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PROYECTO DE TP


Expediente 6714-D-2010
Sumario: CREACION DE LA AUTORIDAD AUTONOMA DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, ACUMAR; DEROGACION DE LA LEY 26168.
Fecha: 13/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
CAPITULO I
LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Artículo 1.- Creación. Créase la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interestadual, con autonomía funcional y autarquía financiera. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires y tendrá como objeto principal el saneamiento de la Cuenca, la rehabilitación de sus riberas y recomposición ambiental conforme las facultades que le otorga la presente ley.
Artículo 2.- Estarán bajo su orbita el mantenimiento de puentes, vados, pasos naturales y cualquier otro tipo de paso artificial existente o a crearse y así también el control de los vertidos de desechos, sólidos o líquidos de la Cuenca.
Artículo 3.- Integración. La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo será dirigida y administrada por un Directorio rentado e integrado por NUEVE (9) miembros los cuales serán tres (3) representantes de la Nación, tres (3) representantes de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus mandatos durarán 4 años, pudiendo ser reelegidos por un período.
Artículo 4.- Reglamento. La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos operativos y de organización interna.
Articulo 5.- Quórum. El quórum para sesionar será de dos tercios de la totalidad de sus miembros y adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de los presentes excepto en los casos en que se indique una mayoría especial. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. El Directorio se reunirá mensualmente en asamblea ordinaria y convocará a asamblea extraordinaria cuando la situación lo requiera.
Artículo 6.- Del Presidente y Vicepresidente. El Directorio en pleno elegirá un Presidente y un Vicepresidente que durarán cuatro años en sus funciones.
La Presidencia y Vicepresidencia se ejercerán alternadamente entre los miembros del Directorio pertenecientes a las jurisdicciones de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiendo ocupar los miembros de una misma jurisdicción la Presidencia y Vicepresidencia para un mismo periodo.
Artículo 7.- Incompatibilidades. No podrán ser miembros del Directorio:
a) Los que se hallen en estado de quiebra o concurso civil;
b) Los directores, presidentes, gerentes, titulares, accionistas o dependientes de empresas que tengan intereses o que desarrollen actividades vinculadas a las misiones propias de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo;
c) Los que por cualquier causa estén inhabilitados para ejercer el comercio;
d) Los inhabilitados para desempeñarse en cargos públicos.
Artículo 8.- Facultades del Directorio. El Directorio tendrá las siguientes facultades:
a) Designar entre sus miembros y por el término de sus mandatos al Presidente y Vicepresidente;
b) Nombrar, remover y trasladar al personal de AACUMAR;
c) Dictar reglamentos internos de administración y funcionamiento;
d) Fijar tarifas, tasas, arrendamientos, cánones y derechos de concesión en el ámbito de su competencia;
e) Actualizar los montos correspondientes a las sanciones establecidas por la presente ley;
f) Emitir y publicar en forma semestral un informe cualitativo y cuantitativo de las acciones llevadas a cabo en dicho período y el estado de ejecución presupuestaria;
g) Resolver el recurso de revocatoria prescripto por el artículo 19º;
h) Aprobar el presupuesto de gastos y recursos de la AACUMAR;
i) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contraer préstamos;
j) Aceptar subsidios, legados y donaciones.
Artículo 9.- Facultades del Presidente. El presidente estará facultado para:
a) Ejercer la representación legal y administrativa general de AACUMAR;
b) Ejecutar las resoluciones del Directorio;
c) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos y ponerlo a consideración del Directorio ;
d) Suscribir contratos y convenios en nombre y representación de AACUMAR.
e) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoria ambiental, evaluación de impacto ambiental;
f) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
g) Auditar instalaciones;
h) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoria ambiental conforme la normativa aplicable;
i) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
j) Formular apercibimientos;
k) Aplicar multas;
l) Disponer las investigaciones administrativas pertinentes a fin de comprobar irregularidades en área de Cuenca Matanza Riachuelo en virtud de sus facultades y competencias,
m) Disponer el decomiso de bienes
n) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
o) Disponer la clausura parcial o total de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
En todos los casos deberá poner en conocimiento del Directorio las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Artículo 10.- Consejo Municipal. Créase en el ámbito de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente. El Consejo Municipal dictará su reglamento interno que asegure la periodicidad de sus reuniones y emisión de informes destinados a los fines dispuestos en el párrafo anterior.
Artículo 11.- Comisión de Participación Social. Créase en el ámbito de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, de cooperación y asesoramiento. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, legalmente constituidas y con interés en el área. La Comisión de Participación Social dictará su reglamento interno que asegure la periodicidad de sus reuniones y la emisión de informes vinculados a sus funciones.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artículo 12.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá el poder de policía en el ámbito de la cuenca que le será delegado por las jurisdicciones. La instrumentación de tales delegaciones se implementara por convenio sin que la misma altere la jurisdicción de la Nación, de la provincia de Buenos Aires y sus municipios comprendidos en la Cuenca, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que sea ajeno a las misiones y fines propios de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo.
Articulo 13.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. En particular, tendrá competencia para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Artículo 14.- Prevalencia Normativa. Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Artículo 15.- Medidas preventivas. La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo podrá disponer medidas preventivas, administrativas e impulsar acciones judiciales cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes del ámbito de la Cuenca.
CAPITULO III
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 16.- Multa. Se aplicará sanción de multa de entre $1000 - pesos un mil- y $5000 - pesos cinco mil- o, según los montos actualizados anualmente por el Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo, a aquélla persona física o jurídica que, habiendo sido formalmente requerida a presentar informes, suministrar información y/u otros datos solicitados por la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo, omitiere hacerlo en los plazos fijados al efecto.
Artículo 17.- Procedimiento. El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución fundada suscripta por el Presidente del Directorio o, por quien sea designado por el cuerpo a esos efectos, la cual se notificará fehacientemente al infractor. En el mismo acto se intimará al infractor para que en el plazo de 5 (cinco) días dé cumplimiento al requerimiento efectuado y al pago de la misma. De dar cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado, el importe la multa se reducirá en un 50%.
Artículo 18.- Ejecución. Ante la falta de pago en término, se expedirá automáticamente una boleta de deuda la cual será el título ejecutivo hábil a fin de proceder al cobro ejecutivo ante el fuero Federal competente.
Artículo 19.- Clausura. Será pasible de sanción de clausura de hasta 3 (tres) días respecto del establecimiento industrial o comercial perteneciente a la persona física o jurídica que, ya sea en forma personal o, a través de sus miembros o dependientes:
a) Oponga resistencia a la fiscalización o verificación de su establecimiento industrial o comercial en el ámbito de la cuenca.
b) Omita cumplir su obligación de proporcionar la información o los datos solicitados por la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo en el ejercicio de sus competencias.
c) Omita cumplir con las disposiciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo en materia de saneamiento, prevención de la contaminación y cumplimiento de normas de seguridad ambiental. A los fines de determinar la graduación de la multa se tendrá en consideración la gravedad del hecho y la condición de reincidente del infractor en hechos o actos sancionados por esta ley.
Artículo 20.- Alcance. Durante la clausura cesará totalmente la actividad comercial y/o industrial excepto la necesaria para la conservación y custodia de los bienes. Quien quebrantare la sanción de clausura será sancionado con el doble de la multa y con el doble del período de clausura que le hubiere sido fijado.
Artículo 21.- Procedimiento. La resolución que disponga la sanción de multa y/o clausura deberá ser fundada y será notificada inmediatamente al infractor a fin de que, en el plazo de 5 (cinco) días oponga las defensas que considere convenientes por ante la autoridad que dicto la medida, la que deberá resolver dentro en el plazo de 5 (cinco) días. Dicha resolución será notificada al infractor en forma fehaciente.
Artículo 22.- Recursos de Reposición y Apelación Judicial. Las sanciones impuestas por la Presidencia de la Autoridad Autónoma de la Cuenca podrán recurrirse:
a) Recurso de Reconsideración. Dentro de los 3 (tres) días de notificada la medida, mediante Recurso de Reconsideración ante el Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo, a fin de que revise y constate los presupuestos fácticos y jurídicos que dieron lugar a sanción. El mismo se reunirá en asamblea y emitirá resolución en un plazo no mayor a los 10 (diez) días.
b) Recurso de Apelación. Mediante Apelación ante la Justicia Federal con competencia en razón del lugar y la materia, dentro de los 3 (tres) días de notificada la medida o de rechazado el recurso de reconsideración prescripto en el inciso a).
