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PROYECTO DE TP


Expediente 6718-D-2014
Sumario: "DIA DE LA BANDERA NACIONAL" Y "DIA DEL LIBERTADOR": SE ESTABLECEN LOS DIAS 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO COMO FERIADOS NO TRASLADABLES; DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 24445.
Fecha: 28/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Establécese los días 20 de junio, Día de la Bandera Nacional y el 17 de agosto, Día del Libertador, como feriados no trasladables.
Articulo 2º - Derógase el artículo 4º de la ley 24.445.
Articulo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que es tributario del expediente 0767-D-03 (de los ex diputados nacionales Biglieri, Natale, Martínez Raymonda, Caballero Martín y Baltuzzi) tiene por fin responder a la necesidad de reformular el sentido del feriado del 20 de junio Día de la Bandera Nacional. La reforma que se propicia encuentra su fundamento en la necesidad de conmemorar dicha magna fecha en el día que corresponde, honrando a nuestro emblema y a su memorable creador, el General abogado Manuel Belgrano.
Asimismo, se propicia con este proyecto que también el 17 de agosto sea un feriado fijo, para conmemorarse en su fecha el fallecimiento del Libertador General José de San Martín.
Es necesario para no caer en la decadencia y el olvido, para que no perdamos nuestra génesis y para que estas conmemoraciones se lleven a cabo el mismo día, ya que el hombre hace en una sociedad que lo preexiste con variados hechos históricos que ayudan a engendrar nuestro ser conformando un patrimonio común, dado por determinados acontecimientos históricos.
La evolución y la transformación económica ya no necesitan del mecanismo pensado - traslado de los feriados- para el desarrollo de la industria turística que como en otras actividades tiene un alto y autónomo desenvolvimiento.
Las imperiosas necesidades del nuevo tiempo hace imprescindible que se dote a la sociedad de los elementos necesarios para posibilitar el análisis, la comprensión y la reflexión acerca de una Argentina que se ha venido haciendo y para que en la juventud argentina puedan germinar los frutos que contribuirán a la solidificación de una nación republicana que conjugue armoniosamente los escaños de libertad, justicia y progreso ineludibles basamentos del avance espiritual y económico.
Es evidente la necesidad de fortalecer el espíritu de nuestra nación y su identidad. La conciencia histórica posee ese carácter tonificante. Conmemorar los grandes hechos de nuestra historia en sus días correspondientes neutraliza la desnaturalización del feriado y auxilia al objetivo identitario. San Martín y Belgrano, la Bandera y la Independencia, no pueden ser trasladables. Deben quedar firmes en sus días propios.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA