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PROYECTO DE TP


Expediente 6738-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, LICENCIAS POR NACIMIENTOS MULTIPLES: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 INCISO A) (LICENCIAS ESPECIALES, NACIMIENTO DE HIJO), DEL ARTICULO 177 (PROHIBICION DE TRABAJAR, CONSERVACION DEL EMPLEO PARA LAS MADRES) Y DEL ARTICULO 179 (LACTANCIA).
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Modifíquese el inc. a) del artículo 158 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 158. - Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. En los supuestos de nacimientos múltiples, el trabajador corresponderá el mismo plazo por cada hijo, a partir del segundo inclusive.
Articulo 2° .- Modifíquese el artículo 177 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 177. - Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
En el caso de nacimientos múltiples se adicionarán a la licencia post parto establecida en el párrafo anterior, la cantidad de treinta (30) días por cada hijo nacido, a partir del segundo inclusive.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Articulo 3° .- Modifíquese el artículo 179 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179. - Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En caso de nacimientos múltiples, a los períodos de descansos señalados precedentemente, se adicionará media hora por cada hijo nacido, a partir del segundo inclusive. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Articulo 4° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La familia es la institución fundamental de nuestra convivencia, y como tal, su respaldo y protección debe constituir el objetivo primordial de nuestra sociedad y del Estado Nacional, promoviéndose, en forma prioritaria y vigorosa, su acorde desarrollo.
Esta iniciativa es un desafío para llevar a cabo las necesarias estrategias y efectivas políticas públicas que definan y enmarquen lo más valioso que tiene una sociedad: la familia, bajo la fundamental premisa que la función de Estado debe estar orientada hacia ella.
El objeto de este proyecto es adecuar la legislación vigente en materia de licencias por maternidad y paternidad. Sin embargo, no sólo se trata de la adecuación de las normas a la realidad social, sino además de cumplimentar los compromisos asumidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional.
a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que los Estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo 10).
c) La Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 18 establece que los Estados partes deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño/a, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones.
d) El Convenio Nº 156 sobre la "Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares" (OIT), aprobado por Argentina en 1986, que en sus artículos 3º, 7º y 8º respectivamente indican las personas con responsabilidades familiares tiene el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales", debiendo tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades de los Estados, para que estos trabajadores puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a la atención de sus responsabilidades familiares.
Teniendo en cuenta estos preceptos, se presenta este proyecto.
Como podrá advertirse, en la legislación vigente no se contempla la situación de los partos múltiples, los que por sus características merecen un tratamiento particular en los aspectos de la licencia por maternidad y en los descansos para amamantar a los recién nacidos.
Los embarazos gemelares y las familias con hijos múltiples manifiestan una problemática particular y en ocasiones muy diferente a la presentada por un embarazo o nacimiento de un hijo único. Más aún, sabido es que todo embarazo gemelar, desde el punto de vista médico, es un embarazo de riesgo por la alta posibilidad que existe en derivar en un parto prematuro, con las complicaciones que esto acarrea.
De esta síntesis de situación expuesta precedentemente, se hace necesario que la legislación contemple una licencia a la madre y al padre de mayor tiempo para su preparación y posterior atención a los recién nacidos; insistimos, requieren una atención particular y especial
De está de más decir que la situación socioeconómica actual no permite que la madre abandone sus tareas profesionales y laborales para la atención permanente de los recién nacidos, y los tiempos contemplados para amamantar no permiten a la madre la atención de sus hijos nacidos en un parto múltiple.
Las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud de la Nación es una estadística que crece y en el año 2004 los nacimientos múltiples han representado el 1,69% del total de los nacimientos que se dieron en el país.
Estas cifras nos indican que existe un sector de la sociedad que merece una atención especial, fundamentalmente en apoyo a una óptima constitución del núcleo familiar.
Por estos motivos, entre otros, solicito a mis pares me acompañen y aprueben el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1319-D-10