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PROYECTO DE TP


Expediente 6780-D-2010
Sumario: DISPONER LA INTERVENCION FEDERAL AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declárase alterada la forma republicana de gobierno en la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 2º: Dispóngase la intervención federal del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz por el término de 5 (cinco) días en orden a dar debido cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en autos "Sosa Eduardo Emilio c/Pcia. de Santa Cruz" y así garantizar la forma republicana de gobierno.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Nacional designará al interventor federal.
Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del presupuesto de la administración nacional para el ejercicio 2010, en las partidas correspondientes.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a consideración del cuerpo que usted preside, un proyecto de ley tendiente a declarar la intervención federal en la provincia de Santa Cruz, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Sosa Eduardo Emilio c/Pcia. de Santa Cruz" en su sentencia del 14 de septiembre de 2010.
Sostuvo allí el Alto Tribunal federal que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz "no ha cumplido con el mandato que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente", manteniéndose dicho incumplimiento al día de la fecha, lo cual configura -siempre en palabras del Tribunal- "un desconocimiento inadmisible de sentencias de esta Corte".
Agregó que "dicho incumplimiento constituye un desconocimiento del principio de división de poderes que las provincias se han comprometido a garantizar (arts. 5, 116 y 117 C.N), a la par que afecta la relación de subordinación propia del federalismo a que deben sujetarse todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la República" (Bidart Campos, Manual de la Constitución reformada, Ediar, 1998, T. 1, pág. 462).
Concluyó que -en función de la situación creada- correspondía "poner en conocimiento del Congreso el presente pronunciamiento a los fines que adopte las medidas que considere pertinentes", pues "la Constitución autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana del gobierno (arts. 6º y 75 inc. 31 C.N)".
En tales condiciones, resulta claro que la Corte Suprema ha encomendado al Poder Legislativo Nacional que ponga en marcha el mecanismo de intervención federal previsto en los arts. 6º y 75 inc. 31 de la Constitución como único remedio disponible en el régimen federal argentino para hacer efectiva su sentencia contra la Provincia de Santa Cruz.
Por último, y siendo que es doctrina reiterada de la Corte aquella que indica que las medidas de excepción deben ser siempre ajustadas estrictamente a la situación que las fundamenta y por ello proporcionadas a los fines orientados a remediar dicha situación, vengo a proponer la intervención federal a la Provincia de Santa Cruz en los acotados términos plasmados en el proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares diputados y diputadas acompañen con el voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/10/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/04/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen