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PROYECTO DE TP


Expediente 6700-D-2014
Sumario: FIGURA PROCESAL DEL "AMICUS CURIAE": CREACION PARA INTERVENIR EN TODO TEMA DE INTERES GENERAL.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA FIGURA PROCESAL DEL AMICUS CURIAE
Artículo 1º.- El amicus curiae es una persona física o jurídica, sin ser parte en una causa judicial determinada en que se debate un tema de interés público, es convocada por el tribunal respectivo para emitir una opinión jurídica especializada, o la presenta espontáneamente.
Artículo 2º.- El amicus curiae acredita sumariamente, a los efectos de su aceptación por parte del tribunal, poseer amplia especialización en el tema sujeto a resolución. Asimismo, declara bajo juramento qué relación tiene con las partes, o no tenerla, según sea el caso, quedando sujeto en este aspecto a las penas establecidas para el delito de falso testimonio.
Artículo 3º.- El amicus curiae no es parte en el juicio, ni su presentación genera honorarios o costas. Puede aplicársele multa en caso de evidente improcedencia o indisciplina procesal.
Artículo 4º.- La opinión del amicus curiae no es obligatoria para el tribunal. Sin embargo, una vez presentada, debe ser considerada expresamente en la sentencia. Pueden presentarse varios amicus curiae en el mismo proceso.
Artículo 5º.- El amicus curiae puede presentarse en todos los Tribunales Federales de la Nación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien con sustanciales modificaciones, justo es destacar para comenzar que esta iniciativa recoge la enjundiosa labor legislativa de los senadores (mc) Genoud y Villarroel, quienes mediante el proyecto S-662/01 postularon en su oportunidad la incorporación de la figura del amicus curiae en nuestro plexo legal.
La intención de este proyecto es la de introducir en el fuero federal la figura del amicus curiae. Como se sabe, el amicus curiae (literalmente, 'amigo del tribunal') es una institución generalizada en el mundo jurídico anglosajón que ha cobrado auge en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Se trata de la presentación, ante el tribunal donde tramita un litigio judicial, de terceros ajenos a esa disputa que cuenten con un justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de ofrecer opiniones en torno a la materia controvertida, que se consideran de trascendencia para la sustanciación del proceso.
La institución del amicus curiae es una figura clásica, cuyos antecedentes se remiten al derecho romano y que, con el correr del tiempo, fue incorporándose a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona. Ya a comienzos del siglo XV en el derecho inglés se autorizaba la actuación de un extraño, en carácter de "amigo del tribunal", a fin de producir peticiones en un juicio.
La evolución contemporánea de la figura, en el marco del derecho anglosajón y del derecho internacional de los derechos humanos, reviste a la presentación de una nota distintiva en orden a la justificación de la procedencia de la opinión que se ofrece al tribunal: el carácter, trascendencia o interés público de la cuestión debatida.
Esa vinculación entre la discusión judicial de cuestiones de interés público y la posibilidad de que personas, grupos o instituciones interesadas en la proyección colectiva de las decisiones de la magistratura presenten sus respectivas opiniones sobre el tema ante el tribunal, no hace más que reforzar el aspecto participativo de la forma republicana de gobierno.
Esto es así porque se proporciona la posibilidad de que las personas o los grupos interesados presenten sus puntos de vista ante la inminencia de una decisión judicial trascendente que, de otro modo, quedan relegadas al relativo hermetismo de la función jurisdiccional. Gracias a la figura del amicus curiae esa discusión adquiere carácter público. La posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial.
La presentación del amicus curiae conlleva entonces una doble función: a) aportar al tribunal, bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público, argumentos u opiniones que puedan servir como elemento de juicio para que tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de las personas o de los grupos interesados y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá a la vista al adoptar y fundar su decisión.
En la experiencia judicial estadounidense, por ejemplo, el examen de cuestiones de la trascendencia jurídica y política por parte de la Corte Suprema de Justicia de ese país motiva -casi indefectiblemente- la presentación de amicus curiae de un amplio espectro de asociaciones, instituciones y grupos de interés, lo que genera un intenso debate público y la exposición de las respectivas ideas a través de la prensa y de los medios de comunicación masiva. Más allá de la experiencia anglosajona, la práctica de esta figura está generalizada en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, en especial ante la consolidación de las entidades regionales de protección de tales derechos.
Así, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos reciben amicus curiae, tanto en el ejercicio de sus respectivas funciones consultivas como en el de sus funciones jurisdiccionales.
La presentación del amicus curiae no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio ni tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso. El presentante no reviste carácter de parte y su posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado en el expediente de la opinión que emita. Si la opinión emitida favorece la posición de una de las partes, nada impide la presentación de amicus curiae con una opinión en sentido contrario. Los tribunales tampoco tienen obligación de expedirse sobre todos los puntos expuestos en la opinión, ya que la función de la presentación es aportar mayores elementos para la toma de decisiones de trascendencia pública. En fin, no existen razones de economía procesal ni de preservación del equilibrio entre partes que lleven a desechar la posibilidad de presentación en carácter de amicus curiae.
Otra razón valedera para la incorporación de la figura se relaciona con la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos establecidos por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y, en general, con la filosofía que justifica la adhesión de la Argentina a mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. Específicamente, uno de los instrumentos internacionales mencionados en el artículo 75, inciso 22, es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuya adopción por parte de la nación incluyó además la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por las razones expuestas, resulta evidente la conveniencia de incorporar la figura del amicus curiae en el plexo jurídico argentino. A tal efecto se presenta este proyecto de ley y se solicita el voto afirmativo para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1329/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 17/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE RETIRO DE LA DISIDENCIA PARCIAL AL ORDEN DEL DIA 1329 DEL DIPUTADO PETRI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014 04/12/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5690-D-2013, 0175-CD-2014, 6700-D-2014 y 8175-D-2014