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PROYECTO DE TP


Expediente 6760-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179, MODIFICADA POR LA 26524 -. MODIFICACIONES, SOBRE FALSIFICACION O ADULTERACION DE AGUAS POTABLES O SUSTANCIAS ALIMENTICIAS O MEDICINALES.
Fecha: 15/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Sustitúyase el artículo 200 de la ley 11.179, modif. por ley 26.524, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas y el que aplicare tratamientos con productos fitosanitarios en cualquier especie de granos, semillas, subproductos y mercaderías en general, durante sus procesos de transporte, ya sea en la carga, descarga o transito de camiones, vagones u otro tipo de vehículos que pudieren emplearse."
ARTICULO 2º : Sustitúyase el artículo 201 de la ley 11.179, modif. por ley 26.524..el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 201 bis. - Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales o de la aplicación de tratamientos con productos fitosanitarios en cualquier especie de granos, semillas, subproductos y mercaderías en general, durante sus procesos de transporte, ya sea en la carga, descarga o transito de camiones, vagones u otro tipo de vehículos resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)."
ARTICULO 3º : Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de mencionar que si bien hace 27 años la normativa nacional, Resolución 3/83 SENASA, prohíbe taxativamente el tratamiento de los granos con plaguicidas fumigantes durante la carga y el tránsito en camiones hasta su destino, es habitual el uso de Fósfuro de Aluminio sobre los mismos con las terribles consecuencias que ello implica sobre la salud de nuestros trabajadores.
Como es de su conocimiento, el Fósfuro de Aluminio es un producto de alta toxicidad que al entrar en contacto con el aire libera gas fosfina que al ser inhalado provoca envenenamiento, por lo cual las consecuencias para el trabajador pueden llegar a ser desde leves a letales, presentándose tanto en forma inmediata como después de algunas horas.
Los compañeros expuestos a esta toxina, presentan síntomas característicos de envenenamiento, que varían de acuerdo a la cantidad inhalada, entre ellos: nauseas, tos, dolor de cabeza, opresión en el pecho, agotamiento general, trastornos estomacales e intestinales, pérdida del equilibrio y conocimiento, problemas respiratorios, disnea, edema pulmonar, cianosis; que pueden ser aislados, crónicos o incluso llevar a la muerte.
Téngase presente la peligrosidad que representa este tipo de fumigaciones para el trabajador camionero, quien se ve continuamente expuesto a las emanaciones toxicas de la carga fumigada, dado que no solo desarrolla su jornada laboral conduciendo el vehículo, sino que también su tiempo de descanso generalmente transcurre dentro del mismo.
Esta situación la padecen los trabajadores hace años, sufriendo en forma permanente no sólo los problemas de salud detallados sino también la disminución en sus ingresos y aportes como consecuencia del deterioro de su salud. Asimismo y más grave aún ha sido lamentable pérdida de vidas de trabajadores, con el impacto que esto significa en sus familias las cuales quedan desamparadas emocional y económicamente.
Esta práctica, contraria a la normativa vigente y que evidencia un total desprecio por la vida de los trabajadores, se desarrolla habitualmente en las zonas portuarias y empresas cerealeras en el ámbito de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Córdoba y Entre Ríos, entre ellos en el Puerto Buenos Aires, Zarate, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Villa Constitución, Rosario, San Lorenzo - San Martín, Diamante, Santa Fe, Reconquista, Quequén y Necochea, Bahía Blanca, entre otros.
Por último, es de destacar el llamativo el silencio que han mantenido los medios masivos de comunicación con relación a estos hechos y en particular con el fallecimiento de tres trabajadores camioneros en el último tiempo a raíz de los hechos denunciados, quienes en su accionar parecieran proteger y priorizar intereses económicos de grupos multinacionales por sobre el valor de la vida y la salud de nuestros trabajadores.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de los Señores Legisladores al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA