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PROYECTO DE TP


Expediente 6723-D-2013
Sumario: LET DE ASISTENCIA Y ORIENTACION A ESTUDIANTES ARGENTINOS Y EXTRANJEROS DE NIVEL SUPERIOR.
Fecha: 26/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de asistencia y orientación a estudiantes
argentinos y extranjeros de nivel superior
Art. 1. La presente ley regula la asistencia y orientación a estudiantes argentinos y extranjeros del nivel superior que se trasladan a diferentes ciudades de nuestro país para realizar estudios de grado y posgrado y se encuadra en los principios de la Constitución Nacional.
Art. 2. Tendrán especial consideración a los efectos del cumplimiento de esta ley los estudiantes argentinos y extranjeros cuya permanencia en las distintas ciudades del país tengan como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes científicos o artístico, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
Art. 3. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la autoridad de aplicación de la presente norma
Art. 4. Créase un Plan integral de asistencia y orientación a estudiantes de nivel superior" que tendrá como objetivos;
a) Maximizar en los estudiantes la experiencia de residir integrados en las diferentes ciudades que no son su pueblo o ciudad de origen.
b) Facilitar la inclusión de los estudiantes en los diferentes ámbitos educativos.
c) Promover la integración con otros jóvenes.
d) Brindar información sobre los diferentes temas vinculados con la permanencia en las ciudades.
e) Facilitar guías de las ciudades y de lugares de interés educativo y cultural.
f) Establecer enlaces con los centros de enseñanza de idioma de gestión estatal de las diferentes jurisdicciones en los casos que los alumnos requieran asistencia específica.
g) Facilitar contactos con centros asistenciales en los casos necesarios.
h) Informar sobre normas y procedimientos específicos.
i) Facilitar la inserción en ámbitos deportivos y recreativos.
j) Brindar información sobre los diferentes proyectos de orientación y asistencia de los Ejecutivos nacional y de las diferentes jurisdicciones
Art. 5. El "Plan Integral de Asistencia y Orientación a estudiantes del nivel superior", se sostiene fundamentalmente sobre los principios de:
a) integración
b) respeto a la diversidad
c) pluralismo
d) solidaridad
e) igualdad de oportunidades.
Art. 6 Son algunas de las actividades inherentes al cumplimiento del plan:
a) Elaboración de estadísticas acerca de migraciones de estudiantes extranjeros y del país.
b) Confección de un sitio Web con información
c) Implementación de centros de información.
d) Elaboración de guías para estudiantes argentinos y extranjeros
e) Realización de reuniones o encuentros.
Art. 7. El Poder Ejecutivo implementa convenios con diferentes instituciones educativas y con entidades vinculadas con los objetivos del plan a los fines de implementar oficinas informativas y de orientación en esas instituciones.
Art. 8. Los convenios podrán incluir la colaboración de los equipos de voluntariado con que cuentan algunas instituciones.
Art. 9. El Poder Ejecutivo asegura en el marco del Plan la difusión de las actividades de las instituciones educativas que suscriban los convenios enunciados en el artículo anterior y que cumplan con los objetivos de la presente ley.
Art. 10. El Poder ejecutivo al momento de la implementación de esta ley además de contribuir con los objetivos del plan a que hace referencia el artículo 4º, contribuye a mejorar el entorno educativo de las instituciones de Educación Superior.
Art. 11. Es responsabilidad de la autoridad de aplicación difundir y publicitar los propósitos y fundamentos del "Plan Integral de Asistencia y Orientación a estudiantes de nivel superior". En este marco asegura como mínimo un encuentro anual con los destinatarios y otros actores relevantes involucrados en el plan.
Art. 12. Los gastos que requiera la implementación de la presente ley serán imputados al presupuesto del ámbito de aplicación correspondiente.
Art. 13. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma a adherirse a la presente ley.
Art. 14. El Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de setenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá proceder a su reglamentación.
Art.15. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema educativo argentino brinda servicio educativo a un total de 11.916.081 alumnos.
Alumnos
Total País
11.916.081
Superior
No Universitario 607.233
Alumnos
universitarios de pregrado y grado 1.567.519
Alumnos
universitarios de posgrado 68.273
El sistema de educación superior en la Argentina constituye un conglomerado institucional complejo y heterogéneo. En su conjunto recibe más de 2 millones de estudiantes.
El sistema de educación superior no universitario está compuesto por institutos de formación docente para los distintos niveles de enseñanza e institutos o escuelas especializadas de orientación técnica. Las instituciones públicas dependen en su gestión y financiamiento de los gobiernos provinciales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el período 1982-1992 las universidades nacionales duplicaron su población estudiantil y el número de docentes. En los últimos años, el sector universitario argentino experimentó una fuerte expansión: se crearon nuevas universidades nacionales y el número de universidades privadas se duplicó.
Entre 2006 y 2013 se duplicó la presencia de estudiantes universitarios extranjeros en el país, algo que puede verse más allá de las aulas: alcanza con recorrer las calles, los restaurantes y los bares de ciudades como Buenos Aires, Córdoba o Rosario, que concentran la mayoría de las universidades. Según la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de Argentina, el país tiene más de 50.000 alumnos extranjeros en carreras de grado y otros miles cursando posgrados, aunque las cifras exactas aún no han sido publicadas. Estos números permiten suponer que Argentina es actualmente el país de América Latina con mayor cantidad de estudiantes internacionales.
Según las autoridades argentinas, dos de cada tres estudiantes del exterior son latinoamericanos, y el país con mayor presencia, es Colombia. Los colombianos representan más de un tercio del total de estudiantes extranjeros, según Martín Gill, secretario de Políticas Universitarias de Argentina. Mientras que en una universidad pública en Colombia un máster puede costar alrededor de $20 millones (US$10.700), en Buenos Aires la tarifa puede bajar más del 50%.
Otro de los factores que contribuyen es la fluidez de los permisos de residencia. A través de estos permisos, miles de jóvenes colombianos asisten a las universidades de día, y de noche y en fines de semana realizan trabajos temporarios para cubrir sus gastos.
Martín Gill, el secretario de Políticas Universitarias, admite que la gratuidad del sistema educativo público de Argentina es un gran incentivo para estudiantes de otros países. "La mayoría de quienes vienen del exterior estudian en universidades públicas".
Muchos optan por la Universidad de Buenos Aires (UBA), que según un relevamiento realizado por un medio nacional, en la actualidad cuenta con 12.000 alumnos extranjeros.
Según la Unesco, entre 2000 y 2010 el número de jóvenes que estudiaron en el extranjero aumentó en un 99%. Europa es el destino favorito, seguido por Estados Unidos. Pero las regiones con mayor crecimiento fueron América Latina, Oceanía y Asia. Los que más vienen a estudiar a Argentina son bolivianos y ecuatorianos, aunque también aumentó notoriamente la presencia de chilenos.
Más allá de los costos, muchos sostienen que el mayor atractivo de estudiar en Argentina es la calidad de la educación. Además del tema de los costos, otro factor importante lo representa el hecho que la universidad pública argentina, no tiene examen de ingreso, sino un "ciclo básico común" que todos deben cursar y aprobar durante el primer año, para avanzar en la carrera.
La oferta académica, sobre todo de carreras humanísticas, es un factor que citan muchos a la hora de explicar por qué optaron por venir a estudiar a Argentina.
Señor presidente, estimular el acceso al conocimiento y la profundización en los estudios superiores, representa sin lugar a dudas una apuesta al mejoramiento del capital humano de nuestro país y una notable contribución a su crecimiento y desarrollo.
Por considerar que las propuestas legislativas orientadas en las dimensiones enunciadas son responsabilidad indelegable del Estado es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA