PROYECTO DE TP
Expediente 6781-D-2014
Sumario: AGENCIA NACIONAL DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (ANCAE): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I: DE LA AGENCIA NACIONAL DE
CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
ARTÍCULO 1°.- Creación.
Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la Agencia
Nacional de Control de Armas y Explosivos (ANCAE), como organismo descentralizado y
autárquico, que tendrá a su cargo las funciones que se le asignan en la presente ley, y la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, sus
reglamentaciones y demás normativa aplicable en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Transferencia de funciones.
La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos absorberá las funciones y
atribuciones del Registro Nacional de Armas.
ARTÍCULO 3°.- Domicilio.
La Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá su asiento principal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituirá delegaciones en todas las regiones del
país.
ARTÍCULO 4°.- Delegaciones.
Las delegaciones regionales dependen en forma directa de la Agencia Nacional de Control
de Armas y Explosivos y deben sujetar su accionar a lo que ella disponga. Para cumplir los
objetivos de la política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos, las
Delegaciones regionales tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que
determine la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO II: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
ARTÍCULO 5º.- Objetivos.
Son objetivos de la política nacional de armas
de fuego, municiones y explosivos:
Garantizar un estricto control sobre los
materiales, los actos y las personas físicas y jurídicas comprendidos por la normativa
vigente en la materia.
Reducir el circulante y el riesgo de
recircularización de los materiales controlados en todo el territorio nacional.
Prevenir la proliferación de armas de fuego,
municiones y explosivos.
Colaborar en la disminución de la violencia
con armas de fuego a través de acciones positivas, contribuyendo al esfuerzo de los
organismos encargados de su prevención.
Procurar la investigación y persecución penal
eficaz del circulante ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos, prestando total
colaboración a los organismos competentes del ámbito judicial.
ARTÍCULO 6º. - Principios generales.
En el desarrollo de la política nacional de armas de fuego, municiones y explosivos, en la
aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y demás normativa en la materia, y en
el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos
deberá respetar los siguientes principios rectores:
1. Toda actividad desarrollada con los materiales controlados por la Ley Nacional de Armas
y Explosivos deberá contar con autorización previa;
2. Los requisitos y extremos previstos por la ley, así como las autorizaciones y permisos
que correspondan, deberán interpretarse y concederse con criterio restrictivo;
3. Toda solicitud para adquirir materiales controlados y desarrollar actividades con los
mismos deberá ser debidamente justificada;
4. Toda autorización y permiso deberá guardar adecuada correspondencia y
proporcionalidad con la finalidad que determinó su otorgamiento;
5. Toda solicitud se considerará y dispondrá de forma objetiva, sin excepciones por cargo
u oficio, salvo disposición contraria expresamente prevista por ley;
6. Toda autorización, permiso o material controlado es intransferible sin previa
autorización estatal;
7. Todo material controlado decomisado o entregado voluntariamente al Estado debe ser
destruido, al igual que el perteneciente a organismos oficiales que haya sido declarado
excedente.
ARTÍCULO 7º.- Plan bianual
La Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos garantizará el cumplimiento de la Política Nacional de armas, municiones y
explosivos, mediante la formulación, implementación, evaluación y coordinación de un
Plan Nacional Bianual, que deberá integrar acciones dirigidas a cada uno de los objetivos
señalados en el artículo 5°. Entre dichas acciones se deberá atender especialmente a las
estrategias de fiscalización, desarme civil, destrucción de excedentes existentes y
desestimulo de la demanda de armas de fuego, municiones y explosivos.
Para el cumplimiento de estas
responsabilidades, la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos podrá solicitar la
colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas
de Fuego, y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de fuego,
conforme las disposiciones de la ley 26.216.
El Plan bianual deberá ser aprobado por el
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos y publicado en
el sitio web del organismo.
CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES Y
FACULTADES DE LA ANCAE
ARTÍCULO 8°.- Funciones y facultades de la
ANCAE
Serán funciones y facultades de la Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos:
Impulsar, coordinar, implementar y evaluar
políticas públicas estratégicas y acciones de control y prevención del uso y proliferación de
armas de fuego, municiones y explosivos.
Regular, autorizar y fiscalizar los diferentes
actos con los materiales controlados, de acuerdo con los recaudos y condiciones
prescriptos en la normativa vigente;
Regular y otorgar la condición de Usuario en
las categorías que correspondan y conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la ley y demás normativa reglamentaria;
Regular, habilitar, inscribir y fiscalizar el
depósito y almacenamiento de los materiales controlados, determinando las medidas de
seguridad correspondientes según su tipo, clasificación, características y estado de
conservación.
Regular, habilitar, inscribir y fiscalizar los
establecimientos o instalaciones en que desarrollan sus actividades los usuarios, conforme
los términos y condiciones establecidos para cada categoría;
Realizar inspecciones regulares de oficio, bajo
la frecuencia determinada en el Plan Bianual, en los establecimientos, instalaciones y
sobre los materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, conforme
los términos de la Ley 20.429 y sus normas complementarias.
Llevar un Registro único de información
conforme el artículo 9º de la presente ley y según se dispone en la normativa
vigente.
Conformar y mantener actualizado un Banco
Nacional Informatizado de Datos conforme el artículo 9º de la presente ley.
Disponer las medidas precautorias previstas
en la normativa vigente, conforme la ley 20.429 y sus normas reglamentarias;
Aplicar las sanciones establecidas en la
normativa vigente, conforme la ley 20.429;
Requerir de oficio el secuestro de los
materiales registrados por los usuarios cuyas autorizaciones se encontraren vencidas sin
que mediare solicitud de renovación;
Requerir el auxilio de la fuerza pública para el
adecuado cumplimiento de sus funciones;
Llevar adelante una política regular y de
carácter federal de destrucción del material controlado decomisado o entregado en
campañas de desarme a fin de impedir su desvío al mercado ilícito
Determinar los métodos y procedimientos de
destrucción del material controlado.
Recibir y responder los requerimientos de
información sobre las personas, materiales, instalaciones y actos regulados por la
normativa vigente en la materia, cuando fueren solicitados por otros órganos estatales con
competencia;
Realizar programas de investigación sobre el
mercado legal e ilegal de armas y el uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre
otros aspectos vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de
políticas estratégicas.
Organizar y dictar cursos y seminarios de
formación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se
vincule o pueda vincularse con la materia.
Realizar campañas públicas de alcance
nacional tendientes a: la regularización de las personas y los materiales controlados; la
disminución del uso y proliferación de armas de fuego; la concientización de la población
acerca de los riesgos que conlleva el uso de armas de fuego; y la promoción de una
cultura de paz.
Cuando circunstancias de carácter
excepcional lo justificaren, disponer los requerimientos para la regularización de los
usuarios y los materiales controlados. El período de regularización deberá ser inferior a
seis (6) meses, y no podrá transcurrir un plazo menor a cinco (5) años entre el fin de un
periodo y el comienzo de otro.
Establecer los conceptos y fijar los montos de
las tasas y aranceles correspondientes a las solicitudes de inscripción, habilitación de
instalaciones, autorizaciones y demás actos comprendidos en la normativa vigente;
Determinar los montos de las multas a
aplicar en concepto de infracción a las prescripciones de la normativa vigente en la
materia y sus reglamentaciones;
Percibir las tasas, aranceles, contribuciones y
multas que correspondan;
Evaluar los resultados de las políticas públicas
que se instrumenten en el sector y difundir sus conclusiones.
Evaluar permanentemente la efectividad de
las normas técnicas y legales, y propiciar la actualización de la normativa en materia de
armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados.
Colaborar con las autoridades pertinentes en
la implementación de políticas de prevención de la violencia con armas de fuego, y en la
producción de estadística en la materia.
Toda otra función que fuera necesaria para el
cumplimiento de los objetivos de la política nacional de armas de fuego, municiones y
explosivos.
ARTÍCULO 9º.- Registro y banco de
datos
En cumplimiento de las exigencias registrales
de las Leyes 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, la
Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos administrará un Registro único, en el
cual se deberá incluir la información que aquí se establece, sin perjuicio de su
ampliación:
a) personas físicas y jurídicas comprendidas
en la normativa vigente en la materia,
b) materiales controlados,
c) instalaciones y establecimientos,
d) actos autorizados, rechazados y
observados,
e) sanciones aplicadas,
f) materiales controlados secuestrados o
incautados y decomisados,
g) materiales controlados sustraídos,
extraviados y con pedido de secuestro.
Asimismo, deberá conformar y mantener
actualizado un Banco Nacional Informatizado de Datos que incluya la información registral
indicada precedentemente, e información de los materiales controlados pertenecientes a
las fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios de jurisdicción federal y provincial.
La información estadística resultante de
dichos registros deberá mantenerse actualizada y publicada en el sitio web del
organismo.
ARTÍCULO 10º.- Publicidad de los actos
La Agencia Nacional Control de Armas y
Explosivos garantizará la publicidad de sus decisiones y de las estadísticas producidas
sobre la materia mediante su difusión en la página web del organismo, sin perjuicio de
todas las vías de comunicación complementarias que puedan utilizarse.
CAPÍTULO IV: DEL DIRECTOR
EJECUTIVO
ARTÍCULO 11°.- Director Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo Nacional designará UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de
Subsecretario de Estado, quien será responsable de la conducción de la Agencia Nacional
de Control de Armas y Explosivos, y durará en su cargo por el término de cuatro (4) años,
pudiendo ser reelegido por un nuevo período.
ARTÍCULO 12°.- Deberes y funciones del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos tendrá los
siguientes deberes y funciones:
Ejercer la representación, dirección y
administración general de la Agencia Nacional Control de Armas y Explosivos, suscribiendo
a tal fin los actos administrativos pertinentes;
Representar al Estado Nacional o designar
personal idóneo para su representación, en todos aquellos procesos que se desarrollen
ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales en
los que se debatan asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos.
Aprobar y coordinar el plan bianual de la
Política Nacional de armas, municiones y explosivos, a cuyo efecto podrá solicitar la
colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas
de Fuego y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de fuego;
Promover y gestionar la obtención de
recursos para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de armas,
municiones y explosivos;
Promover las relaciones institucionales de la
Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos y, en su caso, suscribir convenios con
organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de su
misión;
Dictar las normas reglamentarias necesarias
para el funcionamiento operativo del organismo;
Aceptar legados, donaciones y demás aportes
que se le asignen;
Toda otra atribución necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO V: DEL PERSONAL
Artículo 13: Régimen de
incompatibilidades
Sin perjuicio de las previsiones normativas
vigentes, el personal de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos será regido
por las siguientes incompatibilidades:
El personal de la Agencia Nacional de Control
de Armas y Explosivos no podrá desarrollar actividades lucrativas o comerciales con
materiales controlados, ni ejercer representación o realizar gestiones en beneficio del
sector empresarial responsable por las mismas.
Quienes hubieren desarrollado alguna de las
actividades referidas en el inciso precedente y fueren designados personal de la Agencia
Nacional de Control de Armas y Explosivos, deberán abstenerse de tomar intervención en
cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hayan
estado vinculados en los últimos TRES (3) años.
No podrán participar de la integración de los
órganos de dirección de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos las
personas que hayan desarrollado, en los tres años anteriores a asumir su cargo,
actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados o hubieren ejercido
representación o realizado gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por
las mismas.
Quienes hayan integrado los órganos de
dirección de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos, quedarán inhabilitados
por un período de tres años desde su alejamiento del cargo para el desarrollo de las
actividades referidas en el inciso precedente.
CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 14°.- Recursos.
Los recursos de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos se integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional;
b) Los fondos que se le asignen por Leyes Especiales;
c) Los importes provenientes del cobro de las tasas, aranceles y multas que correspondan
a la aplicación de la normativa vigente;
e) Los legados, donaciones, contribuciones, aportes y subsidios, en dinero o en especie,
provenientes de personas físicas o jurídicas, con excepción de aquellas que por su
actividad y/o naturaleza estuvieren bajo el control de la ANCAE o pudieran estarlo en el
futuro, las que no podrán ser aceptadas.
f) Los intereses y/o rentas de sus fondos y/o activos;
g) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
ARTÍCULO 15.- Recaudación y remanente
Lo recaudado por servicios, multas,
donaciones, otros ingresos y sumas que se determinen en el Presupuesto General de la
Nación se afectará exclusivamente al cumplimiento de la presente ley y su
reglamentación. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al
ejercicio del año siguiente.
ARTÍCULO 16.- Tasas y aranceles
La Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios
administrativos y técnicos que deba prestar de conformidad a las disposiciones de la
presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 17.- Fondo de Promoción
La Agencia Nacional de Control de Armas y
Explosivos destinará el 50% de los importes derivados de la percepción de multas a
reforzar los programas de sensibilización y educación orientados a disminuir el uso y
prevenir la proliferación de armas de fuego, concientizar a la población acerca de los
riesgos que conlleva el acceso y el uso de armas de fuego, promover una cultura de no
violencia y resolución pacífica de conflictos.
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional
de Control de Armas y Explosivos deberá establecer los mecanismos de fiscalización
correspondientes, garantizando la participación del Consejo Consultivo de las Políticas de
Control de Armas de fuego.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 18. Modificaciones
Sustitúyase el artículo 2 de la ley Nº 24.492 por el siguiente:
"Art. 2º Para la obtención de la condición de
legítimo usuario de armas -del tipo que fuere-, deberán cumplimentarse los recaudos
establecidos en la Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales
y disposiciones de la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos. Con el objeto de
conformar el Banco Nacional Informatizado de Datos, la agencia suministrará en forma
exclusiva las solicitudes tipo para formular peticiones a los efectos de tramitar las
autorizaciones referidas precedentemente, y todo acto de registración relativo a armas de
fuego. A este respecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo VIII de la ley 20.429
y la reglamentación vigente.
Todo requerimiento judicial en materia de
armas deberá ser oficiado a la Agencia Nacional de Control de Armas y Explosivos."
ARTÍCULO 19. Derogaciones
Derógase la ley Nº 23.979, y el Capítulo VII (artículos 43 y 44) de la Ley Nº 20.429 de
Armas y Explosivos.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 20.- Patrimonio.
Transfiéranse a la Agencia Nacional de
Control de Armas y Explosivos:
Los activos, cualquiera fuere su naturaleza,
que a la fecha de sanción de la presente ley pertenezcan al RENAR, tales como inmuebles
con todos sus equipos y enseres, muebles, y demás bienes y derechos que posea.
Los bienes, fondos e inversiones y sus rentas,
acumulados en razón del Convenio vigente por el sistema de Cooperación Técnica y
Financiera establecido por la Ley Nº 23.979, existentes a la fecha de sanción de la
presente ley.
La reglamentación establecerá los plazos
máximos de presentación de la documentación correspondiente para la realización de
transferencias registrales, en su caso, y otras que correspondan.
ARTÍCULO 21.- Transferencia y continuidad
laboral del personal
El Registro Nacional de Armas mantendrá las
responsabilidades, competencias, funciones y dotación de personal, y el presupuesto
asignado por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de los mismos al
organismo que se crea por el Artículo 1º de la presente ley.
Se garantiza la continuidad en el empleo del
personal que presta servicios en el Registro Nacional de Armas y/o actúa bajo su
autoridad, con reconocimiento de los derechos laborales adquiridos hasta el momento de
la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 22- Presupuesto
Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán
atendidos con los recursos que destine a tal efecto la ley de presupuesto general de la
administración pública nacional y con los demás recursos, conforme los términos del
Artículo 14° .
Autorízase al Jefe de Gabinete de la Nación a realizar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 23.- Plazo de adecuación
Otórgase un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días para la adecuación del sistema actual y la puesta en vigencia de
todas las disposiciones de esta norma.
ARTÍCULO 24.- Interpretación
Hasta tanto se cumplimenten las
disposiciones previstas en el artículo 23 de la presente ley, las menciones a la Agencia
Nacional de Control de Armas y Explosivos deberán ser entendidas como efectuadas
respecto del Registro Nacional de Armas.
ARTÍCULO 25.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar
la presente ley en el plazo de NOVENTA (90) días, contados desde su promulgación.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. De forma.-
FUNDAMENTOS
No se encontró el texto.| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
| JUICIO POLITICO |
| LEGISLACION DEL TRABAJO |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
| Fecha | Movimiento | Resultado |
|---|---|---|
| 11/06/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2100/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | CON MODIFICACIONES; CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 10043-D-14 | 18/06/2015 |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE JUICIO POLITICO, LEGISLACION DEL TRABAJO. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA. | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 26/08/2015 | MEDIA SANCION |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | ||
| Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 16/09/2015 | |
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 07/10/2015 | SANCIONADO |
| Senado | INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 | 07/10/2015 |