PROYECTO DE TP


Expediente 6770-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION DE ENVASES DE AGROQUIMICOS: OBJETIVOS, IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION, PROGRAMA DE BECAS PARA LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION, CREACION DEL FONDO PARA LA RECUPERACION DE ENVASES DE AGROQUIMICOS (FOPREA), DEFINICIONES.
Fecha: 11/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Nacional de Recuperación de Envases de Agroquímicos, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, siendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA) la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2 : Objetivos:
a- Recuperar los envases de productos fitosanitarios utilizados en establecimientos agropecuarios, para disminuir los riesgos de contaminación directa o indirecta.
b- Coordinar con el INTA, los Gobiernos Provinciales, las organizaciones representativas del sector y las Universidades Nacionales, planes para la recolección, compactado y disposición final de los envases vacíos, así como para la promoción y desarrollo de proyectos de investigación que generen nuevos usos para la reutilización o reciclado de los envases.
c- Promover la concientización de los participantes de la actividad agropecuaria sobre el riesgo que provoca el mal uso de dichos envases.
d- Estimular a las empresas que se dedican a reciclar residuos para que aumenten el reciclado de los envases de agroquímicos.
ARTÍCULO 3 .- Se implementará un Programa Nacional de Concientización acerca de los perjuicios y riesgos del uso indebido de los envases de agroquímicos, que consistirá en:
- incrementar el alcance de las campañas que realiza el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) sobre este tema.
- Apoyar las actividades realizadas por entidades particulares como la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de Argentina (CASAFE) a través de subsidios dirigidos a las actividades de concientización y difusión.
- Estimular a la Federación Argentina de Ingeniería Agronómica (FADIA) y a los Colegios Profesionales a realizar actividades que aporten a este programa.
ARTÍCULO 4.- El Programa implementará subsidios destinados a las empresas que tienen como actividad el reciclado de residuos, para que recuperen y traten los envases de agroquímicos para su reutilización, mediante un reintegro de un porcentaje de lo pagado por la compra de envases de agroquímicos para reciclar, con la presentación de la factura correspondiente. La autoridad de aplicación determinará el porcentaje correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Se establece un Programa de Becas para los trabajos de investigación, dentro del ámbito de las Universidades Públicas, que estudien los posibles usos de lo producido del reciclado de los mismos. El monto de las becas y el otorgamiento de las mismas estará a cargo de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6.- A partir de los seis meses de la promulgación de la presente ley, todas las máquinas aplicadoras de agroquímicos que se comercializan en el mercado nacional deberán disponer de un sistema de lavado de los envases para su descontaminación. En los casos de las máquinas que ya se encuentran en actividad, la autoridad de aplicación establecerá el plazo en el que deberán adecuarse a lo establecido por la ley y las sanciones en caso de incumplimiento, que podrán incluir la de retirar del mercado los fabricantes que infrinjan las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 7.- Créase el Fondo para la Recuperación de Envases de Agroquímicos (FOPREA), que se integrará con un aporte porcentual fijo por envase comercializado por parte de las empresas formuladoras o importadoras de agroquímicos. Dicho porcentaje no podrá ser trasladado directa o indirectamente al precio de los productos y será establecido por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8.- El FOPREA se destinará para financiar los programas, subsidios y becas establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 9. - Créase un Consejo Asesor Participativo, integrado con representantes del INTA, los Gobiernos Provinciales, las organizaciones representativas del sector y las Universidades Nacionales, quien asesorará al Programa y supervisará las actividades desarrolladas en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- DEFINICIONES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY:
- Se consideran "agroquímicos" a todos los herbicidas, insecticidas, fungicidas, inoculantes, coadyuvantes, fertilizantes y hormonas de uso agropecuario.
- Se considerará "empresa formuladora" a la persona física o jurídica que realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias componentes de un agroquímico (ingrediente activo e inertes) a fin de que esté terminado, de acuerdo a la composición porcentual y apto para su aplicación directa o dilución a concentraciones adecuadas.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de atender una demanda de alimentos creciente obliga a dirigir los esfuerzos hacia una agricultura tecnificada en alto grado. A su vez, esto implica altos niveles de disponibilidad y de utilización de insumos para garantizar los aumentos de productividad. En el grupo de insumos se destacan los fitosanitarios (también denominados agroquímicos, plaguicidas, defensivos agrícolas), elementos útiles para la protección y el crecimiento de los cultivos cuando son usados racionalmente. Pero también, en numerosas ocasiones, su manejo inoportuno o incorrecto puede producir inconvenientes de fuerte repercusión en el ambiente, afectando severamente nuestra calidad de vida y a las futuras generaciones.
Los envases representan un riesgo potencial directo o indirecto de contaminación. Directo por los posibles derrames o la reutilización directa de los mismos, donde siempre quedan restos de productos, si no son debidamente tratados. Indirecto, porque al ser quemados provocan vapores más tóxicos que el mismo producto; o cuando se entierran, inutilizan terrenos o afectan acuíferos.
En función del uso cada vez mayor de agroquímicos en las explotaciones agropecuarias, creemos necesario implementar un programa desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPYA) que tienda a la recuperación y reciclado de los envases, para reducir los riesgos de contaminación, no sólo a las personas sino también al ambiente.
El problema de los envases vacíos de agroquímicos constituye un desafío de difícil solución. Si bien el volumen anual de envases despachados al mercado local de productos fitosanitarios es importante, los problemas mayores a que nos enfrentamos son los derivados de la contaminación que esos envases provocan y la dispersión geográfica de los mismos. Es difícil de mensurar el impacto potencial sobre la salud de las personas y el ambiente que podría derivar de un inadecuado manejo de recipientes que han alojado productos tóxicos. La preocupación por el destino final que debe darse a estos envases llevó en su momento a que organismos sanitarios de la Nación, las provincias y fabricantes y vendedores de agroquímicos, articularan su accionar. Y si bien algunas provincias ya exhiben reglamentaciones al respecto, es necesario que la Nación tenga una normativa común para organizar las campañas de concientización de los riesgos que se corren con el mal uso de los envases, como también las políticas para con las empresas formuladoras, importadoras o distribuidoras de los mismos.
En la actualidad algunas provincias establecen destinos comunes de los envases para su disposición final. No en todos lados existen plantas de reciclado o destrucción de los mismos, por lo que terminan siendo centros de altísimo nivel de contaminación, ya que allí sólo se concentran, generando zonas de alto riesgo ambiental.
Los Centro de Acopio Primarios deben ser planificados, su número, ubicación y tamaño, para brindar el lugar adecuado para la disposición final de los envases. El programa de recolección y disposición final de envases de agroquímicos Agrolimpio funciona en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Rios, Tucumán, Chaco, Córdoba, Corrientes, Mendoza, Neuquén y Salta. También se han firmado convenios que procuran garantizar que el producido de la recuperación y transformación de un residuo agrícola como son los envases vacíos de agroquímicos descontaminados, sea aplicado a un fin social.
Desde los distintos centros de estudio tanto nacionales como provinciales se pueden desarrollar trabajos de investigación que busquen nuevos destinos para estos residuos. Entendemos que estos trabajos deben ser estimulados y financiados desde la Nación, con clara conciencia de la necesidad de encontrar respuesta a este problema. Con la implementación del Programa que estamos impulsando, las mismas empresas generadoras de los fitosanitarios contribuirán con un fondo destinado específicamente para estos estudios.
La técnica del triple lavado es una práctica muy útil para reducir los niveles de restos de productos en el interior de los envases. Diversos trabajos de investigación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), como de Facultades y de la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) demuestran que luego de realizar esta práctica, el nivel de residuos es muy bajo. En el presente, varias empresas concientes de la importancia de avanzar en este sentido, han incorporado distintos dispositivos que permiten realizar dicha práctica, con resultados positivos.
Como parte de este cambio cultural que aspiramos a que impulse la modificación de las prácticas cotidianas, entendemos necesario establecer la obligatoriedad de que todas las máquinas que salgan al mercado posean este dispositivo, de manera que no haya limitantes para su implementación. Las que ya se encuentran en funcionamiento deberán incorporarlo de acuerdo a un plazo perentorio que reglamente la autoridad competente, de manera que en un lapso razonable todas las máquinas se encuentren en condiciones de incorporar esta práctica, y de ese modo disminuir en forma significativa los residuos en los envases. Como ejemplo, en Francia y Holanda, a los envases con triple lavado se los considera residuos domiciliarios, por su bajo nivel de toxicidad.
Como antecedente en nuestro país, podemos mencionar que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) dictó la resolución 217/05 mediante la cual obliga a los productores a someter los envases vacíos a la técnica del triple lavado, inutilizarlos y llevarlos a los centros de acopio. Esta normativa es inédita en el país, porque contempla la recategorización de los envases como no peligrosos, siempre y cuando sean sometidos al triple lavado, y esa condición sea supervisada por ISCAMEN. Aquellos envases con restos de agroquímicos tienen un trato diferencial y son considerados residuos peligrosos.
En nuestra iniciativa, partimos del hecho incontrastable de que las empresas formuladoras necesitan de los envases para la comercialización de sus productos, por lo que deben colaborar con la sociedad para reducir los niveles de residuos. Mediante su aporte monetario se fomentarán buenas prácticas agronómicas, se becará a estudiosos para un mejor uso de los residuos y se fomentará el reciclado de los envases. También esto estimulará el desarrollo de nuevas formas de envases, con otros materiales, concentraciones de productos, tipos de formulados, que redunden en menores niveles de contaminación.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) 11/03/2009