PROYECTO DE TP


Expediente 6760-D-2016
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL - LEY 26639 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE INVENTARIO.
Fecha: 29/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ART. 5 DE LA LEY 26.639 DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE GLACIARES
ARTICULO 1°: Modificase el art. 5 de la ley 26.639 el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 5º — Realización del Inventario. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación, en el plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la sanción de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado falta grave y los funcionarios responsables serán pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares Nº 26.639 ha constituido un paso fundamental para el cuidado y preservación del medioambiente en zonas de extrema vulnerabilidad como son los glaciares y zonas adyacentes.
Lamentablemente, el Estado nacional no ha implementado las acciones necesarias para realizar el inventario de los glaciares pese a las disposiciones expresas de la ley de 2010 y la reglamentación dictada por Decreto 207/11 que data de 2011.
Dicha ley dispone en su art. 3, la creación del Inventario Nacional de Glaciares, donde se deben individualizar todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
El art. 4 establece que el Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
Por último, dispone en el art. 5 que el organismo responsable de su realización es el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la ley. Pero lo que no dispone la norma, es el plazo dentro del cual dicho inventario -esencial para la preservación de los glaciares y su entorno-, debió haber sido realizado.
A su vez, la reglamentación de la ley prevista en el Decreto 207/11 dispuso los objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares con sumo detalle, lo que da cuenta de los derechos fundamentales que están involucrados en el monitoreo, análisis e integración de la información referente a los glaciares. A partir de estos estudios e información, se podrían definir estrategias y políticas adecuadas para la protección, control y monitoreo de las reservas de agua en estado sólido e identificar posibles impactos por la pérdida de las masas de hielo que podría tener sobre el manejo de los recursos hídricos y otras actividades humanas asociadas
Pese al tiempo transcurrido, no se ha dado cumplimiento al requerimiento legal y la omisión de realizar el inventario de los glaciares ha acarreado consecuencias negativas para la preservación del medioambiente protegido así como para la salud de la población que se encuentra gravemente amenazada y afectada por las actividades de explotación minera que sin duda estarían absolutamente prohibidas por encontrarse en zonas de glaciares y sus adyacencias.
Por lo expuesto, consideramos imprescindible incorporar en el articulado de la ley 26639 un plazo expreso de ciento ochenta días, dentro del cual deberá darse cumplimiento a la obligación de realizar el inventario bajo apercibimiento de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan a los funcionarios responsables de la omisión.
Consideramos que la existencia de un plazo específico recortará el margen de negligencia y demora en la realización del inventario general exigido por la ley por parte de la autoridad de aplicación y de los funcionarios responsables, que sin duda favorece la instalación de empresas mineras y el otorgamientos de los permisos de exploración y explotación del suelo en flagrante violación a las normas vigentes con el consiguiente peligro ambiental que dichas actividades conllevan.
Solicitamos en consecuencia la urgente aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
MINERIA