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PROYECTO DE TP


Expediente 6778-D-2010
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR - LEY 24059 -. MODIFICACIONES, SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
Artículo 1 - Sustitúyase el texto del artículo 11 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 11- El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El/La Ministro/a del Interior, en calidad de presidente;
b) El/La Ministro/a de Justicia;
c) El/La Secretario/a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;
d) El/La Subsecretario/a de Seguridad Interior;
e) Los/as titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Policía de Seguridad Aeroportuaria;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco Jefes/as de policía de las provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país.
Los/as gobernadores/as de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Los/as legisladores/as integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior y Derechos Humanos de ambas Cámaras del Congreso de la Nación podrán participar de las reuniones del Consejo.
Artículo 2- Sustitúyase el texto del artículo 33 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Art. 33- Créase una Comisión Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.
Tendrá por misión la supervisión, control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro.
La Comisión tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 3- Sustitúyase el texto del artículo 34 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 34 - La Comisión estará integrada por:
a. Ocho (8) Diputadas/os, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la Comisión de Derechos Humanos, y un/a (1) de la Comisión de Seguridad interior. Tres (3) de sus integrantes pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera minoría parlamentaria.
b. Ocho (8) Senadoras/es, de las/os cuales por lo menos un/a (1) deberá ser miembro de la Comisión de Derechos y Garantías y uno/a (1) de la Comisión de Seguridad interior y Narcotráfico del Senado de la Nación. Tres (3) de sus integrantes pertenecerán a los bloques de la segunda y tercera minoría parlamentaria.
La Comisión será presidida por un/a Diputado/a o Senador/a del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Artículo 4 - Incorpórese como artículo 34º bis de la ley 24.059, el siguiente:
Artículo 34 bis - Créase un Consejo Asesor de Expertos con el fin de contribuir con los objetivos de la Comisión.
El Consejo se creará a los treinta (30) días de conformada la Comisión.
Artículo 5- Sustitúyase el texto del artículo 35 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 35- La Comisión verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo 33 de la presente, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Artículo 6- Sustitúyase el texto del artículo 36 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 36 - La Comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización de las investigaciones que fueran pertinentes en los órganos y organismos aludidos en el artículo 33 de la presente.
Quedará especialmente facultada para:
a) Requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá ser suministrada;
b) Requerir del Poder Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
c) Requerir de los organismos judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
d) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.
e) Recibir demandas de cualquier persona física, jurídica, o grupo de personas.
Artículo 7. Sustitúyase el texto del artículo 37 de la Ley 24.059 por el siguiente:
Artículo 37 - Serán deberes de la Comisión:
a) Producir y publicar anualmente un informe público en el cual informará respecto a la labor desarrollada.
b) Producir semestralmente un informe dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo Nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.
En caso de existir disidencias entre los miembros de la Comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno.
c) Establecer los mecanismos institucionales necesarios para la efectiva participación del Consejo Asesor de Expertos. En caso de no hacer lugar a propuestas o recomendaciones del Consejo, la Comisión deberá fundamentar el motivo.
Artículo 8- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad impulsar la constitución de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior que la Ley 24.059 habilita en su titulo VII, artículo 33.
Desde el desdoblamiento del control parlamentario de las actividades y organismos de seguridad interior y las actividades y organismos de inteligencia con la sanción de la Ley 25. 520 de Inteligencia Nacional la comisión prevista en la ley de seguridad interior no se ha constituido, lo que significa una elusión de las responsabilidades de control, supervisión y seguimiento por parte del órgano legislativo.
Asimismo, más allá de la necesidad imperiosa de que ésta se constituya a la brevedad, consideramos que hay cuestiones relevantes que deben ser actualizadas para que la supervisión, control y seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes y de todos los que se creen en el futuro, sea rigurosa, legítima y eficaz. La Comisión constituye una herramienta de control fundamental con la que cuenta el poder Legislativo para dicho fin.
Desde la vuelta a la democracia las fuerzas de seguridad interior no han actualizado su marco doctrinario, y las autoridades, en la práctica, aun desligan la planificación de la seguridad ciudadana en las mismas fuerzas de seguridad, lo que muchas veces se traduce en abuso del uso de la fuerza ya que su despliegue territorial y funcional responde más a sus necesidades y a su concepción de resguardo de la seguridad de Estado, que a la protección de las personas. Es por ello, que consideramos que la constitución de esta Comisión y la aprobación de las modificaciones que aquí se proponen son indispensables para recuperar el control político de la seguridad, la que constituye una función indelegable del Estado.
El Estado Argentino ya ha sido denunciado en reiteradas oportunidades en los ámbitos de Justicia Internacionales por violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes de su aparato represivo, en especial las fuerzas policiales nacionales y provinciales. Asimismo, los miembros de las fuerzas policiales muchas veces ven vulnerados sus derechos dentro de las instituciones en las que se desempeñan.
Respecto al abuso en el uso de la fuerza, resulta imprescindible citar uno de los últimos casos trascendidos. La víctima se llamaba Ezequiel Riquelme y tenía 14 años. El 7 de Septiembre del presente fue perseguido y baleado por un policía en el humilde barrio de Pío XX, Corrientes. Cabe destacar que en este caso los policías implicados aceptaron el error de haber fusilado a un niño equivocadamente, ya que pensaron que era responsable de un robo. Ezequiel murió de un balazo en el cuello, es decir, la repetida metodología de disparar por la espalda. La policía reconoció el error en el sujeto, más no en la mecánica.
En Pergamino, provincia de Buenos Aires, el 20 de Octubre de 2009, Juan Carlos Quiroz estaba jugando al fútbol en una cancha cerca del campo de deportes del Club Banco Provincia cuando un hombre les ofreció a él y a sus amigos cien pesos para que fueran a buscar un sobre. Juan aceptó. El chico, de 15 años, no sabía qué había adentro. Cuando llegó al lugar indicado, dos policías vestidos de civil se bajaron de un auto particular. Con el arma reglamentaria le dispararon un tiro en el cuello. Juan cayó muerto.
En Villa de Adolfo Sourdeaux, provincia de Buenos Aires, Gustavo Mareco, un niño de 16 años encontró un celular, al tiempo empezó a recibir llamados de alguien que le ofrecía dinero si lo devolvía. El responsable de estas llamadas era el teniente Carrizo, cuñado del dueño del teléfono, a quien se lo habían robado un rato antes en la estación de Adolfo Sourdeaux. Gustavo aceptó encontrarse con Carrizo. Gisella, su amiga lo acompañó. También fueron testigos del hecho el hermano de Gisella y un matrimonio desde su casilla cercana al punto de encuentro (un descampado). Oyeron las voces de Gustavo y su amiga, y la de un hombre que hablaba por el Nextel. Después, silencio. Y enseguida, tres tiros. Uno que pegó en la cabeza de Gustavo, que cayó muerto con el celular en su única mano hábil, ya que la otra la tenía herida por una fractura mal sanada.
Ezequiel Blanco, de 25 años y Jonathan "Kiki" Lezcano de 16, desaparecieron el 8 de julio de 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo a sufrir amenazas en sus domicilio por parte de la Policía Federal amenazas en su domicilio. Estuvieron dos meses desaparecidos, con una búsqueda intensa de la familia. Los hallaron por casualidad. A Jonathan ya lo habían enterraron como NN en Chacarita, pese a la existencia de denuncias de paradero. Ezequiel todavía estaba en la morgue. Ambos tenían rasgos característicos, además de tatuajes. Jonathan tenía un balazo en la nuca, Ezequiel dos, también en la nuca. Justifican como legítima defensa de un comisario de la 32 a quien supuestamente le intentaron robar el auto. Sin embargo, familiares denuncian que ya habían sido amenazados de muerte, además de la complicidad judicial.
Los casos siguen, Luciano Arruga de 16 años, desaparecido en enero de 2009 en el partido de La Matanza. Maximiliano Alexis Rodríguez, de 14 años, asesinado por un escopetazo el 10 de marzo de 2009 por la policía de Córdoba. Bonefoi de 15 años, Carrasco de 17 años y Cárdenas de 29 años asesinados el 17 de Junio de 2010 por la policía de Bariloche. La lista sigue. Un joven es asesinado por miembros de las fuerzas de seguridad cada 20 horas.
Desafortunadamente estos graves hechos continúan ocurriendo diariamente, provocando la muerte y desaparición de nuestros ciudadanos y ciudadanas, así como la deslegitimación de las instituciones cuya misión es garantizar la vida y los derechos de las personas, sin que ello suscite ningún tipo de reacción oficial, ni ninguna respuesta concreta de parte del Congreso de la Nación. En este sentido, es momento de que los poderes estatales combinen las diferentes herramientas de las que disponen a fin de corregir los problemas vinculados a la seguridad en toda su amplitud y complejidad.
Las autoridades legítimamente electas en general, y el Poder Legislativo en particular, debemos hacernos cargo de esta situación y concebir la seguridad ciudadana desde un enfoque de política pública cuya finalidad sea garantizar y proteger los derechos humanos, así como limitar, controlar supervisar y efectuar un seguimiento de los organismos y órganos de seguridad interior. Las facultades de la comisión bicameral, cuya constitución y modificación este proyecto pretende impulsar, son indispensables para cumplir con dichos fines, ya que por un lado puede y debe proponer al Poder Ejecutivo Nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones que llevara a cabo. Por el otro, la comisión posee amplio poderes de control ya que está facultada para requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal toda la información que estime necesaria, así como iniciar investigaciones judiciales.
Por otro lado, el presente proyecto entiende que es falsa la dicotomía que plantea una distinción tajante entre la seguridad ciudadana y los derechos humanos, en cambio que aquella debe traducirse en políticas públicas integrales que tengan como guía y como límite a los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales que el Estado argentino ha ratificado y por los cuales se encuentra obligado a garantizar y a tomar acciones positivas y negativas que los proteja de cualquier posible atentado. La Comisión Bicameral que aquí se pretende impulsar refleja lo antedicho al basar el control parlamentario en la verificación de que el funcionamiento de los órganos y organismos de seguridad interior, se ajusten estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.
Asimismo, las modificaciones que aquí se proponen, consolidan la indivisibilidad entre seguridad ciudadana y derechos humanos al establecer el criterio de composición de la Comisión Bicameral en esa línea.
La presente propuesta se asienta efectivamente en el documento "Acuerdo de Seguridad Democrática" que se propone abrir una discusión pluralista, capaz de alcanzar consensos mínimos sobre políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas demandas de la sociedad. Asimismo en dicho texto se manifiesta: "Todo gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de las policías, que supone el pleno control de la institución. La prevención y sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por las autoridades gubernamentales. La historia reciente demuestra que la delegación de esta responsabilidad permitió la conformación de "estados mayores policiales", autónomos, que han organizado vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad democrática."
Por otro lado, la Organización de los Estados Americanos mediante una resolución aprobada en sesión plenaria, celebrada el 6 de Junio de 1996 expresaba: "Que la criminalidad, la impunidad, y las deficiencias de los sistemas judiciales y policiales afectaban el normal desenvolvimiento de la vida de las sociedades, amenazaban la consolidación de las democracias, deterioraban los niveles de vida de la población e impiden la vigencia plena de los Derechos Humanos y Garantías de las personas" y "que estos problema, que aquejan a numerosos países del continente, reclaman un tratamiento integral, dado las acciones emprendidas hasta ahora han resultado insuficientes para contrarrestarlos".-
En este sentido no podemos dejar de mencionar que la seguridad ciudadana figura en la agenda de los argentinos y argentinas como una legítima aspiración, mientras que por otra parte consideramos que uno de los obstáculos para que el Estado cumpla con las obligaciones internacionalmente asumidas en materia de protección de los derechos humanos es la carencia de mecanismos de control y de rendición de cuentas de parte de las fuerzas encargadas de la seguridad interior, que den cuenta de los avances y retrocesos en la creación y aplicación de medidas, políticas públicas y leyes en materia de seguridad. La seguridad ciudadana a la que aspiramos contempla la lucha contra la violencia y la delincuencia pero también la constitución de un ambiente propicio para la convivencia pacífica y democrática, a través de una policía que proteja a las personas, una justicia fuerte y sin corrupción y un servicio penitenciario que bregue por una verdadera reinserción social de sus detenidos.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados FE DE ERRATAS FIRMANTES DEL PROYECTO 13/10/2010
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010