CAPITULO IV
SISTEMA DE INFORMACION
Artículo 23.- La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo deberá:
a) Emitir un informe semestral respecto de las iniciativas, acciones, programas y presupuesto ejecutado el cual deberá ser enviado al Honorable Congreso de la Nación y al Defensor del Pueblo de la Nación.
b) Instrumentar un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos y cualquier otro dato que sea pertinente incluir, conforme el buen criterio del Consejo Municipal, la Comisión de Participación Comunitaria, la Auditoria General de la Nación, la Honorable Cámara de Diputados y el Defensor del Pueblo de la Nación. Dicho sistema deberá ser actualizado en forma constante.
c) Adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición disponibles que incluyan la realización de auditorias técnicas de control con el objeto de dar confiabilidad a la información que la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo debe proveer. Una vez adoptado el sistema de información, deberá informar acerca del mismo a la Auditoria General de la Nación y al Defensor del Pueblo.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO
Artículo 24.- Presupuesto. La Nación Argentina, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante convenios determinarán el porcentaje de aporte presupuestario que deba realizar cada jurisdicción respetando la proporcionalidad e igualdad a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo.
Artículo 25.- Fondo de Compensación Ambiental. Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales. Este Fondo de Compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias que se determinen conforme el artículo 24º;
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Créditos internacionales.
CAPITULO VI
REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Artículo 26.- El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº. 1023/2001 y sus modificatorios salvo acuerdo en contrario, instrumentado mediante convenio entre las partes.
CAPITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 27.- Transferencia de patrimonio. Transfiéranse a la Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo -AACUMAR- las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente a la - ACUMAR- Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo- creada por ley 26.168.
Artículo 28.- Aplicación de principios de política ambiental. Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº. 25.675.
Artículo 29.- Ratificación del Acuerdo Compromiso. Ratifícase el Acuerdo Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 30.- Adhesión. Invitase a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.
Artículo 31.- Reglamentación - La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de 60 (sesenta) días de su promulgación.
Artículo 32.- Disposición Transitoria. La reglamentación existente continuará aplicándose hasta su reemplazo siempre y cuando no se oponga a la presente ley.
Artículo 33.- Digesto Normativo. La Autoridad Autónoma de Cuenca Matanza Riachuelo deberá elaborar y publicar en el plazo de 60 (sesenta) días, un Digesto Jurídico el cual recopile y ordene en forma sistemática la normativa vigente en materia ambiental y demás normas relacionadas con el cumplimiento del objeto de la presente ley. A tal efecto podrá convocar a Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la temática y/u organismos competentes en la materia.
Artículo 34.- Derogación. Derogase la ley 26.168 Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Artículo 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cuenca del Matanza-Riachuelo comprende parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente. Es decir que abarca las jurisdicciones nacionales, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de los catorce municipios antes nombrados.
La cuenca Matanza Riachuelo, se extiende a lo largo de una longitud de 80 km y cubre un área aproximada de 2.000 km2, donde residen alrededor cinco millones de habitantes y forma parte del conglomerado más importante del país, representando un 13% de la población de la Argentina. (Informe Greenpeace mayo 2010 "Riachuelo 200 años de contaminación").
Resulta notorio y de público conocimiento que el Riachuelo se ha convertido en el río más contaminado del país, y que su plan de saneamiento se ha implementado con ineficiencia y por ello continúa demorado. El impacto de tal contaminación ha ocasionado graves daños ambientales incluyendo perjuicios habitacionales y en la salud de quienes habitan la cuenca Matanza-Riachuelo.
El alarmante escenario de la Cuenca conjuga diversos factores entre los que se destacan las inundaciones periódicas, los altos niveles de contaminación industrial y de aguas residuales urbanas y el incontrolado desarrollo urbano e industrial.
A fines de 2006, para dar respuesta a la demanda de saneamiento del Riachuelo y recomposición ambiental de la Cuenca y , mediante la sanción de la ley 26.168 se creo la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR- como ente interjurisdiccional, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, integrado por la Nación, la provincia de Buenos Aires - ley de adhesión 13.642- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ley de adhesión 2217- con facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales (art. 5º). Dentro de las competencias que se les asignaron a la ACUMAR se encuentra la de "Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental" (art. 5º inc. e) y con la obligación de elevar al Congreso de la Nación un informe anual de gestión (art.8).
No obstante ello, la ACUMAR como referente y responsable del cumplimiento del Saneamiento del Riachuelo ha demostrado durante el transcurso de su gestión enormes falencias estructurales que hoy se vislumbra como una imposibilidad de ejecución proveniente de la propia ley que la crea y regula.
Tales falencias abarcan desde la dependencia que ha tenido desde su origen respecto del Poder Ejecutivo Nacional, la ausencia de facultades -efectivas- de Policía delegadas por las jurisdicciones que la conforman, la omisión en legislar respecto de las sanciones que la ACUMAR puede aplicar y, el procedimiento para su aplicación, la ineficacia de los mecanismos de control , la carencia de un sistema de información claro y preciso y un digesto jurídico completo que agrupe la gran cantidad de normativa en materia ambiental
Hemos de destacar en este punto que, mucho antes de la sanción de la ley 26.168 y mediante la presentación del Proyecto de ley plasmado en el expediente Nº. 6194-D-2005 habíamos planteado la necesidad de que la Autoridad a crearse funcionara como una entidad independiente de cada una de las jurisdicciones que la conformaran, como entidad pública interestadual con capacidad de derecho público y privado, con presupuesto propio y amplias competencias y facultades, incluso las que competen al ejercicio del poder de policía en un marco delegativo respetuoso de las autonomías de las jurisdicciones que la conforman.
Desde la creación de la ACUMAR en el año 2006, la cual resultó carente de las notas señaladas, advertimos que la misma resultaba ineficiente para afrontar la envergadura de la cuestión al resolver, cual es el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.
El transcurso del tiempo, las reiteradas críticas respecto del actuar de la ACUMAR por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de las organizaciones de la Sociedad Civil, nos colocan ante un panorama que nos lleva inevitablemente a replantearnos la problemática de la ACUMAR y su necesidad de inmediata reforma en los términos descriptos.
Destacamos al respecto que la Corte Suprema de Justicia, el ocho de julio de 2008, emitió un fallo de fundamental trascendencia "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)" en el cual determinó la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, estableció un programa de políticas públicas a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la misma, y prevenir daños futuros, en el que se detalla un conjunto de acciones que los estados condenados deben acreditar representados por ACUMAR, fijándose plazos específicos para ello y ordenó a los gobiernos de las tres jurisdicciones que la integran el saneamiento de la cuenca mediante acciones específicas.
Asimismo, la Corte fijó un intenso mecanismo de control de las actividades a desarrollarse, ordenando, por un lado, la conformación de un Cuerpo Colegiado, integrado por Asociaciones Civiles y el Defensor del Pueblo (actuando este como organizador y coordinador en atención a la autonomía funcional que posee) entre cuyas funciones se destaca "recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia." (considerando 19 del fallo del 8 de julio de 2008) especialmente, en el marco del proceso de ejecución de dicha sentencia y, por el otro, se designó a la Auditoría General de la Nación (AGN) para el control de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria de todo lo relacionado al Plan que lleva adelante ACUMAR.
Además, le encomendó a la Autoridad de Cuenca la tarea de hacer estudios trimestrales continuos sobre la calidad del agua, el aire y los suelos. Todo esto, con plazos muy específicos y con una novedad: la falta de cumplimiento de estos mandatos implicaría una sanción económica, no contra el Estado en general, sino contra el responsable directo de ejecutar este programa, que es el Presidente de la ACUMAR.
En este contexto, la ACUMAR se ha manifestado renuente desde los inicios de su actividad a presentar los informes trimestrales (brindar información pública sobre el estado ambiental de la cuenca) en la amplitud y plazos establecidos, y, en definitiva, a dar cumplimiento con los fallos del Máximo Tribunal y al art. 8º de ley que la regula, tal como también lo ha advertido el Cuerpo Colegiado según informe del siete de mayo de 2010 (http://www.dpn.gob.ar).
A raíz de esto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha del 10 de Agosto de 2010, emitió un nuevo fallo referido a esta cuestión, donde fundamentalmente se hace hincapié y se lo instruye al Juez Federal a cargo de la ejecución de la sentencia a que proceda a ejercer las sanciones consideradas en el fallo inicial de no darse cumplimiento a lo ordenado por la corte.
En el mismo sentido la Corte Suprema dispuso que ACUMAR debe instrumentar un sistema de información digital de acceso público; la adopción de cualquiera de los sistemas internacionales de medición disponibles; a que se proceda a explicar las razones por las que no se dio cumplimiento a las cuestiones referidas a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia; a que informe las razones por las que recién se celebró un convenio con la AGN con fecha de abril de 2010, y si existió alguna actuación por parte de la misma desde la sentencia. En esta instancia creemos necesario y conveniente plasmar estas cuestiones fundamentales en una nueva ley.
Todo esto, nuevamente, resaltando que la Corte en el "fallo Mendoza", le otorgó al Juez la facultad de ejecutar las sanciones consideradas en el fallo de no darse cumplimiento a los mandatos de la Corte.
De ese modo, con fecha 31 de agosto de 2010 el Juez Federal de Quilmes, Dr. Luis Armella, quien ha resultado competente para ejecutar los fallos de la Corte en esta materia, ha impuesto sanción de multa a la máxima autoridad de la ACUMAR por los reiterados incumplimientos del mandato del Máximo Tribunal.
Efectivamente la ACUMAR no ha cumplido sus obligaciones legales.
Lo dicho acentúa nuestra postura de que es hora de efectuar una reforma estructural de la ACUMAR como el mejor camino para lograr la eficacia de la Gestión, sin pretensión de sustituir la ley por la ley misma sino con el ánimo de optimizar el trabajo que la misma viene desarrollando y que, al fin de cuentas nos pone frente a los verdaderos escollos de la ACUMAR conforme lo expresáramos en los anteriores acápites.
En este sentido, hemos venido manifestando nuestra preocupación ante la ausencia de información precisa respecto del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, mediante la presentación del expediente Nº. 3393-D-2009 sobre pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional.
Más recientemente y, mediante la presentación del expediente Nº. 3791-D-2010, también expresamos preocupación ante los reiterados incumplimientos de la ACUMAR en el marco de los requerimientos efectuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Mendoza".
Ante esta situación reiteramos nuestra postura de que hay que devolver a los millones de habitantes que viven en la Cuenca, el derecho fundamental a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un ambiente de calidad que no sólo le permitan gozar de bienestar, sino que además implique el principio de equidad intergeneracional, es decir, que se debe preservar para las generaciones venideras, un mundo que desde la estabilidad ambiental les brinde condiciones de vida sana.
EJES DE LA PROPUESTA DE REFORMA DE ACUMAR
Tomando en consideración los antecedentes aquí expuestos, la propuesta de reforma estructural de la ACUMAR se ha elaborado en torno a cuatro principales cuestiones y sus implicancias: Autonomía Funcional, Facultades de Policía, Sistema de Información y Sistematización Normativa.
1- Autonomía Funcional.
AACUMAR se constituye en un ente de Derecho Público Interestadual con Autonomía Funcional y Autarquía Financiera.
Ello implica que tendrá facultades para dictar sus normas internas, poseer recursos propios y funcionar con independencia de las autoridades de las y jurisdicciones que la integran.
Posee personalidad jurídica propia bajo la denominación "AUTORIDAD AUTONOMA DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - AACUMAR-."
La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por 9 (nueve) miembros en igual proporción por cada jurisdicción. Se establecen incompatibilidades respecto de las personas que lo integren en representación de las tres jurisdicciones y, amplias facultades para desarrollar el objeto.
La integración equitativa y proporcional respecto de las tres jurisdicciones que la conforman tiende a lograr la independencia necesaria para ejecutar sus objetivos.
Se fija por ley el quórum para sesionar que será de dos tercios de la totalidad de los miembros y la Periodicidad de las reuniones de Directorio que serán mensuales.
Al Consejo Municipal se le atribuye facultad legal para reglamentar su funcionamiento a fin de asegurar la periodicidad de sus reuniones. Se destaca que actualmente el reglamento interno del mismo lo debe aprobar a propuesta de la Presidencia de ACUMAR (Resol. Acumar 98/2009 Arts. 19 a 21, y establece que se reúnen cada dos meses), de este modo se garantiza por ley su funcionamiento.
Respecto de la Comisión de Participación Social: se prevé su integración por representantes de ONGs legalmente constituidas, como recaudo de seguridad en la labor. Se garantiza la periodicidad de sus reuniones y la emisión de informes. Recordemos que, actualmente, solo se prevé su integración por simples asociaciones civiles, no dicta su reglamento ni se establece o asegura alguna periodicidad en las reuniones, es un instituto que debe fortalecerse conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia y en base a las demandas de las ONG.
Con relación al financiamiento se aporta como nota fundamental la proporcionalidad en el aporte económico de cada una de las jurisdicciones que conforman la AACUMAR, previendo para ello la posibilidad de efectuar acuerdos entre las partes.
Incluimos la previsión expresa respecto de la transferencia patrimonial de la ACUMAR a la nueva AACUMAR.
Asimismo, se establece un mecanismo ágil respecto del cobro de las multas impagas y quitas del 50% para el infractor que abone en término de modo que su percepción no se dilate o diluya en el tiempo.
2- Facultades de Policía delegadas.
Resulta imprescindible destacar que el poder de policía, es decir la facultad para imponer sanciones, inspeccionar e instar al cumplimiento de las obligaciones legales, será delegado a la AACUMAR por cada una de las tres jurisdicciones que la conforman, y exclusivamente respecto de las misiones y fines que hacen al objeto de la misma.
Tal delegación en modo alguno implica un avasallamiento de las autonomías de cada una de las jurisdicciones dado que la misma resulta presupuesto básico para la delegación, teniendo en cuenta que la presente es una ley de adhesión al igual que lo es la ley 26.168.
En virtud de ello, dicha delegación de facultades de policía deberán efectuarlas las respectivas autoridades en ejercicio de sus competencias y se instrumentarán mediante convenios.
Destacamos también que se amplía la Jurisdicción de AACUMAR en materia de puentes, vados, pasos naturales y artificiales, control de vertidos sólidos y líquidos.
Respecto de las Facultades Sancionatorias y el Procedimiento para la aplicación de multa y clausura: se prevé la posibilidad de aplicar multa o clausura ante el incumplimiento a los requerimientos de la AACUMAR, particularmente respecto de la omisión de brindar información o datos requeridos y ante la obstrucción a las inspecciones.
Hemos considerado la importancia fundamental para el Estado de Derecho que las sanciones (multa y clausura) cumplan con la garantía de legalidad que fija la Constitución Nacional y de allí, su inclusión en la propuesta de reforma.
El procedimiento sancionatorio previsto es ágil para lograr mayor efectividad puesto que las sanciones son impuestas directamente por el Presidente del Directorio, pero posee la correlativa garantía, para quienes resultan alcanzados por la norma, del respeto hacia el debido proceso legal, toda vez que se incluye y reglamenta un sistema recursivo dual ante el Directorio en pleno, mediante recurso de revocatoria y ante la Justicia, mediante apelación.
3- Sistema de Información
A la luz del principio democrático del derecho de acceso a la información a fin de efectuar un control efectivo de las actividades de la AACUMAR, hemos incluído, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa "Mendoza", tres obligaciones fundamentales que implican trasparentar la actividad y brindar confiabilidad:
- Emisión de informes semestrales a fin de presentarlos al Congreso de la Nación y al Defensor del Pueblo;
- Instrumentación de un sistema de información digital y de acceso público;
- Adopción de standares internacionales de medición.
4- Sistematización Normativa
La Autoridad de la Cuenca debe contar con información clara, completa, precisa y actualizada de la normativa que rige la materia ambiental que le compete.
A tales fines y como tema de resolución inmediata, hemos incorporado la obligación en cabeza de la AACUMAR de elaborar un Digesto Jurídico que recopile, ordene y publique en forma sistemática las normas vigentes en materia ambiental, de saneamiento y control.
Tal herramienta resulta imprescindible para efectivizar el control y ejecutar en forma eficiente el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
Ante lo expuesto, y con la convicción de que el derecho fundamental a un Ambiente sano debe ser garantizado de manera efectiva hemos de recordar que el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, establece que: "las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.", concordante con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en el apartado que expresa: "A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada
Resulta imprescindible que las autoridades de los gobiernos Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la AACUMAR den acabado cumplimiento a sus obligaciones y manifiesten respeto hacia la Constitución Nacional y las leyes. Para ello consideramos imprescindible lograr una norma de mayor calidad que fortalezca institucionalmente a la AACUMAR con el objeto de concretar la finalidad para la cual ha sido creada.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares diputados/as nos acompañen con el voto afirmativo del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA