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PROYECTO DE TP


Expediente 6709-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE "INYM" (LEY 25564): MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE CREACION DE LA TASA DE INSPECCION Y FISCALIZACION.
Fecha: 21/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el artículo 21 de la ley 25.564, agregándose un último párrafo, quedando redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 21. - Crease una tasa de inspección y fiscalización de entre $ 0,04 y $ 0,08 (pesos cuatro a ocho centavos) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. En caso de variación del precio de la yerba mate, el valor de dicha tasa será el equivalente del 2,5% al 5% (dos y medio al cinco por ciento) del precio promedio de venta al consumidor del kilogramo de yerba mate. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, determinará el importe de dicha tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INYM.
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
Todo envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas "yerbas compuestas", para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla.
Exímese del régimen del estampillado a la yerba mate fraccionada en saquitos, a los extractos, bebidas y concentrados de yerba mate.
Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.
La impresión de las estampillas deberá realizarse en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o, ante la imprenta estatal que la reemplace.
Artículo 2.- Vigencia. La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Contrato de concesión. En caso de contrato de concesión vigente y de efectivo cumplimiento, la ley se aplicará a partir del vencimiento.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el centro de la escena, que motivó la articulación del proyecto de ley que defiendo en esta instancia, se encuentra un producto muy preciado por el pueblo argentino, como es la yerba mate, cada vez mas instalada en las tradiciones de consumo y costumbres populares.
Aumenta notablemente su importancia, si la valoración la circunscribimos a la región productora, por las consecuencias y efectos que genera y provoca en la economía local.
Así es, las provincias de Corrientes y Misiones, son las que a través del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), promueven y fomentan el desarrollo de la producción, comercialización y consumo de la yerba mate. Asimismo, la ley que crea el INYM, hace lo propio respecto de una tasa de inspección y fiscalización, cuyo pago se acredita con la presencia de una estampilla oficial que debe adherirse obligatoriamente en todo envase que contenga yerba mate molida.
Se advierte la ostensible importancia que tienen las estampillas como instrumentos de control eficiente que certifican el pago de la tasa establecida.
Con este marco, Sr. Presidente, manifiesto que a mediados del mes de Julio pasado, una reconocida empresa yerbatera denunció ante la sede del INYM, haber recibido estampillas duplicadas de yerba mate.
Motivo por el cual y debido a la gravedad de los hechos, tomó intervención el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien realizó una presentación judicial ante el Juzgado Federal de Posadas, por lo que no abundaré más en hechos que pueden o, son materia de investigación judicial.
Sin perjuicio de ello, como legisladora misionera me preocupé y ocupé de lo ocurrido y, decidida a encontrar una solución, pero, centralizando el análisis en el proceso de impresión de las estampillas, que en la actualidad, se realiza a través de imprentas particulares u oficiales por medio de licitación, quedando la decisión final en órbita del INYM por delegación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Asimismo, en oportunidad del debate parlamentario previo a la sanción de la ley N° 26.761 que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a Cia. De Valores Sudamericana SA.; cuando pronuncié mi exposición, anticipé que iba a realizar la presentación de este proyecto, que está en sintonía con esa nueva ley cuyo sentido o fin último es, que el Estado concentre la actividad de fabricación de dinero circulante y acuñación de moneda de curso legal, así como la impresión de especies valoradas, de instrumentos de control y recaudación, de documentos de seguridad y de sistemas integrales de control; de esta manera el Estado recupera capacidades que son estrictamente de su competencia indelegable e insustituible al amparo de lo que ordena la Constitución Nacional, que confiere al Congreso Nacional la facultad de acuñar moneda y en las disposiciones de la ley
que sancionáramos a principio de año respecto de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
En consecuencia, considero que resulta útil y necesario conectar ambas situaciones, a saber, el proceso de impresión de las estampillas, que subrayemos, constituyen el documento que certifica el pago de la tasa de inspección y fiscalización, por lo que contribuye al proceso de fijación del precio de la materia prima, y por el otro, la impresión de estos instrumentos por parte del Estado, a través de la Casa de la Moneda, organismo este que cuenta con la capacidad y con los recursos humanos y materiales necesarios para tener a su cargo la tarea de imprimir moneda y afines, la que se fortalecerá ostensiblemente con el proceso de expropiación.
Con relación a lo expuesto, la presente iniciativa pretende dar certezas y seguridad a la circulación de las estampillas, cuya existencia ordena el artículo 21 de la ley Nº 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate. En esa dirección consideramos de lógica legal incorporar como último párrafo del artículo 21, expresamente, la obligación de que la impresión de las estampillas deberá realizarse en la Sociedad del Estado Casa de la Moneda o ante la imprenta estatal que la reemplace.
Respecto del término de vigencia de la ley -de ser sancionada- es decir a partir de cuando es exigible su cumplimiento, consignamos como principio general, a partir de su publicación en el Boletín Oficial y, para el caso de que exista un contrato vigente de concesión de la impresión, como ocurre en la actualidad, ese contrato debe ser de efectivo cumplimiento, es decir, no estar sometido a impugnaciones o
recursos que cuestionen su legalidad. Entonces, de reunirse ambos requisitos, vigencia y efectivo cumplimiento, la ley se aplicará a partir del vencimiento del respectivo contrato.
De esta manera resuelve el proyecto que propicio el tema que nos ocupa, incorporando la obligación de que las estampillas deben ser impresas por la Casa de la Moneda, consignándolo expresamente en la ley de creación del INYM, y en el artículo específico que refiere a la obligación de que todo envase de yerba mate molida debe llevar adherida una estampilla oficial.
Cabe destacar y reiterar que, las estampillas oficiales son las que certifican el pago de la tasa de inspección y fiscalización, además de constituir un control eficiente de los volúmenes de yerba mate con destino a ser comercializada en el mercado y por ende contribuir al proceso de fijación del precio de la materia prima. Por lo que situaciones irregulares como la que dieron origen a la presente iniciativa, generan o podrían producir consecuencias y efectos fiscales y productivos no deseados.
Entonces, armonizando el instrumento legal vigente con el "cambio de época" que implica la recuperación por parte del Estado de potestades que no tendría que haber perdido, como la impresión del papel moneda y afines, pero, que constituía la realidad existente en oportunidad de sancionarse la ley de creación del INYM; reitero, de esa armonización o adaptación a la 'realidad actual', considero que se puede superar las potenciales irregularidades al amparo del control y profundización de la seguridad que brinda el Estado a través de la Casa de la Moneda, organismo que ha demostrado capacidad técnica suficiente para el proceso de impresión de billetes e instrumentos
recaudatorios y de control imprescindibles para la circulación monetaria y que se fortalecerá con la maquinaria procedente del proceso de expropiación, lo cual he mencionado antes en esta exposición.
Concluyendo Sr. Presidente, convencida de haber arribado y contribuido a una solución al problema que dio fundamento al presente proyecto de ley, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
02/07/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
02/07/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2258/2013 CON MODIFICACIONES 17/07/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 11/09/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -