PEN 102/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de significación institucional, económica o social. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado. Sin perjuicio de ello, y conforme la competencia atribuida en el artículo precedente, tendrá intervención previa y obligada junto al Tribunal de Cuentas de la Nación y la Sindicatura General de la Nación en la formalización de las contrataciones con la Administración Pública Nacional a efectos de formular las observaciones y sugerencias, que estime pertinentes. El plazo dentro del cual dichos órganos deberán expedirse será de DIEZ (10) días hábiles desde la recepción de las actuaciones con su documentación respectiva.”
ARTICULO SEGUNDO
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que nuestro país atraviesa por una gran crisis de representatividad de las instituciones estatales.
En ese entendimiento, pretendemos datar, por vía legislativa, herramienta que permitan superar esa realidad, en este caso, atribuyendo nuevas y mejores potestades a la Oficina Anticorrupción en el control de las contrataciones con el Sector Público Nacional, desde su conformación hasta su concreción, junto a los organismos naturales de Auditoria y Sindicatura.
Esta crisis de representatividad se traduce en la imposibilidad de procesar y sistematizar demandas sociales, lo cual deviene en la ocupación de espacios por intereses particulares, ajenos al interés económico general.
La República Argentina es un gran comprador de bienes y servicios. Se calcula que este rubro ocupa hasta el 15% del PBI.
Resulta así imprescindible que –en el marco de sus atribuciones- la Oficina de Anticorrupción tenga intervención obligada junto a la AGN y la SIGEN en aquellos aspectos que afectan nuestra economía cotidiana. Porque cuando hablamos de vulnerabilidades, hablamos no sólo de cómo se afecta la transparencia en el acto administrativo, sino justamente de un sistema de compras del Estado que no es eficiente, que se extiende por todo el proceso y afecta negativamente distintos aspectos, como el cumplimiento de la normativa aplicable, los costos, la transparencia, y por ende el resultado del mismo.
Y cuando hablamos de compras en el Sector Público, hablamos de utilización de recursos públicos como de resultados y de satisfacción de necesidades.
Otro aspecto –no menor- es la discrecionalidad del funcionario a la hora de contratar, entendida ésta como la posibilidad que la norma le otorga al agente de optar por uno u otro criterio de valoración al momento de contratar. Ocurre habitualmente que ese margen de discrecionalidad al funcionario se traduce en actos poco transparentes y sin el adecuado control de los organismos respectivos.
La Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, cuya estructura, organización y competencias está determinada por el Decreto PEN 102/1999, posee un conjunto de facultades comprendidas en los artículos 2º y subsiguientes de dicho decreto. Nos parece importante la inclusión de la vista previa a toda contratación a dicho ente, a los fines de evaluar la posible existencia de aquellas conductas que se consideran comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL