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PROYECTO DE TP


Expediente 6729-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ESTADO DE LOS FERROCARRILES GENERAL SARMIENTO, SAN MARTIN, BARTOLOME MITRE Y URQUIZA.
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su profunda preocupación por el estado de los FF.CC. General Sarmiento, General San Martín, General B. Mitre, General Urquiza y solicita al Ministro del Interior y Transporte Cdor. Aníbal Florencio Randazzo para que de forma urgente se ordene o instrumenten medidas necesarias para que los operadores de las mencionadas líneas cumplan con los horarios que se encuentran publicados y en caso de corresponder informen de manera inmediata los horarios de emergencia con los que están operando.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con gran preocupación vemos que se suscitan actos de violencia en las líneas de ferrocarriles ya no solo por la situación deplorable en la que estos se encuentran sino porque además los usuarios tienen que agregar al calvario de viajar, el no poder saber ya siquiera cual es el horario en el que los trenes arriban o parten de las estaciones.
Así, 44 mil pasajeros mensuales viajan en los trenes diésel del ramal Mitre de TBA utilizan este medio siendo que ningún otro transporte lo deja en su trabajo, y por eso muchos se animan a hacer un viaje "espantoso" y "arriesgado" para llegar fuera de hora a riesgo de vivir algún descarrilamiento de trenes (Diario Clarín 15.03.2012).
Cabe agregar que, viajar en ese ramal de Trenes de Buenos Aires -intervenida por el Estado tras la tragedia de Once- despierta bronca y hasta resignación entre los pasajeros. A esto se agrega que ese ramal que tienen cada uno tres vagones: escalones, puertas y ventanas rotas.
Su interior termina de confirmar esa precarización en el mantenimiento de las unidades que se mezcla con la falta de cuidado por parte de algunos usuarios. Las frecuencias son cada vez más extendidas y los pasajeros ya se acostumbran a vivir en la incertidumbre de no saber con cuanta demora parten o arriban a las estaciones los trenes.
Más allá de las características estéticas del tren, lo que más preocupa a los usuarios es el estado de las vías, el cual no tiene casi mantenimiento.
En los términos de la Ley 24.240, el usuario tiene en el conocimiento o la falta de esta uno de los aspectos más vulnerables. Por su parte la información está en manos de los expertos y en estos casos no les queda más que confiar en que todo funcionará bien.
Por otra parte, su artículo 4° establece que en cuanto a la información y el deber de brindarla, que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
Siguiendo la misma línea, en el mismo texto normativo, su artículo 3° establece que: "Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios."
Es decir, el Ministerio del Interior, ya sea por sí o mediante la orden a la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) y la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE)debe brindar información veraz y esto no se trata solamente de informar sino de que el contenido de esta no sea deficiente, y a ello se agrega el deber de garantizar que esos servicios prestados sean seguros durante toda la ejecución del trayecto, no debe olvidarse que estamos frente a un contrato de transporte en el que ambas partes deben respetarse en cuanto a sus derechos y obligaciones.
El rol de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como Ente Nacional Regulador de la Actividad también se encuentra ausente ya que bajo su orbita se encuentra la responsabilidad primaria de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
Tiene bajo su orbita el poder de ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores de transporte.
El derecho de información que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a los consumidores y usuarios encuentra su correlato en el deber impuesto por la Ley 24.240 y sus modificatorias, a los proveedores de bienes y servicios. La finalidad perseguida por el artículo 4°, de la mencionada Ley consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contrata y encuentra su razón de ser en la necesidad de suministrar a aquél conocimientos de los cuales legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar.
El deber de información establecido en el artículo 4° de la ley 24.240. a favor de los consumidores configura un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a aquellos la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de la celebración del contrato.
El usuario debe poder conocer con certeza los horarios ciertos y ser cumplidos por las empresas concesionarias de los ramales de trenes mencionados. Asimismo debe informarse cualquier situación que ponga en riesgo a los usuarios, ya que ellos deben tener conocimiento de su peligrosidad y comunicar de inmediato esta circunstancia, no es concebible que con la gran cantidad de formas de comunicación que existen hoy, ni siquiera con un alto parlante se informe en las estaciones cual será el momento exacto en el que los trenes atravesarán las estaciones.
Cabe recordar que en 1989, de los 35.000 km. de vías que recorrían el país, hoy sólo se utilizan ente 6 y 7 mil, de las cuales 1.000 pertenecen a la zona metropolitana y suburbana de la ciudad de Buenos Aires. De aquellos 35.000 km., 8.000 estaban aptos para circular a velocidades de entre 90 y 120 km. por hora, y eran las vías principales para pasajeros que llegaban a Bariloche, Córdoba y Posadas. Ahora no existe un solo kilómetro de la red ferroviaria interurbana que permita circulara a esa velocidad. De los 95.000 trabajadores directos que empleaba la ex empresa estatal Ferrocarriles Argentinos, hoy sólo quedan 16.000. Y se calcula que son 902 los pueblos que fueron muriendo a causa de la falta de comunicación.
Por último y dada la situación explicada, es que se solicita a las autoridades del Ministerio del Interior y Transporte, a la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a Trenes de Buenos Aires (TBA) y a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) para que tomen la intervención que corresponde para evitar estas irregularidades descriptas en los ramales de los FFCC General Sarmiento, General San Martín, General B. Mitre y General Urquiza.
Por lo expuesto Sr. Presidente, le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)