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PROYECTO DE TP


Expediente 6759-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR PRIORIDAD DE ATENCION A PERSONAS MAYORES DE SETENTA (70 AÑOS), CON CAPACIDADES DIFERENTES Y/O MOVILIDAD REDUCIDA, MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON NIÑOS DE HASTA UN (1) AÑO DE VIDA, EN TODO ORGANISMO O ESTABLECIMIENTO PUBLICO Y PRIVADO.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a personas mayores de setenta (70) años, personas con capacidades diferentes y/o movilidad reducida, mujeres embarazadas y personas con niños de hasta un (1) año de vida en:
Oficinas públicas, empresas del Estado, entes descentralizados y todo establecimiento público dependiente del Estado Nacional;
Entidades bancarias, lugares de cobro de servicios, establecimientos de salud, centros comerciales, restaurantes, teatros y todo otro establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
Artículo 2º.- Se entiende por prioritaria a la atención prestada en forma inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno.
Artículo 3º.- Los establecimientos enunciados en el Art. 1º de la presente deberán exhibir con carácter obligatorio, permanente y visibles carteles con la siguiente leyenda:
"PRIORIDAD DE ATENCIÓN PARA PERSONAS MAYORES DE SETENTA (70) AÑOS, PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y/O MOVILIDAD REDUCIDA, MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON NIÑOS DE HASTA UN (1) AÑO DE VIDA. LEY NACIONAL Nº ...".
Artículo 4º.- Aquellos establecimientos alcanzados por esta ley deberán adecuar los espacios necesarios a fin de garantizar la atención prioritaria de los grupos de personas enumerados en el Art. 1º de la presente.
Artículo 5º.- Aquel establecimiento que incumpla con las obligaciones dispuestas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel con la leyenda, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles y un máximo de diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Artículo 6º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como finalidad otorgar prioridad a diversos grupos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad ya que, por diversas circunstancias, se les dificulta la permanencia de pie.
Otorgar prioridad a este grupo de personas, se debería dar de manera natural por una cuestión de usos y costumbres y también de orden moral, pero lamentablemente muchas veces somos testigos de la indiferencia, la desidia y las actitudes intolerantes que algunas personas tienen para con estos grupos, como también de la falta de adecuación en la infraestructura de los diferentes establecimientos que brindan servicios de atención.
En este sentido, entendemos que la prioridad no debe quedar librada a la buena voluntad de las personas o de los empleados de los establecimientos sino que debemos darle un marco reglamentario que contemple estas situaciones y que establezca multas y sanciones para aquellos establecimientos que incumplan con la atención prioritaria.
Por otro lado, consideramos que esta prioridad debe ser comunicada a toda la población por lo que los establecimientos encuadrados dentro de esta Ley estarán obligados a exhibir con carácter obligatorio, permanente y a la vista carteles con la leyenda "PRIORIDAD DE ATENCIÓN PARA PERSONAS MAYORES DE SETENTA (70) AÑOS, PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y/O MOVILIDAD REDUCIDA, MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON NIÑOS DE HASTA UN (1) AÑO DE VIDA. LEY NACIONAL Nº ...".
Como antecedente a este proyecto podemos nombrar algunas provincias que han dictado normas en este sentido en sus respectivas jurisdicciones. Es el caso de la Provincia de Buenos Aires que mediante la Ley Nº 14.564, aprobada por la legislatura provincial el 21 de noviembre de 2013, establece en su Art. 1º la "...obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad...".
Así también la Legislatura de la Provincia de Tucumán hizo lo propio a través de la Ley Nº 8.276, sancionada el 23 de marzo de 2010, en donde su Art. 1º establece "...que en todas las áreas destinadas a la atención pública, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, y en todas las Empresas Privadas que presten un Servicio Público, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de setenta (70) años..."
El 11 de diciembre de 2008 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también sancionó una norma de similar naturaleza, por medio de la Ley Nº 2.982, la cual establece en su Art. 1º: "Todos los establecimientos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los establecimientos privados en el ámbito de la misma que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido."
Por todo lo expuesto, y porque consideramos fundamental la prioridad de atención a personas mayores de setenta (70) años, personas con capacidades diferentes y/o movilidad reducida, mujeres embarazadas y personas con niños de hasta un (1) año de vida, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados que acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA