PROYECTO DE TP


Expediente 6778-D-2008
Sumario: REGULACION DE LA EQUINOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPEUTICA DE REHABILITACION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. OBJETO La presente Ley tiene por objeto la regulación de la disciplina Equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación para las personas discapacitadas.-
Artículo 2. DEFINICIÓN: Será considerada EQUINOTERAPIA a la actividad donde se utiliza al caballo como medio de rehabilitación psicofísica.-
Artículo 3. CLASIFICACION: La equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación podrá ser practicada por las personas con capacidades diferentes en sus disímiles problemáticas a saber: discapacidades del aparato motor, discapacidades mentales, sensoriales, parálisis cerebral etc.-
Artículo 4. CERTIFICADO MEDICO: Las personas con capacidades diferentes que se presentes en los establecimientos habilitados para la práctica de la equinoterapia, deberá contar y presentar un certificado médico del especialista de cabecera que especifique las características de su dolencia y los límites que deberán ser respetados por las instituciones que brindan la terapia en directa relación con la misma.-
Artículo 5: AUTORIZACION: Los menores o discapacitados que estén a cargo de su padre, tutor o curador deberán contar con una autorización otorgada por el mismo para la práctica de esta disciplina.-
Artículo 6. LOS ANIMALES: Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto, debiendo tener las características adecuadas de mansedumbre , altura apropiada, etc., para ser puestos al servicio de los discapacitados.-
Artículo 7. RECURSOS HUMANOS. La equinoterapia deberá ser impartida por un equipo interdisciplinario el que deberá estar integrado como mínimo con un instructor de equitación y un profesional del área de la salud.-
Dentro del trabajo de Equinoterapia será considerado equipo interdisciplinario completo el que se encuentre integrado por:
a) Instructor de equitación
b) Profesor de educación física
c) Psicólogo
d) Psicomotricista
e) Kinesiólogo
f) Auxiliares de pista , etc.-
Artículo 8 TRABAJO PREVIO A LA PISTA Y MONTA: Los profesionales de la salud que estén a cargo de las terapias de los discapacitados que practiquen Equinoterapia deberán trabajar coordinadamente con los instructores de equitación, delineando los trabajos a realizarse con los mismos.
Artículo 9. TRABAJO EN PISTA: El trabajo en pista será realizado por el discapacitado, el instructor de equitación conjuntamente con alguno de los miembros del equipo interdisciplinario.-
Artículo 10. REGISTRO: Las instituciones que impartan la actividad de rehabilitación mediante la Equinoterapia, deberán registrarse en el Registro a crearse en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.-
Este registro establecerá las diferentes categorías de las mismas según las instalaciones con que cuenten y el grupo interdisciplinario que la componga.-
Artículo 11: Para lograr el registro correspondiente deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos:
a- Un instructor de equitación y un profesional del área de la salud , debiendo establecer el decreto reglamentario el tipo de curso con que deberán contar los mismos para poder impartir dicha disciplina.-
b- Con el lugar físico adecuado para la práctica de la equinoterapia .-
c- Con un servicio de emergencia que cubra a los alumnos que practiquen equinoterapia contratado a tal efecto.-
d- Con un seguro que cubra a los que practiquen dicha disciplina.-
Artículo 12. HABILITACION Las Escuelas deberán ser habilitadas por la autoridad competente encargada de su Registro en las diferentes categorías que establecerá el decreto reglamentario de acuerdo a sus instalaciones, equipo interdisciplinario, etc.-
Artículo 13: CURSO DE CAPACITACION: Los instructores de equitación y profesionales del área de la salud que pretendan impartir esta disciplina deberán contar con los cursos de capacitación realizado a tal efecto.
El organismo que tenga a su cargo la Registro y control será también el encargado de reglamentar dichos cursos de capacitación.-
Artículo 14. CONTROL: el correcto funcionamiento de dichas instituciones como así también el control de que se cumpla con dicha normativa será controlado por la entidad encargada del registro y su control será periódico.
Dicho control deberá ser debidamente documentado, otorgándosele a la institución controlada la constancia correspondiente.-
Artículo15: OBRA SOCIAL: La práctica de equinoterapia será considerara TERAPÍA DE REHABILITAL, la que será cubierta por las obras sociales como tales.-
Artículo 16: SEGURO: Toda institución que se registre deberá contar con un seguro obligatorio que cubra a las personas con capacidades diferentes
Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es arraigada nuestra tradición nacional junto al caballo, animal reconocido y aceptado en nuestra sociedad.
Las grandes distancias de nuestro territorio, ha hecho del caballo un compañero infaltable, importancia que no ha mermado con el correr del tiempo.
Este noble y bello animal se sigue manifestando de las más diversas y curiosas formas, una de ellas es la equinoterapia.
La misma, es la actividad Ecuestre destinada a la rehabilitación de discapacitados, que utiliza al caballo como medio de rehabilitación, en personas discapacitadas de todas las patologías y edades.-
Existen en nuestro país una amplia gama de entidades dedicadas a esta disciplina, que se fue incrementando a partir del el año 1989, como por ejemplo AAAEPAD (ASOCIACION ARGENTINA DE ACTIVIDAES ECUSTRES PARA DISCAPACITADOS) que, al igual que tantas otras instituciones día a día se esfuerzan por contribuir al mejoramiento de la salud física y mental de las personas con capacidades diferentes.
Dichas entidades se encentran integradas a otras relacionadas con las actividades ecuestres.
La equinoterapia permite superar los propios límites a las personas que la practican. Ella genera en sus practicantes un contacto directo con la naturaleza, y sobre todo un contacto con el caballo, quien establece con el hombre un vínculo de colaboración y lealtad.
El animal co-terapeuta además debe ser un animal en buen estado físico y emocional, por lo tanto debe estar muy bien cuidado y con atenciones especiales.-
En este tipo de actividad , la terapia no es eficaz si no lo es para los tres miembros del equipo a saber , el equipo terapéutico humano, el co-terapeuta animal y el paciente, esos tres elementos deben funcionar interrelacionados para la obtención de un buen resultado .
Los animales y los equinos en especial son especialmente compasivos ante la enfermedad o discapacidad.
Es decir el hecho que un niño o un adulto, mejore su estado emocional, su conducta, su motricidad, es invalorable.
Por otro lado, a los animales les sienta muy bien el contacto terapéutico con el humano, y de hecho se convierte también en terapéutico para ellos.-
Las personas por Ej. Limitadas en sus movimientos tiene en el caballo un ser vivo, quien le permite lograr superar los obstáculos psico-físicos que conducen finalmente a la valoración y superación personal.-
Los beneficios de esta práctica son tan amplios que abarca el amplio espectro desde la niñez hasta los adultos.-
Asimismo la equitación no consiste solamente en montar a caballo ,es terapéutico repartir la ración, la higiene del caballo, el arreglo de los elementos para montar, ir a buscar el caballo al box, ducharlo, cepillarlo acariciarlos, reconocer el caballo y que este lo reconozca.-
Las discapacidades pueden ser producto de accidentes o enfermedades adquiridas o congénitas, a las que esta terapia puede beneficiar y mejorar.-
DISCAPACIDADES MENTALES:
Estos problemas a nivel cognitivo, comunicativo y de autonomía personales decir personas que padecen retrasos mentales, leves moderados, severos o profundos, al momento de montar se potencia la autonomía, utilizando ayudas técnicas que faciliten el acceso al caballo y que a la vez permitan realizar la acción de subir con el mínimo apoyo, es por eso que en algunas circunstancias se utilizan rampas.
Se beneficia el discapacitado mental con esta terapia, ya que beneficia el equilibrio y la postura.
Ayuda a resolver problemas emocionales, les ayuda al manejo adecuado de los impulsos agresivos, aumenta su auto confianza y autoestima, fortalece la atención y concentración mental, hace posible el fortalecimiento de los músculos restaurando la movilidad perdida, los incorpora en actividades recreativas y deportivas que ocupen su tiempo libre y desarrollen la responsabilidad de cubrir sus intereses y necesidades lúdicas y de movimiento.
La práctica de cualquier deporte incentiva al ser humano cualquiera sea su estado físico.
Difundir estas actividades son muestras positivas en el ámbito de la sociedad ya que ayudan en la vida cotidiana dando posibilidades educacionales, supresión de barreras arquitectónicas, salidas laborales etc.
A su vez, unificar criterios y esfuerzos para brindar al discapacitado atención integral, orientación, y seguimiento mejora el ámbito de la vida cotidiana de manera de logar su integración social.-
DISCAPACIDADES MOTORAS.-
Los niños en situación de discapacidades motora, presentan encefalopatías no progresivas, que pueden tener su comienzo antes del parto o durante él, o en la infancia temprana, y que obstaculiza o impide el desarrollo motor normal.-
Es así que también puede tratarse de personas con alteraciones del Sistema Nervioso Central.
Trabajando adecuadamente con ellos pueden lograr sensibles mejorías.-
Los benéficos de la terapia ecuestre para este tipo de discapacidad en los niños favorecen a integrar la actividad refleja primitiva, estimula el inicio del movimiento.
Es decir permite ampliar y evolucionar las acciones del movimiento, lograr un adecuado equilibrio, es lo que le permite mantenerse montado, endereza su espalda, estimular el aparato motor, mantiene arcos normales de movimiento en todas las articulaciones y evita y retarda la aparición de contracturas, es decir mejora notablemente también la postura del que lo práctica.-
DISCAPACIDADES SENSORIALES: Estas discapacidades comprenden las deficiencias visuales, a los sordos, y a las personas con problemas de comunicación y leguaje.-
La vista nos conecta con el mundo exterior, el 80 % de la información del entorno y necesaria para el desarrollo de la vida cotidiana es a través de la información visual.-
Las patologías visuales pueden reducir o anular la información visual, por lo que limita el aprendizaje de la vida cotidiana.-
La falta de visón o su reducción disminuye entre otras cosas la coordinación y la pérdida de orientación, practicar deporte, enfrenta a las personas a un medio diferente del habitual y superar esta instancia, hacer entrenamiento, enfrentar un contrincante, asimilar una derrota o una victoria es una excelente forma de sentir seguridad, considerarse además más apta y útil.-
Los benéficos que la equinoterapia brinda en este tipo de discapacidades físicas, mejorando el equilibrio, la movilidad la postura y regula el tono muscular, con la equinoterapia se trabajan toda la musculatura y no hay máquina que supere esto.-
Neurológicos, el jinete tiene una espina dorsal más eficiente y las instrucciones del cerebro son de mejor calidad., el movimiento de la pelvis al montar es similar al que hacemos al caminar, lo que hace que mande información al cerebro para adquirir un adecuado patrón de marcha.-
Psíquicos la practica de la equinoterapia en este tipo de discapacitados aumenta la auto estima, favorece las funciones de comunicación, mejora el comportamiento, otorga seguridad en sí mismo.-
También es aplicable esta terapia para discapacitados con parálisis cerebral.-
Esta terapia es ya reconocida a nivel institucional, es así que por Ej. El INTI de Concepción de Uruguay de la Provincia de Entre Ríos, brinda capacitación y asistencia técnica en gestión a una asociación de Equinoterapia, esto como parte de una red de NODOS para la Mejora de la Productividad del INTI en el marco de un programa de mejora Integral de la Gestión de Gimes, bajo la premisa que todo proceso es susceptible de ser mejorado.-
Este ejemplo nos deja entrever la importancia de la equinoterapia que es fomentada a través por ejemplo de un programa de Pymes incentivado a través del INTI.-
Solo el que ha tenido oportunidad de ver la práctica en vivo de esta terapia y las expresiones placenteras de los que practican puede valorar acabadamente lo que ella significa y lo que esto mejorara el desarrollo de una persona que sufre una discapacidad .-
Por desplazarse libremente mediante la ayuda de un caballo para el que no camina es invalorable, por ejemplo.-
Es de tal importancia y crecimiento la equinoterapia, que no se puede dejar librada al azar su práctica la cual debe ser regulada e incorporada como rehabilitación con un fin socialmente reconocido.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD