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PROYECTO DE TP


Expediente 6766-D-2008
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 (TO DECRETO 518/1998): INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 7, SOBRE EXIMIR DEL PAGO A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES A LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase en el inciso d) del artículo 7º de la ley 23.966, texto ordenado por decreto 518/98, al territorio de la Provincia de Mendoza.
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mendoza es una provincia petrolera. Es la cuarta provincia en extracción de crudo y gas, con una participación del 14% de la producción total del país. Explica el 13% del Producto Bruto Geográfico mendocino. Tiene reservas aseguradas para los próximos 10 años. Además, alberga la segunda refinería más grande del país, propiedad de Repsol YPF, a 20 km de la Ciudad de Mendoza en el departamento de Luján de Cuyo. La misma, refina un quinto del petróleo argentino, que es distribuido y utilizado en el oeste y centro del país. Las reservas comprobadas totalizan 48,9 millones de metros cúbicos de crudo y 15 millones de metros cúbicos de gas.
PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO
Provincia de Mendoza / año 2007
Tabla descriptiva
La Ley 23.966 exime - en estricta justicia - a gran parte del territorio patagónico de pagar el impuesto a la transferencia de combustibles basado en las grandes distancias que existen entre las ciudades de esa región del país. En este sentido, consideramos que se haría también justicia si se incluyera en dicho régimen a todo el territorio de la provincia de Mendoza. Motiva este proyecto que Mendoza no sólo es una provincia productora sino que participa en uno de los eslabones más complejos del proceso de producción del combustible como es el refinamiento, pero que sin embargo no obtiene ningún beneficio por este aporte que realiza para abastecer gran parte del combustible que se consume en el oeste y centro del país.
En términos de la recaudación fiscal, la exención del gravamen podrá verse ampliamente compensada con un mayor consumo de los mendocinos y el previsible crecimiento general de las actividades económicas, al dinamizarse el movimiento comercial y las programaciones turísticas, con el consecuente desarrollo de la economía provincial, la mayor obtención de divisas y la generación de empleo. Este argumento se ve reforzado por el contexto crítico que comienza a vivir el mundo y del que no es ajeno tanto el país como la provincia, que hace necesario tomar medidas que apunten a reactivar las economías provinciales y entendemos que esta medida colaborará en el impulso de la actividad económica mendocina.
Una medida de tal naturaleza se inserta en el conjunto de políticas y acciones que invariablemente coinciden en la necesidad de poblamiento, desarrollo humano y armónico progreso económico de la Provincia de Mendoza y en especial de una zona de frontera cuyo fortalecimiento constituye un objetivo común asignado a todos los ramos ministeriales del Gobierno Federal.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES